Saga Bacardí
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ESCRITURA DEL FONDO DOTAL APORTADO AL MATRIMONIO FORMADO POR LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS POR MARIA ASUNCIÓN SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez de Agosto de mil ochocientos noventa y dos. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del territorio de esta Audiencia y de Hacienda Pública de la Provincia, con residencia en la presente ciudad, y de los testigos que al final se espresarán, comparecen los consortes Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal y Don Luís Villavecchia y Busquets, mayores de veinte y cinco años de edad, propietarios y vecinos de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de clase quinta y septima, números treinta y ciento diez y nueve espedidas en cuatro Setiembre del año proximo pasado respectivamente; y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, dicha Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, previa licencia marital que en este acto y a mi presencia y de los infrascritos testigos le concede su esposo, de su libre y espontanea voluntad dice.
Que por los titulos que se dirán en luagar oportuno es dueña de varias fincas registradas a su nombre en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad, bajo las disposiciones que entonces tenian y que en la actualidad por el transcurso del tiempo ha variado algo en algunas y por completo en otras.
Que en atención a que muchos de los aludidos bienes se hallan contiguos entre si formando en conjunto un solo predio, hará de los que manan esta circunstancia la debida agrupación en el presente documento, en virtud de las atribuciones constenidas en el articulo seiscientos veinte y dos del Reglamento para la egecución de la ley hipotecaria, a fin de que se inscriban como una sola finca.
Y finalmente: Que deseosa la Señora Sagnier de obtener el traslado de Registro de la Propiedad de los asientos producidos por el testamento de Don Antonio Nadal y Vicens por lo que respecta al legado hecho a su favor estendidos previo el pago de derechos a la Hacienda con fecha veinte y ocho Septiembre de mil ochocientos cuarenta y siete en la suprimida contaduria de hipotecas de esta ciudad y libro de Provensal, correspondiente a dicho año, los motivados por la escritura de capitulos matrimoniales y otros que originó la de división de bienes de su padre y abuela que en lugar oportuno se espresarán, y de que se adicionen con la descripción que en el dia tienen las fincas de que se trata, otorga la presente escriturad e descripción, y en su virtud procede a determinar con precisión el deslinde actual de los inmuebles, el antiguo y su historia e invocación de la titulación, de la manera siguiente.
FINCAS:
Primera: Una porción de tierra campa para regar, en termino de San Martin de Provensals de superficie ciento veinte y dos metros setecientos cincuenta y cuatro palmos, equivalentes a cuatro mil setecientos treinta y seis metros sesenta y dos decimetros cuadrados; lindante por norte con una parcela de tierra de ciento veinte metros cuadrados que se segregó de la finca de donde esta procede dado en prermuta a Don Esteban Galofré y que en junto componian quince mundinas cincuenta y cuatro centimos de cabida; Este parte con tierras de la Señora otorgante y parte con Don Antonio Valls; mediodia dicho Galofré; y poniente con Don Francisco Martí. Se conceptua de valor tres mil pesetas.
Esta finca junto con los ciento veinte metros dedos en permuta a Don Esteban galofré y bajo la designación de una pieza en termino de San Martín de Provensals de una mojada con su noria y algibe, lindante por oriente con Doña Josefa Bassa y Vila; por mediodia y poniente con Don José Daudí; y por cierzo con el camino real de Mataró, la aportó la Señora Sagnier a su matrimonio con el Don Luis Villavecchia, según escritura de capitulos matrimoniales autorizada por el notario que fue de esta ciudad D. Jaime Rigalt en diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada al folio ciento cincuenta y siete del libro treinta y tres de Barcelona con las notas e inscripciones correspondientes al mismo libro, al cuarto y quinto de Provensals y al quinto de Badalona. Pertenecia a dicha Señora por legado que le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicens en su testamento que otorgó cerrado en diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro al notario Don Juan Prats, abierto y publicado en veinte y tres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. A Don Antonio Nadal y Vicens, pertenecia como heredero de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por titulo de venta que le otorgaron las madre e hija Manuela Clos Cusó y Maria Intigá Brull y Clos, con escritura ante el escribano Don Antonio Borrás en veinte y ocho de Febrero de mil setecientos noventa y nueve, no razonada su copia en la antigua contaduria de hipotecas, y en la que se describe de ella misma: toda aquella pieza de tierra campa con agua para regar y una casa noria y lavadero, de cabida una mojada, equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas, en termino de San Martín de Provensals; lindando por este Pablo Badia; sud y poniente Rosa Jotes; y norte camono Real a Mataró.
