Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSO ANTES IG. DE SAN MIGUEL, SITO EN PROVENSALS, POR LUIS VILLAVECCHIA Y MARIA A. SAGNIER Y NADAL
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán comparecen de una parte el Muy Ilustre Señor Don José Ignacio Aragones y Riera, mayor de edad, juez de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, vecino de la misma y de otra parte los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asuncion Sagnier y Nadal tambien mayores de edad y de esta propia vecindad con cédulas personales que exhiben de cuarta y quinta clase números veinte y ocho y cincuenta respectivamente; obrando el primero en representación del Estado y los segundos en nombre propio. Dicho Señores comparecientes se hallan a jucio de mi el notario con la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de redencion, a cuyo fin hacen constar que declarados en citado de redencion por las leyes desamortizadoras los censos enfiteuticos conservativos y reservativos, los de población, los feudos, fores, los conocidos con el nombre de carta de gracia y todo canon, renta o prestación de analoga naturaleza pertenecientes al Estado y Corporaciones civiles de la Nación; dichos consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción Sagnier en mil ochocientos sesenta y cinco acudieron al Gobernador civil de esta provincia solicitando la redención de un censo que se prestaba a la Parroquial Iglesia de San Miguel de esta ciudad de pensión anual diez sueldos equivalentes a una peseta treinta y tres centimos, impuesto sobre una pieza de tierra campa de cabida una mojada ocho mundinas y cincuenta y cinco centimos, equivalentes a setenta y cinco areas catorce centiareas situada en el termino de San Martín de Provensals y punto denominado “Teulat”, lindando por el norte con un camino; por el este con manuel Monclus y Picó; por mediodia parte con Don Manuel Vidal y parte con Don Francisco Ramon y Chiquis; y a poniente Muntadas, Martí y Compañía. Declaran los consortes Villavecchia y Sagnier que dicha finca se tenia por el Estado como sucediendo en virtud de las leyes desamortizadoras a la Parroquial Iglesia de San Miguel al espresado censo que se redime; y que la finca gravada les pertenece al primero el usufructo por haberla constituido en dote Doña Maria de la Asuncion Sagnier y a esta la nuda propiedad por legado que le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicent y la tienen inscrita en el tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, libro ciento treinta y cuatro de provensals, folio doscientos quincel finca número tres mil quinientos cincuenta y siete, inscripción tercera.
Que habiendose instruido el oportuno expediente y resultando que ascienden los reditos anuales a una peseta treinta y tres centimos, fueron capitalizados al tipo del diez por ciento por hallarse comprendido en la base primera del articulo septimo de la ley de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, dando por capital para la redencion la suma de trece pesetas treinta y tres centimos, y aprobada esta por la Junta Provincial en veinte de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, los espresados consortes verificaron el pago de la referida cantidad, según resulta de la carta de pago al efecto expedida que se tiene a la vista, y que copiada literalmente es como sigue.= Tesoreria de Hacienda Pública de la Provincia de Barcelona.= Clero.= Valores de mil ochocientos sesenta y cinco-sesenta y seis.= Número cuatrocientos diez.= Don Manuel de la Escalera e Hidalgo, tesorero de Hacienda Pública de esta Provincia.= He recibido de Don Luis Villavecchia vecino de Barcelona la cantidad de cinco escudos trescientas treinta milesimas por el importe de la redención de un censo de diez sueldos de pensión anual que pagaba a la Parroquial Iglesia de San Miguel de esta ciudad por razon de sus bienes y cuya redencion en veinte de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.= Y de esta carta de pago, que va sin enmienda ni respadura, ha de tomar razon el Señor contador de Hacienda Pública y sentarse en la Administración competente, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor. Barcelona trece de Enero de mil ochocientos sesenta y seis.= Manel de la Escalera.= Tomé razon.P.O. Rp Aguila.= Sentado en la Administración de Propiedades del Estado al número treinta y uno.= Sentado en tesoreria.= Sentado en Contaduria al número cuatrocientos diez y ocho.= Al margen.= Oro y plata.= Vellon.= Billetes de calderilla.= Formalizaciones.= Pagares.= Abonases prorrogables.= papel de la deuda.= Total escudos mil cinco con trescientos treinta.= Sentado en Administración en cuenta corriente.= Son cinco escudos trescietas treinta milesimas.= Concuerda con la carta de pago original exhibida y devuelta a que me remito.
Por tanto, el Muy Ilustre Señor Juez usando de las facultades de que se halla vercitido, otorga que dá por redimido el censo mencionado con su dominio y demas derechos anexos, a favor de los comparecientes consortes y de sus sucesores quedando por consiguiente la finca anteriormente descrita libre de la expresada carga, y canceladas y sin ningun valor ni efecto las escrituras de imposicion y reconocimiento del mismo y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad y obliga a la Hacienda Publica a la evicción y saneamiento de este contrato en su respectives casos.
Y los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, en su respective calidad de usufructuario y nuda propietaria respectivamente, aceptan esta redención a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales en los consejos y oficina del Gobierno su el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción del articulo trescientos noventa y seis del la ley hipotecaria. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que no tienen escepción legal para serlo Don Vicente Peirats y Roselló y Don Emilio Delmas y Querol, mayores de edad y de esta vecindad a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura a su elección despues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos doy fe.
José Ignacio Aragones, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Agustín Muñoz y Verge.