Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE COMPONEDORES ENTRE FUSTER Y CANADELL Y VILLAVECCHIA
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En la ciudad de Barcelona a los dos dias de lunes de Julio de mil ochocientos ochenta y siete. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario de este Ilustre Colegio territorial y residencia y de Hacienda Pública de la provincia y testigos que se nombrarán han comparecido de una parte Don Mariano Fuster y Fuster, mayor de edad, propietario, casado y vecino de esta ciudad, con cédula personal de clase séptima número setenta y uno, de fecha tres de Setiembre del año último, en la calidad de liquidador de la disuelta sociedad con escritura pública que a los seis de Setiembre de mil ochocientos ochenta autorizó el notario de este Colegio y vecindad Don Joaquín Serra, habiendose dicha sociedad disuelto en veinte y siete de marzo de mil ochocientos ochenta y tres, según escritura pública que autorizó el propio notario Señor Serra, y por virtud de la misma quedó nombrado liquidador de ella el Señor compareciente; y de otra Don Antonio Canadell y Prats, mayor de edad, soltero, del comercio, vecino de esta misma ciudad, con cédula personal de clase séptima número 133 expedida en once de Agosto del año proximo pasado, en calidad de gerente de la sociedad “Canadell y Villavecchia”, constituida en esta ciudad con escritura pública que a los diez y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro se otorgó bajo la autorización del notario de la misma Don Joaquin Volart y Pou; y teniendo ambos Señores la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este contrato, a juicio de mi el notario autorizante, han dicho: Que en Junio de mil ochocientos ochenta y dos la razon social “M. Fuster y Compañía”, ajustó por la mediación de los Señores Canadell y Villavecchia, la compra a Don Marco Coheu de Brayla, de mil doscientas cincuenta toneladas pñroximamente de maiz, sano, seco, y bien condicionado, al precio de diez y seis francos, ochenta y cinco centimos los cien kilos y flete pagado, con vapor ingles “Averville”, siendo a cargo del comprador “M. Fuster y Compañía” el seguro y debiendo para el reembolso librarse por cuenta del comprador a cargo de los Señores Kleinwort Coheu y compañía de Londes, en letras a noventa dias vista; interesando en el negocio con la expresada razon social de la de los Señores Canadell y Villavecchia por una cuenta parte en los beneficios o perdidas que no habian de ser liquidos si no despues de haber prelevado los Señores M. Fuster y Compañía, primero la perdida de cambio que para este reembolso a la cuarta parte correspondiese, beneficiando la misma parte si llegara el caso de que el cambio fuese favorable a los Señores Canadell y Villavecchia, y una comisión de dos por ciento que los Señores M. Fuster y Compañía percibirian por sus trabajos de recepcion, venta y entrega de dicho cargamento, según todo consta por correspondencia seguida desde el nueve al quince de Junio del espresado año de mil ochocientos ochenta y dos.
Que una vez realizado el cargamento, la razon social M. Fuster y Compañía, remitió a los Señores Canadell y Villavecchia la correspondiente cuenta de liquidacion, lo cual hubo de reproducir en virtud del memorandum de la segunda, de diez y siete de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro en el que manifestó que la primera se le habia extraviado. Y no habiendo obtenido el Señor Fuster como liquidador de M. Fuster y Compañía que por parte de los Señores Canadell y Villavecchia se le satisfaciera el saldo, con el cual le manifestaron no estar conforme, el Señor Fuster en la calidad indicada dice que no habiendo podido las partes ponerse de acuedo para llegar a una transacción, a fin de evitar un juicio, resolvió emplazar ante los tribunales a los Señores Canadel y Villavecchia, pero habiendo mediado en el asunto una persona amiga de ambas partes, han convenido en someter la decision de su diferencia respecto a dicha cuenta de liquidación al juicio de amigables componedores, y a este efecto otorgar el persente compromiso bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Se sometia a la decisoón de amigables componedores, las diferencias, que han surgido entre los Señores Canadel y Villavecchia y el liquidador de la razon social M. Fuster y Compañía, para que oidas las partes, examinados los documentos que éstas presentan y practicada cualquiera otra prueba que se estime necesaria, incluso la testifical, practiquen la liquidación del negocio a que este compromiso se refiere al objeto de que quede determinado el beneficio o perdida del mismo resultante, y determine la cantidad que los Señores Canadel y Villavecchia deben percibir por su cuarta parte de interes, en el caso de haber habido beneficio o la que deben abonar por igualmente en el de haber habido perdidas, fijando asi mismo el plazo y forma del pago por parte de aquel a quien correswpondiere hacerlo. Asi mismo se faculta a los amigables componedores para resolver cualquiera custion incidental o emergente de la que se acaba de expresar o que provenga de la celebración o cumplimiento del contrato.
Segundo: El termino para que los amigables componedores dicten su laudo será el de noventa dias habiles contados desde la último notificación a los amigables componedores.
Tercero: Se nombra en tales amigables componedoras a los letrados de este Colegio Señores Don Melchor Ferrer y Bruguera, Don Manuel Durán y Bas y Don Manuel Planas y Casals como en tercero en caso de discordia.
Cuarto: Las partes se obligan a practicar cuantos actos sean necesarios a juicio de los amigaqbles componedores unamimes o por mayoria, para el desempeño de su cometido bajo la multa de quinientas pesetas que a juicio de dichos amigables componedores, reseolviendo de plano deba satisfacer por su resistencia la parte responsable de ello, a la otra, sin perjuicio de la responsabilidad o la indemnización de daños y perjuicios si lo hubiere.
Ambas partes se comprometen y obligan a la estabilidad y firmeza de todo lo sobre dicho, de la manera que mejor en derecho proceda. Y advertidas de lo prevenido en la legislación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes, asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don José Debuel y Ezquerra y Don Vicente Peirats y Roselló, escribiente, ambos de esta vecindad, a todo lo que ha leido integra esta escritura por su elección, previamente advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido, asi como de conocer a los Señores comparecientes que firman con dichos testigos, yo el notario doy fé.
Mariano Fuster, Antonio Carandell, Agustin Muñoz y Verge.