Segunada: Una pieza de tierra campa para su riego del Molino de Carbonell, de cabida tres mojadas cinco mundinas y setenta y ocho centimos, o sean una hectarea setenta y cuatro areas cincuenta y nueve centiareas, en el propio termino de San Martín de Provensals, cerca de la Bateria o Escuela de Artilleros; lindante por norte Don Juan Torres; levante Don Daniel Atmeller en parte, y en parte con terreno del Ayuntamiento de esta capital; mediodia terreno del propio Ayuntamiento; y oeste parte con el propio Ayuntamiento y parte con Don José Mariá y Nadal. Su valor seis mil pesetas. Esta finca como dos distintas y bajo las disposicion de una pieza de tierra regadio de cabida tres mojadas, sita en el termino de San Martin de Provensals, lindante por oriente con Don Elias A. Atmeller; por mediodia con Mariano Llopart; poniente con Juan Nadal; y cierzo con la acequia del Bogatell; y otra pieza de una cuarta poco mas o menos en dicho termino, lindante por oriente con Doña Josefa Bassa y Vila; por mediodia con el camino real de Mataró; por poniente con Don José Dardé; y por cierzo con el Señor Marqués de Castelldorrius. La aportó la Señora Sagnier a su consorcio con el Señor Villavecchia, según la reseñada escritura de capitulos matrimoniales. Pertenecia a esta Señora, por legado que le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicens en su testamento cerrado, anteriormente consignado. Al Don Antonio Nadal y Vicens pertenecia a saber: una porción en cabida de una mojada y una cuarta que se decia situada en el parage llamado “La Bota y la Terrasa”: lindante por este Miguel Barnés; mediodia el mismo Barnés, mediante un camino transversal; poniente el propio Barnés; y cierzo herencia de Don Antonio Nadal y Darrer por venta perpetua que le otorgó Don Francisco Guiu, con escritura ante el notario Don Pedro Rodriguez y Alcantara en veinte y cinco Setiembre de mil ochocientos treinta y cinco, registrada en treinta del mismo mes y año al folio cuarenta y nueve, del libro quinto del Registro de hipotecas correspondiente a esta ciudad; y una mojada tres cuartas y media que se decia radicada cerca de la Bateria o Escuela de los Artileros y enfrente de la Real Ciudadela, con los lindes, por este Don Rafael Esteve; Sur el Arenal; poniente Juan Gramar; y norte acequia de Borbon, como sucesor de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por venta que le otorgaron las madre e hija Manuela Clos y Cusó y Maria Auliga Brull y Clos con escritura ante Don Antonio Borrás en veinte y ocho Febrero de mil setecientos noventa y nueve, no razonada en la antigua contaduria de hipotecas.
Tercera: Toda aquella pieza de tierra campa con derecho de agua para su riego, que tiene una cabida de siete mojadas diesz mundinas y nueve cetimos, equivalentes a ters hectarias setenta y tres areas cincuenta y nueve centiareas, en termino de San Martín de Provensals, y jnto denominado “Camp de las Batallas” y Angel Vells; lindante por norte parte con Don Antonio Villar, parte con Don Miguel Moret, partge con los Señores Viñas y Compañía, parte con Don Cosme Lletjós, parte con Doña Teresa Elias y parte con los hermanos Fonolls; este Don Luis Ros de Molins, mediodia parte con la carretera de Francia, parte con Don José Paz, y Don Ginés Cerdá y parte con una porción de terreno en superficie de treinta y ocho mil palmos que se segregó en su dia de la finca de donde esta procede, cedido esta porción por la Señora otorgante a los hermanos Don Juan y Don Ramon Fonoll; y oeste parte con la propia porción de los hermanos Fonolls, parte con Don Esteban Galofre, parte con Don Miguel Maret y parte con los Señores Viñas y Compañía, Tiene de valor quince mil pesetas.
Esta finca y los treinta y ocho mil palmos cedidos a los hermanos Fornells como seis distintos predios fue aportada por la Doña Maria de la Asunción Sagnier a la sociedad conyugal con el Señor Villavecchia, cual consta de la escritura de capitulos matrimoniales anteriormente relacionada, perteneciendole la primera de las que en este mismo parrafo se deslindará, por herencia de su padre y abuelo, según escritura ante Don Jaime Rigalt en diez y seis Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada al folio ciento cincuenta y cuatro del libro treinta y tres de esta ciudad con la nota e inscripción correspondiente en el cuarto de San Martin de Provensals; y las otras cinco por legado que le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicent en el testamento que tambien se ha calendado, apareciendo descritas en dicha escritura de división de herencias y de capitulos matrimoniales de esta manera: Una pieza de tierra de regadio de tenida una mojada, sita en territorio de esta ciudad y parage “Dels Angels Vells”, parroquia de San Martin de Provensals, la que lindaba por oriente y cierzo con Doña Asunta Sagnier; por poniente con el Excelentisimo Señor Marques de Castelldorrius; y por mediodia con la carretera que dirige de Barcelona a Mataró: otra idem de una mojada tres mundinas y media en dicho termino, lindante por oriente y poniente con Doña Maria de la Asunción Sagnier; por mediodia con Doña Teresa Catareu; y por cierzo con la misma Catareu. Otra pieza de tierra de dos mojadas y dos cuartas en el propio termino; lindante por oriente con Don Francisco de Cabanes; por mediodia con Doña Maria Asunta, por poniente con Don Juan Campmany; y por cierzo con Don jacinto Patés; Otra pieza en el mismo termino de una mojada y dos mundinas; lindante por oriente con Doña Josefa Bassa y Vila; por mediodia y Poniente con Doña Maria Asunta; y por cierzo con Don Francisco martí y Creus. Ptra ìeza de tierra de una mojada tres mundinas y media en dicho termino; lindante por los cuatro puntos cardinales con la referida Doña Maria Asunta; y otra pieza de tierra de una mojada, una cuarta y dos mundinas, en el espresado termino; lindante por oriente y cierzo con Doña Maria Asunta; por mediodia con el Marqués de Castelldorrius; y por poniente con Doña Teresa Brunet. Pertenecian las últimas cinco piezas al Don Antonio Nadal y Vicens, como sucesor de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por titulo de venta perpetua que le otorgaron Don Ramon de Saguí y Fontanellas y Don José de Saguí y Estevanez, con escritura que pasó ante el notario Don Tomás Gibert en cuatro Febrero de mil ochocientos quince, de la cual se tenia razon al folio ciento cincuenta y cuatro del libro primero del Registro de hipotecas de esta ciudad, describiendose en dichaq escritura como dos fincas, en esta forma: Una pieza de tierra campa con derecho de agua para su riego, de cabida hoy mojada y media, en termino de San Martín de Provensals y punto denominado “Camp de las Batallas”; lindante por oriente con Don Ramon de Seguí; mediodia Pablo Badia; poniente Juan Castellvell y Hortolá, Don Ramon de Saguí y Maria y Jaime Brunet; y cierzo los mismos Brunet. Otra pieza de tierra campa, tambien con derecho de agua para regar, de cabida tres mojadas, en el propio termino y punto; que lindaba por este Doña Mariana de Gerona y Ros; mediante una regadera; mediodia parte con José Artés y parte con Esperanza Boixaderas; poniente Don Ramon de Saguí; y cierzo jaime Ros.
