Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACLARACIÓN DE ERROR EN LA SITUACION DE VARIAS TIERRAS ENTREGADAS POR ROSA NADAL A SU HIJA MARIA ASUNCION SAGNIER Y NADAL
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En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho. Ante mi Pedro Esteban y Sala notario público de los del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en dicha ciudad, comparecen de una parte Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda de Don Erasmo Gassó, mayor de edad y vecina de esta ciudad, con cédula personal librada en la misma en nueve de Agosto último talon número nueve, clase primera, comprobada y devuelta y de otrta los Señores consortes Dá Maria de la Asunción Sagnier y Nadal y Don Luis Villavecchia y Busquets, propietarios, mayores de edad y vecinos tambien de esta ciudad, con cédulas personales libradas en la misma en veinte y tres de Agosto último, talon número veinte y cinco y veinte y cuatro ambas de la clase séptima, igualmente comprobadas y devueltas, afirmando todos gozar de sus derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y dicen:
Que Don Antonio Nadal y Darrer, compró en cuatro de Febrero de mil ochocientos quince con intervención del notario de esta ciudad Don Tomás Gibert, a Don Ramon y a Don José de Seguí, varias piezas de tierra situadas en el termino de San Martín de Provensals, y , y ademas una de dos cuartas sita en el llano de esta ciudad de Barcelona, inmediata al Fuerte-Pio, la que lindaba por oriente con tierras de la Condesa de Vall-cabra; por mediodia con Don Manuel Basons; por poniente con Don Juan Forasté; y por cierzo con la acequia de Santa Ana, habiendose inscrito dicha compra en el antiguo registro de hipotecas de esta ciudad, al foleo ciento cincuenta y cuatro del libro primero de Barcelona, en diez de Febrero del propio año mil ochocientos quince.
Que Don Antonio Nadal y Vicent, hijo y heredero del referido adquisidor Don Antonio Nadal y Darrer, falleció bajo el testamento que entregó cerrado en diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro a Don Juan Prats, notario que fue de esta ciudad, en cuyo poder despues de la muerte del testador y previa su legal apertura y públicación fue protocolizado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, en cuyo testamento instituyó heredera a su sobrina la otorgante Doña Rosa Nadal y legó a la hija de esta la otra otorgante Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal todas las piezas de tierra, prado y casas que tenia y poseia en el termino San Martín de Provensals, junto con los utensilios de su propiedad, que en el dia de su muerte existieren en cualquiera de dichas fincas, esceptuando del legado algunas piezas de tierra que especialmente adjudicó a Don José Maignon.
Que por razon del enlace de los Señores comparecientes Don Luis Villavecchia con Doña Maria de la Asunción Sagnier, fueron otorgados capitulos matrimoniales por ante el notario de esta ciudad Don Jaime Rigalt y Alberch en diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, en los que resulta que la entonces futuro consorte, con aprobación de sus curadores Don Juan Illas y Don Antonio Artós, constituyó en dote intimado a su esposo Don Luis Villavecchia varias fincas comprendiendo entre ellas las que pertenecian en virtud del legado de Don Antonio Nadal y Vicent, hecho por este en su calendado testamento, continuando en último lugar, como formando parte de dicha manda, la pieza de tierra anteriormente deslindada, sin embargo de estar radicada en el termino de Barcelona, y no en el de San Martín de Provensals., habiendose inscrito dicho documento en el Registro de hipotecas de esta ciudad, al foleo ciento cincuenta y siete del libro treinta y tres de Barcelona, con las notas e inscripciones correspondientes al mismo libro, al cuarto y quinto de Provensals y al quinto de Badalona, con fecha veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos.
Que en treinta y uno de Diciembre del propio año y ante el mismo notario Don Jaime Rigalt y, Doña Maria de la Concepción Sagnier y Nadal y Don Luis Villavecchia y Busquets, firmaron carta de pago a Doña Rosa Nadal de todas las fincas que les habia entregado comprendiendo literalmente entre ellas las piezas de tierra situadas en el termino de Barcelona y San Martín de Provensals, que componian nueve mojadas poco mas o menos, que fueron de Don Ramon y Don José de Seguí, adquiridas mediante escritura autorizada por Don Tomas Gibert, notario de esta ciudad en cuatro de Febrero de mil ochocientos quince.
