Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE ROSA NADAL Y DODERO HACIA SUS HIJOS SAGNIER Y GASSÓ. |
En la ciudad de Barcelona a cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don Melchor Canal y Soler, notario del Ilustre Colegio de dicha ciudad, con residencia en la misma, comparecieron los Señores Don Luís Sagnier y Nadal, viudo, propietario, Don Manuel Sagnier y Nadal, casado, propietario, Doña María Sagnier y Nadal, sin profesión especial, acompañada de su esposo Don Luís Villavecchia y Busquets, del comercio. Don Erasmo Gassó y Nadal, casado, del comercio, Doña Julia Gassó y Nadal, viuda, sin profesión especial, y Doña Joaquina Gassó y Nadal, también viuda, sin profesión especial, todos mayores de veinte y cinco años y vecinos de esta capital, con cedulas personales respectivamente de números treinta y uno, treinta y cinco, cincuenta, veinte y ocho, novecientos once, ciento ochenta y uno y ciento noventa, clases tercera, tercera, quinta, cuarta, octava, sexta y cuarta, libradas en veinte y cinco de Octubre, primero de Diciembre, cuatro de Octubre, igual fecha, treinta de Noviembre, catorce de Octubre, y nueve de Noviembre del año próximo pasado. Y los Señores comparecientes asegurando tener, como a mi juicio tienen, capacidad legal para este acto, dicen: Que su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero, falleció en esta capital el día ocho de Febrero del corriente año y en su último y valido testamento autorizado por el notario de esta ciudad Don Mariano Thomas, a veinte y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, repartieron los bienes procedentes de su marido Don Erasmo Gassó y de Janer, en virtud de las facultades que éste les concedió entre sus hijos Don Erasmo, Doña Julia, y Doña Joaquina Gassó y Nadal, a favor de los cuales dispuso también de los bienes de su tío Don Buenaventura Gassó y Arolas y en total pago y satisfacción de legitima materna de los demás derechos y créditos que puedan tener y pretender en los bienes de la Señora testadora sus hijos Doña María Sagnier les legó treinta y seis partes de las sesenta y cuatro partes en que dispuso fuesen divididos su universal herencia y bienes la suma de nueve partes para cada uno de los cuatro , e instituyó herederos universales de sus restantes bienes, créditos, derechos y acciones a sus hijos Don Luís y Don Manuel Sagnier y Nadal, por partes iguales, declarando que los herederos y legatarios solo debían llevar a colación lo que constando en instrumento público les había sido entregado por título lucrativo o remunerado o a cuenta de sus derechos legitimarios, que según manifiestan los Señores Sagnier, por razón del enlace entre la referida Doña Rosa Nadal y Dodero y Don Luís Sagnier y Vidal, se otorgó escritura de capitlos matrimoniales ante Don Jaime Rigalt y Estada, notario de esta ciutat, a seis de Septiembre de mil ochocientos veinte y siete, en la cual se estipuló un heredamiento prelativo a favor de los hijos nacederos de aquel matrimonio, según resulta del pacto sexto de ditha escritura que traducido del catalán es como sigue.= “Item: se pacta entre dichos Señores venidedos conjuges que si viniendo el caso de morir uno de los dos, el sobreviviente volviere a casarse y tuviere hijos del subsiguiente matrimonio, teniéndolos ya del presente, en tal caso, hijos por hijos e hijas por hijas, los de este matrimonio sean preferidos en la sucesión universal de sus bienes (salvas siempre empero las legitimas correspondientes a los hijos e hijas de cualquiera otro subsiguiente matrimonio). No entendiendo, como no entienden por eso en manera alguna heredar a los hijos e hijas del próximo matrimonio, si solamente prevenir que en caso de concurrencia de hijos de dos o mas matrimonios, los del primero sean preferidos hojos por hijos e hijas por hijas, a los de cualquiera otro postrior. Lo que mutuamente prometen y juran atender y cumplir bajo obligación reciproca de todos sus bienes y derechos habidos y por haber, con las renuncias de derecho y de hecho necesarias.
