Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSO DE LA PIA ALMOINA DE LA CATEDRAL POR LUIS VILLAVECCHIA Y MARIA A SAGNIER NADAL
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En la ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. El Muy Ilustre Señor Don Diego Carril y Rey juez de primera instancia del distrito de la Universidad de esta ciudad, vecino de la misma, casasado, mayor de edad, hallandose con capacidad legal necesaria, y los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria Asuncion Sagnier y Nadal, los dos mayores de edad, propietarios, y de esta misma vecindad, con cédulas personales qe exhiben de clase séptima, números veinte y cuatro y veinte y cnco respectivamente, de fecha veinte y tres de Agosto último, ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario de Hacienda y de este Ilustre Colegio territorial con residencia en la capital, y testigos en la conclusión nombraderos, dicen: Que en virtud de la leyes sobre desamortización vigentes, los espresados Don Luis Villavecchia y Doña Maria Asunción Sagnier, acudieron a la delegación de Hacienda de esta provincia solicitando la redención de un censo de pensión anual diez y nueve reales veinte centimos, o sea cuatro pesetas ochenta centimos que se pagaba a la Pia Almina de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y ahora al Estado, en virtud de dichas leyes desamortizadoras, hallandose en posesión del mismo la Nación y siendo continuado en el inventario con el número cuatrocientos cuarenta y siete radicado según se asegura en el termino de esta ciudad y lugar llamado “Camp de las Batallas” en las inmediaciones del en-Fuerte Pio, de cabida una mojada antigua o sea dos cuartas o media mojada moderna, equivalente a veinte y cuatro areas, cuarenta y ocho centiareas y veinte y cinco miliareas; lindante al este antes con la Señora Condesa de Vallcabra y ahora con sus sucesores; al mediodia antes con Don Manuel Basones y ahora con el Ferro-carril del Norte; a poniente antes con Juan Forasté y ahira con varias casas edificadas recientemente; y por cierzo con la acequia de Santa Ana. Pertenece a los consortes comparecientes a saber al primero el usufructo y administración por habersela aportado en dote inestimada y con feudo dotal su referida esposa en la escritura de capitulos matrimoniales que en diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos otorgaron por ante el notario que fue de esta ciudad Don Jaime Rigalt y Alberch, registrado en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad al foleo ciento cincuenta y siete del libro treinta y tres de Barcelona con las notas e inscripciones correspondientes al mismo libro, al cuarto y quinto de Provensals y al quinto de Badalona con fecha veinte y nueve de Setiembre del mismo año, siendo la última finca de las aportadas que se describe en último lugar de dichas capitulaciones: Y a Doña Maria Asunción Sagnier y Nadal pertenece la propone el articulo octavo de la instrucción de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco; fue capitalizado al tipo del diez por ciento con arreglo a la ley de once de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho, dando de capital para la redencion la suma de ciento noventa y dos reales o sean cuarenta y ocho pesetas. Aprobada la redención por el Sñeor delegado de Hacienda de esta provincia en diez y seis de Julio de mil ochocientos cincuenta y ocho, los nombrados Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria Asunción Sagnier y Nadal satisfaccieron dicha cantidad según carta de pago del tenor siguiente.= Tesoreria de hacienda Pública de la Provincia de Barcelona.= Valor correspondiente.= Número 447.= Año de 1860:= Don Manuel de la Escalera e Hidalgo, tesorero de Hacienda pública e la Provincia de Barcelona.= He recibido de Don Luis Villavecchia y Doña Maria Sagnier vecinos de esta ciudad, la cantidad de ciento noventa y dos reales importe de la redención de un censo de pensión anual 19P 20C que pagaban a la Pia Almoina de esta Santa Iglesia Catedral, por razon de una pieza de tierra término de esta ciudad y paraje llamado “Campo de las Batallas”; cuya redención fue aprobada por la junta provincial de ventas en sesión de 10 Julio 1854.= Y de esta carta de pago, que va sin enmienda ni raspadura, ha de tomarse razon el Señor contador de Hacienda Pública, y sentarse en la Administración correspondiente, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor, Barcelona doce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.= Manuel de la Escalera.= Tomé razon.= Manuel Carlos Masip.= Sentado en la Administración de propietarios del Estado al número 47.= Sentado en Tesoreria.= Sentado en Contaduria al número 445.= Al margen.= Oro y plata 192.= Total rs. Or. 192.= Sentado en Administración en cuenta corriente.= Son 192 reales.