Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSO EN TEULAT ANTICH DEN LLIMONA DE LOS ANIVERSARIOS COMUNES DE LA CATEDRAL, POR LUIS VILLAVECCHIA Y M. ASUNCION SAGNIER Y NADAL
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán comparecen de una parte el Muy Ilustre Señor Don José Ignacio Aragones y Riera, mayor de edad, juez de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, vecino de la misma y de otra parte los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asuncion Sagnier y Nadal tambien mayores de edad y de esta propia vecindad con cédulas personales que exhiben de cuarta y quinta clase números veinte y ocho y cincuenta respectivamente; obrando el primero en representación del Estado y los segundos en nombre propio. Dichos Señores comparecientes se hallan a jucio de mi el notario con la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de redencion, a cuyo fin hacen constar que declarados en estado de redencion por las leyes desamortizadoras los censos enfiteuticos, conservativos y reservativos, los de población, los feudos, foros, los conocidos con el nombre de carta de gracia y todo canon, renta o prestación de analoga naturaleza pertenecientes al Estado y Corporaciones civiles de la Nación; dichos consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción Sagnier acudieron en mil ochocientos sesenta y tres al Gobernador civil de esta provincia solicitando la redención de un censo que se pagaba a los Aniversarios Comunes de esta Santa Iglesia Catedral de pensión anual una libra equivalente a dos pesetas sesenta y seis centimos, impuesto sobre una pieza de tierra de cabida una mojada trece mundinas y treinta y nuieve centimos, equivalentes a ochenta y nueve areas noventa y tres centiareas, situada en el termino de San Martín de Provensals y lugar nombrado “Teulat Antich del Llimona”; Lindante por cierzo con Don Delfin Arter; por el este con Doña Josefa Estreada de Soley, y Doña Carmen Estreada de Andreu; por el sud con las mismas Señoras; y por oeste con Don jaime Quer. Declaran que la descrita finca se hallaba grabada con elcenso que se redime, y les pertenece al primero la administración y usufructo por habersela constituido en dote su esposa, y a esta la nuda propiedad por legado de su tio Don Antonio Nadal y Vicent, y la tienen el Registro de la Propiedad de Gracia, tomo setecientos treinta y cinco, libro doscientos treinta, folio ciento diez, finca número cinco mil ciento veinte y cuatro, inscripcióne primera.
Y habiendose instruido el oportuno expediente gubernativo y resultando que ascienden los reditos anuales de dicho censo a la cantidad de dos pesetas sesenta y seis centimos, fueron capitalizados al tipo del diez por ciento por hallarse comprendido en la base primera del articulo septimo de la ley de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, dando por capital para la redencion la suma de ciento seis reales setenta centimos, equivalente a veinte y seis pesetas sesenta y siete centimos y aprobada esta por la Junta Provincial de ventas en diez de Abril de mil ochocientos sesenta y tres, los espresados consortes verificaron el pago del capital de la redencion, según carta de pago al efecto expedida que se tiene a la vista, y que copiada literalmente es como sigue.= Tesoreria de Hacienda Pública de la Provincia de Barcelona.= Valores correspondientes.= Número seiscientos cuarenta y cuatro.= Año de mil ochocientos sesenta y tres,= Don Tomás Suarez de Puga, tesorero de Hacienda pública de la Provincia de Barcelona.= He recibido de Don Luis Villavecchiay Da. Maria Asuncion Sagnier vecino de esta ciudad, la cantidad de ciento seis reales setenta centimos por la redención de un censo de pensión anual una libra, o sean diez reales sesenta y siete centimos, que pagaban a los Aniversarios Comunes de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad por una pieza de tierra llamada “Telat den Llimona” termino de San Martín de Provensals,con una casa connocida por el Prat del Juliá, termino de San Martín de Provensals, aprobada por la Junta provincial de rentas en diez del actual.= Y de esta carta de pago, que va sin enmienda ni respadura, ha de tomar razon el Señor contador de Hacienda Pública de la espresada provincia, y despues sentarse en la Administración competente, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor. Barcelona veinte y siete de Abril de mil ochoocientos sesenta y tres.= Tomas Suarez de Puga.= Tomé razon.P.O. Fernando Corrales.= Sentado en la Administración de pagar al Estado.= Sentado en tesoreria.= Sentado en Contaduria al número seiscientos cuarenta y seis.=Al margen.= Oro y plata.= ciento seis.= Vellon setenta centimos.= Billetes de calderilla.= Formalizaciones.= Pagares.= Abonases prorrogables.= Papel de la deuda.= Total reales vellon ciento seis con setenta centimos.= Sentado en Administración en cuenta corriente.= Son ciento seis reales setenta centimos.= Concuerda con la carta de pago original.= Concuerda con la carta de pago original exhibida y devuelta a que me remito.
Por tanto, el Muy Ilustre Señor Juez usando de las facultades de que se halla revertido, otorga que dá por redimido el censo mencionado con su dominio y demas derechos anexos, a favor de los comparecientes consortes y de sus sucesores quedando de consiguiente la finca anteriormente descrita libre de la expresada carga, y canceladas y sin ningun valor ni efecto las escrituras de imposicion y reconocimiento del mismo y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad y obliga a la Hacienda Publica a la evicción y saneamiento de este contrato en su respectives casos.
Y los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, en su respective calidad de usufructuario y nuda propietaria respectivamente, aceptan esta redención a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales en los consejos y oficina del Gobierno su el obgeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción del articulo trescientos noventa y seis del la ley hipotecaria. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que no tienen escepción legal para serlo Don Vicente Peirats y Roselló y Don Emilio Delmas y Querol, mayores de edad y de esta vecindad a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura a su elección despues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos doy fe.
José Ignacio Aragones, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Agustín Muñoz y Verge.