Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSO ANTES CONVENTO S. PEDRO DE PUELLAS, POR LUIS VILLAVECCHIA Y M. ASUNCION SAGNIER NADAL
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán comparecen de una parte el Muy Ilustre Señor Don José Ignacio Aragones y Riera, mayor de edad, juez de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, vecino de la misma y de otra parte los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asuncion Sagnier y Nadal tambien mayores de edad y de esta propia vecindad con cédulas personales que exhiben de cuarta y quinta clase números veinte y ocho y cincuenta respectivamente; obrando el primero en representación del Estado y los segundos en nombre propio. Dicho Señores comparecientes se hallan a jucio de mi el notario con la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de redencion, a cuyo fin hacen constar que declarados en estado de redencion por las leyes desamortizadoras los censos enfiteuticos, conservativos y reservativos, los de población, los feudos, foros, los conocidos con el nombre de carta de gracia y todo canon, renta o prestación de analoga naturaleza pertenecientes al Estado y Corporaciones civiles de la Nación; dichos consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción Sagnier en mil ochocientos sesenta y tres acudieron al Gobernador civil de esta provincia solicitando la redención de un censo que se prestaba al Convento de San Pedro de las Puellas de esta ciudad de pensión anual una libra equivalentes a dos pesetas y seis centimos, impuesto sobre las dos fincas siguientes:
Primero: Una pieza de tierra campa de cabida tres mojadas y veinte y tres centimos de muncina, equivalentes a una hectarea, cuarenta y siete areas, sesenta centiareas con una casa dentro de su perimetro situada en el termino de San martín de Provensals y parage denominado “Pont den Guitó”, nombrado tambien “El Taulat”. Lindante por norte con terreno del Ayuntamiento de San Martín y parte con Don Salvio Aguilera; por levbante con una carretera de casa Cases; por mediodia con la carretera de Francia; y por poniente parte con la viuda de Francisco Alsina y parte con Juan Buxó.
Y segundo: Una casa prado y seis mojadas una mundina y setenta y ocho centimos de otra de tierra campa equivalente a dos hectareas, noventa y nueve areas, veinte y tres centiareas; situada en el mismo termino y punto denominado “Teulat” o Pont den Guitó”, lindante por el norte con la carretera de Francia; por mediodia parte con Don José Canaleta, PARTE CON Don Manuel Palou y parte con Don Pedro Codina; y por poniente con herederos de Don Geronimo Juncadella. Declaran los consortes comparecientes que ambas fincas se hallaban gravadas con el censo que se redime: y les pertnece al primero la administración y usufructo por habersela constituido en dote su esposa Doña Maria de la Asunción Sagnier, y a esta la nuda propiedad por legado de su tio Don Antonio Nadal y Vicent, y las tienenen el tomo setecientos treinta y cinco del Registro de Gracia, libro doscientos treinta, de Provensals, folio cincuienta y ochenta, fincas números conco mil ciento diez y ocho y cinco mil ciento veinte y uno, inscripciónes primeras.
Que habiendose instruido el oportuno expediente gubernativo y resultando que ascienden los reditos anuales de dichos censos a la cantidad de dos pesetas sesenta y cinco centimos, fueron capitalizados al tipo del diez por ciento por hallarse comprendido en la base primera del articulo septimo de la ley de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, dando por capital para la redencion la suma de veinte y seis pesetas sesenta y seis centimos, y aprobada esta por la Junta Provincial en veinte y cinco de Abril de dicho año mil ochocientos sesenta y tres, los espresados consortes Villavecchia y Sagnier verificaron el pago de ciento diez reales setenta centimos como precio de la redención, según resulta de la carta de pago al efecto expedida que se tiene a la vista, y que copiada literalmente es como sigue.= Tesoreria de Hacienda Pública de la Provincia de Barcelona.= Valores correspondientes.= Número seiscientos ochenta y seis.= Año de mil ochocientos sesenta y tres,= Don Tomás Suarez de Puga, tesorero de Hacienda pública de la Provincia de Barcelona.= He recibido de Don Luis Villavecchiay Da. Maria Asuncion Sagnier consortes, vecino de Barcelona la cantidad de ciento seis reales setenta centimos por el importe de la redención de un censo de pensión anual una libra, o sean diez reales sesenta y seis centimos, que se pagaban al Convento de San Pedro de las Puellas de esta ciudad por razon de una pieza de tierra con una casa connocida por el Prat del Juliá, termino de San Martín de Provensals, cuya redención fue aprobada por la Junta provincial de rentas en veinte y cinco de Abril proximo passado.= Y de esta carta de pago, que va sin enmienda ni respadura, ha de tomar razon el Señor contador de Hacienda Pública de la espresada provincia, y despues sentarse en la Administración competente, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor. Barcelona veinte y uno de Mayo de mil ochoocientos sesenta y tres.= Tomas Suarez de Puga.= Tomé razon.P.O. Fernando Corrales.= Sentado en la Administración de pagar al Estado al número ciento noventa y dos.= Sentado en tesoreria.= Sentado en Contaduria al número cincuenta y cinco.= Oro y plata.= ciento seis.= Vellon setenta centimos.= Billetes de calderilla.= Formalizaciones.= Pagares.= Abonases prorrogables.= Papel de la deuda.= Total reales vellon ciento seis con setenta centimos.= Sentado en Administración en cuenta corriente.= Son ciento seis reales setenta centimos.= Concuerda con su original exhibida y devuelta a que me remito.
Por tanto, el Muy Ilustre Señor Juez usando de las facultades de que se halla revertido, otorga que dá por redimido el censo mencionado con su dominio y demas derechos anexos, a favor de los comparecientes consortes y de sus sucesores quedando por consiguiente la finca anteriormente descrita libre de la expresada carga, y canceladas y sin ningun valor ni efecto las escrituras de imposicion y reconocimiento del mismo y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad y obliga a la Hacienda Publica a la evicción y saneamiento de este contrato en su respectives casos.
Y los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, en su respective calidad de usufructuario y nuda propietaria respectivamente, aceptan esta redención a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales en los consejos y oficina del Gobierno su el obgeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción del articulo trescientos noventa y seis del la ley hipotecaria. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que no tienen escepción legal para serlo Don Vicente Peirats y Roselló y Don Emilio Delmas y Querol, mayores de edad y de esta vecindad a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura a su elección despues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos doy fe.
José Ignacio Aragones, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Agustín Muñoz y Verge.