Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a seis de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don Melchor Canal y Soler, notario del Ilustre Colegio de dicha ciudad, con residencia en la misma, comperecen los Señores Don Luís Sagnier y Nadal, viudo, propietario. Don Manuel Sagnier y Nadal, casado, propietario, Doña María Sagnier y Nadal, sin profesión especial, acpompañada de su esposo Don Luís Villavecchia y Bisquets, del comercio, Don Erasmo Gassó y Nadal, casado, del comercio, Doña Julia Gassó y Nadal, viuda, sin profesión especial y Doña Joaquina Gassó y Nadal, también viuda, sin profesión especial, todos mayores de veinte y cinco años y vecinos de esta capital, con cédulas personales respectivamente de números treinta y uno, treinta y cinco, cincuenta, veinte y ocho, novecientos once, ciento ochenta y uno y ciento noventa, clases tercera, tercera, quinta, cuarta, octava, sezta y cuatra, libradas en veinte y cinco de Octubre, primero de Diciembre, cuatro de Octubre, igual fecha, treinta de Noviembre, catorce de Octubre y nueve de Noviembre del año próximo pasado. Y los Señores comparecientes asegurando tener, como a mi juicio tienen, capacidad legal para este acto, dicen:
Que con fecha catorce de Abril del corriente año dieron principio ante el suscrito notario a la formación del inventario de los bienes dejados por su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero.
Y que en las mismas calidades en que principiaron dicho inventario, para todos los efectos legales procedentes lo continuaron y terminaron consignando los siguientes bienes.
ALHAJAS DE PLATA
Doce candeleros
Un caliz
Ocho bandejas, tres de ellas con piés.
Tres biberones para enfermos.
Una cuchara grande.
Una escupidera.
Un crucifijo y pila para agua bendita.
Tres vinagreras.
Un cucharón, tenacillas y cuchara azúcar.
Veinte y cuatro tendedores medianos.
Diez y seis cucharas para sopa.
Cuarenta y tres tenedores grandes.
Veinte y cuatro cucharillos grandes.
Veinte y cuatro cucharitas de café.
Un cucharón.
Doce cucharas medianas.
Unas pinzas para azúcar.
Un coge esparragos.
Seis agujas para enchastar fritos.
Diez cucharitas de café.
Una palmatoria y varias hueveras.
Su valor es de tres mil cuatrocientas cuarenta y una pesetas.
OBJETOS DE METAL BLANCO.
Seis cucharas.
Seis tenedores.
Ocho cucharitas.
Doce cubiertos.
Doce idem con mango de marfil.
Doce cichillos con mango de marfil.
Un juego té con una bandeja.
Una cesta para pan, una bandejita, varias hueveras y seis cucharitas.
Doce cuchillos para fruta.
Cuaro piezas encurtidos y casca nueves.
Unas tijeras para uvas.
El valor de todos estos objetos es de setenta y siete pesetas.
MUEBLES.
En la casa de Barcelona.
Un armario estagere para libros.
Dos confidentes de terciopelo de pana.
Once sillas de caoba con asiento de rejulla.
Dos idem de chicaranda con asiento tapizado.
Una cama de caoba.
Dos cómodas de caoba con adornos dorados.
Dos sillones terciopelo bordados.
Una lámpara de bronce y cristal.
Dos candeleros de bronce.
Cinco cornucopias.
Dos brazos bronce para velas.
Cuatro transarentes dos de tul y dos pintadas.
Cinco galerías blancas con adornos dorados.
Una mesita de nogal tallado.
Otra mesita maqueada.
Un reclinatorio.
Un sofá, dos sillones, diez y siete sillas y dos taburetes blancos tapizados de seda con adornos dorados.
Cuatro sillas auxiliares tapizadas y otras cuatro de rejulla.
Dos espejos con marcos tallados y dorados.
Dos galerías.
Una consola tallada con dorados.
Una mesa redonda para comedor.
Una vajilla porcelana con filetes e iniciales azules.
Una lámpara para comedor.
Un escaparate con Nuestra Señora de las Mercedes y angeles de plata.
Una mesita redonda de caoba.
Un brasero de latón.
Un aparato de gas con brazos.
Un bufet de caoba.
Un licorero.
Un paragüero de hierro.
Un globo para gas.
Dos camas de hierro.
Un tocador de caoba.
Una mesa de caoba.
Un armario de madera pintado.
Su v alor es de dos mil veinte y una pesetas.
En la casa-torre de Sarriá.
Un altar viejo.
Un armario.
Dos rinconeras forma armario con mármol.
Una mesa para planchar.
Una cama de madera pintada.
Dos bancos de recibidor.
Dos tocadores de caoba.
Dos jergones catre.
Una mesa de noche de caoba.
Dos cómodas de caoba.
Un espejo con marco adornado de acero.
Un toallero de madera blanca.
Un espelo con marco de caoba.
Un toallero de caoba.
Dos balancines y seis sillas de caoba y rejilla.
Una mesa redonda de caoba.
Un peinador y costurero.
El valor de estos muebles es de doscientas diez pesetas.
ROPA.
Diez y ocho colchones de varios tamaños.
Nueve trasportines.
Dos alfonbras grandes.
Ciento cincuenta y ocho servilletas de varios tamaños.
Cuarenta y ocho manteles de varias medidas.
Cincuenta y siete tohallas.
Quince tohallas rusas.
Cuarenta y nueve sábanas de hilo.
Ocho sábanas de algodón.
Cuarenta y seis funcas de almohada.
Quince mantas de lana y de algodón.
Caatrorce balcones y cubrecamas.
Tres tapetas terciopelo y tejido.
Diez damascos.
Veinte y tres cortinas.
Veinte y tres visillos.
Dos mosquiteros.
Cuatro cortinas damasco, abrazaderas y flecos.
Ocho cortinas de color verde para el salón.
Su valor es de dos mil ochocientas noventa y ocho pesetas.
VALORES.
Un título de la deuda exterior serie C, número treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco de valor nominal cuatro mil pesetas y de valor efectivo a setenta y siete cincuenta por ciento según la cotización oficial, tres mil cien pesetas.
Otro título de la deuda exterior serie E. número cuarenta y dos mil ochocientos treinta y uno, de valor nominal doce mil pesetas y de valor efectivo a setenta y siete cincuenta por ciento según la cotización oficial nueve mil trescientas pesetas.
Seis billetes hipotecarios de la Isla de Cuba, número doscientos noventa y cinco mil setecientas sesenta y seis a doscientos noventa y cinco mil setecientos setenta y uno de valor nominal quinientas pesetas cada uno e interés al cinco por ciento y de valor efectivo a noventa y seis quince según la cotización oficial, importan en junto dos mil ochocientas ochenta y cuatro pesetas ciuncuenta céntimos.
Tres títulos al portador de la Sociedad de Navegación e Industria, números mil trescientos cuarenta y cuatro, mil trescientos cuarenta y cinco, y mil trescientos cuarenta y seis, de valor nominal tres mil reales y de valor efectivo doscientas cincuenta pesetas cada uno o sean en junto setecientas cincuenta pesetas.
Valores constituidos en fianza en interés de Don Erasmo Gassó.
Veinte y nueve obligaciones de los Ferrocarriles de Tarragona a Barcelona y Francia, números veinte y ocho mil setecientos sesenta y uno, veinte y ocho mil setecientos sesenta y dos, cincuenta y cinco mil setecientos diez y seis, cincuenta y cinco mil setecientos diez y siete, sesenta y nueve mil onco, noventa y tres mil setenta, noventa y tres mil setenta y uno, noventa y tres mil setenta y dos, noventa y tres mil setenta y tres, noventa y siete mil trescientos cincuenta y dos, noventa y siete mil trescientos cincuenta y tres, noventa y nueve mil cincuenta y cinco a noventa y nueve mil sesenta, ciento ocho mil novecientos cuarenta y nueve, ciento once mil setecientos setenta y cinco, ciento once mil setecientos setenta y seis, ciento catorce mil quinientos treinta y uno a ciento catorce mil quinientos treinta y cuatro, ciento treinta y un mil seiscientos treinta y dos, ciento sesenta mil trescientos, ciento sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro, y ciento sesenta y cinco mil trescientos novent ay siete, de valor nominal quinientos francos o cuatrocientas setenta y cinco pesetas e interés al tres por ciento, y de valor efectivo al cincuenta y tres ceinte y cinco por ciento, según la cotización oficial, doscientas cincuenta y dos pesetas noventa y tres céntimos cada una o sean en junto siete mil trescientas treinta y cuatro pesetas noventa y siete céntimos.
Yreinta obligaciones adheridas de los Ferrocarriles del Grao, Almansa y Valencia, números del cuatro mil doscientos ochenta y uno a cuatro mil doscientos noventa, del diez mil ciatrocientos sesenta y uno a diez mil cuatrocientos setenta y del doce mil doscientos noventa y uno a doce mil trescientos, de valor nominal cuatocientos setenta y cinco pesetas e interés de tres por ciento y de valor efectivo, al cincuenta y cinco ochenta y cinco según la cotización oficial, doscientas sesenta y cinco pesetas veinte y ocho céntimos cada una o sean en junto siete mil novecientas cincuenta y ocho pesetas cuarenta céntimos.
Cuatro billetes hipotecarios de la Isla de Cuba números del doscientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos a doscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cinco de valor nominal quinientas pesetas e intereses al cinco por ciento y de valor efectivo a noventa y seis quince por ciento según la cotización oficial importan en junto mil novecientas veinte y tres pesetas.
INMUEBLES.
En Barcelona.
1º: La mitad indivisa de toda aquella casa sita en la calle de Aray y de las Arenas de esta ciudad, en las que forma esquina, señalada de número ocho en la primera de dichas calles, que consta de bajos destinados a tienda y un entresuelo, ocupa una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados, poco mas o menos, y linda a oriente, conel la expresada calle de Arenas; a mediodía y poniente, con los consortes Don Miguel Ginart y Doña Cristina Domenech, antes con honores de Don Joaqín Ragés; y a cierzo, con la calle de Aray. Se tenía en dominio mediano de los herederos de Doña Gertrudis Negre, sin percepción de censo; y por el Convento de Padres Servitas de esta ciudad al censo de nuda percepción de pensión anual diez y ocho libras anualmente pagaderas por mitad en los días ocho de Abril y ocho de Octubre, cuyo censo que se prestaba a dicho Convnto y después al Estado, en virtud de las leyes desamortizadoras, fue redimido a favor de Don Erasmo Gassó, con escritura otorgada por Don José Perez como administrador de fincas del Estado, ante Don José Plá y Soler, notario de esta capital y escribano de aquel ramo, a primero de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en la antigua contaduría de hipotecas con fecha siete de Diciembre del mismo año; y en cuanto al dominio mediano y derechos anejos fue vendido, absuelto y definido y en lo que fuere compatible vendido, cedido y trasportado a favor del mencionado Don Erasmo Gassó con escritura otorgada por Doña Josefa, Doña Ludogada y Doña Francisca Lardiez y Labalsa ante Don Luís Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad a once de Julio de mil ochocientos cincuenta, registrada en la contaduría de hipotecas del partido con fecha veinte y tres de iguales mes y año. Para evitar dudas los Señores Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal como herederos de su padre Don Erasmo Gassó y de Janer declaran que dicho censo con su dominio ha de considerarse extinguido y consolidado a la propiedad, por cuyo motivo suplican al Señor Registrador de oriente de esta capital se sirva hacerlo constar así en el Registro de su digno cargo. La referida casa se tiene por el Duque de Hijar, como sucediendo a los Condes de Robles y estos a los herederos del Magnifico Don Luís Llull al censo de pensión tres morobatines pagadera en cierto término, quien lo tiene en dominio directoy alodial de la Pía Almoyna de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, y del Beneficio tercero bajo invocación de San Silvestre fundado en dicha Santa Iglesia o por su Reverendo Obtentor comúnmente y pro-indiviso al censo de pensión seis sueldos nueve dineros pagadera anualmente en el día de San Juan del mes de Junio. Pertenecía a Doña Rosa Nadal la mitad indivisa del terreno que ocupa la descrita finca por venta que a favor de la misma y de su esposo Don Erasmo Gassó les otorgaron Don Agustín y Don Fernando Castells, Don Joaquin y Don Pablo Pernia, Doña Ana Rovira y Amigó y Don Juan Antonio, Don José Pastor y Don Rafael Corominas mediante escritura autorizada por Don Juan Prats, notario de esta capital, a primero de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, de la que se tomó razón al folio doscientos cuarenta del libro, corriente de la Contaduría de hipotecas de este partido, con fecha diez de los propios mes y año, y en cuanto a la mitad indivisa del edificio por haberlo mandado construir junto con su esposo Don Erasmo Gassó y haber sido satisfecho su importe, según carta de pago que otorgaron los encargados de dichas obras ante el citado notario Don Juan Prats con fecha treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, no inscritas todavía. El valor de dicha mitad es de seis mil novecientas once pesetas.
2º: Toda aquella otra casa sita en las calles de Aviñó, de Aray y de las Arenas, de esta ciudad, señaladas respectivamente de números treinta y diez en las dos primeras y no numerada aún en la última de ellas, compuesta de una puesta grande con cochera y dos tiendas a la parte de la calle de Aviñó, y otra tienda y puerta para escalera en la de Aray, que dá acceso a los entresuelos, tres pisos en la fachada y cuatro pisos en lo demás, la cual está dotada de una pluma y media de agua del manantial de Moncada que se tomo del repartidor de lo que fue bajada del “Occe Homo”, se halla edificado en un área de ocho mil palmos cuadrados equivalentes a trescientos dos metros veinte y siete centímetros, poco mas o menos, y linda, a oriente, frente, con la calle Aviñó; a mediodía, derecha, con casa de Don Manuel Sagnier; a norte, izquierda con la calle de Aray. Manifiestan los Sñeores relacionantes que la descrita casa no se encuentra sujeta a gravamen alguno instrinseco ni extrínseco, pues si bien se tenía la parte de la misma que ocupa dos canas y cinco, de poniente a cierzo, en dominio y alodio del Reverendo Señor Administrador de la casa de la Caridad de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, al censo de cuatro sueldos seis dineros, pagadero anualmente en el día o fiesta de Navidad, y en cuanto a la parte de oriente y mediodía, se tenía por la Obra de la referida Santa Iglesia Catedral con la mitad del dominio mediano, al censo de siete sueldos, cuatro dineros, pagadero en el citado día de Navidad, tanto dichos censos con su dominio correspondiente, como el de siete sueldos cuatro dineros y mitad de dominio mediano que en concepto de coparticipes cobran los Administradores de la Pía Almoyna de los Presos de esta capital y el de tres sueldos cuatro dineros que se pagaba a la pavordía del mes de Noviembre de la misma Santa Iglesia como a dominio directo que era de dicha porción de casa, constan redimidos y absueldos a favor de Doña Rosa Nadal, a saber: el que se pagaba al Señor Administrador de la casa de Caridad y a la Pía Almoyna, con dos escrituras otorgadas por el Señor juez de Hacienda de esta provincia, ante Don Juan José Rodriguez, escribano de aquel ramo, a quince de Junio de mil ochocientos sesenta, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de este partido al folio ochenta y tres del libro sesenta y dos de la capital con fecha diez y nueve de iguales mes y año, y los que se satisfacían a la Obra de la Santa Iglesia Catedral y a la Pavordía del mes de Noviembre de la misma, mediante escritura otorgada por el Muy Ilustre Señor Juez del distrito del parque de esta ciudad, ante el notario Don Agustín Muñoz a veinte y dos de Febrero de mil ochocientos noventa, cuya redención se hizo constar en el Registro de la Propiedad de oriente de la presente capital por nota al margen de la inscripción segunda que la finca número y siete, folio ciento veinte y cinco vuelto, tomo sesenta y ocho del suprimido Registro de la propiedad de este partido, libro cuarenta y tres de oriente. Pertenecía la deslindada casa a Doña Rosa Nadal en su calidad de heredera universal de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, instituido por este en el testamento que entregó cerrado a Don Jaime Rigalt, notario de esta ciudad, a diez y seis de Enero de ml ochocientos cuarenta y cuatro, el cual fue publicado después de la muerte del testador, en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y registrado en la oficina de hipotecas de esta capital en veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve en el libro de la misma, habiendo sido trasladado dicho asiento a los mismos libros del suprimido Registro de la Propiedad de este partido a los folios y tomo antes citados; y en cuanto a agua de que está dotada dicha finca pertenecía a la finada en su expresada calidad de heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal; y a éste pertenecía por haber adquirido con su Señora madre Doña Rosa Nadal y Vicent, cuatro plumas de agua en virtud de la venta que a favor de los mismos otorgó el Excelentísimo Señor Don Juan Caro Capital General de este principado, en nombre y como Presidente de la Real Junta creada con Real Orden de veinte y dos de Agosto de mil ochocientos veinte y cuatro, con escritura ante Don Felipe Claramunt, escribano Mayor del Excelentísimo Ayuntamiento de esta capital, a treinta y uno de Enero de mil ochocientos veinte y cinco, de la cual se tomó razón al folio noventa y uno del libro primero corriente del Registro de hipotecas de Barcelona, con fecha del mismo día; debiendo consignar que con escritura autorizada por Don Juan Janer a diez y siete de Septiembre de mil ochocientos veinte y siete fueron vendidas a Don Pablo de Gomís dos plumas de agua de las cuatro que se mencionan, quedando, en su virtud, tan solo las restantes dos plumas de propiedad del expresado Señor Nadal, de las cuales una y media surte la deslindada finca. Su valor es de ciento ochenta mil pesetas.