Que si bién los mismos Señores Sagnier entienden que en virtud del referido heredamiento prelativo a su Señora madre al disponer de sus bienes propios solo podía legar la legitima a los hijos de posterior matrimonio, no obstante deseando dar una prueba e afecto a sus hermanos Señores Gassó y Nadal y de respecto a la última voluntad de su Señora madre acetan gustosos el mencionado testamento, y por su parte Doña María Sagnier y Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó aceptan el legado que a su favor ordenó su Señora madre, y con arreglo a lo dispuesto por ésta, lo admiten no solo en completo pago de su legitima materna, sino en total satisfacción de los demás derechos y créditos de toda clase y procedencia que puedan tener en los bienes de su madre, y en especial todos los que los Señores Gassó puedan tener como provenientes de la herencia de su padre Don Erasmo Gassó y de Janer, reconociendo que dicho legado cubre y aun mas excede de la cantidad que por los referidos derechos, créditos y legitima les corresponde. Así mismo los hermanos Don Luís, Don Manuel y Doña María Sagnier renuncian a todo crédito y cualquier otro derecho que pudiese aparecer a favor de la herencia de Doña Rosa Nadal contra la de Don Erasmo Gassó y prometen nada pedir en este concepto ni impugnar la presente adjudicación por tal motivo.
Y que de conformidad con el calendado testamento los Señores comparecientes proceden a la división y adjudicación del caudal hereditario en la forma siguiente.
DIVISIÓN:
Bienes dejados por Doña Rosa Nadal y Dodero que se detallan en
el inventario autorizado por el suscrito notario a catorce de Abril
y seis Junio próximo pasados: importan según dicho inventario, un
millone trescientas tres mil ciento setenta y cinco pesetas veinte y
siete céntimos………………………………………………………………………….1.335.705,27Cts.
Cantidades que a tenor de lo consignado en el inventario, se traen
a colación. Don Luís Sagnier, diez y ocho mil ochocientas sesenta y
cinco pesetas; Don Manuel Sagnier, quince mil novecientas pesetas,
veinte y cinco céntimos; Don Erasmo Gassó, diez y seis mil diez y
seis pesetas noventa y tres céntimos; Doña Julia Gassó, sesenta y
cinco mil pesetas. Sumendo en junto ciento catorce mil novecientas
setenta y dos pesetas diez y ocho céntimos………………………………………….114.972,15Cts.
Suman un millón cuatrocientas diez y ocho mil ciento cuarenta y
siete pesetas cuarenta y cinco céntimos…………………………………………..1.418.147,45Cts.
Deduciendo de esta cantidad diez y seis mil treinta y cuatro pesetas cincuenta céntimos, importe de los valores consignados en primer lugar del inventario, los cuales se aplican a gastos de la sucesión y cien pesetas que figuran de mas en el capital del censo descrito en sesenta lugar; y aumentando mil pesetas que por error de suma figuran de menos en el valor de las alhajas, queda como liquido repartible, un millón cuatrocientas tres mil doce pesetas noventa y cinco céntimos……………………………………………………………1.403.012,95Cts.
DEUDAS.
La cantidad de cien mil cuatrocientas cincuenta pesetas setenta y cinco céntimos, que mediante escritura ante el notario Don Luís Pallós, en diez y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, Doña Rosa Nadal reconoció adeudat a la herencia de su esposo Don Erasmo Gassó de Janer.
La cantidad de diez y nueve mil seiscientas sesenta y cinco pesetas que Doña Rosa Nadal adeuda a la misma herencia Gassó, procedente de la venta de un censo otorgada por dicha Señora a favor de Don Nicolas Tous, con escritura ante Don Luís Pallós, en cinco de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve, cuyo parte fue de nueve mil novecientos treinta y tres duros, de los cuales invirtió seis mil duros en ropas para sus hijas Doña Julia y Doña Joaquina.
La suma de mil seiscientas pesetas que Don Erasmo Gassó y de Janer invirtió en la redención de un censo de diez y ocho libras que se prestaba al Convento de Padres Servitas, por razón de la casa número ocho de la calle de Aray, según se ha manifestado en la descripción de la misma.
Otras ciento sesenta pesetas que el mismo Señor Gassó satisfizo por el dominio mediano que por razón de la misma casa se prestaba a los sucesores de Negre.
Y doce mil trescientas cinco pesetas que el referido Señor Gassó pagó por obras realizadas en la casa número treinta de la calle de Aviñó, según resulta de varias cartas de pago.