Cuarta: Una pieza de tierra campa situada en dicho termino de San martín de Provensals y punto denominado “Camp de las Batallas”, de cabida cuatro mundinas y treinta y dos centimetros, o sean trece areas y veinte y tres centiareas: lindante por norte José Ros; este herederos de José Carbonell; mediodia Ignacio Puig; y poniente Don Luis Ros de Molins. Su valor ochocientas pesetas.
Esta finca bajo la cabida de una cuarta y con los lindes por oriente Don Ignacio Puig; mediodia Doña Josefa Ballport; poniente Don José Miralles; y cierzo Don José Batlle, la aportó al matrimonio que contrajo con el Don Luis Villavecchia, según resulta de la repetida escritura de capitulos matrimoniales, perteneciendole además por lagado que le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicens en su testamento anteriormente espresado, a quien pertenecia como sucesor de Don Antonio Nadal y Darder, y a este por compra a Don Ramon de Seguí y Ferradellas, y a Don José de Seguí y Estevanez con escritura ante Don Tomás Gibert, en cuatro Febrero de mil ochocientos quince, razonada al folio ciento cincuenta y cuatro del libro primero del Registro de hipotecas de esta ciudad, describiendose en dicha escritura del modo siguiente: Una pieza de tierra campa de una cuarta en termino de San Martín de Provensals y punto denominado “Camp de las Batallas”, lindante por este José Batallé; mediodia Don Honorato Puig y de Deu; poniente Don José Maria Freixas; y cierzo José Miralles.
Quinta: Una pieza de tierra campa de cabida una mojada, ocho mundinas y cincuenta y cinco centimos, equivalentes a setenta y cinco areas catorce centiareas, situada en el propio termino de San Martín de Provensals y punto denominado el Taulat; que linda por norte camino; este Don Manuel Monedís y Picó; mediodia parte con Don Manuel Vidal y parte con Don Francisco Ramon Cliqués; y a poniente tierras e la Sociedad Muntades Martín y Compañía. Esta finca la considera de valor cinco mil pesetas.
Dicha pieza de tierra con la superficie de mojada y media y bajo los lindes por oriente con Don Jaime Safont; mediodia Don Francisco Xiqués; poniente Doña Micalela de Peguera; y por cierzo con Doña Teresa Pujadas, fue aportada por la Señora Sagnier a su consorcio con el Señor Villavecchia, según resulta de la escritura de capitulos matrimoniales que se ha relacionado en la espectancia de la primera finca. Perteneciendole, ademas por legado que en su testamento le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicens, a quien correspondia como sucesor de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por venta perpetua que le otorgaron el Señor Alcalde mayor de esta ciudad y Don Francisco Junoy, por si y como padre de sus hijos habidos de su matrimonio con Doña Maria Narcisa de Junoy con escritura ante el escribano Don Ignacio Mach y Vidal en diez de Octubre de mil ochocientos seis, rezonada en diez y seis de los mismos al folio cicneunta y seis del libro cuarto del Registro de hipotecas de esta ciudad, figurando tambien en dicho documento con la cabida de mojada y media, y bajo los siguientes lindes, por oriente con la Comunidad de San Juan bautista de Jerusalem, mediante la carretera que dirige al Prado de Indianas de Magarola; mediodia parte con Jaime Hospital, mediante la carretera del Prado de Don Mauricio Prats y parte con la pieza de tierra del Convento de Santa Catalina de Padres Dominicanos; poniente Onofre Ferrer, mediante la regadera Real; y a norte Maria Puig.
