Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSO EN SAN MARTIN DE PROVENSALS POR LUIS VILLAVECCHIA Y M. ASUNCION SAGNIER Y NADAL
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán comparecen de una parte el Muy Ilustre Señor Don José Ignacio Aragones y Riera, mayor de edad, juez de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, vecino de la misma y de otra parte los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asuncion Sagnier y Nadal tambien mayores de edad y de esta propia vecindad con cédulas personales que exhiben de cuarta y quinta clase números veinte y ocho y cincuenta respectivamente; obrando el primero en representación del Estado y corporaciones civiles de la Nación; dichos consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción Sagnier acudieron en mil ochocientos cincuenta y ocho al Gobernador civil de esta provincia solicitando la redención de un censo que se pagaba al Hospital de Santa Cruz de esta ciudad de pensión anual dos sueldos equivalentes a veinte y nueve centimos de peseta, impuesto sobre una casa Prado y seis mojadas y una mundina y setenta y ocho centimos de otra, equivalentes a dos hectareas noventa y nueve areas y veinte y tres centiareas situada en el termino de San Martín de Provensals y punto denominado “Teulat o Pou den Fruitó”, lindante al cierzo con la carretera de Francia; al este con Doña Rosa Serracamps; al sud con Don José Canaletas, Manuel Palou y Pedro Codina; y al oeste con herederos de Don Geronimo Juncadella. Declaran los consortes comparecientes que la deslindada finca se hallaba gravada con el espresado censo, y les pertenece al primero el usufructo y administración, por haberselas constituido en dote su esposa Doña Maria de la Asuncion Sagnier y a esta la nuda propiedad por legado de su difunto tio Don Antonio Nadal y Vicent y la tenia inscrita en el Registro de la Propiedad de Gracia tomo setecientos treinta y cinco, libro doscientos treinta de Prove4nsals, folio ochenta, finca número cinco mil ciento veinte y uno, inscripción primera.
Que habiendose instruido el oportuno expediente gubernativo y resultando que ascienden los reditos anuales de dicho censo a la cantidad de veinte y nueve centimos de peseta, fueron capitalizados al tipo del diez por ciento por hallarse comprendido en la base primera del articulo septimo de la ley de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, dando por capital para la redencion la suma de diez reales sesenta centimos equivalentes a dos pesetas sesenta y cinco centimos, y aprobada esta por la Junta Provincial de ventas en sesión de cinco de mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho, los espresados consortes verificaron el pago de dicha suma, según resulta de la carta de pago dal efecto expedida que se tiene a la vista y que copiada literalmente es como sigue.= Resoreria de Hacienda Pública de la Provincia de Barcelona.= Valores Corrs.= Número cuatrocientos cuarenta y seis.= Año de mil ochocientos sesenta y tres.= Don Manuel de la Escalera e Hidalgo, tesorero de Hacienda Pública de la Provincia de Barcelona.= He recibido de Don Luis Villavecchia y Doña Maria Sagnier vecinos de esta ciudad la cantidad de diez reales sesenta centimos importe de la redención de un censo de pensión anual dos sueldos o sean un real diez y seis centimos que pagaban al Hospital General de Santa Cruz de esta ciudad por razon de una casa y tierras en el termino de San Martin de Provensals, cuya redención fue aprobada por la Junta provincial de rentas en sesión de cinco de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho. Y de esta carta de pago, que va sin enmienda ni respadura, ha de tomar razon el Señor contador de Hacienda Pública y sin tarea en la Administración competente, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor. Barcelona doce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.= Manel de la Escalera.= Tomé razon. Manuel Carlos Marcejo.= Sentado en la Administración de Propiedades del Estado al número cuarenta y cinco.= Sentado en tesoreria.= Sentado en Contaduria al número cuatrocientos cuarenta y siete.= Al margen.= Oro y plata diez.= Vellon sesenta.= Billetes de calderilla.= Forma las raciones.= Pagares.= Abonases prorrogables.= papel de la deuda.= Total reales vellon diez en sesenta centimos.= Sentado en Administración en cuenta corriente.= Son diez reales sesenta centimos.= Concuerda con la carte de pago original exhibida y devuelta a que me remito.
Por tanto, el Muy Ilustre Señor Juez usando de las facultades de que se halla vercitido, otorga que dá por redimido el censo mencionado con su dominio y demas derechos anezos, a favor de los comparecientes consortes y de sus sucesores quedando por consiguiente la finca anteriormente descrita libre de la expresada carga, y canceladas y sin ningun valor ni efecto las escrituras de imposicion y reconocimiento del mismo y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad y obliga a la Hacienda Pñublica a la evicción y saneamiento de este contrato en su respectives casos.
Y los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, en su respective calidad de usufructuario y nuda propietaria respectivamente, aceptan esta redención a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue y en el Registro de la Propiedad de gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales en los consejos y oficina del Gobierno su el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción del articulo trescientos noventa y seis del la ley hipotecaria. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que no tienen escepción legal para serlo Don Vicente Peirats y Roselló y Don Emilio Delmas y Querol, mayores de edad y de esta vecindad a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura a su elección despues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos doy fe.
José Ignacio Aragones, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Agustín Muñoz y Verge.