Los Señores Don Erasmo, Doña Julia, y Doña Joaquina Gassó acreedores de las cantidades que representan las deudas anteriores, se dan por pagados de dichas cantidades con la porción que por todos sus derechos y créditos les ha legado la testadora. En su virtud las mencionadas deudas quedan extinguidas sin producir baja en la herencia.
Considerando la suma repartible dividida en sesenta y cuatro partes, corresponde a cada uno de los Señores Doña María Sagnier y Nadal y Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal por las nueve partes ciento noventa y siete mil doscientas noventa y ocho pesetas setenta céntimos, y quedan trescientas seis mil novecientas nueve pesetas ocho céntimos para cada uno de los Señores Don Luís y Don Manuel Sagnier y Nadal.
ADJUDICACIÓN.
Haber de Doña María Sagnier y Nadal.
Ciento noventa y siete mil doscientas noventa y ocho pesetas, setenta
céntimos………………………………………………………………………………..197.298,70Cts.
Se le adjudica en pago.
Primero: Toda aquella casa señalada de número ciento cuatro en la calle del Hospital de esta ciudad compuesta de bajos y tres pisos, con un patio interior destinado a almacen, la cual se halla dotada de una pluma de agua procedente del manantial de Mondaca, que se toma del repartidor que existe en la calle de San Lázaro de esta ciudad, ocupa una superficie de seiscientos noventa y ocho metros cuadrados de los cuales corresponden cuatrocientos cincuenta metros al patio y los restantes doscientos cuarenta y ocho metros a la casa, y linda, actualmente de por junto a mediodía, parte, con la citada calle del Hospital; a oriente, parte con la casa números ciento y ciento dos de la misma calle, propia de Don Andres España, antes con honores de Rosa Domingo, parte con la casa número noventa y ocho de propiedad de Doña Teresa Lavandera, viuda de Saforcada, antes con honores de Francisco Ubach, parte con la casa número nueve de la calle de la Riera Baja propia de Don José Alemany, antes con honores de Carlos Mitayna, parte con el Hospital de la Santa Cruz señalada de número once de la última expresada calle, y parte con la casa número trece y quince de la misma calle propia de Don Juan Massó, antes Don Diego Massó; a norte, detrás, parte con el mencMassó, parte con la casa número setenta y siete de la calle del Carmen propia de Doña Buenaventura Bombardó y parte con la de número setenta y nueve propia de Doña Pelegrina Masferrer de Sagristá, antes con honores de Don Nicolás Simón Labros; y a poniente, con Don Ricardo Estrada, antes parte con honores de Teresa Flores, parte con otros de Jacinco Bofill, y parte con otros de Juan Masferrer. Se tiene por el Reverendo Obtentor del beneficio quinto bano invocación de Nuestra Señora de la Esperanza, instituido y fundado en la Capilla de la misma invocación de la parroquial Iglesia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de pensión tres morobatines a razón de nueve sueldos cada uno, pagadero todos los años en el día de San Juan del mes de Junio. Pertenecía a Doña Rosa Nadal la descrita finca no solo en virtud de la centa a carta de gracia que a favor de la misma y de su esposo Don Luís Sagnier les otorgó Don Miguel de los Santos Gargall, con escritura autirizada por Don Jaime Rigal y Estrada, notario de esta capital, a veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos veinte y ocho, de la que se tomó razón al folio ochenta y cuatro del libro cuarto corriente del Registro de hipotecas de esta capital con fecha treinta de iguales mes y año, y por la venta que del derecho de revendicar dicha finca les otorgó el citado Señor Gargall con otra escritura ante el propio notario a treinta de Noviembre de mil ochocientos veinte y nueve, registrada al folio ciento cincuenta y cuatro del libro cuarto entonces corriente con fecha dos del siguiente mes, si que también en fuerza de la cesión que a favor de la Señora Nadal hicieron los tutores y curadores de los hijos del mencionado Don Luís Sagnier y Vidal, de los derechos que a éstos correspondía en la referida casa, mediante escritura autorizada por el propio notario Don Jaime Rigalt, a diez y seis de Febrero de mil ochocientos treinta y siete, de la que se tomó razón al folio sesenta y cuatro del libro primero del Registro de hipotecas de esta capital, con fecha del siguiente día. Y la expresada pluma de agua pertenecía a Doña Rosa Nadal por venta que de ella le otorgó el muy Ilustre Señor Don Miguel Biada como Presidente accidental del Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, en nombre y representación del mismo, con escritura ante el notario de la presente ciudad Don Jaime Burgasol a diez y nueve de Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de esta capital al folio sesenta y cinco del libro cincuenta y nueve de Barcelona, con fecha primero del siguiente mes de Junio. Se adjudica a Doña María Sagnier por noventa mil pesetas.