3º: Ocho casitas o barracas unidas formando una sola finca, compuesta de tiendas y primer piso, con frenta o fachada a la calle denominada del Rech, de esta ciudad, en donde constan señaladas respectivamente de números setenta y nueve, ochenta y uno, ochenta y tres, ochenta y cinco, ochenta y siete, ochenta y nueve, noventa y uno y noventa y tres, edificadas a saber; la de número noventa y tres en un solar de terreno que mide veinte y siete palmos por frente que mira a oriente, treinta y seis palmos y medio por mediodía, treinta y un palmos y tres docavos por poniente, y treinta y seis palmos nueve dozavos por cierzo, en donde linda con el solar que a continuación se describe, o sea una superficie de mil sesenta y ocho palmos y tres dozavos cuadrados; la de número noventa y uno en otro solar de terreno que tiene veinte y siete palmos por el frente de oriente y por el de poniente, treinta y seis palmos, y nueve dozavos por mediodía, en donde linda con el solar interior y treinta y siete palmos cuatro dozavos por cierzo en donde confronta con el solar que se va a mencionad, o sea una extensión de mil palmos superficiales; la de número ochenta y nueve en otro solar que mide veinte palmos por oriente y poniente, treinta y siete palmos cuatro dozavos por mediodía en donde linda con el solar que se acaba de describir, y treinta y siete palmos doce dozavos por cierzo en donde confronta con el solar que se vá a deslindar, o sea una superficie de mil catorce palmos nueve dozavos cuadrados; la de número ochenta y siete de otro solar que contiene veinte y siete palmos por oriente y poniente, treinta y siete palmos diez dozavos por mediodía en donde linda con el solar últimamente descrito, y treinta y ocho palmos cinco dozavos por cierzo en donde linda con el solar que a continuación se describe, o sea una superficie de mil veinte y nueve palmos y cuatro dozavos cuadrados, la de número ochenta y cinco en otro solar que mide veinte y siete palmos por oriente y poniente, treinta y ocho palmos y cinco dozavos por mediodía, en donde linda con el solar anterior, y treinta y nueve palmos por cierzo, esto es, con el solar que vá a deslindarse, o sea una superficie de mil cuarenta y cinco palmos un dozavo; la de número ochenta y tres en otro solar que mide veinte y siete palmos por oriente y poniente, treinta y nueve palmos por mediodía en donde linda con el solar que se acaba de describir, y treinta y nueve palmos seis dozavos por cierzo en donde linda con el solar que se pasa a deslindar, o sea una superficie de mil cincuenta y nueve palmos, nueve dozavos; la de número ochenta y uno en otro solar que tiene veinte y siete palmos por oriente y poniente, treinta y nueve palmos y medio en la parte de mediodía por donde linda con el solar ultimamente descrito y cuarenta palmos un dozavo por la de cierzo y cuarenta palmos un dozavo por la de cierzo, en donde linda con el solar que se va a deslindar o sea una superficie de mil setenta y cuatro palmos y un dozavo; y la de número setenta y nueve en otro solar que tiene veinte y siete palmos por oriente, cuarenta palmos y un dozavo por mediodía, en cuyo lado confronta con el solar que se acaba de describir, veinte palmos y dos dozavos por poniente y cuarenta y un palmos dos dozavos por cierzo, o sea una superficie de novecientos cuarenta y cinco palmos dos dozanos cuadrados.
Las descritas casas que ocupan en junto una superficie de ocho mil doscientos cuarenta y cinco palmos cuarenta y seis centímetros equivalentes a trescientos trece metros cuadrados, poco mas o menos, lindan actualmente por oriente, con la porción que luego se describirá, antes con la antigua calle Paseo de San Juan y mas antes con la Esplanada; por poniente, con la calle del Rech, antes de la Pescadería, mediante dicha calle; a mediodía, con parte de la parcela dicha, antes con la calle denominada Paseo de la Aduana, y mas antes con el Puente que dirigía a la Ciudadela de esta plaza; y a norte, con la calle de Monserrat de la Pescadería. Es de notar que si bien en la escritura de concesión de los expresados ocho solares otorgada en diez de Septiembre de mil ochocientos dos a favor de Don Antonio Nadal se estipuló que éste y los suyos por la tercera parte del precio de la subasta de los mismos, o sea por la cantidad de seis mil ciento sesenta y seis libras, tres sueldos, cuatro dineros deberían corrrespsonder anualmente ciento ochenta y cinco libras, moneda catalana, pagadera por mitad en primero de Noviembre y primero de Mayo al Excelentísimo Señor Capitan General de este Principado para sostener los gastos de los Paseos públicos, dicho censo que había pasado al Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital, como perteneciente al ramo de propios fue redimido y absuelto a favor de Doña Rosa Nadal por el SeñorJuez de Hacienda de esta Provincia, con escritura autorizada por Don Juan José Rodriguez, escribano del ramo, a quince de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, registrada en la antigua contaduría de hipotecas al folio ciento treinta del libro cuarenta y siete de la capital con fecha diez y nueve de igual mes y año.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal en su expresada calidad de heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, instituida por éste en su antes calendado testamento, registrado en fecha veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y siete en el libro de esta ciudad, y en los demás correspondientes. A Don Antonio Nadal y Vicent pertenecía en su calidad de heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer, instituido por éste en el testamento que entregó cerrado a Don Tomás Gibert, notario de esta capital a tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, abierto y publicado después de ocurrido el fallecimiento del testador por el notario que residió en esta ciudad Don Eudaldo Rovira, con fecha cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y a Don Antonio Nadal y Darrer pertenecía el terreno en que están edificadas las referidas barracas por concesión que como a mayor postor le otorgó en nombre de S. M. el Excelentisimo Señor Conde de Santa Clara, Comandante General de este Ejercito y Principado de Cataluña, con escritura autorizada por Don Miguel Ribot, escribano de la Audiencia de Guerra, a diez de Septiembre de mil ochocientos dos, de la que se tomó razón al folio doscientos veinte y uno del libro tercero del Registro de hipotecas de esta capital, con fecha catorce de iguales mes y año. Su valor es de noventa y tres mil cuatrocientas pesetas.
4º: Una parcela de terreno unida a las ocho casitas anteriores, situada en esta ciudad en la antigua calle de San Juan y parte en el Paseo de la Aduana, que ocupa una extensión de setenta y siete metros diez centímetros cuadrados, y linda a oriente, frente, con la citada calle de San Juan; a mediodía, derecha con el paseo de la Aduana; por la izquierda norte, con la calle de Montserrat de la Pescadería y con la casa número noventa y tres; y por la espalda, poniente, con las casas antes descritas y en una pequeña parte con la calle del Rech. Pertenece dicha parcela a Doña Rosa Nadal por venta que de ella le otorgó el Muy Ilustre Señor Don Alberto Faura en la calidad de Alcalde Constitucional de esta ciudad y en nombre y representación del Ayuntamiento que presidía, con escritura autorizada por Don Jaime Burguerol, notario de la misma a veinte y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio ciento cincuenta vuelto del libro doscientos cuarenta y nueve de oriente, finca número mil trescientos treinta y cuatro inscripción segunda. Su valor es de once mil quinientas sesenta y una pesetas.
5º:Toda aquella casa señalada de número ciento cuatro en la calle del Hospital de esta ciudad, compuesta de bajos destinados a tienda y tres pisos con un patio interior destinado a almacen, la cual se halla dotada de una pluma de agua procedente del manantial de Moncada que se toma del repartidor que existe en la calle de San Lazaro de esta ciudad; ocupa una superficie de seiscientos noventa y ocho metros cuadrados de los cuales correspoden cuatrocientos cincuenta metros eal patio y los restantes doscientos cuarenta y ocho metros a la casa, y linda actualmente de por junto a mediodía, frente, con la citada calle del Hospital; a oriente, parte con la casa número ciento y cincuenta y dos de la misma calle, propia de Don Andres España, antes con honores de Rosa Domingo, parte con la casa número noventa y ocho de propiedad de Doña Teresa Lavandera, viuda de Saforcada, antes con honores de Francisco Obiols, parte con la casa número nueve de la calle de la Riera Baja propia de Don José Alemany, antes con honores de Carlos Mitauna, parte con el hospital de Santa Cruz señalado de número once en la última expresada calle, y parte con la casa número trece y quince de la misma calle propia de Don Juan Massó, antes Don Diego Massó; a norte, detrás, parte con el mencionado Don Juan Massó, parte con la casa número setenta y siete de la calle del Carmen propia de Doña Buenaventua Bomardó y parte con la de número setenta y nueve propia de Doña Pelegrina masferrer de Sagristá, antes con honores de Don Nicolás Simón Labrós; y a poniente, con Don Ricardo Estrada, antes parte con honores de Teresa Flores, parte con otros de Jacinto Rofell y parte con otros de Juan masferrer. Se tiene por el Reberendo Obtentor del beneficio quinto bajo invocación de Nuestra Señora de la Esperanza instituido y fundado en la capilla de la misma invocación de la parroquial Iglesia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de pensión tres morobatines a razón de nueve sueldos cada uno, pagadera todos los años en el día de San Juan del mes de Junio. Pertenecía a Doña Rosa Nadal la descrita finca no solo en virtud de la venta a carta de gracia que a favor de la misma y de su esposo Don Luís Sagnier les otorgó Don Miguel de los Santos Gorgoll, con escritura autorizada por Don Jaime Rigalt y Estrada, notario de esta capital, a veinte y ocho de la que se tomó razón al folio ochenta y cuatro del libro cuarto corriente del Registro de hipotecas de esta capital con fecha treinta de iguales mes y año, y por la venta que del derecho de revendicar dicha finca les otorgó el citado Señor Gorgoll von otra escritura ante el propio notario, a treinta de Noviembre de mil ochocientos veinte y nueve, registrada al folio ciento cincuenta y cuatro del libro cuarto entonces corriente con fecha dos del siguiente mes, si que también en fuerza de la cesión que a favor de la Señora Nadal hicieron los tutores y curadores de los hijos del mencionado Don Luís Sagnier y Vidal de los derechos que a estos correspondían en la referida casa, mediante escritura autorizada por el propio notario Don Jaime Rigalt a diez y seis de Febrero de mil ochocientos treinta y siete, de la que se tomó razón al folio sesenta y cuatro del libro primero del Registro de hipotecas de esta capital con fecha del siguiente día. Y la expresada pluma de agua pertenecía a Doña Rosa Nadal por venta que de ella le otorgó el Muy Ilustre Señor Don Miguel Riada como Presidente accidental del Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, en nombre y representación del mismo, con escritura ante el notario de la presente Don Jaime Burguerol a diez y nueve de Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de esta capital al folio sesenta y cinco del libro cincuenta y nueve de Barcelona, con fecha primero del siguiente mes de Junio. Su valor es de noventa mil pesetas.
6º: Otra casa situada en esta capital, compuesta de tienda y dos pisos en la calle de la Estrella, en donde tiene el número dos, y un almacen y primer piso por la parte de la calle de las Tapias, en donde tiene el número siete, que ocupa en junto una superficie de cuatrocientos metros, poco mas o menos, lindante a norte, con la calle de las Taias; a oriente, con la de la Estrella; a mediodía, con la parte de detrás de las casas de los legatarios de Don Antonio Nadal, que tienen frente a la calle del Conce del Asalto; y a poniente, con los herederos o sucesores de Don Jaime Prats, hoy Don Juan Heredia Mauricio. La porción de terreno que ocupa la citada casa y almacen es parte de un cuadro de terreno que media doscientos diez y seis palmos de frente a la calle del Conde del Asalto, ciento sesenta y ocho palmos de fondo, por la parte de Poniente; sesenta palmos por la de oriente; ciento ochenta y cinco por la de norte; y veinte y ocho palmos la línea que une los lados de oriente y norte, el cual lindaba antiguamente a oriente y norte con dos trozos de tierra que antes estaban destinados a era pública, y en la actualidad forman parte de esta finca; a mediodía con la calle del Conde del Asalto; y a poniente con huerto de Don Juan Prats, en parte de cuyo cuadro de terreno fueron construidas las casas señaladas de números sesenta y uno al sesenta y ocho, ambos inclusive en la calle del Conde del Asalto, contenidas las cinco primeras entre la casa que fue de José Campaceira y la calle de la Estrella y las tres restantes entre la primera calle de la Estrella y la casa de Don Manuel Aris, las cuales fueron legadas a Doña María Galup y Nadal, Don Antonio Ortells y Aldavert por Don Antonio Nadal y Vicent en su ya calendado testamento quedando en su consecuencia tan solo la citada casa de la calle de la Estrella y almacen contiguo de propiedad de Doña Rosa Nadal, a quien pertenecía como heredera del propio su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent; y a este pertenecía en virtud de la escritura en parte venta y en parte donación y cesión que del referido cuadro de terreno y de dos trozos de la calle llamada del Olmo, cuya prolongación es ahora la calle de la Estrella, le otorgó Don Jaime Pujol y Pons ante Don Carlos Carbonell, notario que residió en esta ciudad, a treinta de Junio de mil ochocientos noventa y uno, de la que se tomó razón al folio diez y siete del libro tercero del Registro de hipotecas de esta capital con fecha cuatro del siguiente mes de Junio . Su valor es de cincuenta y nueve mil ciento veinte y tres pesetas.
8º: Un almacén llamado vulgarmente de la “Patacada”, compuesto de bajos y entresuelo, sito en la calle de las Tapias de esta ciudad, en donde tiene el número seis, que ocupa una superficie aproximada de treinta mil seiscientos palmos, equivalentes a mil ciento setenta y seis metros, y linda al norte, con Don Juan Prats y Rodés; a oriente, con propiedad del Marqués de Casa Brusí; a mediodía, con la citada calle de las Tapias; y a poniente, con Doña María de la Asunción de Parellada y Santaló. El terreno que ocupa el expresado almacén es parte de aquel huerto con su casota, noria y lavadero que en la escritura de venta otorgada a favor de Don Antonio Nadal y Casanovas, ante el notario Don Carlos Carbonell, a diez y nueve de Agosto de mil setecientos ochenta y dos se dijo ser su cabida de dos o tres cuartas, y lindar a oriente, parte con honores de los herederos de Don Francisco Gusí; a poniente, parte con la calle que vá del Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad a la calle de Trenca Claus, y parte con honores de Don Luís Galí; y a norte, con honores del propio Don Luís Galí; en cuyo huerto (conforme se consignó en la escritura que luego se citará autorizada por el notario Don Tomás Gibert a veinte y dos de Septiembre de mil ochocientos siete) se había abierto una calle que lo atrevesaba de oriente a poniente, o sea la calle de las Tapias, y construido Don Antonio Nadal y Darrer dos grandes almacenes, uno de la parte del mediodía, y otro de la de norte de la nueva calle, lindante en aquella fecha el terreno que integraba dicho huerto y edificios en el mismo construidos a oriente, parte con honores de Don Jacinto Ramon, antes Don Ignacio Dou, y parte con los del Doctor Antonio Rosell, antes Don Pablo Rodón; a mediodía, con casas del propio Don Antonio Nadal, construidas en un huerto que fue de Francisco Reusi, las cuales por la parte de detrás ocupan parte del terreno que se designa, parte con la calle que iba del Monasterio de San Pablo del Campo a la calle de Trenca Claus, hoy calle de la Estrella, y parte con honores de Pedro Santaló, antes de Don Luís Galí; y norte,m con honores de Don Francisco Rides, antes de Don Luís Galí. Es de notar que con escritura autorizada por Don Francisco Raurés, notario de esta ciudad, a diez y siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno Doña Rosa Nadalconcedió en enfiteusis a los Señores Emilio Raudou y Don Manuel Asseline el citado almacen de la parte de mediodía, construido en parte del antes deslindado huerto, que se expresó lindar a oriente, con Antonio Martí; a mediodía, con los legatarios de Don Antonio Nadal y Vicent; a poniente, con la calle de la Estrella; y a cierzo, con la de las tapias, por cuyo motivo del descrito huerto queda tan solo en plena propiedad de los herederos de la Señora Nadal el referido almacen señalado de número seis en la calle de Las Tapias, el cual se tiene junto con la restante porción hasta completar la totalidad del expresado huerto en dominio directo mietras no aparezcan otros dominios jerárquicos, y en tal caso, en dominio mediano de Don Victor de Magarola o sus sucesores al censo de pensión anual la primitiva de diez y ocho libras en virtud de la venta y absolución de diez y siete libras diez y nueve sueldos que otorgó Don José Magín de Magarola, con escritura ante Don Tomás Gibert, a veinte y dos de Septiembre de mil ochocientos siete de la que se tomó razón al folio doscientos quince del libro tercero del Registro de hipotecas de esta ciudad, con fecha veinte y ocho de los mismos mes y año.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal como heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, en virtud del citado testamento de este. A Don Antonio Nadla y Vicent pertenecía como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer, a quien pertenecía como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Casanovasen fuerza del testamento que éste entregó cerrado en veinte y cuatro de Mayo de mil setecientos ochenta al notario que fue de esta ciudad Don Pedro Martir Golorons, y abierto y publicado por el mismo notario a trece de Julio de mil setecientos ochenta y tres, del que se tomó razón al folio cincuenta y nueve del libro tercero del Registro de hipotecas de Barcelona con fecha diez y nueve de iguales mes y año. Y a Don Antonio Nadal y Casanovas pertenecía el mencionado huerto con su casita y algibe por venta que le otorgaron los consortes Don Salvador Genovart y Baltasar y Doña Madrona Genovart y Bertran y su hijo Don Salvador Genovart y Bertran, con escritura autorizada por Don Carlos Carbonell, notario que residió en esta ciudad, a diez y nueve de Agosto de mil setecientos ochenta y dos, de la que se tomó razón al folio ciento sesenta y cuatro del libro primero del Registro de hipotecas de Barcelona, con fecha veinte y dos de los mismos mes y año. Su valor es de ciento treinta +y siete mil setecientas pesetas.