Sexta: Otra pieza de tierra campa de superficie tres mojadas y veinte y tres centimos de mundina, equivalente a una hectarea cuarenta y siete areas sesenta centiareas, con una casa dentro de su perimetro, situada en el mismo termino de San martín de Provensals, y parage denominado “Pont del Guitó”, nombrado tambien “El Taulat”; que linda por norte parte con terreno del Ayuntamiento de San martín y parte con Don Salvio Aguilera; levante con una carretera de casa Cases; mediodia carretera de Francia; y poniente parte con la viuda de Don Francisco Alsina y parte con Juan Buixó. Tiene de valor diez mil pesetas.
Esta pieza sin espresar la cabida en el documento que se dirá y con los lindes por oriente Doña Maria Galup; mediodia camino Real de Mataró; poniente Don Francisco Alsina; y cierzo Don Juan Vilalta, la aportó la Señora Sagnier a su matrimonio con dicho Don Luis Villavecchia, cual asi aparece de la citada escritura de capitulos matrimoniales, habiendola adquirido por legado que le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicens en su repetido testamento, a quien pertenecia como sucesor de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por venta perpetua que le otorgó el Señor Don Cayetano Gareny Alcalde mayor que fue de esta ciudad en nombre de los albaceas testamentarios de Nicolás Sivilla, con escritura autorizada por Don Ramon Cortés en siete de Diciembre de mil ochocientos tres, razonada al folio ciento noventa y siete del libro cuarto del Registro de hipotecas de esta capital en doce de los propios mes y año, describiendose en dicho documento de este modo: Dos piezas de tierra campa de superficie tres mojadas con una casa dentro de su perimetro, en termino de San Martín de Provensals, y parage denominado “Pont den Guitó”, nombrado tambien “El Taulat”, lindante por este camino Real de Mataró; mediodia Don Antonio Subirá; poniente Don Pedro Figuerola y Compañía; y cierzo dicho camino de Mataró.
Septima: Una pieza de tierra campa con derecho de agua para su riego, que mide seis mojadas deoce mundinas y cinco centimos, equivalentes a tres hectareas treinta areas sesenta y cinco centiareas, situada en termino de San Martín de Provensals y punto denominado “Torre de Argemir”; lindante por norte parte con la viuda de Andrés Llopis y parte con Don Andrés Iglesias; levante parte con Doña Rosa Riera y Ranas y parte con sucesores de Don Antonio Puig Oriol; mediodia con dichos sucesores de Puig Oriol; y poniente parte con Doña Cayetana Cuyet de Massó y parte con Don Francisco Rebentós. La conceptua de valor diez y nueve mil pesetas.
Esta finca la aportó la Doña Maria Asuncion a su matrimonio con el Señor Villavecchia, si bien como de¡os fincas descritas de esta manera. Una pieza de tres mojadas dos cuartas y media mundina en termino de San martín de Provensals; que linda por oriente con Don José Puig Oriol; por mediodia parte con honores del Hospital de Santa Cruz y parte con la carretera de San Martín; y poniente y cierzo con dicha Doña Maria Asunta; y otra pieza en el mismo termino, de dos mojadas, tres cuartas y tres mundinas, que linda por oriente parte con Doña Maria Sumta y parte con Doña Josefa Riera; por mediodia parte con dicha Doña Maria Sumta y parte con honores del Pánceo de San Martín; por oriente con Don Andrés Llopart; y por cierzo con Don Andres Iglesias, según aparece de la escritura de capitulos matrimoniales que se ha indicado; y pertenecia a dicha Señora por legado que le hizo en su testamentoDon Antonio Nadal y Vicens, a quien pertenecia como sucesor de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por venta que le otorgó Don Olegario de Argemir y Lagarza con escritura ante Don Tomas Gibert en nueve de Junio y primero de Julio de mil ochocientos quince por lo que respecta a la propiedad de odos piezas y el derecho de otra, y por retroventa de esta misma que le otorgó Francisco Mariner con escritura ante el propio notario Gibert en catorce de los espresados mes de Junio de mil ochocientos quince, razonados dichos documentos al folio doscientos ochenta y nieve, del libro segundo, y al folio trece del libro tercero del Registro de hipotecas de esta ciudad, describiendose en las espresadas escrituras la finca que se trata, cono tres distintas en la forma siguiente: Una pieza de tierra campa con derecho de agua para su riegom de cabida dos mojadas y media, en termino de San Martín de Provensals; que linda por este Juan Riera y Parellada y Jaime Puig oriol; mediodia carretera que dirige a la Riera de Horta; poniente herederos de Don Antonio Nadal y Darder, mediante dicha carretera; y cierzo Don Olegario Argemir: Otra pieza de dos mojadas de tierra campa con derecho tambien de agua para su riego, en el propio termino y punto denominado de “La Torre”; lindante por este la pieza anterior mediante una carretera; mediodia carretara de la Riera de Horta; poniente “El balcon de Castellet”, mediante una regadera; y cierzo Don Olegario de Argemir; y otra pieza de tierra campa con derecho de agua para su riego, de cabida dos mojadas en el mismo termino y punto , denominad “Torre de Argemir”, que linda por este Juan Riera y parellada; mediodia herederos de Don Antonio Nadal y Darder; poniente el Señor Barón de Castellet; y cierzo Don Olegario de Argemir.