Segundo: Una porción de terreno para edificar situada en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada en la calle de Borrell, de superficie setecientos cincuenta y siete metros treinta y cinco decímetros cuadrados, lindante a oriente, en una línea de diez y seis metros ochenta y tres centímetros, con la citada calle de Borrell; a norte, en una línea de cuarenta y cinco metros, con terreno de la misma procedencia que se adjudica en la presente a Doña Joaquina Gassó; por poniente, en una línea de diez y seis metros ochenta y tres centímetros; y a mediodía, en otra línea de cuarenta y cinco metros, con terreno de igual procedencia que se adjudica a Don Manuel Sagnier. Procede y se segrega la descrita porción de terreno de la finca relacionada en octavo lugar en el inventario tomado por los Señores comparecientes, o sea de aquella porción de terreno para edificar de figura irregular, atravesada por la calle de Borrell, sita en el ensanche de esta ciudad, cerca de las derruidas murallas, y en el paraje conocido antiguamente por “Plá de Valldoncella”, de cabida cinco mil trescientos cincuenta metros, setenta y dos decímetros cuadrados, lindante por note, con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella, o camino real que conducía a Sarriá, y con la calle de Sepúlveda y don Doña Jacinta Gruguera; por mediodía, parte con Don Pedro Serra, y parte con el mismo Serra, mediante la calle de Floridablanca, parte con los herederos de Don Juan Vilanova, y Vidal y parte con los de Cardona; por oriente, con terreno de Don pedro Serra y parte con terreno de los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina, adjudicado a Doña Rosa Nadal mediante la calle de Borrell que atraviesa también parte de esta finca; y por oriente, con Doña Jacinta Bruguera, y con otra porción de terreno de la Señora Nadal, cuya porción de terreno pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero por venta que de la misma le otorgó Doña María Paula Foxart, en concepto de administradora de bienes de su marido el incapaz Don José Ricart y Lopa, con escritura autorizada por Don Juan Prats notrio de esta ciudad, a nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis, de la que se tommó razón al folio doscientos veinte y dos del libro ciento corriente del Registro de hipotecas de esta capital a trece de los propios mes y año. Se adjudica a Doña María Sagnier por cuarenta y una mil noventa y ocho pesetas cuarenta céntimos.
Tercero: Otra porción de terreno para edificar de figura irregular con un pequeño frente o fachada a las calles de Floridablanca y Viladomat del ensanche de esta ciudad, de superficie novecientos trece metros cuadrados, lindante a norte, en una línea de cincuenta y un metros, con otra porción que se adjudica a Doña Joaquína Gassó; a mediodía, en una línea de cinco metros, con la calle de Floridablanca, y el resto con los sucesores de Cardona y con los hermanos Maciá; por oriente, con terreno que se adjudica a Don Luís Sagnier; y por poniente, en una línea de cinco metros, con la calle de Viladomat. La descrita porción de terreno en cuanto a ochocientos noventa y un metros setenta y cinco centímetros es parte y se segrega de la relacionada en octavo lugar en el citado inventario, antes descrita; y en cuanto a veinte y un metros veinte y cinco centímetros procede y se segreta de la relacionada en noveno lugar de dicho inventario, o sea una Proción de terreno contigua a la anterior situada en el ensanche de esta ciudad, de superficie seisciento cuarenta metros cuarenta y un decímetros cuadrados, equivalentes a diez y seis mil novecientos cincuenta y un palmos sesenta y seis centímetros cuadrados, lindante por norte, con Doña Jacinta Bruguera y bris; por oriente, con la Señora Nadal; por mediodía con los sucesores de Cardona; y por poniente, con la calle de Viladomat; la cual pertnecía a Doña Rosa Nadal por haberla entregado en permuta Doña Jacinta Bruguera y Bris, con escritura autorizada por Don José Ferrer y Bernadas, notario de esta ciudad, a diez de Junio del año próximo pasado, instrita por lo que se refiere a esta finca al folio ciento treinta y cinco del tomo setecientos veinte del Registro de la Propiedad de occidente, libro número dos mil doscientos cincuenta y cuatro. Se adjudica a Doña María Sagnier por siete mil seiscientas dos pesetas catorce céntimos.
