Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSO DE LA PIA ALMOINA DE LA CATEDRAL POR LUIS VILLAVECCHIA Y M. ASUNCION SAGNIER Y NADAL
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán comparecen de una parte el Muy Ilustre Señor Don José Ignacio Aragones y Riera, mayor de edad, juez de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, vecino de la misma y de otra parte los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asuncion Sagnier y Nadal tambien mayores de edad y de esta propia vecindad con cédulas personales que exhiben de cuarta y quinta clase números veinte y ocho y cincuenta respectivamente; obrando el primero en representación del Estado y los segundos en nombre propio. Dichos Señores comparecientes se hallan a jucio de mi el notario con la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de redencion, a cuyo fin hacen constar que declarados en estado de redencion por las leyes desamortizadoras los censos enfiteuticos, conservativos y reservativos, los de población, los feudos, foros, los conocidos con el nombre de carta de gracia y todo canon, renta o prestación de analoga naturaleza pertenecientes al Estado y Corporaciones civiles de la Nación; dichos consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción Sagnier en mil ochocientos cincuenta y ocho acudieron al Gobernador civil de esta provincia solicitando la redención de un censo de diez sueldos equivalentes a una peseta treinta cenimos que se pagaba a la Pia Almoina de esta Santa Iglesia Catedral, impuesto sobre una pieza de tierra campa para regar ssituada en el termino de San Martín de Provensals de superficie ciento veinte y dos mil setecientos cincuenta y cuatro palmos equivalentes a cuatro mil seiscientos treinta y siete metros, setenta y dos decimetros; Lindante por el norte con una parcela de ciento veinte metros que se segregó por permuta con Don Esteban Galofré; al este con la misma Señora Sagnier y parte con Don Antonio Valls; al sud con dicho Galofré; y al oeste con Francisco Martí; al este con la misma Señora Sagnier y parte con Don Antonio Valls; al sud con dicho Galofré; y al oeste con Francisco martí; cuya finca pertenece a los Señores Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asuncion Sagnier, al primero en usufructo por habersela constituido en dote dicha su esposa, y a esta la nuda propiedad por legado de su tio Don Antonio Nadal y Vicent, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gracia, tomo doscientos treinta y cinco, libro sesenta y cinco del Ayuntamiento de San Martín de Provensals, folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, finca número dos mil treinta y dos, inscripcióne cuarta.
Que habiendose instruido el oportuno expediente gubernativo y resultando que ascienden los reditos anuales de dicho censo a la cantidad de una pesetas treinta y tres centimos, fueron capitalizados al tipo del diez por ciento por hallarse comprendido en la base primera del articulo septimo de la ley de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, dando por capital para la redencion la suma de cincuenta treinta centimos vellon, equivalentes a trece pesetas treinta y dos centimos, y aprobada esta por la Junta Provincial de ventas en diez y seis Junio de mil ochocientos cincuenta y ochos, los espresados consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asuncion Sagnier verificaron el pago según resulta de la carta de pago al efecto expedida que se tiene a la vista, y que copiada literalmente es como sigue.= Tesoreria de Hacienda Pública de la Provincia de Barcelona.= Valores corrientes.= Número cuatrocientos cuarenta y cincos.= Año de mil ochocientos sesenta y tres.= Don Manuel de la Escalera e Hidelgo, tesorero de Hacienda pública de la Provincia de Barcelona.= He recibido de Don Luis Villavecchiay Da. Maria Asuncion Sagnier vecino de esta ciudad, la cantidad de cincuenta y tres reales treinta centimos importe la redención de un censo de pensión anual 10 L. o sean5 reales 33 centimos que pagaba a la Pia Almoina de esta Sta. Iglesia Catedral por razon de una pieza de tierra en el termino de S. Martín de Provensals, cuya redencion fue aprobada por la Junta provincial de ventas en sesión de diez y seis Julio mil ochocientos cincuanta y ocho. Y de esta carta de pago, que va sin enmienda ni respadura, ha de tomar razon el Señor contador de Hacienda Pública y sentarse en la Administración competente, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor. Barcelona doce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.= Manuel de la Escalera.= Tomé razon Manuel Carlos Conejo.=Rubricado son 53 reales, 30 centimos Sentado en la Administración en cuenta corriente.= Sentado en la Administración de Propietarios del Estado al número 46.= sentado en tesoreria.= Sentado en Contaduria al número 446.=Al margen.= Oro y plata.= 53.= Vellon 30.= Billetes de calderilla.= Formalizaciones.= Pagares.= Abonases prorrogables.= Papel de la deuda.= Total reales vellon 53.= Concuerda con la carta de pago original exhibida y devuelta a que me remito.
En su consecuencia, cuando el Señor juez facultades de que se halla revertido, otorga que dá por redimido el censo mencionado con su dominio y demas derechos anexos, a favor de los comparecientes consortes y de sus sucesores quedando de consiguiente la finca anteriormente descrita libre de la expresada carga, y canceladas y sin ningun valor ni efecto las escrituras de imposicion y reconocimiento del mismo y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad y obliga a la Hacienda Publica a la evicción y saneamiento de este contrato en su respectives casos.
Y los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, en su respective calidad de usufructuario y nuda propietaria respectivamente, aceptan esta redención a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales en los consejos y oficina del Gobierno su el obgeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción del articulo trescientos noventa y seis del la ley hipotecaria. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que no tienen escepción legal para serlo Don Vicente Peirats y Roselló y Don Emilio Delmas y Querol, mayores de edad y de esta vecindad a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura a su elección despues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos doy fe.
José Ignacio Aragones, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Agustín Muñoz y Verge.