Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INICIO DE INVENTARIO DE ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don Melchor Canal y Soler, notario del Ilustre Colegio de dicha ciudad, con residencia en la misma, comparecen los Señores Don Luís Sagnier y Nadal, viudo, propietario, Don Manuel Sagnier y Nadal casado, propietario, Doña María Sagnier y Nadal, sin profesión especial, acompañada de su esposo Don Luís Villavecchia y Busquets, del comercio, Don Erasmo Gassó y Nadal, casado, del comercio, Doña Julia Gassó y Nadal, viuda, sin profesión especial, y Doña Joaquina Gassó y Nadal, también viuda, sin profesión especial, todos mayores de veinte y cinco años y vecinos de esta capital, con cédulas personales respectivamente de números treinta y uno, treinta y cinco, cincuenta, veinte y ocho, novecientos once, ciento ochenta y uno y ciento noventa, clases tercera, tercera, quinta, cuarta, octava, sexta y cuarta, libradas en veinte y cinco de octubre, primero de Diciembre, cuatro de Octubre, igual fecha, treinta de Noviembre, catorce de Octubre y nueve de Noviembre del año próximo pasado. Y los Señores comparecientes asegurando tener, como a mi juicio tienen, capacidad legal para este acto, dicen:
Que su Señora madre Rosa Nadal y Dodero, falleció en esta ciudad el día ocho de Febrero del corriente año bajo testamento otorgado ante Don Mariano Thomas y Taxonera, notario de esta capital, a veinte y ocho de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, en el cual nombró albaceas a sus hijos Don Luís Sagnier y Nadal, Don Manuel Sagnier y Nadal y Don Erasmo Gassó y Nadal, y entre otras cosas dispuso lo siguiente.
A- Respecto de los bienes procedentes de su marido Don Erasmo Gassó y de Janer instituyó herederos a sus tres hijos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, en las proporciones de dos cuartas partes al primero y una cuarta parte a cada una de sus otras dos hijas.
B- Respecto de los bienes provenientes de la herencia de su tío Don Buenaventura Gassó y Arolas legó los censos de dicha procedencia a sus tres hijos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal en la proporción de dos cuartas partes al primero y una cuarta parte a cada una de las dos últimas; y legó además a sus mencionados tres hijos las alhajas a fin de que se las repartieran en la forma que reyeren mas conveniente.
C- Y en total pago y satisfacción de legitima materna y de los demás derechos y créditos que puedan tener y pretender en los bienes de la Señora testadora sus hijos Doña María Sangier y Nadal y Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, les legó treinta y seis partes de las sesenta y cuatro partes en que dispuso fuesen divididos su universal herencia y bienes, a razón de nueve partes para cada uno de los cuatro, e instituyó herederos universales de sus restantes bienes, créditos, derechos y acciones a sus hijos Don Luís y Don Manuel Sagnier y Nadal por partes iguales, declarando que los herederos y legatarios solo debían llevar a colación lo que constando en instrumento púbico les hubere sido entregado por título lucrativo o remmunerativo, o a cuanta de sus derechos legitimarios.
En virtud de las disposiciones que acaban de extractarse, manifiestan los Señores hermanos Gassó que practicarán oportunamente las operaciones consiguientes a la transmisión de los bienes que pertenecieron a su padre Don Erasmo Gassó y Janer y a Don Buenaventura Gassó y Arolas.
Y tocante a los demás bienes propios de Doña Rosa Nadal y Dodero, de los cuales son herederos Don Luís y Don Manuel Sagnier y Nadal, así como son legatarios Doña María Sagnier y Nadal y Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, los Señores comparecientes, en sus respectivas calidades de herederos y legatarios y en los demás que procedan, formalizar para todos los efectos legales inventario de dichos bienes, consignando los siguientes.
METÁLICO.
Dos mil seiscientas nueve pesetas, trece céntimos……………………………2.600,13Cts.
ALHAJAS.
Una custodia de plata, de valor dos mil quinientas pesetas………………...2.500Ptas.
En este estado, manifiestan los Señores comparecientes que suspenden la formación del preente inventario para continuarlo otro día dentro del término legal. Así mismo haven constar que luego de ocurrido el fallecimiento de su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero solcitan del Registro general de actos de ultima voluntad, la oportuna certificación relativa a la finada, cuyo documento no fue expiedido hasta el día quince de Marzo próximo pasado, y es del tenor literal siguiente: “Don Rafael de la Escosura y Escosura, oficial de la Dirección general de los Registros Civíles y de la Propiedad y del Notariado, y Jefe del Negociado del registro General de actos de última voluntad.= Certifico: Que examinando dicho Registro, no resulta que Da. Rosa Nadal y Dodero haya otorgado disposición alguna relativa a la expresión o modificación de su última voluntad a contar desde el día 1º de Enero de 1885.) Y para que consta, a petición de D. Alfredo Azhort, expido la presente en Madrid a 15 de marzo de 1894.= Rafael de la Escosura.= Rubricado.= El Director General, Berrayas.= Rubricado”. Concuerda con el original exhibido al suscrito notario.
De todo lo que levanto la presente acta, siendo testigos Don Carlos López y Comas y Don Francisco del Moral y Ortiz, vecino de esta ciudad, a todos la he leído íntegramente, a su elección, después de advertidos de su derecho a leerla por su y lo firman. Del conocimiento de los Señores comparecientes y de lo contenido en este instrumento, yo el notario doy fe.
Luis Sagnier y Nadal, Manuel Sagnier y Nadal, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Erasmo Gassó y Nadal, Julia Gassó Viuda de Guilhou, Joaquina Gassó Viuda de Santaló, Luis Villavcchia, Carlos López, francisco del Moral, Melchor Canal.