Octava: Una pieza de tierra campa con derecho de agua para su riego, de cabida una mojada y sesenta y ocho centimos de mundina, equivalentes a cincuenta areas ochenta y seis centiareas, sitadada en termino de San Martín de Provensals, y punto denominado “Arenal del Mediterraneo”; lindante por norte Don Francisco Martí; este sucesores de Don Salvador Batlle; mediodia Don Juan Torres; y poniente Bernardo Font en parte, parte con la “Sociedad Comas y hermanos”, y parte con Don Federico Ciervo. La considera de valor tres mil pesetas.
Esta finca con la descripción de una mojada y tres mundinas, lindante por oriente con Don José Dandi; por mediodia con Doña Maria Asumta; por poniente con Don Juan Batlle; y por cierzo con dicho Don José Dardí, la aportó la Señora Sagnier a su matrimonio con el Don Luis Villavecchia, según resulta de la escritura de capitulos matrimoniales que ya queda relatada. Perteneciendole ademas a dicha Señora por legado que le hizo en su testamento su tio Don Antonio Nadal y Vicens. A este pertenecia como sucesor de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por venta perpetua que le otorgaron Don Ramon de Saguí y Ferrandillas y Don José de Saguí y Estevanez con escritura que autorizó el notario Don Tomas Gibert en cuatro Febrero de mil ochocientos quince, de la cual se temó razon al folio ciento cincuenta y cuatro del libro primero del Registro de hipotecas de esta ciudad, describiendose en dicha escritura de esta manera: una pieza de dos mojadas dde tierra campa con derecho tambiend e agua para su riego, en termino de San Martín de Provensals y punto denominado de la Torre; que linda por este otro terreno de Doña Maria Asumta mediante una carretera, ; mediodia carretera de la Riera de Horta; poniente el Barón de Castellet mediante una regadera; y cierzo Don Olegario Argemir.
Novena: Una casa prado de indianas con sus tierras anexas, de cabida cuatro mojadas y setenta y cuatro centimos de mundina, equivalentes a una hectaria noventa y ocho areas once centiareas, en termino de San martín de Provensals y punto denominado Prado de Indianas; lindante por norte con Don Angel Baixeras; levante parte con Don Serafin Serra y Roca, parte con Don José Caritg y Ferran, parte con Don Domingo Cantí y parte con Don Francisco de Venero y de Valero; mediodia con Don José Ferren y Vidal; y poniente parte con Don Juan Cantí, parte con los hermanos Masoliver, y parte con sucesores de Don Manuel y Don Francisco Suñol. La conceptua de valor diez y seis mil pesetas.
Pertenece esta finca a la Señora Sagnier por herencia de su padre y abuela, según escritura que autorizó Don Jaime Rigalt en diez y seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, rezonada al folio ciento cincuenta y cuatro del libro treinta y tres de esta ciudad con las notas e inscripciónes correspondientes en el mismo libro y en los cuarto de San Martín de Provensals, quinto de Badalona, segundo en San Gervasio, cuarto de Sarriá y cuarto de Montjuich, y luego la aportó a su matrimonio con el Señor Villavecchia, según consta en la repetida escritura de capitulos matrimoniales autorizada por el propio notario Señor Rigalt en diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y dos, describiendose ambas fincas en ambos documentos del modo siguiente: Una casa y prado de indianas con sus tierras anexas de cabida cuatro mojadas en el territorio de San Martin de Provensals, que linda por oriente con Don José Veneros; mediodia con Don Juan Puig; por poniente parte con Don José Taxonera y parte con Juan Pí; y por cierzo con Don Joaquin Rovira y parte con Don Angel Baixeras.
Decima: Una casa prado y seis mojadas una mundina setenta y ocho centimos de tierra campa en termino de San Martín de Provensals y punto denominado”Taulat” o “Pont den Guitó”, equivalentes a dos hectareas noventa y nueve areas veinte y tres centiareas; que linda por norte carretera de Francia; este Doña Rosa Serracamps; mediodia parte con Don José Canaletas, parte con Don Manuel Palau, y parte con Don Pedro Codina; y poniente con herederos de Don Geronimo Juncadella. La conceptua de valor diez y nueve mil pesetas.