9º: Una porción de terreno para edificar de figura irregular, atravesada por la calle de Borrell sita en el ensanche de esta ciudad cerca de las derruidas murallas y en el paraje conocido antiguamente por “Plá de Valldoncella” de cabida once mil trescientos cincuenta metros setenta y dos decímetros cuadrados, lindante por norte, con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella, o camino real que conducía a Sarriá, con la calle de Sepúlveda y con Doña Jacinta Bruguera; por mediodía, parte con Don Pedro Serra y parte con el mismo Serra, mediante la calle de Floridablanca, parte con los herederos de Don Juan Vilanova y Vidal, y parte con los de Cardona; por oriente, con terreno de Don Pedro Serra y parte con terreno de los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina, adquirido de Doña Rosa Nadal mediante la calle de Borrell que atraviesa también parte de esta finca; y por poniente, con Doña Jacinta Bruguera, y con otra porción de terreno que la Señora nadal adquirió de la misma Señora Bruguera, que luego se describirá. El terreno que se relaciona procede de aquella porción de tierra procedente de aquella porción de tierra hortiva con una noria en la misma construida, de cabida tres mojadas lindante por oriente, parte con honores de Don José Calvet; a mediodía parte con honores del referido Don José Calvet, parte con los de Don Juan Ortis o sus sucesores y parte con los de Don Onofre Cardona; por poniente, con los de Don José Fuxart y Calopa; y por norte, con el camino real de esta ciudad a Serriá, cuya pieza de tierra de tres mojadas pertenecia a Doña Rosa Nadal y Dodero, por venta que de la misma le otorgó Doña Paula Foxart, en concepto de administradora de los bienes de su marido el incapaz Don José Foxart y Calopa, con escritura autorizada por Don Juan Prats, notario de esta ciudad, a nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis, de la que se tomó razón al folio doscientos veinte y dos del libro cuarto corriente del Registro de hipotecas de esta capital a trece de los propios mes y año. La expresada pieza de tierra de tres mojadas en virtud de permuta otorgada entre Doña Rosa Nadal y Don Pedro Serra y Torruella, con escritura autorizada por Don Jaime Alegret, notario de esta residencia, a veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, inscrita al folio ciento setenta del libro trescientos ocho de occidente de este antiguo suprimido Registro de la Propiedad, finca número doscientos ochenta, inscripción primera, quedó convertida en una extensión de terreno atravesada por la calles de Borrell y de Floridablanca, de cabida trece mil ochocientos cincuenta y un metros diez decímetros cuadrados, lindante por nore, con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella, o camino real de Sarriá, con la calle de Sepúlveda en una pequeña parte y en lo demás con terreno de Don Pedro Serra; por mediodía, con este mismo en la diagonal de la calle de Floridablanca, parte con los herederos de Don Juan Vilanova y parte con los sucesores de Cardona; por oriente, con el referido Don Pedro Serra; y por poniente, con Doña Jacinta Bruguera, Con posterioridad a la fecha de la permuta autorizada por el Señor Alegret se segregaron de la finca de la Señora Nadal una porción de terreno edificable de superficie mil ciento ocho metros noventa y seis decímetros cuadrados vendidos por Doña Rosa Nadal a los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina, con escritura autorizada por Don José Ferrer, notario de esta capital, a ocho de Octubre de mil ochocientos noventa, que pasó a constituir la finca número mil cuatrocientos veinte y uno en el tomo seiscientos treinta y dos del archivo cuarenta y siete de la sección segunda de occidente, folio setenta; y otra porción de terreno de superficie mil trescientos noventa y uno metros cuarenta y dos decímetros cuadrados permutada con Doña Jacinta Bruguera por las dos porciones de terreno que se describen a continuación, mediante escritura autorizada por el mismo notario Señor Ferrer a diez de Junio del año próximo pasado que pasó a formar la finca número dos mil doscientos cincuenta y tres del tomo setecientos veinte del archivo ochenta de la sección segunda, folio ciento treinta. A consecuencia de estas segregaciones la finca de la Señora Nadal ha quedado con una cabida de once mil trescientos cincuenta metros setenta y dos decímetros cuadrados tal como se describe al principio de esta cláusula. Su valor es de trescientas veinte y una mil trescientas quince pesetas.
Otra porción de terreno contigua a la anterior situada en el ensanche de esta ciudad, de superficie seiscientos cuarenta metros cuadrados y un decímetro cuadrados, equivalentes a diez y seis mil novecientos cincuenta y un palmos sesenta y seis céntimos cuadrados, lindante por norte, con Doña Jacinta Bruguera y Rius; por oriente, con la Señora Nadal; por mediodía, con lo sucesores de Cardona; y por poniente, con la calle de Viladomat. Su valor es de veinte y una mil trescientas setenta y cinco pesetas.
10º: Otra porción de terreno también contigua a la primera, sita en el ensanche de esta ciudad de superficie veinte y siete metros sesenta y cinco decímetros cuadrados iguales a setecientos veinte y un palmos, ochenta y nueve centímetros cuadrados, lindante por norte y oriente, con la calle de Sepúlveda, en la cual forma chaflán; y por mediodía y poniente, con la propia Señora Nadal, mediante el antiguo camino de Sarriá. Su valor es de tres mil seiscientas veinte y cinco pesetas.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal las dos porciones de terreno últimamente relacionadas por haberlas entregado en permuta Doña Jacinta Bruguera y Rius, en la ya citada escritura autorizada por Don José Ferrer y Burnadas, notario de esta ciudad a diez de Junio del año próximo pasado, inscrita por lo que se refiere a las dos anteriores fincas a los folios ciento treinta y cinco y ciento cuarenta del tomo setecientos veinte del Registro de la Propiedad de occidente, fifncas números dos mil doscientos cincuenta y cuatro, y dos mil doscientos cincuenta y cinco respectivamente.
11º: Toda aquella pieza de tierra que ocupaba el antiguo Convento de padres Capuchinos, llamada de Santa Madrona, situada al pié de la Montaña de Montjuich, en donde existe una pequeña Capilla ruinosa, lavadero, y manantial de agua procedente por medio de mina y conducto de la fuente llamada de San Julián, junto con un pequeño huerto y una porción de terreno parte secano, y parte montañoso de la cantera, de cabida tres mojadas y media, equivalentes a una hectárea setenta y una áreas treinta y siete centiáreas setenta y cinco decímetros, poco mas o menos, lindante por oriente, parte con tierras dadas a censo que actualmente presta Don Domingo Parell, parte con tierras dadas a censo que presta Don Hermenegildo Martí y parte con Don Antonio Lloré, mediante camino que pasaba antes por el mismo linde y ahora pasa en algún trecho dentro de la finca que se describe; a mediodía, con la finca que a continuación se deslindará; a poniente, con propiedad de la finada mediante el camino que dirige a las canteras; y a norte, con la Señora viuda de Camange, mediante el mismo camino. Esta finca se halla formada por aquellas dos mencionadas en primero y tercer luigar en la escritura de venta que luego se citará, en donde por lo que se refiere a la primera se expresó hallarse formada por todo el espacio que ocupaba el citado Convento de padres Capuchinos, en el cual se hallaba construida una gran habitación con su Capilla, coro y Sacristía, bodega con lagar de piedra y el otro pequeño, ambos cerrados con pared de piedra y cal; y en cuanto a la allí resignada en tercer lugar se dijo consistía en toda aquella pieza de tierra campa que antes incluia todo el terreno de la clausura de dicho Convento, y fuera de ella de cabida tres mojadas y media, poco mas o menos, lindante por oriente, con la pieza de tierra que se describió en cuarto lugar, que antes era el de la Reverenda Comunidad de San Cugat del Rech de esta ciudad, y antes de Jaime Bordas mediante camino que iba a Monjuich, y parte con honores de los herederos o sucesores de Miquel Vidal mediante dicho camino; a mediodía con honores de la pieza de tierra allí deslindada en sexto lugar; a poniente, con honores de los herederos o sucesores de Don Cipriano de Gover; y a norte, con el camino real que iba a la hermita del Puerto.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal como heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, a quien le pertenecía como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer en fuerza de su citado testamento; a don Antonio Nadal y Darrer pertenecía como heredero instituido por su Señor padre Don Antonio Nadal y Casanovas, al cual pertenecía por venta que le otorgaron Doña Rosa Franco y Vaudement, Doña Ramona y Doña Francisca Vaudement y Ronvellas y Don Fernando Franco, Don Francisco Riera y Don Valdiri Albareda, estos tres en la calidad de tutores y curadores de las hijas de Don Juan Vaudenent, y pertetuos administradores de su herencia y bienes, con escritura autorizada por Don Magín Artigas, notario de esta ciudad, a ocho de Marzo de mil setecientos setenta y seis de la que se tomó razón al folio doscientos sesenta y dos del libro segundo en el Registro de hipotecas de esta ciudad con fecha catorce de iguales mes y año. Su valor es de diez y siete mil quinientas pesetas.
12º. Otra pieza de tierra antes viña, de cabida una mojada una cuarta, equivalentes a sesenta y una areas veinte centiáreas sesenta y dos dedímetros, sita en la Montaña de Monjuich, lindante a oriente parte con Don Antonio Lloré y parte cn Don Manuel Porqueras, mediante un camino, antes parte con honores de la Señora Nadal y parte con los de Isidro Ferrer, mediante dicho camino que dirige al castillo de Monjuich; a mediodía con tierras dadas a censo a Don pedro Daura, que actualmente son de Don José Esteve; a poniente, con la pieza de tierra que a continuación se describe antes Ginés Gausachs; y a cienzo, con la propia Señora Nadal. La descrita finca en cuanto a tres cuartas y dos mundinas, como procedente de una pieza de tierra de cabida cinco mijadas, se tiene por el Arcediano Mayor de esta Santa Iglesia Catedral, hoy el Estado, y bajo su dominio y alodio a la prestación de los censos que le correspondan por dicha pieza de tierra; y en cuanto a la restante una cuarta y dos mndinas, como procedente de otra pieza de tierra de tenida tres mojadas y una cuarta situada cerca del antiguo y derruido Convento de Padres Capuchinos de Santa Madrona, se tiene por el Estado, sucediendo al Señor Abate del Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de tres libras diez sueldos, pagaderos en cierto termino.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal por venta que le otorgaron los hermanos Don José, Doña Francisca y Doña Josefa Pagés, con escritura ante Don Luis Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad a dos de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de este partido al folio doscientos cuarenta y uno del libro séptimo de Monjuich, con fecha diez y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete. Su valor es de dos mil pesetas.
Toda aquella otra pieza de tierra, antes viña, contigua a la anterior, de cabida una mojada, tres cuartas y dos mundinas, equivalentes a noventa y una áreas, ochenta centiáreas, noventa y tres decímetros, poco mas o menos, lindante por oriente, con la pieza de tierra que acaba de describirse; por mediodía, con honores de Don Pedro Pons; por poniente, con la pieza de tierra que a continuación se deslindará; y por cierzo, parte con honores de los sucesores de Don Mariano Boadell y parte con la Señora Nadal. La finca que se relaciona como procedente en cuanto a tres cuartas una mundina y dos terceras partes de otra, de la parte de mediodía de la antes citada pieza de cinco mojadas; y en cuanto a una mojada y un tercio de mundina de la de tres mojadas y una cuarta también mencionada, se halla sujeta a los mismos gravámenes que la anterior.
Pertenece a Doña Rosa Nadal por venta que a su favor otorgó Don Ginés Gausachs, con escritura autirozada por Don Luis Gonzaga Pallós notario de esta capital, a veinte y uno de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada en la antigua contaduría de hipotecas al folio doscientos cuarenta y ocho del libro séptimo del llano de esta capital con fecha cinco de Mayo del propio año. Su valor es de cuatro mil pesetas.
14º: Toda aquella otra pieza de tierra, antes viña, situada junto a la que se acaba de relacionar, de cabida una mojada tres cuartas y dos mundinas, equivalentes a noventa y una áreas, ochenta centiáreas, noventa y tres decímetros, lindante por oriente, con la pieza de tierra últimamente deslindada; por mediodía, con Don Pedro Pons; por poniente, con la pieza dada a censo a Don José Prats; y por cierzo, con Don Mariano Rosell. Esta pieza de tierra en cuanto a tres cuartas, una mundina, y dos terceras partes de otra de la parte de mediodía, procede de la de cinco mojadas ya expresada, y en cuanto a la restante mojada, y un tercio de mundina de la parte de cierzo, de la de tres mojadas y una cuarta también mencionada, por lo que se encuantra afecta a los mismos gravámenes que las dos anteriores. Es de notar que esta finca se halla sujeta y goza de las servidumbres impuestas en la escritura de convenio otorgada por Doña Rosa Nadal y Don José Prats ante Don Mariano Thomas, notario de esta capital, a diez de Julio de mil ochocientos ochenta.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero, por venta que le otorgó Don Domingo Vila con escritura ante Don Luís Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad, a veinte y uno de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada en la antigua contaduría de hipotecas dal folio ciento cuarenta del libro octavo del llano de Barcelona con fecha veinte y siete de iguelas mes y año. Su valor es de cuatro mil pesetas.
15º: Otra pieza de tierra llamada “Camp Fondó”, de cabida aproximada una mojada, equivalente a cuarenta y ocho áreas, noventa y seis centiáreas, cincuenta decímetros, sita en la Montaña de Monjuich, lindante a oriente, con tierras de Doña Rosa Nadal, mediante camino de ir a las Canteras; a mediodía, parte con el mismo camino y parte con la finca que luego se describirá; a poniente, con Doña Matilde Prats de Solá; y a norte, con camino particular, antes carretera de valencia. La descrita finca es a la que ha quedado reducida toda aquella pieza de tierra que en la escritura de veinte y uno de Noviembre de mil setecientos noventa y cinco se dijo ser de cabida una mojada y media, poco mas o menos, y lindar a oriente, con honores del entonces comprador Don Antonio Nadal; a mediodía, con honores del vendedor Don Juan Sabat; a poniente, con honores de Don Ramon Torres Moler; y a norte, con el camino que dirijía al puerto, por haberse segregado de la parte de poniente de la misma un pedazo de la parte de poniente de la misma un pedazo de tierra de cabida media mojada vendido a Don José Prats y Tarrech, con escritura autorizada según se cree por Don Luis Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad, a nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal como heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, a este como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer, a quien pertenecía dicha pieza de tierra de una mojada y media por venta que de la misma le otorgó Don Juan Sabat, con escritura autorizada por Don Tomás Gibert, notario de esta ciudad, a veinte y uno de Noviembre de mil setecientos noventa y cinco, de la que se tomó razón al folio ciento cincuenta y cinco del libro cuarto del Registro de hipotecas de Barcelona, a veinte y cinco de los mismos mes y año. Su valor es de dos mil pesetas.
16º: Toda aquella otra porción de terreno de cabida quinientas ochenta y cinco canas cuadradas, poco mas o menos, sita en la Montaña de Monjuich, lindante por oriente y mediodía, con honores de la Señora Nadal mediante camino; por poniente, con Doña Matilde Prats de Solá, antes con honores de Don José Prats; y por cierzo, con Don José Prats, antes con la propia Señora Nadal. Se tiene por Don Manuel Balaguer al censo de sesenta libras pagaderas todos los años en el día tres de Enero por el Señor Prats y los suyos conforme se estipuló en la escritura de venta que luego se citará. Quien la tiene bajo dominio directo y alodial del beneficio segundo bajo invocación de San Juan Evangelista al censo de diez y ocho sueldos anualmente pagaderos en el día de San Juan de Junio.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal por venta que le otorgó el expresado Don Juan Prats con escritura autorizada por Don Luís Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad, a nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada en la antigua contaduría de hipotecas al folio cincuenta y cinco del libro octavo del llano de Barcelona, con fecha diez y nueve de igales mes y año. Su valor es de quinientas pesetas.
17º: Una porción de tierra de cabida dos mojadas una cuarta y una mundina, equivalentes a ciento trece áreas, veinte y tres centiáreas, sita en la Montaña de Monjuich y paraje llamado “Marge Gros”, lindante a sud este, con el camino antiguo que dirigía al derruido Convento de Santa madrona; a sud-oeste, con tierras de Doña Rosa Nadal que antes fueron Vaudacent; y a oeste y nor-este, con propiedad de Don Manuel Grases que antes fue de Don José de Vedruna. Se tenía en dominio directo de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción fundado en el Altar de la misma invocación en los Claustros de la Santa iglesia Catedral de esta ciudad, al censo de pensión anual dos libras catroce sueldos, equivalentes a siete pesetas veinte céntimos, cuyo censo y dominio fueron redimidos a favor de Doña Rosa Nadal con escritura autorizada por Don Agustín Muñoz y Carge, notario de esta ciudad, a treinta y uno de Marzo del año próximo pasado, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal por titulo de retro-venta a su favor otorgada por Doña María Josefa Trabal de la Torre, con escritura ante Don Ignacio Carner, notario de Barcelona a veinte y cinco de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio doscientos dos del libro noventa y ocho de occidente tomo cuatrocientos sesenta y cuatro del archivo, fonca número veinte y cinco. Su valor es de veinte y seis mil trescientas cuarentidos pesetas.
17º. Otra pieza de tierra contigua a la anterior de cabida tres mojadas una cuarta, y dos mundinas, equivalentes a ciento sesenta y cinco áreas, veinte y cinco centiáreas, sesenta y ocho decímetros noventa y tres centímetros, líndate actualmente por sud-este, con dicho camino antiguo; por sud-oeste, con tierras establecidas a Don Domingo Farell; por oeste, con tierras de la Señora Nadal que antes fueron de Vandanent; y por nort-este, con propiedad de Don Jaime Grases, que antes era de Vedruna, y parte con la finca designada anteriormente, y en la época de adquisición de la misma por Don Antonio Nadal y Casanovas en ocho de Marzo de mil setecientos setenta y seis, lindaba por oriente, parte con camino real y parte con la pieza de tierra antes descrita; a mediodía, con el mismo camino real; a poniente, con la pieza de tierra que se describirá a continuación y parte con la de media mojada que se tenía en alodio del beneficio de San Gabriel, y a norte, con la pieza de tierra antes descrita, y parte con los sucesores de Don José Vedruna. Es de advertir que si bien en el titulo de adquisición de la expresada finca por Don Antonio Nadal se consignó que la misma se tenía por el Ilustre Arcediano mayor de la Seo de Barcelona y bajo su dominio y alodio, al censo de quince sueldos anualmente pagaderos en el día de navidad, según manifiestan los Señores comparecientes este censo fue redimido en el año mil ochocientos u otro de los inmediantos por no haberse reclamado desde entonces el pagpo de la referida pensión. Costa inscrita la pieza de tierra que se deja deslindada en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio ciento treinta del libro ciento ochenta y seis de occidente, finca número mil cinco. Su valor es de treinta y siete mil trescientas treinta y una pesetas.
