Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1885 DE LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco. En el nombre de Dios Trino y uno y de la Inmaculada Concepción de Maria Santísima, amen.
Yo Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, viudo de Da. Clementina Villavecchia y Busquets, mayor de edad, natural y vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de D. Luis Sagnier y Vidal, difunto y de Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó, viviente, hallandome en perfecto estado de salud en cabal uso de todas mis facultades apto y capaz para testar queriendo disponer de mis bienes habo este mi testamento para cuyo cumplimiento nombro albaceas y ejecutores testamentarios a dicha Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de Gassó mi estimada amdre a D. Manuel Sagnier y Nadal, mi hermano, a D. Luis Villaveccha y Busquets mi cuñado, a D. Rafael Sabadell y Ferrando, mi yerno, a Enrique Sagnier y Villavecchia como a mayor de mis hijos y en defecto de este por muerte, enfermedad o ausencia al que sea mayor de entre mis hijos mayores de edad a los cuales y a la mayor parte de ellos doy plenos poderes para cummplir esta mi última disposicion conforme lo ordeno y es del modo siguiente.
Primero: Quiero en primer lugar que sean satisfechas mis deudas si alguna dejare y emnedadas las injurias sin rorma alguna de juicio atendoda solo la verdad del hecho.
Segundo: Dejo a la eleccion de mis albaceas y ejecutores testamentarios la clase de sepultura que se haya de dar a mi cadaver y les recomiendo eviten toda especie de ostentaciçon optando por lo menos en caso de duda y en cuanto al numero de misas quiero que sean poco mas o menos las que he mandado celebrar para el amla de mi querida esposa Clementina.
Tercero: Dejo y lego a mi querido hijo Enrique la casa torre y tierras de San Gervasio y pieza de bosque en la montana término de Sarriá procedente de la herencia de mi abuela Da. Rosa Vidal, viuda de Sagnier mejorandole en el valor que tengan estas fincas en el dia de mi muerte. Este legado le hago para el caso de que me sobreviva puesto que si me premuriere sin dejar hijo ni hija le substituyo a mi hijo Leopoldo y si este me premuriere también sin dejar hijo le substituyo a mi hijo Joaquin y si este muriese sin haber llegado a la edad de veinte y cinco años, ni dejar ningun hijo o hija, lo substituyo a mi hijo Eugenio, y si este muriere sin haber llegado a la edad de veinte y cinco años o sin dejar ningun hijo ni hija en este caso a todos mis espresados hijos varones substituyo a mi hija Maria del Pilar, a todas sus voluntades, es decoro que hago de tal modo este lagado que ya con el instituido o cualquiera de los sustitutos que lo obtenga, así que llegue a los veinte y cinco años o muera antes dejando algun hijo o hija, lo tenga a sus libres voluntades, esceptuando mi hija Maria del Pilar que si llegare el caso de purificarse este legado a su favor podrá disponer de él a sus libres voluntades.
Cuarto: Y en los restantes mis bienes, así muebles como inmuebles derechos, creditos y acciones que me pertenezcan, o puedan pertenecerme por cualquier titulo o causa, instituyo y nombro herederos mios universales a mis amados hijos Enriqie, Leopoldo, Joaquin, Eugenio y Maria del Pilar, consorte de D. Rafael Sabadell por partes iguales libremente, y si en la epoca de mi muerte me hubiere premuerto alguno de mis hijos o hija denando hijos o descendientes legitimos y naturales, quiero que estos entren en la sucesion en lugar de su padre o madre, respectivos premuertos en el modo y forma en que fueren llamados a la herencia de los mismos.
Quinto: Encargo a mis hijos y herederos a todos en general y a cada uno de ellos en particular cuiden de las personas y de los bienes de mi ahijado Enrique Sastre y Sagnier, si a ello son llamados, haciendolo del modo como yo lo he practicado.
Sexto: Elijo y nombro curadores de los bienes de mis hijos Joaquin y Eugenio durante su menor edad a los dichos albaceas y ejecutores testamentarios a saber Da. Rosa Nadal y Dodero viuda de Gassó mi estimada Señor madre, D. Manuel Sagnier y Nadal, D. Luis Villavecchia y Busquets, D. Rafael Sabadell y Ferrando y D. Enrique Sagnier y Villavecchia, o al que le sustituya en el cargo de mi albacea y ejecutor testamentario, a los cuales y a la mayor parte de ellos vivientes y al ultimo de ellos que a los demas sobreviva doy el cargo de administrar los bienes y cuidad de la persona de dichos mis hijos y vigilar por su buena educacion y conducta relevandoles espresamente de presentar caucion ni fianza alguna por la mucha confianza que me muerecen y les faculto espresamente para que puedan vender, enagenar, o empeñar cualquiera accion u obligacion de sociedades, titulos al portador del Estado y otros documantos de análoga naturaleza pertenecientes a dichos mis hijos menores, mediante corredor autorizado y a coticacion corriente y para cobrar e invertir su producto sin necesidad de autorizacion judicial y así mismo les autorizo para que en el caso de venta de alguna finca puedan vender o adjudicar la parte competente a dichos mis hijos menores por el precio y condiciones que la vendan o adjuddiquen todo lo demas cobraren.
Séptimo: No quiero que mi herencia sea interveida judicialmente y prohibo la instrucción de todo espediente de jirisdiccion necesaria de testamentaria, aun cuando intereses a monores o -------- y nombro y faculto a dichos mis albaceas y ejecutores testamentarios para que juntos o la mayoria de los que existan practiquen extrajudicialmente el inventario y demas oportunas consiguientes a esta mi testamentaria, disposicion, formalizacion de escritura publica, inventario y particion de mis bienes, facultandoles igualmente para la division por lo que respecta a dichos mis hijos menores Joaquin y Eugenio y en concepto de curadores que los he nombrado de los mismos al justiprecio hecho en comun por todos los demas coherederos mayores de edad. Revoco y anulo espresamente todos los demas testamentos, codicilos y demas especies de ultima voluntad por mi anteriormente otorgados y especialmente el último que otorgué muncupativamente en poder de D. Fernando Moragas y Ubach notario que fué de esta ciudad a dos de Julio de mil ochocientos sesenta y dos, aunque en cualquiera de ellos hubierse palabras derogatorias que debiese mencionar que creo que no las hay, y las pensaria si las recordase queriendo que el presente a todos los demas prevalga por testamento, codicilo o aquelas otra especie de ultimas disposiciones que mejor en derecho proceda la cual ratifico y firmo.
Asi lo dice y otorga ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera notario publico del colegio de este territorio con residencia en la ciudad de Barcelona presentes los infrascritos testigos constituidos todos en mi despacho. El testador asegura que tiene como así efectivamente me lo parece la capacidad legal necesaria para este acto y me ha exhibido su cédula personal librada en esta ciudad en catorce de Noviembre último talon número 4 clase cuarta comprobada y devuelta. He leido integramente este testamento antes de su firma al testador y a los testigos infrascrutis por haberlo así elegido despues de enterado de su derecho a leerlo por si. Son testigos instrumentales llamados y rogados al efecto de boca propia del testador Don Antonio Loeche y D. Juan Perera vecinos de esta ciudad y firman todos de sus manos de todo lo que doy fe y de conocer al Señor otorgante testador su profesio, y vecindad. Asi lo aprueban los firmantes.
Luis Sagnier y Nadal, Anton Loeches testigo, Juan Bautista Parera y Andreu testigo, Mariano Thomas.