Esta finca bajo la descripción de una casa Prat con varios utensilios y cinco mojadas y media y setecientos sesenta y cinco canas en termino de San martín de Provensals, que lindaba por oriente con Don Cayetano Gassó; por mediodia con Don Juan Palou; por poniente con Don Geronimo Juncadella, y por cierzo con el camino Real de Mataró, la aportó a la sociedad conyugal la Señora comareciente, según resulta de la escritura de capitulos matrimoniales que se ha mencionado, perteneciendole por legado que en su testamento le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicens. A este pertenecia como sudesor de Don Antonio Nadal y Darrer quien la adquirió como tres fincas con la siguiente descripción: Mojada que era tierra campa en el sitio denominado “taulat”, que linda por este Mariano Casas; mediodia parte con tierra del Juncar mediante el camino que conduce a la fuente den jelió, y parte con el prado de Carlos Juliá; una pieza de tierra campa de cabida ocho cuarteras con una casa y noria para extraer agua, en el punto denominado Teulat; lindante por este con herederos de Don Antonio Nadal y Darrer; mediodia José Solá y Bosch, mediante una carretera; poniente Salvador Mir mediante una carretera y parte con otra pieza del propio Señor Nadal Darrer; y cierzo el mismo Nadal y caretera real que conduce a Mataró; y otra pieza de tierra campa, en el punto llamado”Pont den Guitó”, de cabida setecientos setenta y cinco canas (seis mundinas) lindante por este y mediodia la pieza anterior; poniente sucesores de Don Antonio Subirá; y cierzo carretera nueva, por venta perpetua que le otorgaron en cuanto a la primera, el Señor Don Antonio Minoves, Alcalde mayor que fue de esta ciudad, y Jaime Rovira y Riera, como apoderado de Don Francisco Junoy, este por si y como padre y legal administrador de sus hijos habidos de su matrimonio con Doña Maria Narcisa Junoy y Lliosart, segun escritura ante Don Ignacio Martí y Vidal en diez de Octubre de mil ochocientos seis, razonada en diez y seis de los mismos al folio cincuenta y siete del libro cuarto del Registro de hipotecas de esta ciudad; y respecto a las dos últimas le otorgaron la venta perpetua Margarita Juliá y Monfort y Jacinto y José Juliá con escritura ante Don Tomás Gibert en cinco de Agosto de mil ochocientos diez y siete, registrada al folio ciento sesenta y dos del libro tercero del Registro de hipotecas de esta misma ciudad.
Undecima: Una pieza de tierra campa de cabida cuatro mojadas, quince mundinas y ochenta centimos, o sean dos hectareas cuarenta y cuatro areas veinte centiareas en termino de San Martín de Provensals y punto denominado “Teulat Superior den Llimona y Arenal Cavalgador Vell”: lindante por norte carretera de Francia; levante Don Fulgencio Tort y Querals; mediodia parte con Don Delfin Artós y parte con Don Tomás Borrull y Garas; y poniente Don Fernando Lacambras.
La conceptua de valor doce mil ochocientas pesetas.
Esta finca como dos distintas y bajo la descripción de una pieza de mojada y media, que lindase por poniente con Don Joaquin Tort; por mediodia y poniente con dicha Doña maria de la Asunción Sagnier; y por cierzo con el camino real de mataró, y de otra pieza de tierra de tres mojadas y media lindante por oriente con Don Joaquin Tort y parte con Doña Maria Asumta; por mediodia parte con Don Joaquin Mornau y con Don Tomas Bborrulls; por poniente con Doña AnaCoromina; y por cierzo con el camino real de Mataró y parte con Doña Maria Asumta, la aportó la Doña Maria Asunción Sagnier a su matrimonio con el Señor Villavecchia, cual consta de la sobrecalendada escritura de capitulos matrimoniales, perteneciente a la misma por legado que le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicens en su último testamento autorizante espresado. A dicho Don Antonio Nadal y Vicens pertenecia como sucesor de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por venta perpetua que le otorgaron tambien como dos fincas Don Antonio Martí y Cortés y Don Ramon Pujol y Prunés con escritura ante Don Carlos Carbonell y Don Magin Artigas en veinte y nueve Marzo de mil setecientos noventa y dos y promero del mismo mes y año respectivamente razonadas al folio diez del libro segundo del hipotecas de esta ciudad y al folio doscientos cuarenta y cuatro del libro tercero del oficio del hipotecas de la propia ciudad, descubriendose la compradora a los Señores martí del modo siguiente. Dos mojadas de tierra campa en dicho termino y punto denominado “Teulat Superior del Llimona”; lindante por oriente con Antonio Nadal; mediodia herederos de Don Juan Rodó y Don Francisco Rasols; poniente Ramon Viceras; y cierzo carretera que dirige a Barcelona, y la comprada al Señor Pujol, se deslinda si, tres mojadas poco mas o menos de tierra campa, en el propio termino y punto denominado “Arenal y Cavalcador Vell”; lindante por este Josefa Mornau, mediodia herederos de Don Juan Cellers; poniente Don Antonio Martí; y norte camino real que dirige a Besós.
Duodecima: Una pieza de tierra campa de cabida una mojada nueve mundinas y novena y seis centimos, equivalentes a setenta y ocho areas, veinte y ocho centiareas situada en termino de San Martín de Provensals y punto denominado “Venta del Llimona”, lindante por norte carretera de Francia; levante Federico Foch; mediodia José Vilanova; y poniente Fulgencia Tort y Querel. La considera de valor cuatro mil pesetas.
Esta pieza bajo la descripción de una pieza de tierra de na mojada y tres cuartas; lindante por oriente con Don Juan Fochs; mediodia Don Benito Santomá; poniente Don Joaquin Tort; y cierzo camino real de Mataró, la aportó a su matrimonio la Doña Maria Asunción Sagnier, segun la calendada escritura de capitulos matrimoniales, perteneciendole ademas por legado que le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicens en su repetido testamento. Al Nadal pertenecia como sucesor de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por venta perpetua que le otorgaron los consoortes José Cabot y Grau y Josefa Cabot y Illabau con escritura ante Don Francisco Ferruz en veinte y seis Noviembre de mil ochocientos tres, razonada al folio ciento sesenta y uno del libro cuarto del Registro de hipotecas de esta ciudad describiendose la finca en dicha escritura de venta del modo que a continuación se espresa: Una mojada, dos cuartas y dos mundinas de tierra campa, en el punto denominado “Teulat den Llimona”; que linda por levante tierras de Doña Magdalena Morera y Sunyer; mediodia las del Monasterio de San Geronimo; poniente sucesores de Doña Josefa Cellers; y cierzo carretera que dirige a mataró.