19º: Otra pieza de tierra inmediata a la anterior de cabida una mojada y tres cuartos y media, equivalentes a noventa y una áreas, ochenta centiáreas, noventa y tres decímetros, que es a lo que ha quedado reducida después de la segregación que se expresará la primitiva de tres mojadas y media cuarta, en la cual antiguamente había edificada una torre con su pajar, corral y era, dividida en dos piezas de tierra, la una de cinco cuartas que fue de Don Bernabé Comas, y la otra de dos mojadas y media en la que estaba edificada dicha torre con su pajar y corral que pertenecía a Bartolomé Bosch, lindante a oriente, con la pieza de tierra que se acaba de describir; a mediodía, con la porción de terreno segregada que fue establecida a Don Pedro Termens; a poniente, parte con la pieza de tierra de propiedad de la finada que se sedcribirá en vigésimo-segundo lugar y parte con la porción de terreno propia de Doña Rosa Nadal, relacionada en vigésimo-primer lugar; y a norte, con la finca antes descrita;: cuya pieza de tierra de tres mojadas y media cuarta en la fecha de adquisición de la misma por Don Antonio Nadal, lindaba a oriente, con a pieza de tierra que se ha descrito anteriormente; a mediodía, con el camino real que conducía de esta ciudad a la mencionada Capilla de Santa Madrona y a tierras de Canyellas; a poniente, parte con la pieza de tierra que luego se deslindará en vigésimo-segundo lugar que se tenía en alodio del Beneficio primero de San Juan fundado en la Iglesia del Pino de esta ciudad, y parte con la otra pieza de tierra que mas abajo se describirá con el número veinte y uno, que se tenía en alodio del Beneficio tercero de San Gabriel; y a norte, con la pieza de tierra antes descrita que se tenía en alodio del Arcediano Mayor, La finca que se está relacionando se tiene por los aniversarios comunes de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, y por el Beneficio primero de Santo Tomás Canturianense unido a la casa de la Caridad comúnmente y pro-indiviso y bajo dominio y alodio de los mismos aniversarios y Beneficio al censo de cdoce morobatines cuatro sueldos anualmente pagaderos por mitad en los días de Navidad y de San Juan de Junio. Es de advertir que con escritura autorizada por Don José Ignacio Lluch, notario de esta ciudad a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos veinte y tres, registrada en esta antigua contaduría de hipotecas dal folio ciento trece del libro segundo de aquel año los madre e hijo Doña Rosa Nadal y Don Antonio Nadal y Vicent en el concepto de usufructuaria y heredero respectivamente de los bienes de Don Antonio Nadal y Darrer establecieron a Don Pedro Martir Termens una porción de terreno de cabida dos mojads dos mundinas y media de las cuales en cuanto a una mojada uy una cuarta se segregaron de la parte de mediodía de la expresada pieza de tierra de tres mojadas y media cuarta, por razón de cuyo establecimiento se presta al censo que se relaciona en cincuenta y ocho lugar de este inventario. Su valor es de ocho mil setecientas ochenta pesetas.
20º: Otra pieza de tierra de cabida dos cuartas y dos mundinas, equivalentes a treinta áreas sesenta centiáreas, treinta y un decímetros veinte y siete centímetros, lindante actualmente por nor-este, con la pieza de tierra designada en décimo-octavo lugar y parte con propiedad de Don Jaime Graus, antes Vadruna; por oeste, con tierras de Doña Rosa Nadal; por nor-oeste, con Doña Dolores Massas mediante un caminito que sube de la Cruz Cubierta al punto donde estaba la Capilla de Santa Madrona; y por norte y en parte nor-este, con Doña Concepción Mali. Se tenía por el Beneficio tercero de San Gabriel findado en la Seo de Barcelona y bajo su dominio y alodio a censo de once sueldos y tres dineros pagaderos en el día de Santa Cruz del mes de Mayo. Esta finca consta inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio cuarenta y cuatro del libro veinte y uno de occidente, finca número seis. Su valor es de dos mil ciento noventa y dos pesetas.
21º: Otra pieza de tierra contigua a la anterior de cabida media mojada, equivalente a veinte y cuatro áreas, cuarenta y ocho centiáreas veinte y cinco decímatros, lindante a oriente, con una pieza de tierra en alodio de los Aniversarios y Beneficio de Santo Tomás; a mediodía, con la prieza de tierra que a continuación se describe; a poniente, con honores de Don Ramon Dalmases; y a norte, parte con la pieza de tierra designada en diez y nueve lugar, y parte con la que se acaba de deslindar. Se tiene también por el beneficio tercero de San Gabriel fundado en la Seo de Barcelona y bajo su dominio y alodio a censo de once sueldos y tres dineros pagaderos anualmente en el día de la Santa cruz del mes de Mayo. Su valor es de dos mil ciento noventa pesetas.
22º: Otra pieza de tierra de cabida también media mojada, equivalente a veinte y cuatro áreas cuarenta y ocho centiáreas, veinte y cinco decímetros, situada en el mismo territorio y Montaña, lindante a oriente, con la pieza de tierra que se tenía en dominio de los Aniversarios Comunes de esta Santa Iglesia, hoy parte con terreno stablecido a Termens y parte con la pieza de tierra designada en décimo-noveno lugar; a mediodía, con el camino real que dirijía de esta ciudad a Santa Madrona, y con el Torrente llamado de Canyellas; a poniente, con honores de Don Felipe Mercader, mediante un pequeño camino que condicía de la Cruz Cubierta al antiguo Convento de Santa Madrona; y a norte, con la pieza de tierra que se acaba de describir y parte con la deslindada en diez y nueve termino. Se tenia por el Beneficio primero bajo la invocación de San Juan fundado en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de once sueldos y tres dineros pagaderos en el día de Santa Cruz del mes de Mayo. Su valor es de dos mil ciento noventa y dos pesetas.
Las cinco piezas de tierra que acaban de deslindarse unidas y aglevadas constituían una pieza de tierra de cabida ocho mojadas y media cuarta, que en la escritura autorizada por Don Magín Artigas, a ocho de Marzo de mil setecientos setenta y seis se dijo lindar en junto a oriente parte con dicho camino real que dirigía de esta ciudad a la Capilla de santa madrona y propiedad de Canyellas y parte con la pieza de tierra allí designada en décimo lugar; a mediodía, con el mismo camino real; a poniente con honores del mencionado Don Felipe Mercader, parte con honores del referido on Ramon Dalmases y parte con el nombrado José Sala, mediante un caminito que conducía de la Cruz Cubierta a la expresada Capilla de Santa Madrona, y parte con herederos de Antonio Arnau; y a norte, parte con estos herederos y parte con los de Vedruna.
Debe consinarse que tanto la finca denominada “Marge Gros”, descrita en décimo séptimo lugar como las deslindadas en décimo-octavo y vigésimo lugar, están sujetas y gozan de las servidumbres impuestas en la escritura de convenio aurorizada por el notario Don Mariano Thomas a veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro en la cual se expresó que el prédio dominante de la Señora Nadal era la porción de terreno comprendida entre las letras D y G del plano unido a la misma que contiene cunco mojadas dos cuartas tres mundinas, y linda por nor-este, con Don Jaime Grases; por sud-oeste y oeste con la misma Doña Rosa Nadal, y parte con el camino Torrente de Santa Madrona; y por nor-oeste, con Don Jaime Grases.
Conviene consignar además que los tres censos con sus dominios directos que se pagaban a saber, uno de ellos de pensión once sueldos y tres dineros al Beneficio tercero de San Gabriel por razón de la pieza de tierra relacionada en vigésimo lugar, otro de igual pensión que se satisfacía al mismo Beneficio por razón de la pieza de tierra aquí descrita, en vigésimo-primero lgar; y otro también de pensión once sueldos y tres dineros que se pagaba al Beneficio primero de San Juan en la Iglesia de Nuestra Señora del Pino, radicado sobre la pieza de tierra relacionada en último lugar de las que preceden, fueron redimidos por el Señor juez de primera instancia del distrito de la Barceloneta de esta ciudad en nombre y representación del Estado que había sucedido en su derecho a los referidos Beneficios, en virtud de las leyes desamortizadoras, con escritura autorizada por el notario Don Agustín Muñoz y Verge, a treinta y uno de Marzo del año próximo pasado, si bien debe advertirse que en dicha escritura se consignó que dichos tres censos gravaban tan solo la pieza de tierra aquí designada en vigésimo lugar, siendo así que los expresados censos radicaban en la forma que antes se ha expresado sobre las fincas deslindadas en vigésimo, vigésimo-primero y vigésimo-segundo lugar de este inventario por cuyo motivo los Señores relacionantes hacen constar este error a fin de que se subsane para conseguir se inscriba la redención en el Registro de la Propiedad.
Pertenecían a Doña Rosa Nadal las cinco fincas que preceden como heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, a quien le pertenecían como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer en fuerza de su citado testamento; a Don Antonio Nadal y Darrer le pertenecían como heredero instituido por su Señor padre Don Antonio Nadal y Casanovas, al cual pertenecían a saber; en cuanto a las de número diez y ocho por venta que le otorgaron Doña Rosa, Doña Ramona, y Doña Francisca Vaudemont y los tutores y curadores de los menores Vandement mediante la ya citada escritura autorizada por el notario Don Magín Artigas a ocho de Marzo de mil setecientos setenta y seis, de la que se tomó razón al folio doscientos sesenta y dos del libro segundo del Registro de hipotecas de esta ciudad, con fecha catorce de iguales mes y año; y en cuanto a las otras cuatro piezas de tierra que se acaban de designar pertenecían al referido Don Antonio Nadal y Casanovas en virtud de la retroventa que de las mismas le había otorgado Don Cristobal Tronch con escritura ante Don Magín Artigas a once de Marzo de mil setecientos setenta y seis, de la que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas al margen de los folios cuatrocientossetenta del libro tercero de mil setecientos sesenta y nueve y en el folio seiscientos veinte y dos del libro segundo del año mil setecientos sesenta y dos, en méritos d ela venta que entre otras cosas del derecho de reivindicarlas le habían otorgado las referidas Doña Rosa, Doña Ramona, y Doma Fancisca Vaudenent y los tutores y curadores de las hijas de Don Juan Vaudenent en la referida escritura autorizada por el mismo notario Don Magín Artigas, a ocho de Marzo de mil setecientos setenta y seis.
EN SAN MARTÍN DE PROVENSALS.
23º: Toda aquella pieza de tierra situada en el término municipal de San Martín de Provensals, afueras de esta ciudad, de cabida aproximada una mojada equivalente a viento veinte y nuevemil ochenta y cuatro palmos cuadrados o sean, cuarenta y ocho áreas, noventa y seis centiáreas, cincuenta decímetros, con agua para regar procedente del molino llamado de “Carbonell”, lindante por norte, con el antiguo caude del Bogatell; a mediodía, con Don Mariano Llopart, o sus sucesores; a oriente, con Don José María Nadal; y a poniente, con el cauce actual del Bogatell, si bien por haber cambiado dicho caude ha quedado un pequeño triangulo al otro lado del Bogatell. La descrita finca es a lo que ha quedado reducida después de la segregación que se expresará, toda aquella pieza de tierra de cabida una mojada dos cuartas y cuarenta y cuatro canas cuadradas, equivalentes a ciento noventa y seis mil trescientos diez y seis palmos, que en la escritura que se citará se dijo estar situada en los extramuros de esta ciudad, cerca de la Escuala de los Artilleros, en el paraje llamado “Antels Vells”, y linda a oriente, con honores de los herederos de Magín berdos; a mediodía, con Antonio Muñóz; a poniente, parte con Don Juan Nadal y parte con Don Antonio Nadal mediante la acequia Bogatell; y a cierzo, con Don N. Massot, de cuya porción de terreno con escritura otorgada a doce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres, se expropiaron a Doña Rosa Nadal por el Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad a fin de cambiar el cauce de la antigua acequia llamada “Bogatell” mil cincuenta y media canas cuadradas, equivalentes a sesenta y siete mil doscientos treinta y dos palmos de la parte de poniente de la finca que se relaciona, cual porción expropiada lindaba a oriente, con el resto de propiedad de la Señora Nadal; a mediodía, con Don Mariano Llopart; a poniente, con Don Juan Nadal y Don Pedro Brias; y a cierzo, con el Bogatell antiguo. La finca que se describe junto con mayor porción de que procede se tiene por S. M. la Reina o pos su Real Patrimonio en este Principado y bajo su dominio al censo prohibitivo de todo otro de pensión siete libras pagadero todos los años el día nueve de Juliol de la que corresponde satisfacer a los posseedores de dicho terreno una libra quince sueldos, sin perjuicio no daño del derecho del dómino.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal por venta que a favor de ésta, representada por sus tutores y curadores, otorgó el Reverendo Don Valentín Datzira, Presbitero y Beneficiado de la parroquial Iglesia de Santa María del Mar de esta ciudad, como único albacea subrogado del último testamento de Don Jaime Gomar, mediante escritura autorizada por Don José María Odenas, notario de esta capital, a veinte y siete de Abril de mil ochocientos veinte y siete, de la que se tomó razón al folio sesenta y ocho del libro segundo entonces corriente del Registro de hipotecas de la presente ciudad, con fecha veinte y dos de iguales mes y año, cuya venta fue aprobada por el Señor juez y Auditor del tribunal Eclesiastico de testamentarias y causas Pias de esta capital y Diocesis, en nueve del siguiente mes de Julio. Su valor es de cincuenta mil doscientas treinta y una pesetas.
EN BADALONA.
24º: Toda aquella pieza de tierra campa con agua para regar, de cabida una mojada una cuarta y una mundina, equivalentes a doscientas cuarenta y seis áreas, doce centiáreas, sesenta y cinco decímetros, situada en la vilae de Badalona y paraje llamado “Lo Plá de Llafiá”, lindante a oriente, con tierras de Con Juan Banús; a poniente, con las de Don Francisco de Moxó; y a norte, con tierras de Don Gerónimo Navarro, o sus respectivos sucesores. Se tiene por la Pía Almoyna de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de cuatro libras tres sueldos pagaderos todos los años en el día o fiesta de San Pedro y San Felix del mes de Agosto, el pago de cuyo censo viene a caro de los poseedores del “Mas Tayá”, sucediendo a Bartolomé Tayá, sin daños ni gastos de los posesores de la pieza de tierra que se relaciona.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero, por venta que a favor de la misma representada por sus tutores y curadores le otorgó Don José Casals y Sala con escritura ante Don Juan Prats, notario de esta capital, a diez y siete de Octubre de mil ochocientos veinte y dos, de la que se tomó razón al folio treinta y siete del libro cuarto corriente del Registro de hipotecas de Barcelona con fecha veinte y tres de Septiembre de mil ochocientos veinte y dos. Su valor es de veinte y dos mil quinientas pesetas.
DERECHOS REALES.
25º: Un censo con dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos, de pensión trescientas cincuenta y ocho libras, siete sueldos y dos dineros equivalentes a novecientas cincuenta y cinco pesetas sesenta y dos céntimos, francos de corresponsión, su capital al tres por ciento treinta y una mil ochocientas cincuenta y cuatro pesetas, que todos los años debe satisfacer por mitad en los días diez de Febrero y de Agosto Doña Mercedes Anzizu y Vila sucediendo a Don Manuel Vila y Thomas, por razón de una casa situada en la Plaza de la Constitución, antes de San Jaime de esta ciudad, esquina a la calle de la Librería, señalada de número seis en la primera y de número cuatro en la segunda, cuya medida superficial no costa, no la han manifestado los Señores relacionantes, después de advertirles de la conveniencia de consignarla a lo menos aproximadamente. Linda por norte, frente, con la calle de la Libretería; por poniente, derecha entrando, con la plaza de La Constitución; por oriente, izquierda, con los sucesores del referido Don Manuel Vila; y por mediodía, espalda, con la calle de Jaime Primero. Fue impuesto por Doña Josefa Prats y Puig en la escritura de establecimiento que otorgó a favor de Jaime Aran ante Don José Rufasta y Esteve, notario que fue de esta capital, a diez de Febrero de mil setecientos ochenta y cinco, registrada en la antigua contaduría de hipotecas al folio ciento setenta y cinco del libro primero de aquel año de cuyo título resulta que la referida casa se tenía además en dominio directo del Beneficio segundo bajo invocación de San Nicolás fincado en la Seo de Barcelona a censo de veinte y dos sueldos anualmente pagaderos por la fiesta de Nuestra Señora de Agosto. El censo que se relaciona consta inscrito a favor de Doña Rosa Nadal y Dodero en el euprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio ciento siete del tomo cincuenta y uno, finca número diez, inscripción décima.
26º: Un censal de pensión treinta y una libras diez sueldos y nueve dineros, equivalentes a ochenta y cuatro pesetas diez céntimos, su capital al tres por ciento dos mil ochocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos.
27º: Otro censal de precio noventa y tres libras un sueldo y nueve dineros equivalentes a doscientas cuarenta y ocho pesetas veinte y tres céntimos, su capital al tres por ciento ocho mil doscientas setenta y cuatro pesetas treinta y tres céntimos.
Ambos censales los presta en el día la expresada Doña Mercedes Anzizu y Vila, sucediendo a Don Manuel Vila, como posesora de la casa que acaba de deslindarse sobre la cual gravitan los dos mencionados censales, en virtud de encargamiento que hicieron del primero y creación del segundo, los consortes Don Francisco de Paula y Doña Margarita Soliza con escritura que autorizó Don José María Vilar y Esruch, notario de esta capital a veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos veinte y cinco, de que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas del partido al margen del folio ochenta del libro segundo de mil ochocientos veinte y tres. Los dos censales de que se deja hecho merito se hallan inscritos a favor de la Señora Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio ciento ocho del citado tomo cincuenta y uno, inscripción undécima, de la referida finca.
28º: Otro censo con dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos anejos de pensión una libra seis sueldos, equivalentes a tres pesetas cuarenta y siete céntimos, su capital al tres por ciento, ciento quince pesetas sesenta y siete céntimos, francos de corresponsión que actualmente prestan en el día de San Juan de Junio de cada año Don Cayetano Pornell o sus sucesores, por razón de una casa sita en la calle de Llastichs de esta ciudad, que linda a oriente, espalda mediante casa que fue de Don José Ribas; a mediodía, derecha, entrando, con un callejón llamado den Merondá, que no tiene tránsito, por poniente o frente, con la mencionada calle de Llastichs, que dirije de la Plaza de Marcerallas al Port de la Marina; y a cierzo, izquierda, con Don Francisco de Asis Sagués, recibida en poder de Don Pedro Rodriguez de Alcántara, notario que fue de esta ciudad a veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos cuarenta en donde consta inscrita la citada casa en igual forma qe se acaba de efectguar se halla gravada la misma por un censo de cuatro libras a Don José Ribas, otro de diez y seis libras a Don José Ventós, y otro de dos sueldos con dominio directo a la Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro. El censo consta inscrito a nombre de la fincada en el suprimido Registro de la Propiedad al folio ciento setenta y uno del tomo sesenta y uno de oriente, finca número diez y siete, inscripción cuarta.
