Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INCORPORACION COMO SOCIO DE LA MERCANTIL CANADELL Y VILLAVECCHIA A IGNACIO VILLAVECCHIA Y SAGNIER
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En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario de hacienda y de este Ilustre Colegio del territorio de esta capital, con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán han comparecido los Señores Don Antonio Canadell y Prats, del comercio, soltero, Don Luis Villavecchia y Busquets, propietario y del comercio, casado, y Don Ignacio Villavecchia y Sagnier, del comercio, tambien casado, todos mayores de edad y vecinos de la presente ciudad, según es de ver de sus cédulas personales que me exhiben de quinta, séptima y octava clase, números veinte, diez y seis y sesenta y cuatro, de fecha diez y seis de Agosto último respectivamente; y asegurando tener como a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para los objetos de la presente escritura, han dicho: Que los dos primeros Señores comparecientes Don Antonio Canadell y Don Luis Villavecchia, se hallan constituidos en sociendad mercantil colectiva, bajo la razon de “Canadell y Villavecchia”, según los pactos de la escritura que otorgaron en veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho ante el notario que fue del presente Colegio y vecindad Don Francisco Javier Moreu, inscrita en el Registro público de Comercio de esta provincia, al folio ciento cincuenta y uno, bajo el número mil ciento sesenta y tres del libro segundo de los de comercio que tuvo princiìo en mil ochocientos sesenta y cuatro.
Que con otra escritura otorgada por los mismos Señores Don Antonio Canadell y Don Luis Villavecchia, en diez y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, ante Don Joaquin Volart y Pau, notario tambien del presente Colegio y vecindad, inscrita en el antedicho Registro al folio ciento cincuenta y uno, bajo el número mil doscientos treinta y dos del libro cuarto de los de Comercio, principiado en dos de Enero de mil ochocientos ocneta y dos; como quiere que se hallase proximo a finir el periodo anteriormente señalado para la duración de la Sociedad, se declaró prorrogado por veinte años mas, contaderos desde aquella fecha, sin perjuicio de poderse anticipar la disolución a instancia de cualquiera de los socios, mediante dar aviso con seis meses de anticipación al otro interesado; y en todo lo demásfué confirmada y declaran subsistente se ha hecho meritos.
Añaden que hallandose ahora de acuerdo los primitivos socios con el otro compareciente Don Ignacio Villavecchia y Sagnier en que venga este último a formar parte de la nombrada sociedad, estipulan para ello los pactos siguientes.
Primero: Don Ignacio Villavecchia y Sagnier ingresa a contar desde primero del proximo Enero de mil ochocientos ochenta y nueve como socio colectivo, en la sociedad “Canadell y Villavecchia”; domiciliada en esta ciudad la cual seguirá con la misma razon social de Canadell y Villavecchia.
Segundo: El nuevo socio tendrá carácter de gerente, con uso de la firma social e identicas facultades que los socios primitivos.
Tercero: El capital social recibe el aumento de veinte mil pesetas, que aporta el socio que ahora ingresa.
Cuarto: El reparto de beneficios y perdidas tendrá lugar en la proporción de cuarenta y uno y un cuarto por ciento Don Antonio Canadell, carenta y uno y un cuarto por ciento Don Luis Villavecchia y diez y siete y medio por ciento Don Ignacio Villavecchia.
Quinto: La duración de la sociedad queda fijada en el tiempo que ha de transcurrir hasta el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho; pero en el concepto de que, a contar desde primero de Enero de mil ochocientos noventa y dos, cualequiera de los socios podrá exigir que se anticipe la disolución, sin perjuicio de venir obligado a continuar por un año mas si alguno de los otros socios lo reclamare; de suerte que no mediando acuerdo de todos en contrario, será forzosa la subsistencia de la sociedad hasta treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y tres; y para el resto del tiempo estipulado será voluntaria, pero deviendo avisar con un año de anticipación el que quiesiera separarse.
Sexto: Fuera de las modificaciones resultantes de los cinco pactos anteriores quedan en pleno vigor las dos escrituras anteriormente calendadas, de cuyo contenido se declara el nuevo socio perfectamente impuesto, manifestando aceptarlas en todas sus partes.
Septimo: Igualmente acepta el nuevo socio, sin reserva de ninguna especie, la situacion actual de la sociedad, de la cual se declara bien enterado por la intervención que como factor apoderado ha tenido en los negocios de la misma, entendiendose, por lo tanto que lo estipulado en el pacto cuarto, respecto al reparto de beneficios y perdidas, tendrá cumplimiento desde el primer balance que practique la sociedad, cual si el nuevo socio hubiere ingresado al principio del ejercicio corriente, o sea inmediatamente despues del último balance aprobado.
Y los otorgantes confirman y ratifican con los antecedentes pactos, prometiendose reciprocamente el cumplimiento de los mismos son dilación ni escusa alguna con restitución y enmienda de daños y perjuicios--------de los Señores jueces y tribunales de esta ciudad.
Se advierte que la primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro el termino de treinta dias a contar desde el dia de hoy en la oficina de liquidacion del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes de esta provincia, para su pago a la Hacienda Pública los derechos que devengue, y en la sesión del Registro mercantil de la misma para su incripción, sin cuyo requisito; si bien constará afecto a los mismos Señores socios, no podrá perjudicar a tercero, quien sin embargo podrá podrá utilizarla en lo favorable con arreglo a lo dispuesto en el articulo veinte y cuatro del Registro de Comercio que está vigente.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Bautista Cambra y Roig y Don José Gonzales y Gibert, ambos mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura a su elección,d epues de haberles advertido del derecho que tienen de leerla por si. De su contenido y del conocimiento de dichos Señores otorgantes que firman con los mencionados testigos yo el autorizante notario, doy fe.
Antonio Canadell, Luis Villavecchia, Ignacio Villavecchia, Agustín Muñoz y Verge.