Decimo-tercera: Una pieza de tierra campa de superficie una mojada trece mundinas y treinta y nueve centimos equivalentes a ochenta y nueve areas noventa y tres centiareas, en termino de San Martín de Provensals, y lugar nombrado “Teulat Antich den Llimona”; lindando por norte con Don Delfin Artós; levante Doña Josefa Estada de Soley y Doña Carmen Estrada de Andreu; mediodia las mismas Señoras Estada;: y poniente Don Jaime Quer.
La conceptua de valor cuatro mil pesetas.
Esta finca con la cabida de una mojada tres cuartas y con los lindes por oriente y mediodia con Doña Rosa Estada; por poniente con los sucesores de Jaime Pasarell; y por cierzo con Don Joaquín Mornau, la aportó la Señora Sagnier a la sociedad conyugal con su esposo Don Luis Villavecchia según aparece de la espresada escritura de capitulos matrimoniales, perteneciente además por legado que le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicens en el testamento sobrecalendado. A dicho Nadal pertenecia como sucesor de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por venta perpetua que le otorgó el Señor Alcalde mayor de esta ciudad en nombre de los albaceas o herederos testamentarios de Nicolas Sivilla, con escritura ante el notario Don Ramon Cortés en siete de Diciembre de mil ochocientos tres, de la que se tomó razon al folio ciento noventa y ocho del libro cuarto del Registro de hipotecas de esta ciudad, cosntando deslinda en dicho documento de esta manera; una mojada y tres cuartas de tierra en termino de San Martín de Provensals, y lugar nombrado “Teulat Antich den Llimona”; lindante por oriente y sur Trenaz de los Padres Geronimos; poniente Jaime Casavell mediante la acequia madriguera; y norte con la hija de Antonio Amat y Sala.
Decima-cuarta: Una pieza de tierra campa de cabida seis mojada trece mundinas y veinte y cuatro centimos, equivalentes a tres hectareas, treinta y cuatro areas veinte y ocho centiareas, con una casa dentro de su perimetro, en termino de San Martín de Provensals y punto denominado “Teulat o Clot de la Mel; lindante por norte con la comunidad de Santa Maria del Mar, parte con Antonio Masdeu, parte con Ignacio Vidal y parte con la ciuda de Don Claudio Araño; levante parte con dicha viuda de Araño, parte con Jacinto Felip Sala, parte con Guillermo Aleixandre Lasfeu; mediodia parte con los hermanos Francis y Güell; y poniente parte con el mismo Francis, parte con Jaime Serra, parte con José Artigas, parte con Francisco Tomas, parte con Antonio Martí, parte con Calixto Valentí, parte con José Vila y Rius y parte con José Bautista Pech.
La cosidera de valor veinte y un mil pesetas.
Esta pieza fue aportada por la Señora compareciente a su matrimonio con el Don Luis Villavecchia, cual consta de la relacionada escritura de capitulos matrimoniales, en la que se describe como tres fincas de esta manera: Una casa prat con varios utensilios y conco mojadas y media cuarta de tierra, que linda por oriente con Jacinto Sala; por mediodia con Don Joaquin Castañer; por poniente con la Comunidad de Santa Maria; y por cierzo con Don Juan Casas: una mojada de tierra que linda por oriente con Don Joaquin Sala; por mediodia y cierzo con Doña Maria Asunta; y por poniente con Don Joaquin Castañer; y tres cuartas que lindan por oriente y cierzo con la misma Doña Maria Asunta; y por mediodia y poniente con Don Joaquin Castañer. Pertenecia a la espresada Señora Sagnier por legado que le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicens en su último testamento anteriormente deslindado, a quien pertenecia como sucesor de Don Antonio Nadal y Darrer, y a este por venta perpetua que le otorgó Manuel Ortells y Compañía como tres fincas, según escritura ante Don Tomás Gibert en veinte Febrero de mil ochocientos cuatro, razonada al folio doscientos quince del libro primero del Registro de hipotecas de esta capital, deslindandose en dicha escritura de esta manera: Una pieza de tierra campa de cuatro mojadas proximamente con una casa dentro de su perimetro que era fabrica de indianas en el punto denominado “Teulat o Clot de la Mel”; lindante po este Don Francisco Dusay y Cavaller; mediodia Don Agustín Alegre; poniente Teresa Escaramís; y cierzo tierras de la Comandancia de San Juan: otra pieza de tierra campa de superficie tres cuartas y media, en el mismo punto; lindante por este tierras de la Comandancia de San Juan; mediodia Manuel Ortell; poniente herederos de Don José Ignacio de Masdeu; y cierzo la Comunidad de Santa Maria del Mar de esta ciudad; y otra pieza de tierra campa de superficie dos mojada en el propio punto; lindante por este con Bartolomé Jordá; mediodia José Castañer; poniente el mismo Castañer; y cierzo tierras de Manuel Ortells.