29º. Otro censo de pensión seis libras equivalentes a diez y seis pesetas su capital al tres por ciento quinientas treinta y tres pesetas treinta y tes céntimos, con su dominio mediano, firma, fádiga y demás derechos anejos que todos los años debe satisfacer por mitad en los días de Navidad y de San Juan de Junio Don Esteban Triall sucediendo a Miguel Triall y éste a margarita Gros, por razón de una casa sita en la Plaza del Rey de esta ciudad, cuya medida superficial no resluta de los títulos exhibidos ni la han manifstado los Sñeores relacionantes, a pesar de haberles advertido la conveniencia de señalarla a lo menos aproximadamente. Linda por frente, ornete, con la referida Plaza del Rey; por mediodía, izquierda, entrando, con los sucesores de Don José Grau; y a poniente, y espalda y cierzo, derecha, con los sucesores del Doctor Don Domingo Prat, Conforme aparece del título de adquisición dicha casa se encuantra también gravada con un censo de doce libras a los sucesores de Luis Tagell, y con otro en dominio directo de tres libras y doce sueldos al Beneficio de Santo Dmingo y San Pedro Martir de esta Santa Iglesia Catedral. Se halla inscrito este censo a nombre de la finada en el suprimido Registro de la Propiedad de la presente capital al folio ciento catorce del tomo quinto del cuartel de oriente, finca número veinte, inscripción quinta.
30º. Otro censo con dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos inherentes al mismo, de pensión una libra diez sueldos, francos de corresponsión, equivalentes a cuatro pesetas, su capital al tres por ciento, ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, que todos los años debe satisfacer por mitad en los días de Navidad y de San Juan de Junio Don Leandro Lapeira sucediendo a Don José Lapeira y éste a Francisco Parés, por razón de una casa sita en la calle de la Palma de Santa Catalina de la presente ciudad, cuya medida superficial no consta no la han expresado los Señores relacioantes después de advertidos la conveniencia de fijarla siquiera aproximadamente. Linda por oriente, dedecha entrando, con la Plaza de Santa Catalina; por mediodía, frente, con la calle de la Palma; por poniente, izquierda, con los herederos de Gerardo Santacana; y por cierzo, espalda, con los sucesores de los consortes Francisco y Catalina Pastoret. Dicha casa se compone de dos distintas designias de las cuales la una se halla afecta al censo que se está relacionando, y a otro de tres libras diez sueldos en dominio directo al Obtentor del Beneficio de los Santos Simón, Judas y Alejo; y la segunda designia presta un censo de seis libras diez sueldos al Marqués de Aguilar; y otro en dominio directo de una libra diez sueldos a dicho Obtentor; cuyos censos deben ser salvos y seguros tanto sobre la referida casa como sobre las otras poseídas por los sucesores de los consortes Pastoret y Vendrell, Consta inscrito el censo que se relaciona a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento sesenta y uno del tomo cuarenta y cuatro de oriente, finca número veinte y uno, inscripción cuarta.
31º: Otro censo con dominio mediano, firma, fádiga y demás derechos anejos, de pensión franca de corresponsión una libra o sean dos pesetas sesenta y siete céntimos, que al tres por ciento capitaliza ochenta y nueve pesetas, cuyo censo deben satisfacer anualmente en primero de Diciembre los Reverendos Domero y Comunidad de esta ciudad sucediendo a Don Manuel Vila y Thomas, por razón de una casa situada en la calle de Argener de esta ciudad, de la cual no costa su superficie no la manifiestan los Señores comparecientes, después de advertirles la conveniencia de indicarla a lo menos de un modo aproximado, lindante por oriente, frente, con la citada calle; por mediod´dia, izquierda, entrando, con Don Juan Manovens, por poniente, espalda, con Don Salvador Rull; y por cierzo, derecha, con Don José Tiana. Dicha casa se halla además gravada con un censo de seus libras diez y ocho sueldos a la Comunidad de San Pedro la cual debe pagar tres libras a la Mesa Capitular de esta Santa Iglesia según se expresa en una confesión firmada por los consortes Don José Rovira y Doña Sabina Pratsavall a favor de Doña Rosa Nadal, con escritura ante Don Jaime Rigalt, notario de esta ciudad, a diez y siete de Octubre de mil ochocientos sesenta y uno, El censo que se consigna consta inscrito a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de esta capital al folio sesenta y cinco del tomo treinta y dos de oriente, finca número nueve inscripción segunda.
32º: Otro censo con dominio mediano, firma, fádiga y demás derechos anejos de pensión cuatro libras siete sueldos, equivalentes a once pesetas sesenta céntimos francas de correspponsión, su capital al tres por ciento trescientas ochenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos, que todos los años en primero de Julio debe satisfacer Don Rafael de Grassot, sucediendo a Doña Rosa Clara de Grassot, y esta a su padre Don Francisco de Asís Clara, por razón de una casa sita en las calles de Gumbau, donde tiene el frente y dá a la calle de Giralt Pellicer, hoy día Plaza de Santa Catalina de esta ciudad, señalada de número dos en la calle de Gumbau y veinte y dos en la mencionada Plaza, que ocupa una superficie de tres mil palmos, equivalentes a quinientos ochenta y tres metros noventa milímetros, todo poco mas o menos, y linda a norte, frente, con la repetida calle de Gumbau; a oriente, derecha, con Don José Font; a poniente, izquierda, con la calle de Giralt lo Pellicer, hoy plaza de Santa Catalina; y a mediodía, detrás, con Don Noicolás Malagarriga. Dicha casa se encuentra además gravada con un censo de pensión quince libras a los sucesores de Doña Angela Vigner que ahora debe ser de nueve libras; con otro censo a la Nación sucediendo al Convento de Santa Catalina Martir, de treinta y tres sueldos, con otro de dos morobatines a los Condes de Sobradiel; con otro de dos sueldos y ocho dineros en dominio directo a la Nación sucediendo al suprimido Monasterio de San Benito de Bajes, y con dos censales a la Reverenda Comunidad de Presbiteros de Santa María del Mar de esta ciudad, el uno de diez y nueve libras diez y ocho sueldos, y el otro de quince libras. El censo que se relaciona está inscrito a nombre de la finada al folio treinta y tres del tomo cuarenta y seis de oriente, finca número cuatro, inscripción tercera.
33º: Todo aquel censo con dominio directo, firma, fádiga y demás derechos anejos de pensión diez sueldos dos dineros, equivalentes a una peseta treinta y cinco céntimos, su capital al tres pro ciento, cuarenta y cinco pesetas, anualmente pagadera por Don Eduardo Ferres sucesor de Jaime Ferrés, en el día de San Juan de Junio, por razón de una casa sita en la calle de la Seca, de esta ciudad, cuyo medida superficial no la han manifestado los comparecientes después de advertirles de la conveniencia de señalarla a lo menos aproximadamente. Linda a oriente, frente, con la expresada calle; a mediodía, izquierda, entrando, con los sucesores de Don José a poniente, detrás con otras casas que fueron del mencionado Jaime Ferrés; y a cierzo, izquierda, con el Señor Marqués de Corbellas o sus sucesores. Se halla gravada la misma casa junto con las otras que fueron de Ferrés, con un censo de pensión noventa libras a los sucesores de Doña Victoria de Madrepera, y el censo que se relaciona está inscrito a nombre de Doá Rosa Nadal al folio cino del tomo ciento diez y siete de oriente, finca número ciento cuatro, inscripción novena.
34º: Otro censo con el dominio mediano, en la parte en que le corresponde, firma, fádiga y demás derechos anejos, de pensión deducida la corresponsión, cincuenta y dos libras diez y seis sueldos, equivalentes a ciento cuarenta pesetas ochenta céntimos, su capital al tres por ciento, cuatro mil seiscientas noventa y tres pesetas treinta y tres céntimos, que todos los años debe satisfacer por mitad en los días primero de Septiembre y de Marzo Don Antonio Vilgar sucediendo a Doña Petra de Llano de Mayora, por razón de una casa sita en la Plaza de palacio de esta ciudad, de la cual no costa la medida superficial, ni la expresaron los Señores relacionantes a pesar de advertirlos la conveniencia de indicarla. Linda dicha casa por oriente, derecha, entrando, con los sucesores de Don Francisco Espalter; por mediodía, frente, con la citada Plaza de Palacio; por poniente, izquierda, con los sucesoreade Francisco de Asis Casellas; y por cierzo, espalda, con la calle del Mal-Cuynat. Según el título de adquisición de dicho censo la referida casa se encuentra gravada con otro censo de pensión ciento diez libras a Don Bernardo Brausí o sus socesores; otro de siete libras cuatro sueldos a los de Don José de Corvera; otro de tres libras y doce sueldos a los de María Gracia; otro de una libra un sueldo y seis dineros al Barón de Llinás; y otro en dominio directo que radica también sobre toras propiedades allí contiguas de veinte y siete sueldos a las pavordías de febrero y Agosto de esta Santa Iglesia; y la parte que da a la calle de Mal-Cuynat que antiguamente era un Hospicio presta también un censo de nueve sueldos al Señor Marqués de Rubí. Consta inscrito este censo a nombre de Doña Rosa Nadal al folio veinte del tomo veinte y siete de oriente, finca número cinco, inscripción cuarta.
35º: Otro censo con dominio mediano, firma. Fádiga y demás derechos anejos de pensión, deducida la corresponsión, diez y ocho sueldos, equivalentes a dos pesetas cuarenta céntimos, su capital al tres por ciento, ochenta pesetas que todos los años debe satisfacer en primero de Mayo Don Miguel Manegal sucediendo a Don Antonio Miró y Pascual, por razón de un terraplén que contiene la superficie de dos mil ciento setenta y nueve palmos y un tercio, equivalentes a ochenta y dos metros trescientos cuarenta y un milímetros, poco mas o menos, que forma parte de unas casas con un patio y terraplén y ocho portales extesiores, cuatro de ellas en la calle de San pedro mas Baja, tres en la de Monjuich y uno en la calle Mediana de San pedro, cuyo terraplén constituye la quinta designia de la referida finca, según así se expresa en la confesión otorgada a favor de Don Antonio Nadal, con escritura ante Don Pedro Rodriguez de Alcántara, notario de Barcelona a doce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos, en la cual se expresó lindar el referido terraplén por oriente, con los sucesores de Gaspar Alsina; por mediodía, con los de Miguel Janer; y por poniente y cierzo, con las calles de Monjuich y Mediana de San Pedro; y la totalidad de dicha finca por oriente, derecha, entrando, parte con Francisco Carrera y padrós y parte con José Velart; por mediodía, frenta, con la calle Mas Bajo de San Pedro; por poniente, izquierda, con la calle de Monjuich; y por cierzo, espalda, con la calle Mediana de San Pedro. El censo que se relaciona se halla inscrito a favor de Doña Rosa Nadal y Dodero en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio cuarenta y nueve del tomo ciento siete de oriente, finca número cinco, inscripción cuarta.
36º:Otro censo con la mitad del dominio mediano de pensión ciento sesenta y una libras, equivalentes a cuatrocientas cuatro pesetas treinta y tres céntimos, su capital al tres pr ciento trece mil cuatrocientas setenta y siete pesetas sesenta y siete céntimos que todos los años deben satisfacer por midat en diez y seis de Junio y de Diciembre los herederos Don Lorenzo, Don Eusebio, Don José y Don Teodoro Serra o sus sucesores por razón de una casa sita en la calle Riera de San Juan esquina a la de San Pedro mas Alta, de esta ciudad, con dos puertas abriendo a la primera y cinco en la segunda, cuya medida superficial no resulta de los títulos exhibidos no la han manifestado los Señores comparecientes a pesas de advertirles la conveniencia de fijarla aproximadamente. La referida casa que la componen varios designias afecta a distintos censos, linda en junto por oriente, espalda, con los sucesores del Doctor Don Manuel Valls, y un callejón llamado antiguamente “Den Sala”; a mediodía, derecha, entrando, con la casa de la Comanola de San Juan de Cataluña, hoy su sucesor; a poniente, con la Riera de San Juan dode hace esquina; y a cierzo, izquierda, con la calle Alta de san pedro. El censo que se acaba de consigar se halla inscrito a favor de la finada al folio cuarenta y tres del tomo ciento cuarenta y tres de oriente, fonca número cuatro triplicado, inscripción tercera.
37º: Otro censo, con dominio--------------de pensión una libra dos sueldos y seis dineros francos de corresponsión, equivalentes a tres pesetas su capital al tres por ciento, cien pesetas que todos los años en cierto término debe satisfacer Don Juan Masip, hoy Doña Isabel Gomá de Masip, por razón de una casa sita en la calle de la Puerta Nueva de esta ciudad en donde tiene el número sesenta, ocupa una superficie de dos mil seiscientos sesenta y seis palmos y un cuarto, equivalente a ochenta y cinco metros quinientos veinte y dos milímetros o menos, y linda al frente, con la expresada calle; a la derecha, con Don Geronimo Dardé; a la izquierda, con Don José Prats; y a la espalda, con Don José Llobet. Se halla inscrito este censo a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad del partido de esta capital al folio doscientos treinta y nueve del tomo treinta y tres de oriente, finca número veinte y siete, inscripción sexta.
38º: Otro censo con dominio------------------ de de pensión ocho libras diez sueldos y seis dineros equivalentes a veinte y dos pesetas setenta y tres céntimos, su capital al tres por ciento, setecientas cincuenta y nueve pesetas sesenta y siete céntimos, que todos los años en cierto término debe satisfacer Doña Ana Carolina Carolina Camps y Sans, por razón de una casa sita en las calles de Mercaders y de la Boria, de la cual no costa su superficie no la manifiestan los Señores relacioantes a pesar de advertirles la conveniencia de insdicarla cuanto menos paroximadamente. La referida casa que antiguamente se hallaba dividida en tres designias afecta al pago de distintos censos, linda a oriente que corresponde a uno de sus frentes, con la calle de Mercaders; por mediodía o sea, al otro frente, con la calle de la Boria; por poniente, detrñas, con casas de los sucesores de Andrés Domenech; y por cierzo, izquierda, entrando, con los de Jacinco Casas. Consta inscrito este censo a nombre de la finada en el suprimido Registro de la Propiedad de la presente capital al folio doscientos del tomo cincuenta y siete de oriente, finca número diez y siete, inscripción séptima.
39º: Otro censo en dominio mediano de pensión quince sueldos, equivalentes a dos pesetas, su capital al tres por ciento, sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos, anualmente pagadero por Don Pedro Mayol en cierto dia, por razón de una casa señalada de número dos y siete en la calle del Cremat Gran, de esta ciudad, cuya medida superficial no resulta de los documentos que se tienen a la vista, ni la expresan los Señores relacionantes después de advertirles la conveniencia de indicarla. Linda la mencionada casa a oriente, derecha, entrando, con honores de Don N. Soler; a mediodía, frente, con la referida calle; a poniente, derecha, con honores del mismo Don Pedro Mayor; y a cierzo, espalda, parte con los del propio Mayol y parte con los del citado Soler. Se halla inscrito este censo a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad del partido de esta ciudad, al folio setenta y siete del tomo segundo de oriente, finca número once incripción segunda.
40º:Un censal de pensión vveinte y cuatro libras iguales a sesenta y cuatro pesetas, su capital al tres por ciento, dos mil ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, que antes era de pensión treinta libras, iguales a ochenta pesetas, y de precio mil libras, iguales a dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos, el cual anualmente en tres de Enero deben prestar los sucesores de Mariano Maristany y de Jacinto Vila y Ruscás o sea Don Pedro Mayol, de cuyo censal era fiador Don Juan Vilardell, resultando también del título, de su creación que estaba garantido con un censo de pensión quince libras iguales a cuarenta pesetas en dominio mediano, francas de corresponsión que percibían Mariano Maristany y Antonio Vila en virtud de establecimiento que hicieron a favor de José Riera con escritura ante Don Carlos Carbonell, notario de Barcelona a tres de Enero de mil setecientos ochenta y cuatro, de la referida casa número diez y siete de la calle de Cremat Gran que se acaba de deslindar. Se ha inscrito este censal a favor de la finada en el mismo folio y tomo que el censo relacionado en el número anterior inscripción tercera de la misma finca, número once.
41º: Otro censo con dominio de pensión cuatro libras equivalentes a diez pesetas sesenta y seis céntimos, francas de corresponsión, su capital al tres por ciento, trescientas cincuenta y cinco pesetas, treinta y tres céntimos que todos los años deben satisfacer por mitad en los días de San Juan de Junio y Navidad, Don José y Don Mariano Busquets y Llinás, por razón de toda aquella casa sita en esta capital y calle de Escudillers antes llamada de Simón Oller, esquina a la de Carabassa, señalada de número cincuenta y cuatro en la primera y de número dos en la segunda, cuya superficie no costa no la manifiestan los Señores comparecientes después de advertirles la conveniencia de expresarla cuando menos de un modo aproximado, lindante por oriente, izquierda entrando, con la referida calle de Carabasa; por mediodía, espalda, parte con Don José Robert y parte con Don Esteban Codina, mediante un pequeño patio o androna; por poniente, derecha, parte con Don José Perriera y parte con Don José Verdaguer; y por cierzo, frente, con la citada calle de Escudillers. Según resulta de una confesión formada por Don Paladio Bureda a favor de la Señora Nadal con escritura ante Don Jaime Carbonell, notario de esta ciudad, a dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos, la deslindada casa que se compone de dos designias, se tiene en dominio mediano de la Comunidad de Beneficiados de San Cucufate a censo de ciento treinta y cuatro libras deducida la corresponsión; quienes la tienen por la Señora Nadal al censo de cuatro libras, quien la tiene por el Señor Conde de Santa Coloma a censo de veinte y siete sueldos, y éste tiene ambas designias en dominio directo de las Pabordías de los meses de Marzo y Julio y Septiembre de esta Santa Iglesia Catedral a censo de diez y ocho sueldos. Este censo no consta inscrito a favor de Doña Rosa Nadal por no constar inscrita la finca gravada con el mismo según nota del Señor Regegistrador de la Propiedad puesta al pié de la relación de censos que mas adelante se mencionará.
42º: Otro censo con dominio mediano, de pensión cinco sueldos, equivalentes a treinta y siete céntimos de peseta, su vapital al tres por ciento, veinte y dos pesetas treinta y tres cántimos, anualmente pagaderos en cieto término por Don Francisco y Don Juan Illa sucediendo a Mariana Escofet y esta a Francisco Escofet, por razón de una casa sita en la calle de la Canuda de la presente capital, cuya superficie no consta ni la manifiestan los Señores relacionantes después de advertirles la conveniencia de consignarla, lindante por oriente, derecha, entrando, con los sucesores de Doña Manuela Vilanova; a mediodía, con la referida calle de la Canuda; a poniente, izquierda, con los sucesores de Don Pedro Major; y por cierzo, espalda, con los sucesores de Antonio Joli. Se halla inscrito a nombre de la finada al folio treinta y uno del tomo ochenta y seis de oriente, finca número cuatro inscripción segunda.