= Concuenrda con su original a que me remito. Y cuando su Señoria de la facultad que le concede el articulo doscientos cuarenta y siete de la mencionada instrucción de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, en nombre del Gobierno y de la Pia Almoyna de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, por que se pagaba, dá por redimido el mencionado censo y por pagado su capital con la transcrita carta de pago, y como la entrega no resulta hecha de presente la dá por realizada en fuerza de la misma; liberando la finca hasta de ahora gravada, de semejante carga, quitando y apartando a los acreedores censualistas del derecho y acción que tenian sobre ella, cancelando y dejando son ningun valor ni efecto la escritura de imposición del censo redimidor y su inscripción en el Registro de la Propiedad, y obliga a la Hacienda Pública a la eviccion y saneamiento de este contrato. Presentes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria Asunción Sagnier y Nadal, que a juicio de mi el notario tienen la capacidad legal necesaria aceptan esta escritura para todos los efectos de derecho, y declaran que la espresada finca se hallaba gravada con el censo que redimen. No se les entrega el duplicado de certificación de pensión a nombre del Estado por no librarse la Delegación de Hacienda fundada en el de piedad de dominio por titulo delegado que le hizo su difunto Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent en su testamento, bajo el que falleció y que en diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Juan Prats, por quien fue abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado con fecha veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete en el antiguo oficio de hipotecas, y libro de Barcelona, y otros con sus notas correspondientes, habiendo posteriormente quedado inscrito por lo que respecta a dicha finca mediante escritura de declaración otorgada por la heredera Doña Rosa Nadal y Dodero ante el notario de esta ciudad Don Pedro Esteban Salas en diez y ocho de Junio último en el libro cuarto de la sección sexta de oriente, tomo seiscientos cincuenta y siete del archivo del Registro del mismo nombre, folio treinta y uno, finca número setenta y ocho, inscripción primera. Siendo de advertir que si bien en el sobre calendado testamento al consignar el legado sobre espresado habla solo de las piezas de tierra, prados y casas del termino de San Martín de Provensals, vá comprendida en el mismo legado la finca sobre descrita por ser parte integrante de las varias piezas de tierra qe componían nueve mojadas poco mas o menos que se relacionaron en el inventario de los bienes que fueron de dicho Don Antonio Nadal y Vicent, y que adquirió como luego se dirá el padre de este Don Antonio Nadal y Darrer. A Don Antonio Nadal y Vicent pertenecia como heedero y sucesor de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer; y a este por el titulo de venta perpetua que a la vez le otorgaron los padre e hijo Don Ramon de Seguí y Terradellas y Don José de Seguí y Estevaner con escritura de fecha cuatro de Febrero de mil ochocientos quince y que fue autorizada por Don Tomás Gibert, notario que fue de esta ciudad de Barcelona, y de la que se tomó razon en la contaduria de hipotecas de esta capital al foleo ciento cincuenta y cuatro, del libro primero del suprimido registro, con fecha diez de los mismos mes y año, siendo la finca de que se trata y de que se acaba de describir la misma que consta relacionada en el quinto lugar de dicha escritura de compra en la que se tescribió en esta forma: toda aquella pieza de tierra campa con agua para regar, de cabida una mojada antigua, poco mas o menos, situada en el terrritorio de esta ciudad y lugar denominado “Campo de las Batallas”, lindante a oriente con la pieza de tierra en segundo lugar; a mediodia con Don Juan Castellvell; a poniente con Don Bernardo Puiggener; y a cierzo parte con Don Ramon de Vedruna y parte con Don Jaime Brunet. En su consecuencia y con el deseado objeto de dejar cumplido previamente de cuantas requisitorias tenia prevenido por la ley en su virtud para la espresada fianza posible-----------el correspondiente espediente gubernativo que se decreto de veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho.
Se advierte que copia de esta escritura deberá presentarse dentro el termino de treinta dias en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales, y transmisiones de bienes de esta ciudad, y en el Registro de la Propiedad de oriente para su inscripción y debida cancelación, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales en los consejos y oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero si no desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, salvo los casos de escepción comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria reformada. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don José Gonzalez y Gibert de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura previamente advertidos del derecho que tienen de leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos, doy fe.
Diego Carril, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Agustin Rodriguez y Verge.