Decimo-quinta: Y una pieza de tierra regadio que tiene de cabida cuatro mojadas una mundina y treinta y tres centimos, o sean una hectarea, noventa y nueve areas noventa y tres centiareas. Situada en el termino de la villa de Badalona, y punto denominado Glefiá; lindante por este con Doña Maria Ribó de Curriols, y con la Señora viuda de Campany; al oeste con Don Emilio Arnús mediante una carretera llamada”Den Mena”; al norte con los sucesores de Don Joaquin de Mena; y al mediodia con Don Emilio Arnús y herederos de Don José Pujol Roses.
Tiene de valor trece mil pesetas.
Esta finca bajo la denominación de una pieza de tierra de tenida cuatro mojadas de regadio, sita en el termino de Badalona; que linda por oriente parte con Geronimo Feliu, alias Jordá, y parte con Juan Dantí; por mediodia y cierzo con Don Joaquin de Mena; y por poniente con la carretera llamada de Mena, la aportó a su matrimonio la Señora otorgante con el Señor Villavecchia cual consta de la tantas veces repetida escritura de capitulos matrimoniales autorizada por el notario Don Jaime Rigalt en diez y ocho Setiembre de mil ochocientos cuarenta y dos, y pertenecia a la misma Señora por herencia de su padre y abuala a virtud de escritura que autorizó el mismo notario Rigalt en diez y seis Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, razonada al folio ciento cincuenta y cuatro del libro treinta y tres de esta ciudad con la nota e inscripción al quinto de Badalona, descubriendose en dicha escritura la finca de que se trata de la manera siguiente: una pieza de tierra de cuatro mojadas regadio, lindante por oriente parte con José Tardá y parte con Juan Danlí; por mediodia y cierzo con Don Joaquin de Mena, y por poniente con la carretera de Mena.
Que despues de ocurrir el fallecimiento de Don Antonio Nadal y Vicens la madre de Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, otorgó escritura de inventario de los bienes que la legó en su testamento ante el notario Don Juan Prats en veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, en la que solo se hizo una indicación de las fincas que comprendía el legado, sin determinad la cabida en su deslinda, por cuya razon no se hace historia de dicha escritura de inventario en el presente documento al tratar de la adquisición de los predios.
Que en la sobrecalendada escritura de capitulos matrimoniales, la Señora Sagnier constituyó las fincas de que se trata en dote al Don Luis Villavecchia instrumentalmente y como a fondo dotal, y se estableció en ella el pacto quinto que dice asi: Otro si: Los predichos Don Luis Villavecchia y Doña Maria Asuncion Sagnier y Nadal, convienen y acuerdan entre si que en el caso de premorir alguno de ellos al otro sin haber hecho testamento, quede el sobreviviente usufructuario universal de los bienes del premuerto durante su vida, mientras no pase a segundas nupcias, sin entender por esto privarse cada uno de disponer de sus bienes conforme mejor le parezca, debiendo el que quede usufructuario mantener de dicho usufructo a los hijos comunes a los dos durante su menor edad, y mientras no hayan tomado carrera u estado, y pagar los males y cargas a que su patrimonio este sugeto, pudiendo disponer de la propiedad a favor de los hijos comunes a los dos, haciendo entre ellos partes iguales o desiguales en el modo crfea conveniente, lo que en tal caso prometen cumplir con las renuncias en derecho necesarias.
Y con relación a cargas hace constar la Señora otorgante que si bien la mayor parte de las deslindadas fincas se hallaban afectas a algunos censos, han sido redimidos a escepción de los siguientes: Uno de treinta y seis libras barcelonesas de capital, francas de corresponción, que se responde al Señor Marqués de Monostrol sucediendo a Doña Teresa de Dusay y de Marí, pagaderas anualmente en siete de Abril, impuesto sobre dos mojadas de la finca decima-cuarta. Otro de veinte y cinco libras barcelonesas pagaderas cada año en el dia de San Juan del mes de Junio a Don Joaquín de Picó, antes a los herederos de Don Bartolomé Castell que grava ocho cuartera de la finca descrita en decimo lugar. Y otro censo en dominio mediano que corresponde a la Señora Doña Maria Angustia de Peguera y de Rialp de diez libras catalanas, pagaderas anualmente por mitad en veinte y cuatro de Junio y veinte y cuatro de Setiembre impuesta sobre una mojada, parte de la tercera finca.
En cuyos testimonios deja formalizada esta escritura de agrupación y descripción de bienes, para cuya validaz y fianza presta Don Luis Villavecchia su consentimiento y aprobación.
Y yo el notario en cumplimiento de mi deber, advierto a la Doña Maria de la Asunción Sagnier que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino legal a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmision de bienes de esta ciudad a los fines consiguientes; y a los Registros de la Propiedad de oriente de esta capital y de la villa de Gracia a los efectos que espresan los articulos doce y trescientos veinte y dos del Reglamento para la egecución de la ley hipotecaria.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aeseguran no tener escepción para serlo Don Gedofido Martinez y Roca y Don Vicente Pierats y Roselló mayores de edad y vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura a su elección,d espues de advertidos del derecho que tinenen para leerla por si mismos. De su contenido y del conocimiento de los otorgantes que firman con dichos testigos, doy fe.
Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Agustin Muñoz y Verge.