43º: Otro censo con dominio mediano, aunque de la confesión que se citará resulta que es directo, de pensión una libra y cuatro sueldos, equivalentes a tres pesetas veinte céntimos, su capital al tres por ciento, ciento seis pesetas sesenta y siete céntimos, que todos los años en el día de Navidad del Señor debe satisfacer Doña Elvira Bardají sucediendo a Doña Josefa Bardají, por razón de todas aquellas casas contiguas que antes eran dos diferentes y en el día forman una sola con cuatro puertas fuera abriendo, tres de ellas en la calle del Pou de la Figuera, y la otra en la de la Figuereta, de esta ciudad, de la cual no consta su superficie, ni la expresan los Señores comparecientes después de advertirles la conveniencia de consignarla por lo menos de un modo aproximado, lindante por oriente, derecha, entrando, con Don Felix Gironés; por mediodía, frente, con la calle del Pou de la Figuera; por poniente, izquierda, con Don Juan Ardit; y por cierzo, espalda, parte con el mismo Gironés y parte con la mencionada calle de la Figuereta. Conforme aparece de una confesión otorgada por la referida Doña Josefa Bardají, ante el notario Don Pedro Rodriguez de Alcántara a veinte de Enero de mil ochocientos cuarenta y tres la descrita casa se tiene por Don Rafael Nuno al censo de sesenta libras equivalentes a ciento setenta pesetas en nuda percepción, pagaderas anualmente en veinte y cuatro de Junio, quien lo tiene junto con otras pertinencias por la Comunidad de San Jaime de esta ciudad al censo de veinte y ocho libras; y dicha Comunidad lo tiene por la nombrada Doña Rosa Nadal y bajo su dominio y alodio al expresado censo de una libra cuatro sueldos que es el que se relacionaa, el cual se halla inscrito a favor de la misma Señora Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento trece del tomo ciento sesenta de oriente, finca número setecientos trece, inscripción segunda.
44º: Otro censo con dominio mediano, de pensión dos libras siete sueldos y seis dineros,equivalentes a seis pesetas treinta y tres céntimos, su capital al tres por ciento, doscientas once pesetas, que todos los años debe satisfacer por mitad en los días veinte y uno de Mayo y veinte y uno de Noviembre Don Elisa París sucediendo a Doña Rosa Ferrán y Don Joaquín París, usufructuaria y heredero de los bienes de Don Salvador París, por razón de una casa señalada de número tiez y siete en la Plaza de la Lana de esta ciudad, de la cual no consta la medida superficial no la manifiestan los comparecientes a quienes he advertido la conveniencia de indicarla por lo menos de un modo aproximado, lindante por oriente, izquierda entrando, con los herederos de Don Pedro Martí; por mediodía, espalda, y por poniente, derecha, con los sucesores del Padre Prior y Convento de Dominicos Calzados de esta ciudad; y por cierzo, frente, con la referida Plaza de la Lana, según resulta de una confesión otorgada ante el notario Don José Ignacio Llano a cuetro de Mayo de mil ochocientos cinco, la deslindada casa se tiene en dominio directo de los administradores del Hospital del Pedro Desvilar,al censo de ocho morobatines. El derecho real que se acaba de relacionarse consta inscrito a favor de Doña Rosa Nadal en el supriido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento veinte y cinco del tomo sesenta de oriente, finca número setecientos catorce, inscripción segunda.
45º: Otro censo con dominio mediano, de pensión catorce libras seis sueldos, equivalentes a treinta y ocho pesetas, trece céntimos deducida la corresponsión, su capital al tres por ciento, mil doscientas treinta y una pesetas que todos los años debe satisfacer por mitad en veinte y cinco de Diciembre y veinte y cuatro de Junio Doña Adelaida Carrera, sucediendo a los herederos de Don Antonio Carrera y Draper, por razón de unas casas sitas en esta ciudad y calles den Bot y de la Mare de Deu, cuya medida superficial no consta en los títulos exhibidos ni la han manifestado los Señores relacionantes a pesar de haberles advertido la conveniencia de expresarla siquiera aproximadamente. Lindan por oriente, espalda, con la calle de la Mare de Deu y parte con casa de los Sucesores de la Comunidad de San Jaime de esta ciudad y de otro de los herederos de la misma; a mediodía, derecha entrando, con las referidas casas; por poniente, frente, con la calle den Bot; y por cierzo, izquierda, con los sucesores de Ramon Barrera. Conforme aparece de los documentos que exhiben los Señores comparecientes de la fecha de adquisición de dicho censo por el causante de los mismos la referida finca, se tiene por los Reverendos Parroco y Comunidad de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad, al censo de diez y ocho libras o sean cuarenta y ocho pesetas, en nuda percepción, anualmente pagadera por mitad en catorce de Septiembre y de Marzo, los cuales la tienen por ellos mismos sucediendo a Cecilia Simó, a censo de siete libras iguales a diez y ocho pesetas sesenta céntimos en dominio mediano, pagadero por mitad en veinte y cuatro de Junio y veinte y cinco de Diciembre, los cuales lo tenían junto con otras pertenencias que eran parte del Parroco y Comunidad y parte de los Obreros de la Parroquia de San Jaime de esta ciudad y parte de los sucesores de Cecilia Simó, por los sucesores de Elisabet Arolas a cuyo derecho sucedió Don Antonio Nadal al censo que se relaciona, quien las tienen por el Beneficio primero bajo invocación de Santa Madrona unida a la Casa de la Caridad de esta cSanta Iglesia a censo don dominio mediano de pensión seis morobatines de nueve sueldos cada uno o sean ocho pesetas ochenta céntimos anualmente pagadera por mitad en dichos términos, quien lo tiene por la Pabordía del mes de Marzo de dicha Santa Iglesia bajo su dominio y alodio al censo de un cerdo canocical por el cual se pagaban veinte y cuatro sueldos o sean tres pesetas veinte céntimos, y a mas a dicho Beneficio le correspondían nueve sueldos por derechos de amortización. Este censo se halla inscrito a favor de Doña Rosa Nadal en el Registro de la Propiedad al folio ciento cuarenta y cuatro del tomo ciento sesenta de oriente, finca número setecientos diez y siete, inscripción segunda.
46º: Un censal de precio y propiedad siete mil libras equivalentes a diez y ocho mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y siete céntimos y de pensión doscientas diez libras equivalentes a quinientas sesenta pesetas, pagadera dicha pensión por Don Simón y Doña Francisca Escofet y Maymir sucediendo a Don Pascual Maymir, por razón de la finca sobre la cual radica o sea por todas aquellas casas sitas en esta ciudad con seus puestas fuera abriendo en la Plaza del Borne y cuatro en la calle nombrada de las Moscas, señaladas de número diez y nueve, cuya medida superficial no costa no la manifiestan los Sñeores relacionantes a pesar de advertirles de la conveniencia de consignarla a lo menos aproximadamente. Lindan por oriente, derecha entrando, con Don Antonio Puigoriol; por mediodía, frente, con la Pñaza del Borne; por poniente, izquierda, con Don Luís Sagnier y Nadal; y por cierzo, espalda, con la calle de las Moscas: Fue creado por Don Juan Pujol y Casanovas y Don Felipe Pujol y Bruguera con escritura autorizada por Don Juan Prats, notario de esta ciudad a diez y ocho de Febrero de mil ochocientos veinte y seis, registrada en veinte y uno de los mismos mes y año, al folio doscientos catorce del libro primero entonces corriente; y se halla inscrito al folio ciento cuarenta y cinco del tomo ciento treinta y uno de oriente, finca número doscientos cuarenta y seis, inscripción tercera.
47º: Otro censo de precio o capital trescientas cincuenta libras equivalentes a novecientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, con su pensión al tres por ciento.
Estos dos censales los presta en el día los hijos de Doña Dolores Serrahima como posesores de la finca sobre la cual radican o sea, toda aquella casa sita en esta ciudad y calle de Gignas y den Groch, cuya medida superficial no costa no la manifiestan los Sñeores relacionantes a pesar de advertirles ha conveniencia de consignarla a lo menos aproximadamente. Linda a oriente, derecha, entrando, en una extensión de veinte y seis palmos y medio, con la casa de los hermanos Pedro y Domingo Ferres y en otra extensión de noventa y ocho palmos hasta la calle de Gignás, con la casa de Doña Margarita Saguí, en cuya extensión forma un angulo recodo, y entre una y otra de dichas dos casas hay una androna de ocho palmos de ancho y ciento cincuenta y tres palmos de superficie en la que dan algunas ventanas de la casa que se deslinda; por mediodía, con la calle den Groch, en la que tiene de fachada ciento cuarenta y cuatro palmos; y a cierzo, espalda, en que tiene setenta palmos con lac asa de los herederos o sucesores de Mariano Mateu. Los dos censales que se acaban de relacionar constan inscritos a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio diez del tomo ciento sesenta y uno de oriente, finca número quinientos sesenta y cinco, inscripción segunda. Debe consignarse que en el inventario tomado por la finada al ocurrir el fallecimiento de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent se hallan continuadas otros dos censales a cargo de Don Francisco Pascual a quien ha sucedido el referido Señor Serrahima, el uno de pensión seis libras y el otro de diez libras, cuyos dos censales no constan inscritos a favor de la Señora Nadal.
48º: El dominio mediano con sus derechos anejos radicado, sin prestación alguna de censo, sobre una casa que poseen los sucesores o habitantes derechos de Tomás Pujol, sita en la Plazuela dels Argenters de la cual no consta su superficie no la manifiestan los Señores comparecientes, lindante por oriente, izquierda, entrando, con los sucesores de Pedro de la Fora; por mediodía, espalda, con los de Buenaventura Font; por poniente, derecha, con los del Doctor Don Felipe Neri Portell; y por cierzo, frente, con dicha Plazuela dels Argenters, y parte con los sucesores de La Forja. Se tiene además dicha casa en dominio y alodio del Beneficio de San Pablo y Santa Paula findado en esta Iglesia Catedral a censo de veinte y siete sueldos pagaderos por San Miguel de Septiembre conforme así consta de dos distintas confesiones otorgadas la una por Don Mariano Martés a favor de Don Antonio Nadal y Darrer, mediante Don Ignacio Martí y Vidal, notario de Barcelona, a quince de Mayo de mil ochocientos, y la otra por dicho Tomás Pujol a favor de los madre e hijo Doña Rosa y Don Antonio Nadal y Vicent, ante Don Ignacio Lluch, de Barcelona a siete de Abril de mil ochocientos veinte y seis. El dominio que se relaciona no costa inscrito en el Registro por no estar inscrita en él la finca gravada con el mismo, según nota del Señor Registrador puesta al final de la relación de censos que mas adelante se mencionarán. La asignan el valor de ochenta pesetas.
49º: Un censo con su dominio mediano, firma, fádiga y demás derechos anejos, de pensión una libra ocho sueldos y nueve dineros, equivalentes a tres pesetas ochenta y tres céntimos, su capital al tres por ciento, ciento veinte pesetas sesenta y siete céntimos, francos de corresponsión, que anualmente en el día de San Juan de Junio debe satisfacer Doña Antonia Tell viuda de Don Pedro Tell, por razón de la casa que usufructua y fue de su expresado marido, situada en la calle del Arco del Teatro antes den Trencacláus en donde tiene el número tres, antes dos, que ocupa una superficie de cinco mil palmos, equivalentes a ciento ochenta y ocho metros novecientos siete milímetros, poco mas o menos, y linda por el frente, con la expresada calle; por la derecha, parte con la casa de Doña Inés Sala y parte con la de los sucesores de Don Francisco Javier Fradera; por la izquierda, con casa de los sucesores del Colegio de Mercerarios de esta ciudad; y por la espalda, con casa de Doña Dominga Juera del Villar. La descrita finca se halla además gravada con un censo de ocho libras a los sucesores del Magnifico Benito Ferrer y con otro con dominio mediano a la Pabordía de Agosto de esta Santa Iglesia, de diez sueldos y ocho dineros; y el censo que se relaciona consta inscrito en el suprimido Registro de este partido a nombre de Doña Rosa Nadal al folio ochenta y cinco del tomo sexto de occidente, finca número quince inscripción tercera.
50º: Otro censo con dominio mediano, firma, fádiga y demás derechos anejos de pensión diez y siete libras diez sueldos, equivalentes a cuarenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, su capital al tres por ciento mil quinientas cincuenta y cinco pesetas sesenta y siete céntimos, que todos los años debe satisfacer por mitad en los días primero de Mayo y de Noviembre, Doña María Teresa Arufí y Gabarró, por razón de una casa conpuesta de tienda, escalerilla, y tres pisos, sita en esta ciudad y calle del Carmen en donde tiene el número treinta y siete, cuya medida superficial no consta no la manifestán los Señores comparecientes después de advertirles la conveniencia de consignarla. Linda a oriente, derecha, saliendo, con Doña Angela Miramdell y Carbonell; por mediodía, espalda, con Doña Rita Pujol; por poniente, izquierda, con Don Juan Ramirez; y a cierzo, frente, con la referida calle del Carmen. El censo que se acaba de relacionar conta inscrito a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio doscientos nueve del tomo noventa y cuatro de occidente, finca número veinte y cinco, inscripción segunda.
51º: Otro censo con dominio mediano, de pensión siete libras trece sueldos, equivalentes a veinte pesetas cuarenta céntimos, su capital al tres por ciento seiscientas ochenta pesetas, que todos los años debe satisfacer por mitad en los días de San Juan de Junio y Navidad, Don Sebstián Torrents por razón de una casa sita en la calle del Hospital de esta ciudad en donde consta señalada de número cuatro, de la cual no costa su superficie no la manifiestan los Señores relacionantes, lindante a oriente, derecha entrando, con los herederos o sucesores de Don Juan Barceló; por mediodía, frente, con la calle del Hospital; por poniente, izquierda, parte con los sucesores de Don Pablo Capella, y parte con los de José Bornió. Se tiene junto con otros honores por Juan Torrents a censo de cuarenta libras, este por la finada al censo que se relaciona, quien lo tiene por el Señor Marqués de Castellvell al censo en dominio directo de siete sueldos pagaderos por Navidad. El censo de que se deja hecha mención se halla inscrito a favor de Doña Rosa Nadal al folio ochenta del tomo ciento veinte y nueve, finca número veinte y cuatro duplicado, inscripción novena, en el superimido Registro de la Propiedad de este partido.
52º: Otro censo con dominio mediano, de pensión dos libras nueve sueldos y dos dineros, equivalentes a seis pesetas y sesenta céntimos su capital al tres por ciento, doscientas veinte pesetas que todos los años deben satisfacer en cierto término los sucesores de Don Pío Serra sucediendo a Doña Antonia Canals y Monjo, por razón de unas casas sitas en esta ciudad y calle de la Cera, de las cuales no consta su superficie ni la han manifestado los Señores comparecientes, lindante por oriente, frente, con la expresada calle de la Cera; por mediodía, izquierda, entrando, con los sucesores de Don Antonio Terri, por poniente, espalda, con la calle den Botella; y por cierzo, derecha, con los sucesores de Don Pedro Pons. El censo que se relaciona había pertenecido a los herederos y sucesores de Guillermo Ramon Desvalls y de Bernardo Sayrol y después a la sub-delegación de Monstrencos y radicada sobre las referidas casas sitas en la calle den Botella de esta ciudad, poseídas por los herederos de Antonio Monjo, que al tiempo de la adquisición del censo lindaban a oriente, con la calle de la Cera; a mediodía, con honores del mencionado Antonio Terri; a poniente, con la calle den Botella; y a cierzo, con honores de Pedro Pons, cuyas casas según resulta de una confesión otorgada por Don Antonio Canals y Monjo, heredero de Antonio Monjo a favor de Don Antonio Nadal y Darrer, con escritura ante Don José Ignacio Lluch, notario de Barcelona a veinte y dos de Enero de mil ochocientos seis se hallan gravadas con un censo en dominio directo de ocho morobatines y cuatro sueldos a favor del Arcediano Mayor de esta Santa Iglesia de la Pabordía del mes de Julio de la misma. Consta inscrito este censo a favor de la finada, al folio veinte y tres del tomo cincuenta y dos, finca número cinco de occidente en el suprimido Registro de la Propiedad de la presente capital.
53º: Otro censo con dominio mediano, de pensión die z y nueve sueldos, equivalentes a dos pesetas cincuenta y tres céntimos, su capital al tres por ciento ochenta y cuatro pesetas ceinte y siete céntimos, que todos los años en cierto termino debe satisfacer Doña María Angela Tresserra y Fornells, por razón de unas casas con una puerta exterior y huerto al detrás de ellas situadas en la calle de Tallers de esta ciudad, de las cuales no costa sus superficie ni la han manifestado los Señores comparecientes, lindantes por oriente, derecha, entrando, con Don Juan Esplugas; por mediodía, frente, con la referida calle de tallers; por poniente, con honores de los sucesores del Dorte Don Francisco Font y Badía; y por cierzo, espalda, con los sucesores de Esplugas. Se tienen junto con el pedazo de huerto de pertenecías del ante dicho, por Doña Rosa Nadal sucediendo a Don Antonio Nadal y Vicent, éste a su padre Don Antonio Nadal y Darrer, y éste a Don Matías Fornells, al censo de diez sueldos con dominio mediano; quien lo tiene por lo sucesores de la Noble Señora Doña María Inés de Villalonga a censo de nueve sueldos a cargo de los posesores de dicha casa: dichos sucesores de Villalonga lo tenían por la propia Señora Nadal a censo, deducida la corresponsión, de nueve sueldos también en dominio mediano; (que forman los diez y nueve sueldos del censo que se relaciona) y la Señora Nadal lo tiene en dominio directo del segundo Presbitero bajo invocación de San Nicolás fundado en esta Santa Iglesia Catedral, al censo de ciez y ocho sueldos, onforme todo ello se consignó en la confesión firmada por Don Antonio Gotanegra sucesor de dichas casas a favor de Don Antoni Nadal y Vicent, con escritura autorizada por Don Pedro Rodriguez de Alcántara, notario de esta ciudad, a tres de Marzo de mil ochocientos cuarenta. Consta inscrito el censo que se acaba de consignar a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio treinta y ocho del tomo cincuenta y siete, finca número ocho, inscripción primera del cuartel de occidente.