Que desde aquella época hasta la fecha ha estado Doña Maria de la Asunción Sagnier en posesión de la esplicada pieza de tierra de dos cuartas, situada en el termino de esta ciudad, anteriormente descrita, por haber considerado de siempre la otorgante Doña Rosa Nadal, que aun cuando dicha finca no venia literalmente comprendida en los terminos del referido legado hecho a favor de su hija Doña Maria de la Asunción Sagnier, por su tio Don Antonio Nadal y Vicent, por esta dicha piezsa de tierra situada en el termino de Barcelona y no en el de San Martín de Provensals, era sin embargo indudable que la intencion del testador había sido la de que formara parte de dicha manda por tratarse de bienes que provenian de una misma adquisición y constituian un mismo patrimonio, y que vá comprendida en el legajo que tiene por titulo San Martí de Provensals.
Y que en vista de que aun cuando la entrega de la espresada finca hecha por la otorgante a su hija Doña Maria de la Asunción resulta de los documentos públicos esplicados y queda sancionada por la posesión de mas de treinta años con justo titulo y buena fe, por cuya razon puede dicha transferencia de dominio ofrecer la menor dificultad, sin embargo se ha considerado conveniente dejar los hechos perfectamente aclarados para que nunca despues del fallecimiento de los Señores otorgantes, pudiera ofrecer duda sobre su verdadera voluntad, y la razon de su proceder. Por tanto, han convenido en la otorgación de la presente escritura con sujeción a los pactos siguientes.
Primero: Doña Rosa Nadal como heredera instituida por su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent en el tertamento calendado, declara y en verdad reconoce que al contraer matrimonio su hija Doña Maria de la Asunción Sagnier con Don Luis Villavecchia, le hizo entrega de toda aquella pieza de tierra anteriormente deslindada procedente de la herencia de su espresado Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, cuya pieza de tierra es conocido por el “Campo de las Batallas” se halla situada en las inmediaciones del ex Fuerte-Pio, correspondiendo al territorio de esta ciudad, termino y partido de la misma, cuartel de oriente; como se ha dicho media mojada poco mas o menos, equivalente a veinte y cuatro areas cuarenta y ocho centiareas y veinte y cinco miliareas, y linda actualmente por oriente con los sucesores de la Señora Condesa de Vall-cabra; a mediodia con el Ferro-carril del Norte; a poniente con varias casas que tienen fachada en la calle de Ali-Bey, recientemente edificadas y parte con un solar de de la misma Doña Maria de la Asunción Sagnier, mediante la asequia de Santa Ana; y por norte con la misma asequia, y en lo menester ratifica y confirma la espresada entrega por considerar dicha finca excluida de la constitución hereditaria de Don Antonio Nadal y Vicent y comprendida en el legado hecho a favor de Doña Maria de la Asunción Sagnier puesto con las demas piezas de tierra procedentes de la venta otorgada por los padres e hijo Don Ramon y Don José de Seguí en cuatro de Febrero de mil ochocientos quince, ante el notario Don Jaime Gibert , registrada como queda dicho al foleo ciento cincuenta y cuatro del libro promero de dicho año con fecha diez del propio mes.
Segundo: Doña Maria de la Asuncion Sagnier y Nadal acepta la procedente declaracion y ratificacion por parte de su Señora madre Doña Rosa Nadal, y a su vez declara que la sobre descrita finca que para los efectos del papel sellado o inscripción se conceptua de valor de dos mil pesetas, fue aportada por la misma en dote inestimado y como Don Luis Villavecchia y es la relacionada en último lugar del segundo capitulo de las cartas dotales que en diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, autorizó el notario que fue de esta ciudad Don Jaime Rigalt y Alberch, registradas con fecha veinte y nueve de los mismos mes y año ultimamente citado, en la antigua contaduria, al foleo ciento cincuenta y siete del libro ochenta y tres de Barcleona, con las notas correspondientes al mismo libro, al cuarto y quinto de Provensals, y al quinto de Badalona, como asi se desprende de la nota puesta al pié de dichas cartas dotales.
Y Don Luis Villavecchia y Busquets aprueba y consiente todo lo que su referida esposa acaba de practicar con la presente escritura, y acepta tambien en lo menester la declaración y ratificación que la misma contiene.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este partido, dentro treinta dias proximos para los efectos y bajo las prevenciones de la vigente ley de impuestos, y al Registro de la Propiedad de este mismo partido, cuartel de oriente para su inscripcion, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Se reserva a favor del Estado, y de estos Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobrfe cualquier otro acreedor para el pago de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Asi lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales Don Fernando Carbó y Dotres y Don Ramon Pons, vecinos de esta ciudad quienes tambien firman a todos leida integramente esta escritura antes de firmarla, por haberlo asi elegido despues de enterados de su derecho a leerla por si: de todo lo que doy fe, y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Lluis Villavecchia, Pedro Esteban Salas.