Cuarto: Una porción de terreno situada en el término municipal de San Martín de Provenzales de superficie total dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros treinta decímetros, de los cuales mil quinientos y ocho metros quince decímetros, equivalentes a cuarenta mil ciento ochenta y cinco palmos cuarenta y tres metros, son edificables y los restanetes novecientos sesenta y seis metros quince decímetros equivalentes a veinte y cinco mil quinientos setenta y cuatro palmos catorce decímetros son vialbles, lindante en junto a norte, con terreno de la misma procedencia, que pasa a ser propiedad de Don Luís Sagnier; a oriente, con terreno ciable del mismo Señor Sagnier, destinado a la calle de padilla; a mediodía, con Don Mariano Llopart; y a poniente, con el cauce actual del Bogatell, si bien por haber cambiado el caude queda un pequeño triangulo al otro lado del Bogatell. La descrita porción de terreno es parte y se segrega de la relacionada en vigésimo tercero lugar del citado inventario, o sea toda aquella pieza de tierra situada en el término municipal de San Martín de Provensals, afueras de esta ciudad, de cabida aproximada una mojada, equivalente a ciento veinte y nueve mil ochenta y cuatro palmos cuadrados, o sean cuarenta y ocho areas, noventa y seis centiáreas, cincuenta decímetros, con agua para regar procedente del molino llamado “De Carbonell”, lindante por norte, con el antiguo cauce del Bogatell; a mediodía, con Don Mariano Llopart, o sus sucesores; a oriente, con Don José María Nadal; y a poniente, con el cauda actual del Bogatell, si bien por haber cambiado dicho cauce ha quedado un pequeño triangulo al otro lado del Bogatell. La finca que se describe junto con mayor porción de que procede se tiene por Su Magestad la Reina o por su Real patrimonio en este Principado y bajo su dominio al censo prohibitivo de todo otro de pensión siete libras pagadero todos los años el día nueve de Julio de
la que corresponde satisfacer a los poseedores de dicho terreno una libra quince sueldos, sin perjuicio ni daño del derecho del dominio. Pertenecía a Doña Rosa Nadal por venta que a favor de ésta representada por sus tutores y curadores, otorgó el Reverendo Don Valentín Datzira, presvitero y beneficiado de la parroquial Iglesia de Santa María del Mar, de esta ciudad, como único albacea subrogado del último testamento de Don Jaime Gomar, mediante escritura autorizada por Don José María Odena, notario de esta capita, a veinte y siete de Abril de mil ochocientos veinte y siete, de la que se tomó razón al folio sesenta ocho del libro segundo entonces corriente, del Registro de hipotecas de la presente ciudad, con fecha veinte y dos de iguales mes y año, cuya venta fue aprobada por el Señor juez y auditore del tribunal Eclesiastico de testamentarias y causas Pias de esta capital, y Diocesis, en nueve del siguiente mes de Julio. Se adjudica a Doña Maria Sagnier por veinte y cinco mil ciento quince pesetas, cincuenta céntimos.
