Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSO DE LOS ANIVERSARIOS COMUNES DE LA CATEDRAL, POR LUIS VILLAVECCHIA Y M. ASUNCION SAGNIER Y NADAL
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán comparecen de una parte el Muy Ilustre Señor Don José Ignacio Aragones y Riera, mayor de edad, juez de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, vecino de la misma y de otra parte los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asuncion Sagnier y Nadal tambien mayores de edad y de esta propia vecindad con cédulas personales que exhiben de cuarta y quinta clase números veinte y ocho y cincuenta respectivamente; obrando el primero en representación del Estado y los segundos en nombre propio. Dichos Señores comparecientes se hallan a jucio de mi el notario con la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de redencion, a cuyo fin hacen constar que declarados en estado de redencion por las leyes desamortizadoras los censos enfiteuticos, conservativos y reservativos, los de población, los feudos, foros, los conocidos con el nombre de carta de gracia y todo canon, renta o prestación de analoga naturaleza pertenecientes al Estado y Corporaciones civiles de la Nación; dichos consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción Sagnier acudieron en mil ochocientos sesenta y tres al Gobernador civil de esta provincia solicitando la redención de un censo que se pagaba a los Aniversarios Comunes de esta Santa Iglesia Catedral, de pension anual dos libras cinco sueldos equivalentes a seis pesetas, impuesto sobre una pieza de tierra de cabida cuatro mojadas quince mundinas y ochenta centimos equivalentes a dos hectareas, cuarenta y cuatro areas y veinte centiareas situada en el termino de San maartín de Provensals y punto denominado “Teulat Superior del Llimona y Arenal y Cavalgador”; Lindante por al cierzo con la carretera de Francia; al este con Delfin Artos y Fornés Borrull; y al oeste con Fernando Lacambra. Declaran los comparecientes que la descrita finca se hallaba gravada con el censo que se redime; y pertenece a los dichos consortes Villavecchia Sagnier, al primero la administración y usufructo por habersela constituido en dote su mencionada esposa, y a esta la nuda propiedad por legado de su tio Don Antonio Nadal y Vicent, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gracia, tomo setecientos treinta y cinco, libro doscientos treinta de Provensals, folio noventa, finca número cinco mil ciento veintidos, inscripcióne primera.
Y habiendose instruido el oportuno expediente gubernativo y resultando que ascienden los reditos anuales de dicho censo a la cantidad de seis pesetas, fueron capitalizados al tipo del diez por ciento por hallarse comprendido en la base primera del articulo septimo de la ley de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, dando por capital para la redencion la suma de doscientos cuarenta reales equivalentes a sesenta pesetas, y aprobada esta por la Junta Provincial de ventas en diez de Abril de mil ochocientos sesenta y tres, los mencionados consortes Villavecchia y Sagnier verificaron el pago como precio de la redención, según resulta de la carta de pago al efecto expedida que se tiene a la vista, y que copiada literalmente es como sigue.= Tesoreria de Hacienda Pública de la Provincia de Barcelona.= Valores corrientes.= Número seiscientos cuarenta y cinco.= Año de mil ochocientos sesenta y tres.= Don Tomas Suarez de Puga, tesorero de Hacienda pública de la Provincia de Barcelona.= He recibido de Don Luis Villavecchiay Da. Maria Asuncion Sagnier vecino de esta ciudad, la cantidad de doscientos cuarenta reales por la redención de un censo de pensión anual 2 L.5 Sd. o sean 24 reales, que pagaba los Aniversarios Comunes de esta Sta. Iglesia Catedral por una pieza de tierra termino de S. Martín de Provensals dicha “Teulat den Llimona” aprobada por la Junta provincial de ventas en sesión de diez del actual. Y de esta carta de pago, que va sin enmienda ni respadura, ha de tomar razon el Señor contador de Hacienda Pública de la espresada provincia, y despues sentarse en la Administración competente, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor. Barcelona veinte y dos de Abril de mil ochocientos sesenta y tres.= Tomás Suarez de Puga.=Rubricado.= Tomé razon P.O. Fernando Corral.=Son 240 reales—centimos.= Sentado en la Administración en cuenta corriente.= Sentado en la Administración de Propietarios del Estado al número 122.= Sentado en tesoreria.= Sentado en Contaduria al número 647.=Al margen.= Oro y plata .= 240.= Vellon .= Billetes de calderilla.= Formalizaciones.= Pagares.= Abonases prorrogables.= Papel de la deuda.= Total reales vellon 240.= Concuerda con la carta de pago original exhibida y devuelta a que me remito.
En su consecuencia, cuando el Señor juez facultades de que se halla revertido, otorga que dá por redimido el censo mencionado con su dominio y demas derechos anexos, a favor de los comparecientes consortes y de sus sucesores quedando de consiguiente la finca anteriormente descrita libre de la expresada carga, y canceladas y sin ningun valor ni efecto las escrituras de imposicion y reconocimiento del mismo y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad y obliga a la Hacienda Publica a la evicción y saneamiento de este contrato en su respectives casos.
Y los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, en su respective calidad de usufructuario y nuda propietaria respectivamente, aceptan esta redención a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales en los consejos y oficina del Gobierno su el obgeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción del articulo trescientos noventa y seis del la ley hipotecaria. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que no tienen escepción legal para serlo Don Vicente Peirats y Roselló y Don Emilio Delmas y Querol, mayores de edad y de esta vecindad a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura a su elección despues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos doy fe.
José Ignacio Aragones, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia,
Agustín Muñoz y Verge.