54º: Otro censo con dominio directo, de pensión diez y ocho sueldos, equivalentes a dos pesetas cuarenta céntimos, su capital al tres por ciento, ochenta pesetas, que los sucesores de Don José Foxá deben satisfacer en cienro término, por razón de una pieza de tierra, sita en la Montaña de Montjuich, cerca la cantera, cuya medida superficial y linderos no los manifiestan los Señores relacioantes, no constan en la escritura de venta de dicho censo otorgada a favor de Don Antonio Nadal y Darrer por el Señor José Cayetano Garcini de Salomó, Alcalde mayor, Teniente de Corregidor y Sub-delegadl de bienes Mostrencos, vacantes y abintestato de esta ciuda y su distrito, ante Don José Ignacio Lluch, notario de Barcelona a veinte y cuaro de Octubre de mil ochocientos cuatro, de que se tomo razón al folio trescientos sesenta y siete vuelto, y trescientos sesenta y ocho del libro cuarto de los de la Contaduría General de correos y Mostrencos de Madrid, con fecha cinco Enero de mil ochocientos cinco, aprobada por Real Orden de veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos cuatro.
55º: Otro censo con dominio mediano y derechos anejos, de pensión veinte libras doce sueldos y seis dineros, equivalentes a cincuenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento, mil ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, que todos los años deben satisfacer por mitad en los días primero de Junio y Diciembre Don José Esteve y Doña María Graells sucediendo a Don Luís Cuyás, por razón de una pieza de tierra antes campa y después viña, de cabida una mojada una cuarta y dos mundinas, equivalentes a sesenta y siete áreas, treinta y dos centiáreas, sesenta y ocho decímetros y ochenta y un centímetros, situada en el territorio de esta ciudad y Montaña de Monjuich, que linda a oriente, con honores de Don Isidro Gages o Pagés, mediante camino; a mediodía, parte con Pedro Pagés y parte con Pedro Bruguera; a poniente, parte con el mismo Pedro Pagés o con sus respectivos sucesores. Se halla inscrito este censo a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Rgistro de la Propiedad de la presente capital al folio doscientos treinta y cinco del tomo ciento treinta y siete de occidente, finca número quinientos veinte y nueve, inscripción segunda.
56º: Otro censo con todo el dominio mediano y derechos anejos, de pensión nueve libras, siete sueldos y seis dineros o sean veinte y cinco pesetas, su capital al tres por ciento, ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, que todos los años debe satisfacer por mitad en primero de Junio y de Diciembre Don Onofre Fatjó sucediendo a Don Francisco Fatjó, por razón de una pieza de tierra parte rocosa y parte campa, de cabida dos mojadas, equivalentes a noventa y siete áreas, noventa y tres centiáreas, doce centímetros cuadrados, situada también en la Montaña de Monjuich, sobre la fuente llamada de San Juan, que linda a oriente con Don Francisco fatjó, o sus sucesores; a mediodía, con Don Pedro Borí (a) Alegra; a poniente, con Don Luís Cuyás o sus sucesores, y a norte con los sucesores de Isidro Gajes y con Pedro Ramon. Se halla inscrito a nombre de la finada en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio doscientos cuarenta y dos del tomo ciento treinta y siete, fonca número quinientos treinta, inscripción segunda.
57º: Otro censo con dominio mediano, y derechos anejos, de pensión veinte y ocho libras dos sueldos y seis dineros, equivalentes a setenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento, dos mil quinientas peseas, que todos los años en el día veinte y cuatro de Marzo debe satisfacer Don Hermenegildo Manta sucediendo a Don José Comas y éste a Don Benito Comas por razón de un trozo de tierra de cabida una mojada tres cuartas y dos mundinas, equivalentes a ochenta y una áreas ochenta centiáreas noventa y tres decímetros ochenta y cuatro centímetros, en la que hay en el día la “Font del Gat”, situada al pié de la Montaña de Monjuich de pertenencia de la heredad nombrada “Torre de Santa Madrona”, que linda a oriente, con los sucesores de francisco Torras; a mediodía, con los de Isidro Gages; por poniente, con los de Francisco Batlle; y por cierzo, con Don Domingo Farell y parte con los sucesores de cidho Francisco Torres. Consta inscrito en censo que se relaciona a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio dos del tomo ciento treinta y nueve de occidente, finca número quinientos treinta y uno, inscripción segunda.
58º: Otro censo------------------de pensión treinta y dos libras seis sueldos y diez dineros, equivalentes a ochenta y seis pesetas veinte y cuatro céntimos, su capital al tres por ciento, dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas sesenta y siete céntimos, anualmente pagadero por Don Domingo Farell, antes Don Juan y Don Domingo Farell, en veinte y cuatro de Marzo, por razón de dos porciones de tierra entre si conciguas, diviiddas tan solo por un torrente que antes era camino real, de cabida dos mojadas y dos mundinas y media, equivalentes a ciento cinco áreas con trece centiáreas siete decímetros y cuarenta y dos milímetros aproximadamente, situada al pié de la Montaña de Monjuich de pertenencias de la heredad llamada Torre de Santa Madrona, cuyas dos piezas de tierra se subdividían en tres porciones ccuyas dabidas parciales no se expresan los Señores comparecientes ni resultan en la escritura de establecimiento de las mismas, en donde constan tan solo sus lindes en esta forma, a saber; la una por oriente, parte con otras tierras de los estabilientes Señores Nadal, de pertenecías de la referida heredad y parte con Don Esteban Cortada; por mediodía, parte con dicho torrente antes camino real, parte con otra pieza que luego se deslindará, y parte con las mismas estabilientes, mediante dicho torrente y camino; por poniente, con Don Ignacio Mercader mediante un camino; y por cierzo, con los estabilientes. La otra, por oriente, con dicho torrente y parte con Don Francisco Torres, por mediodía, parte con dicho torrente antes camino real, parte con otra pieza que luego se designará y parte con los estabiliente, mediante torrente y camino; por poniente, con Don Ignacio de Mercader, mediante un camino; y por cierzo, con los estabilientes, de pertenencias de dicho Torres. Y la otra, por oriente, parte con el referido Torrente, y parte con el mismo Torres; por mediodía, parte con este y parte con Benito Comas hoy Hermenegildo Martí; por poniente, con los estabilientes; y por cierzo, cparte con los mismos y parte con el expresado torrente. Se halla inscrito a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ocho del tomo ciento treinta y nueve de ocidente, finca número quinientos treinta y dos, inscripción segunda.
59º: Otro censo-------------de pensión sesenta y siete libras diez sueldos, equivalentes a ciento ochenta pesetas, su capital al tres por ciento seis mil pesetas, anualmente pagadero por mitad en primero de Mayo y de Noviembre, por razón de una pieza de tierra de cuatro mojadas tres cuartas dos mundinas y noventa y ocho canas, equivalentes a doscientas cuarenta y dos áreas, siete centiáreas, cuarenta decímetros y sesenta y seis centímetros, situada también en la Montaña de Monjuich, cerca la antigua Capilla de Santa Mdrona, lindante por oriente con los sucesores de Mariano Boatell, hoy Doña Matilde Prats de Solá, mediante un torrente; por mediodía, parte con los sucesores de Don Vicente Boca y parte con los de Don Mariano de Dalmases; por poniente con los sucesores de francisco Palaudaries; y por cierzo con la carretera de Valencia. Fue impuesto por Don Antonio Nadal y Vicent junto con su Señora madre Doña Rosa, en sus respectivas calidades de heredero y usufructuaria de los bienes de Don Antonio Nadal y Darrer, con escritura de establecimiento de dicha finca otorgada a favor de Don Gerónimo Rabasa ante Don Juan Prats, notario de Barcelona, a cinco de Octubre de mil ochocientos veinte, registrada en esta antigua Contaduría de hipotecas al folio trece del libro cuarto de aquel año. Debe consignarse que una de dichas mojadas de tierra la posee Doña Matilde Prats de Solá, sucediendo a Don José Beca y quien la poseía por título de venta que le otorgó Doña Maria Rabasa con escritura autorizada por Don Cayetano Menos notario de Barcelona a cuatro de Agosto de mil ochocientos cuarenta y ocho, en la cual se expresó lindar dicha mojada a oriente, con Don José Prats y Tarrech; a mediodía, con los sucesores de Don Vicente Beca; a poniente, parte con los de Don Mariano de Dalmases y parte con lo restante de dicha pieza de que procede; y a cierzo, con la misma pieza de tierra; por razón de cuya mojada, de dicho censo, paga actualmente la referida Doña Matilde Prats como sucesora del mencionado Don José Beca la cantidad de quince libras o sean cuarenta pesetas anuales. Que otra de dichas mojadas situada al extremo de la parte de poniente, la posee por el mismo título Don Francisco de Asís Beca, y linda por oriente, con los sucesores de Gerónimo Rabasa; por mediodía, con la expresada propiedad de Dalmases; a poniente, con tierras de os sucesores de Francisco palaudaríes; y a cierzo, con la antigua carretera de Valencia. De cuyo censo por razón de dicha mojada satisface el referido Don Francisco de Asís Beca quince libras o sean cuarenta pesetas o sean cuarenta pesetas anuales, conforme todo ello resulta de la confesión otorgada a favor de la Señora Nadal por los mencionados Don José y Don Francisco de Asís Beca ante el notario Don Cayetano Menós, a treinta de octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho. Que otra de dichas mojadas la posee Doña Matilde Prats de Solá, sucediendo al ya citado Don José Prats y Tarrech quien la poseía por venta que le otorgó Don Gerónimo Rabasa, con escritura autorizada por el referido norario Don Cayetano Menós, a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos, cuya mojada linda a oriente, con viña que fue de Boatell y después de Prat mediante un torrente; a mediodía, parte con honores de Don Vicente Garrofa y parte con la pieza de tierra a que pertenece esta mojada; a poniente, con la proia pieza de tierra; y a cierzo, con tierras de Don José Prats, pertenecientes a la cantera señalada, en cual linde mediaba antes la carretera antigua de Valencia; y por razón de esta mojada satisface Doña Matilde Prats sucediendo a Don José Prats quince libras o sean cuarenta pesetas; y que por el resto de la sobre designada finca hoy de propiedad de la mencionada Doña Matilde Prats de Solá que había quedado en poder de los sucesores del referido Rabasa se forman las restantes veinte y dos libras diez sueldos iguales a sesenta pesetas anuales. Conviene advertir que el todo de las sesenta y siete libras diez sueldos gravita sobre el todo y las partes de la referida pieza de tierra de cuatro mojadas, tres cuartas dos mundinas y noventa y ocho canas a excepción de la mojada que poseía Don José Prats y Tarrech, la cual solo responde de las quince libras que se le asignaron por haberlo así aprobado Don Antonio Nadal causante de Doña Rosa Nadal en la citada venta que a dicho Prats otorgó Don Gerónimo Rabasa. En censo que se acaba de relacionar consta inscrito a favor de la finada en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento ochenta y ocho y ciento noventa y cinco del tomo treinta y tres del Ayuntamiento de Sans, finca número doscientos setenta y doscientos setenta y uno, inscripciones segundas.
60º: Otro censo con dominio---------------------equivalente a ocho pesetas seis céntimos, su capital al tres por ciento, trescientas sesenta y ocho pesetas sesenta y siete céntimos, que anualmente en cierto término deben satisfacer Don Pedro Juval y Don Pedro Serrallonga, por razón de una pieza de tierra de cabida cuatro mojadas menos una mundina y tres canas cuadradas, equivalentes a ciento noventa y tres áreas once centiáreas, sesenta decímetros y cincuenta y cuatro centímetros, situada en la Montaña de Monjuich y lugar nombrado “Lo Garrofé”, o “Lo Tal del Anmetller”, lindante por oriente, con honores de los sucesores de Mariano Balmes; a mediodía, parte con los sucesores de Francisco Torres y parte con los herederos o sucesores de Antonio Bassas mediante una carretera; a poniente, parte con los sucesores de José Fajes, parte con los de Felipe Cero y parte con los de Don N. Codorniu; y a cierzo, parte con los sucesores de Olegario Llansana y parte con los herederos de Valentin Vallhonrat. La descrita pieza de tierra se componía de otra dos, una de las cuales de cabida dos mojadas y media se hallaba gravada con un censo con dominio directo a la Camarería del Monasterio de Nuestra Señora de la villa de Ripoll, de pensión once sueldos y seis dineros; y la otra de cabida una mojada y media, a excepción de una pequeña porción de la parte de mediodía, se hallaba gravada con un censo de ocho sueldos en dominio directo del Hospital de la Santa cruz de esta ciudad. Consta inscrito este censo a nombre de la finada en el suprimido Registro de la Propiedad del presente partido, al folio ciento setenta y siete del tomo ciento doce de occidente, finca número doscientos treinta y nueve, inscripción cuarta.
Pertenecían a Doña Rosa Nadal y Dodero, los derechos reales que se han consignado en su expresada calidad de heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, instituida por este en su tentas veces calendado testamento, el cual junto con la relación de censos formalizada por la misma Señora Nadal ante Don Maríano Thomas notario de esta ciudad a veinte y ocho de Junio de mil ochocientos setenta y uno dio lugar a las inscripciones continuadas al final de la reseñada de los mentados derechos reales.
61º: Otro censo con dominio mediano de pensión anual quince duros, o sean setenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento dos mil quinientas pesetas, anualmente pagaderas el dia--------------- por Don José Prats y Tarrech por razón de una pieza de tierra de cabida una mojada, tres cuartas y dos mundinas, equivalentes a noventa y siete áreas, ochenta centiáreas, noventa y cuatro decímetros, ochenta y tres centímetros situada en el territorio de esta ciudad y Montaña de Monjuich, cerca del artiguo y derruido Convento de Santa Madrona, lindante por oriente con honores de la finada, que antes fueron de Domingo Vila; por mediodía, con los de José Managa; por oriente, con los de Jaime Creix; y por cierzo, con los del mismo Don José Prats y Tarrech, mediante un camono. Dicha porción de terreno es parte en cuanto a tres cuartas, una mundina y dos terceras partes de mundina, de la parte de mediodía de una pieza de tierra de cabida cinco mojadas que se tiene por el Señor Arcediano Mayor de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, hoy el sucesor, a su derech y bajo su dominio y alodio a la prestación de los censos que le corresponden, y en cuanto a la restante una mojada y un tercio de mundina de la parte de cierzo de otra pieza de tierra campa de cabida tres mojadas y una cuarta, poco mas o menos, que se tiene por el Ilustre Señor Abad del Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad como teniendo unido dicho Monasterio las rentas de la Pabordía del mismo hoy el sucesor a su derecho y bajo su dominio y alodio, al censo de tres libras diez sueldos pagaderos en diferentes términos. Fue impuesto por Doña Rosa Nadal, en la escritura de establecimiento del referido terreno otorgada a favor de Don José Fochs ante Don Luís Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad a nueve de Junio de mil ochocientos sesenta, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de este partido al folio once del libro octavo de esta capital, con fecha veinte y dos del mismo mes.
62º: Otro censo con dominio mediano y derechos inherentes, de pensión cuarenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento mil quinientas pesetas, que todos los años en el día ocho de Junio deben satisfacer Don Juan Ambrós y los suyos por razón de una porción de terreno antes viña, de extensión tres mojadas y una mundina equivalente a ciento cuarenta y nueve áreas poco mas o menos, o aquella mayor o menor cabida, comprendida dentro de los lindes que se expresarán, sita en el término de esta ciudad, al pié de la Montaña de Monjuich y paraje nombrado “Coll de Fragá”, o “lo Camp del Castaner”, lindante por oriente, con honores de los sucesores de Juan Candeler; por mediodía, con honores de los sucesores de José Isach; por poniente, con José Rabassa, o sus sucesores, y por cierzo, con propiedad de los herederos o sucesores de Don Vicente Roca y Pi. Se tiene por la Reverenda Comunidad de Rector y Presbiteros de la Iglesia de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad al censo de cinco sueldos equivalentes a sesenta y seis céntimos de peseta, su capital al tres por ciento veinte y dos pesetas, pagadero por mitad el día ocho de los mese de Diciembre y de Junio. Quien lo tiene por la Pía Almoyna de esta Santa Iglesia Catedral y bajo su dominio y alodio al censo de cuatro sueldos seis dineros o sean sesenta céntimos de peseta anualmente pagadero por dicha Reverenda Comunidad en el día o fiesta de San Juan del mes de Junio. Fue impuesto por Doña Rosa Nadal y Dodero en la escritura de establecimiento de dicho terreno que por el término de cincuenta años otorgó a favor del citado Don Juan Ambrós ante Don Manuel de Larratea, notario de esta ciudad a ocho de Junio de mil ochocientos ochenta seis, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento cuarenta del libro trescoentos treinta y cinco de occidente, finca número dos mil tres, inscripción primera. Debe advertirse que finido dicho expresado termino de cincuenta años a contar de la fecha del referido establecimiento cesará el pago de dicho censo, volviendo a incorporarse los Señores relacioantes del dominio últil de la expresada finca, la cual se componía antes de dos porciones, a saber, una lindante por oriente con Don Antonio Sagés; por mediodía, con la Sociedad Agricola; por poniente, con José Rabassa; y por cierzo, con Don Joaquín de Roca y Pí; y la otra lindante por oriente con honores de los sucesores de Don Juan Candeler; por mediodía, con los de José Isach; por poniente con la parte antes descrita; y por cierzo, con Don Joaquín de Roca. Pertenecía a Doña Rosa Nadal la pieza de tierra establecida no solo en virtud de dos escrituras de restitución que a su favor otorgaron, la una los hermanos Don José y Doña Eulalia Comas, por ante el notario que fue de esta ciudad Don Jaime Rigalt a veinte de Octubre de mil ochocientos cincuenta y seis, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de esta capital, al folio ciento setenta y cuatro del libro séptimo delllano de la misma, con fecha veinte de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y seis; y la otra Don Antonio Sagués y Salat por ante el notario Don Luis Gonzaga Pallós a cinco de Enero de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrado en dicha contaduría de hipotecas en nueve del siguiente mes de Febrero al folio doce del libro sexto del llano de la capital, si que también como heredera universal de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, instituida por este en su tantas veces citado testamento.