Quinto: Un censo con dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos, de pensión trescientas cincuenta y ocho libras, siete sueldos y dos dineros, equivalentes a novecientas cuarenta y cinco pesetas sesenta y dos céntimos, su capital al tres por ciento, treinta y una mil ochocientas cincuenta y cuatro pesetas que todos los años debe satisfacer por mitad en los días diez de Febrero y de Agosto Doña Mercedes Anzizu y Vila, sucediendo a Don Manuel Vila, por razón de una casa situada en la Plaza de la Constitución, antes de San Jaime de esta ciudad, esquina a la calle de la Librería, señalada de número seis en la primera y de número cuatro en la segunda, cuya medida superficial no consta ni la han manifestado los Señores otorgantes después de advertidos de la conveniencia de consignarla a lo menos aproximadamente. Linda por norte, frente, con la calle de la Libretería; por poniente, derecha entrando, con la Plaza de la constitución; por oriente, izquierda, con los sucesores del referido Don Manuel Vila; y por mediodía, espalda, con la calle de Jaime Primero. Fue impuesto por Doña Josefa Prats y Puig en la escritura de establecimiento que otorgó a favor de Jaime Aran ante Don José Rufasta y Esteve, notario que fue de esta capital a diez de Febrero de mil setecientos ochenta y cinco, registrada en la antigua contaduría de hipotecas al folio ciento setenta y cinco del libro primero de aquel año, de cuyo título resulta que la referida casa se tenía además en dominio directo del beneficio segundo bajo invocación de San Nicolás fundado en la Seo de Barcelona a censo de veinte y dos sueldos anualmente pagaderos por la fiesta de Nuestra Señora de Agosto. El censo que se adjudica consta inscrito a favor de Doña Rosa Nadal y Dodero en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio ciento siete del tomo cincuenta y uno, finca número diez, inscripción décima. Se adjudica a Doña María Sagnier por treinta y una mil ochocientas cincuenta y cuatro pesetas.
Sexto: El dominio mediano con sus derechos anejos sin prestación alguna de censo, radicado sobre una casa que poseen los sucesores o habitantes derecho de Don Tomas Pujol, sita en la Plaza dels Argenters de esta ciudad, de la cual no consta su superficie no la manifiestan los Señores comparecientes, lindante por oriente, izquierda entrando, con los sucesores de Pedro de la Forja; por poniente, derecha con los del Doctor Don Felipe Neri Portell; y por cierzo, frente, con dicha Plazuelo dels Argenters y parte con los sucesores de la Forja. Se tiene además dicha casa en dominio y alodio del beneficio de San Pablo y Santa paula fundado en esta Iglesia Catedral a censo de veinte y siete sueldos pagaderos por San Miguel de Septiembre, conforme así consta de dos distintas confesiones otorgadas la una por Don Mariano Mestres a favor de Don Antonio Nadal y Darrer, ante Don Ignacio Martí y Vidal, notario de Barcelona, a quince de Mayo de mil ochocientos, y la tenía dicho Tomás Pujol a favor de los madre e hijo Doña Rosa y Don Antonio Nadal y Vicent, por Don Ignacio Llull notario de Barcelona a diez y siete de Abril de mil ochocientos veinte y seis. El dominio que se adjudica no consta inscrito en el Registro por no estar inscrita en él la finca gravada con el mismo, según nota del Señor Registrador puesta al final de la relación de censos que mas adelante se mencionará. Se adjudica a Doña María Sagnier por ochenta pesetas.
Séptimo: Otro dominio mediano, y derechos inherentes al mismo, sin prestación de censo, radicado sobre una pieza de tierra sita al pié de la Montaña de Monjuich y paraje llamado “Marge Gros”, de cabida una mojada, o sean cuarenta y ocho áreas, noventa y seis centiáreas, cincuenta decímetros cuadrados, poco mas o menos, lindante a oriente, con la carretera y camino y con el margen llamado Gros; a mediodía, con los sucesores de Miguel Ricart; y por poniente y cierzo, con el resto de la pieza de tierra de que se parte, de propiedad de Don Jaime Grases y Hernández, la cual fue establecida a Don Juan Granel por Don Juan Gurri y Cabet, mediante escritura autorizada por Don José Xuriach, notario de esta ciudad, a ocho de Noviembre de mil ochocientos cincuenta, inscrita al folio ciento sesenta y dos del libro tercero de los llamados de Monjuich, correspodiente a la antigua contaduría de hipotecas: La expresada pieza de tierra junto con otra de cabida nueve mojadas y una cuarta, de propiedad actualmente de los herederos de Don Jaime Grases y Hernandez, formaban anteriormente aquella de cabida diez mojadas y una cuarta, establecida al referido Don Juan Gurri, con escritura ante Don Juan Prats, notario de esta capital, a veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en el libro de Monjuich, de la antigua contaduría de hipotecas con fecha cuatro de Diciembre del mismo año. Debe advertirse que si bien en el citado establecimiento se impuso sobre la referida pieza de tierra de diez mojadas y una cuarta además del dominio mediano, el censo de pensión cuatrocientas libras catalanas, francas de corresponsión, pagadera en veinte y ocho de Octubre de cada año, mediante escritura autorizada por Don Luís Gonzaga Pallós, a quince de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, fueron redimidas del expresado censo doscientas libras en pensión en nuda percepción, y con otra escritura otorgada ante el notario Don Manuel Catalan en primero de Junio de mil ochocientos setenta, fueron redimidas las restantes doscientas libras en pensión en nuda percepción, así como el dominio mediano, firma y fadiga y demás derechos a la misma, así que este último no mas en cuanto a la referida pieza de tierra de nueve mojadas y una cuarta de propiedad de Don Juan Grases y Hernandez , pues respecto de la otra de una mojada que poseen los referidos sucesores de Don Juan Granell, Doña Rosa Nadal por medio de su apoderado Don Luís Sagnier, declaró quedar libre de la expresada redención, y por consiguiente, reservado y subsistente sobre ella, a su favor y de sus sucesores el mismo dominio con sus derechos a él anejos.