63º: El dominio mediano y derechos inherentes al mismo, sin prestación de censo, radicado sobre una pieza de tierra sita al pié de la Montaña de Monjuich y paraje llamado “Marge Opos”, de cabida una mojada, o sean cuarenta y ocho áreas, noventa y seis centiáreas, cincuenta decímetros cuadrados, poco mas o menos, lindante a oriente, con la carretera y camino y con el margen llamado Gros; a mediodía, con los sucesores de Miguel Ricart; y por poniente, y cirzo con el resto de la pieza de tierra de que es parte, de propiedad de Don Jaime Grases y Hernandéz, la cual fue establecida, a Don Juan Granell por Don Juan Gurri y Calvet, mediante escritura autorizada por Don José Xuriach, notario de esta ciudad a ocho de Noviembre de mil ochocientos cincuenta, inscrita al folio ciento sesenta y dos del libro tercero de los llamados de Monjuich, correspondnente a la antigua contaduría de hipotecas. La expresada pieza de tierra junto con otra de cabida nueve mojadas y una cuarta, de propiedad actualmente de los herederos de Don Jaime Grases Hernandez, formaban anteriormente aquella de cabida diez mojadas y una cuarta establecida al referido Don Juan Gurri con escritura ante Don Juan Prats notario de esta capital a veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en el libro de Monjuich de la antigua contaduría de hipotecas con fecha cuatro de Diciembre del mismo año. Debe advertirse que si bien en el citado establecimiento se impuso sobre la referida pieza de tierra de diez mojadas y una cuarta además del dominio mediano el censo de pensión cuatrocientas libras catalanas, francas de corresponsión, pagaderas en veinte y ocho de octubre de cada año, mediante escritura autorizada por Don Luís Gonzaga Pallós a quince de Septiembre, de mil ochocientos cincnenta y dos fueron redimidas del expresado censo doscientas libras en pensión en nuda percepción y con otra escritura otorgada ante el notario Don Manuel Catalán en primero de Junio de mil ochocientos setenta, feron redimidas las restantes doscientas libras en pensión en nuda percepción así como el dominio mediano, firma, y fadiga y demás derechos a la misma, aunqueéste último no mas en cuanto a la referida pieza de tierra de nueve mojadas y una cuarta de propiedad, de Don Juan Grases que poseen los referidos sucesores de Don Juan Granell, Doña Rosa Nadal por medio de su apoderado Don Luis Sagnier, declaró quedar libre de la expresada redención y por consiguiente reservado y subsistente sovbre ella, a su favor y de sus sucesores el mismo dominio con sus derechos a el anejos.
Pertenecía, pues, a Doña Rosa Nadal el dominio que se está consignando no solo por haberlo impuesto en la calendada escritura de establecimiento que otorgó a favor de Don Juan Gurri ante el notario Don Juan Prats, si que también por haberse reservado aquella Señora el dominio sobre la referida mojada de tierra que se ha deslindado, en la escritura de redención de parte del mismo otorgada a favor de Don Jaime Grases y Hernandez, ante Don Manuel Catalan, notario de esta ciudad, a primero de Junio de mil ochocientos setenta. Le asignan el valor de mil pesetas.
64º: Un censo de pensión anual doscientos cuarenta duros o sean mil doscientas pesetas, francas de corresponsión, su capital al tres por ciento, cuarenta mil pesetas, que los Señores Bernaud Garmain, derecho habitantes de los Señores Bardou y Asselme, deben satisfacer por mitad los días diez y siete de Enero y diez y siete de Julio, por razón de toda aquella casa compuesta de almacen, y primer piso, sita en la calle de las Tapias de esta ciudad, esquina a la de la Estrella, señalada de número cinco, antes siete, con tres puertas grandes y una pequeña fuera abriendo en la misma calle de las tapias, y otra pequeña en la de la Estrella, lindante a oriente, con Don Antonio Martí; a mediodía, mediante androna con los legatarios de Don Antonio Nadal y Vicent; a poniente, con la calle de la Estrella; y a cierzo, con la de las Tapias. Debe consignarse que con escritura autorizada por Don Jaime Rigalt, notario de esta ciudad a doce de Agosto de mil ochocientos sesenta y uno registrada en la hipotecas de esta capital al folio doscientos cuarenta y seis del libro sesenta y uno de Barcelona, con fecha diez y nueve de iguales mes y año, los Señores Don Victor de Magarola y Doña Rosa Nadal convinieron que la citada finca se tiene bajo dominio mediano de la expresada Señora Nadal y los suyos al referido censo, la cual lo tiene bajo el dominio y alodio de dicho Don Victor de Magarola, como a sucesor del Señor Don Enrique de Magarola al censo de un sueldo, con la condición únicamente de que para el caso de que aparecieren de un modo incuestionable tres dominios preexistentes gerarquicos o superiores a mas de la casa de Magarola, Doña Rosa Nadal se obligó a constituirse en mera percepcora de dicho censo sin dominio, con los solos derechos de firma de aprobación, para la invocación del propio censo. Fue impuesto por Doña Rosa Nadal en la escritura de establecimiento del referido almacen que otorgó a favor de los Señores Don Emilio Bardou y Don Manuel Asseline con escritura autorizada por Don Francisco Raurés, notario de esta capital, a diez y siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de Barcelona, al folio ochenta y seis del libro veinte y nueve de la misma en veinte del propio mes, y en cuanto al tercero establecido junto el almacen número seis de la calle de las Tapias descrito en este inventario como de procedencia del huerto que allí se expresa, pertenecía a Doña Rosa Nadal en su calidad de heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal, en virtud del citado testamento de este último.
EN SAN MARTÍN DE PROVENSALS.
65º:Un censo con dominio mediano, firma, fádiga y demás derechos anejos, de pensión diez y nueve sueldos y una libra y cuarto de cera, de valor aproximado en junto cinco pesetas, su capital al tres por ciento, ciento sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, francos de corresponsión, que anualmente en el día de Navidad en cuanto a trece sueldos, seis dineros yuna libra y una cuarta de cera, y en el mes de Agosto en cuanto a los restantes cinco sueldos y seis dineros debe satisfacer Don José María Nadal sucediendo a Don Juan Nadal y éste a Don Francisco Muntaner y Mora, por razón de una piesa de tierra campa con agua para regar de cabida dos mojadas equivalentes a noventa y siete áreas noventa y tres centiáreas, doce centímetros cuadrados, situada en el término y Parroquia de San Martín de Provensals, debajo del campo llamado de “Las Batallas”, la cual linda a oriente con tierras de los sucesores de Francisco Trella; a mediodía, con la carretera real de Barcelona a Mataró; a poniente, con tierras de los sucesores de Juan Miralles; y a cierzo, parte con estos y parte con los de Domingo Estany. El censo que se relaciona costa inscrito a nombre de la finada en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento cuarenta y cinco, al tomo treinta y siete del Ayuntamiento de San Martín de Provensals, finca número cuarenta y seis, inscripción segunda.
66º: Otro censo de pensión tres libras dos sueldos y un pollo, de valor aproximado una peseta cincuenta céntimos, de valor en junto docho censo diez pesetas ochenta y tres céntimos, su capital al tres por ciento, trescientas sesenta y una pesetas, junto con su dominio directo, firma, fádiga y demás derechos anejos, que anualmente en el día de San Juan del Junio satisface Don José Canaleta sucediendo a Don Angel Canaleta, y este a Don Juan Canaleta por razón de una pieza de tierra campa situada también en el término y Parroquia de San Martín de Provensals en el lugar llamado “Lo Taulat de Cairó”, cuya pieza de tierra en el título de adquisición de dicho censo se dice hallarse contigua y unida a otra junto la que fue vendida a Don José Canaleta por los consortes Felix y Teresa Munt, con escritura ante Don Antonio Martí y Cortés, notario de Barcelona, a cuatro de Abril de mil setecientos sesenta y dos, en la cual se expresó que de ambas piezas se había formado una sola, lindante a oriente, con tierras del mismo Canaleta; a mediodía, parte con el mismo y parte con tierras llamadas de pastura de la presente ciudad, mediante una acequia; a poniente, con tierras del citado Canaleta, y a cierzo, parte con tierras del mismo y parte con los de Eulalia Escuder y Danpere hoy Don Cayetano Gavi, mediante un pequeño camino. El censo que se acaba de consignar se halla inscrito a nombre de Doña Rosa Nadal en el suprimido egistro de la Propiedad de este partido al folio octavo del tomo séptimo del Ayuntamiento de Provensals finca número uno inscripción tercera.
EN SAN ANDRES DE PROVENSALS.
67º: Otro censo con su dominio alodial, de pensión anual seis libras, equivalentes a veinte y seis pesetas, su capital al tres por ciento, quinientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, que antes pertenecía a los herederos y sucesores de José Ferrer y despúes a la sub-delegación de Mostrencos, radicado sobre una pieza de tierra sita en el término de San Andrés de Palomar, en el paraje llamado “Canellas”, de cabida cuatro mojadas equivalentes a ciento noventa y cinco áreas ochenta y seis centiáreas, veinte y cuatro centímetros cuadrados. Lindante a oriente, parte con los sucesores de Pedro Feliu y parte con los de Ramón Nadalcon el torrente llamado de la “Font de Canyellas”; a poniente, con los sucesores del expresado Don Ramon Nadal; y a cierzo con los sucesores de María de Juan Roladón. Debe advertirse que en el título de adquisición del censo que se está relacionada no se expresan otras circunstancias sino que la descrita pieza de tierra la posesión los herederos y sucesores de Gabriel Arenas a cuyo deecho se cree haber sucedido en el día Doña Rosa Vilardaga.
Pertenecían a Doña Rosa Nadal y Dodero los tres derechos reales que acaban de consignarse últimamente, en su expresada calidad de heredera de su Señor tio Don Antoni Nadal y Vicent instituida por éste en su tantas veces calendado testamento, el cual junto con la relación de censos formalizada por la misma Señora Nadal antes Don Mariano Thomás, notario de esta ciudad, a veinte y ocho de Junio de mil ochocientos setenta y uno, dio lugar a las inscripciónes continuadas al final de la reseña de los meritados derechos reales; no habiéndose inscrito alguno de ellos en el Registro por los motivos expresados por el Señor Registrador en la nota puesta al pié de la copia de la mencionada relación, por lo que he advertido a los Señores comparecientes que tampoco serán inscritos los censos que radican sobre fincas de cuyos títulos no resultan todas las circunstancias que exije la ley hipotecaria, cual falta deberá subsanarse por relació adicional en cuanto hayan adquirido los datos necesarios, a lo que han manifestado los mismos comparecientes hallarse conformes con esta subsanación, en cuanto les sea posible, habiéndolos sin embargo continuado todos a fin de hacer constar de un modo auténtico que les pertenecen por título real y legítimo.
Una correduría de cambios del número de la ciudad de Barcelona perpetua por juro de heredad que Doña Rosa Nadal adquirió por legado de su tio Don Antonio Nadal y Vicent, cuya propiedad le fue reconocida con el despacho de veinte y uno de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete. Actualmente no puede señalarse valor alguno a dicha Correduría.
DEUDAS.
La cantidad de cien mil cuatrocientas cincuenta pesetas setenta y cinco céntimos que mediante escritura ante el notario Don Luís Pallós, en diez y nueve de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho Doña Rosa Nadal reconoció adeudar a la herencia de su esposo Don Erasmo Gassó de Janer.
La cantidad de diez y nueve mil seiscientas sesenta y cinco pesetas que Doña Rosa Nadal adeuda a la misma herencia de Gassó, procedente de la venta de un censo otorgada por dicha Señora a favor de Don Nicolás Tous con escritura ante Don Luís Pallós, en cinco de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve cuyo precio fue de nueve mil novecientos treinta y tres duros, de los cuales invirtió seis mil duros en ropas para sus hijas Doña Julia y Doña Joaquina.
La suma de mil seiscientas pesetas que Don Erasmo Gassó y de Janer invirtió en la redención de un censo de diez y ocho libras que se prestaba al Convento de Padres Servitas, por razón de la casa número ocho de la calle de Aray, según se ha manifestado en la descripción de la misma.
Otras ciento sesenta pesetas que el mismo Señor gassó satisfizo por el dominio mediano que por razón de la misma casa sse prestaba a los sucesores de Negre.
Y doce mil trescientas cinco pesetas que el referido Señor Gassó pagó por obras realizadas en la casa número treinta de la calle de Aviñó, según resulta de varias cartas de pago.
Don Luís Sagnier y Nadal manifiesta que ha de traer a colación diez y ocho mil ochocientas sesenta y cinco pesetas que recibió de su Señora madre en vida de la misma a saber: Seis mil pesetas que constan en debitorio que le firmó ante Don Mariano Thomas, notario de esta ciudad a primero de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco; y las doce mil ochocientas sesenta y cinco pesetas restantes, que si bien su entrega no consta en documento público, y or esto no viene obligado a traerlas a colación según lo duspuesto en el testamento de su Señora madre, no obstante, estima el citado Don Luís que ha de llevarlas a colación.
Don Manuel Sagnier y Nadal consigna también que trae a colación quince mil novecientas pesetas ceinte y cinco céntimos recibidas de su Señora madre, esto es tres mil doscientas pesetas que aparecen en el debitorio de primero de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, y otras once mil ochocientas noventa pesetas veinte y cinco céntimos, cuya entrega no costa en documento público pero que no obstantelas a colacion.
Don Erasmo Gassó expresa igualmente que traerá a colación diez y seis mil diez y siete pesetas noventa y tres céntimos recibidas de su Señora madre, o sean, diez mil pesetas de las que le formó debitorio en veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos noventa y uno, ante el notario Don Francisco Pascual, y otras seis mil diez y seis pesetas noventa y tres céntimos que aun cuando no constan en documento publico, estima que ha de llevarlas a colación. Siendo de advertir que las veinte y cinco mil pesetas que reconoció deber a su Señora madre con escritura de fecha primero de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco ante el notario Señor Thomas, las pagó y devolvió a la misma según escritura autorizada por el notario Don Pedro Esteban a diez y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho.
Doña Julia Gassó manifiesta que traerá a colación las sesenta y cinco mil pesetas que recibió de su Señora madre por donación y aumento de legitima paterna y materna, ante Don Jaime Rigalt, notario de esta ciudad, a veinte y tres de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco. Los Señores Don Luís y Don Manuel Sagnier como herederos de su Señora madre hacen tradición a Doña María Sagnier, y Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó de la parte alicota de herencia correspondiente a estos en méritos del legado dispuesto por s común madre Doña Rosa Nadal; cuya entreba aceptan dichos Señores legatarios.
RENUMEN.
Metálico: Dos mil seiscientas nueve pesetas tres céntimos……………………….2.509,13Cts.
Alhajas: Cinco mil diez y ocho pesetas……………………………………………..5.018Ptas.
Valores: Treinta y tres mil doscientas cincuenta
pesetas, ochenta y siete céntimos……………………………………………………33.250,87Cts.
Muebles y ropas: Cinco mil ciento veinte y nueve pesetas………………………..5.129Ptas
INMUEBLES.
De Barcelona: Un millón treinta y cuatro mil treinta y siete pesetas……….1.034.037Ptas.
De San Martín de Provensals: Cincuenta mil doscientas
treinta y una pesetas……………………………………………………………………50.231Ptas.
De Badalona: veinte y dos mil quinientas pesetas…………………………………22.500Ptas.
Derechos reales: ciento cincuenta mil cuatrocientas
pesetas veinte y siete céntimos………………………………………………………150.400,26Cts.
Total: Un millón trescientas tres mil ciento setenta y
cinco pesetas veinte y siete céntimos…………………………………………….1.303.175,27Cts.
Deudas: Ciento treinta y cuatro mil ciento ochenta
pesetas setenta y cinco céntimos……………………………………134.180,65Cts.
Manifiestan los Señores comparecientes que los bienes descritos son los únicos que han encontrado procedentes de su Señora madre Doña Rosa Nadal y que si en lo sucesivo tuvieren noticias de otros de la misma procedencia los adicionaran al presente inventario; y que han invertido quinientas pesetas, en sufragios para el alma de Doña Rosa Nadal.
Don Luís Villavecchia aprueba lo practicado por su Señora esposa Doña María Sagnier.
Los Señores comparecientes, exhiben el documento que literalmente dice.= Don Rafael de la Escosura y Escosura, oficial de la Dirección General de los Registros Civiles y de la Propiedad y del Notariado, y Jefe del Negociado del Registro General de actos de última voluntad.= Certifico: Que examinado dicho Registro, no resulta que Da. Rosa Nadal y Dodero haya otorgado disposición alguna relativa a la expresión o modificación de su ultima voluntad, a contar desde el día 1º de Enero de 1886. Y para que conste, a petición de D. Alfredo Astort expido la presente en Madrid a 15 de Marzo de 1994.= Rafael de la Escosura.= Rubricado.= Vº. Bº. El Director General. Benaya.= Rubricado.= Concuerda con su original, doy fe.
Quedan advertidos los Señores comparecientes, de que dentro seis meses siguientes al fallecimiento de la Señora testadora, deberán presentar copia de esta escritura a la oficina de liquidación de este partido, para el pago del impuesto sobre derechos reales y transmisio de bienes; y a los Registros de la Propiedad correspondientes, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y Tribunales, Consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación, fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero, el derecho que debió ser inscrito, salvs los dos casos de excepción que conprende el artículo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. Se reserva a favor del Estado, la Provincia y el Municipio, la hipoteca legal que les corresponde, con preferencia a cualquier otro acreedor, para el cobro de la última anualidad del impuesto territorial repartido y no satisfecho: haciéndose ig
Al reserca a favor de la Compañía aseguradora contra incendios, por los premios del seguro correspondientes a los dos últimos años, o por los dos últimos dividendos, si el seguro fuese mutuo.
De todo lo que formalizo la presente acta siendo testigos Don Carlos López y Comas y Don Arturo Torner y Altimiras, vecinos de esta ciudad, a todos la he leído integra a su elección, después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si mismos, y la firman. Del conocimiento de los Señores comparecientes y de lo demás contenido en este instrumento, yo el suscrito y autorizante notario doy fe.
Luís Sagnier y Nadal, Manuel Sagnier y Nadal, María A. Sagnier de Villavecchia, Luís Villavecchia, Erasmo Gassó y Nadal, Julia Gassó Viuda de Guilhon, Joaquina Gassó, Viuda de Santaló, Carlos López, Erturo Tornerm Melchor Canal.