Pertenecía pues a Doña Rosa Nadal el dominio que se está consignando no solo por haberlo impuesto en la calendada escritura de establecimiento que otorgó a favor de Don Juan Gurri ante el notario Don Juan Prats, si que también por haberse reservado aquella Señora el dominio sobre la referida mojada de tierra que se ha deslindado, en la escritura de redención de parte del mismo, otorgada a favor de Don Jaime Grases y Hernandes, ante Don Manuel Catalan notario de esta ciudad a primero de Junio de mil ochocientos setenta. Se adjudica a Doña María Sagnier por mil pesetas.
Importan los bienes adjudicados a Doña María Sagnier, ciento
noventa y seis mil setecientos cincuenta pesetas, cuatro céntimos……………….…196.750,04Cts.
Debiendo en su consecuencia percibir la cantidad de quinientas
cuarenta y ocho pesetas sesenta y seis céntimos……………………………………………548.66Cts.
Para completar su haber hereditario que asciende a ciento
noventa y siete mil doscientas noventa y ocho pesetas, setenta céntimos………….197.298,70Cts.
Haber de Doña Julia Gassó y Nadal, viuda de Guilhore,
ciento noventa y siete mil doscientas noventa y ocho
pesetas, setenta céntimos….....................................................................................197.298,70Cts.
Se le adjudica en pago.
Primero: Una casa situada en esta capital, compuesta de tienda y dos pisos en la calle de la Estrella, en donde en donde tiene el número dos, y un almacen y primer piso por la parte de la calle de las tapias, en donde tiene el número siete, que ocupa en junto una superficie de cuatrocientos metros, poco mas o menos, lindante a norte, con la calle de las Tapias; a oriente, con la de la Estrella; a mediodía, con la parte de detrás de las casas de los legatarios de Don Antonio Nadal, que tienen frente a la calle del Conde del Asalto; y a poniente, con los herederos o sucesores de Don Jaime Prats, hoy Don Juan Heredia Mauricio pertenecía a Doña Rosa Nadal como heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent; a este pertenecía como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer; al cual le pertenecía en virtud de la escritura en parte venta y en parte donación y cesión que de un cuadro de terreno y de trozos de la calle llamada del Olmo, cuya prolongación es ahora la calle de la Estrella, le otorgó Don Jaime Pujol y Ponts ante Don Carlos Carbonell, notario que residió en esta ciudad a treinta de Junio de mil ochocientos noventa y uno, de la que se tomó razón al folio diez y siete del libro tercero del Registro de hipotecas de esta capital, con fecha cuatro del siguiente mes de Julio. Se adjudica a Doña Julia Gassó por cincuenta y nueve mil ciento veinte y tres pesetas.
Segundo: Una porción de terreno situada en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de Borrell, que ocupa la superficie de doscientos veinte y ocho metros cuadrados, y linda a norte, mediodía, en una línea de veinte y ocho metros cincuenta centímetros, con terreno de la misma procedencia, que se adjudica respectivamente a Don Luís Sagnier y Doña Joaquina Gassó; por poniente, en una línea de ocho metros, con la calle de Borrell; y por oriente, en otra línea de ocho metros, con terreno de Don Pedro Serra. Se adjudica a Doña Julia Gassó por doce mil setecientas pesetas treinta y dos céntimos.
Tercero: Otra porción de terreno para edificar situada también en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de Borrell, que ocupa una superficie de cuatrocientos setenta y tres metros cuarenta centímetros cuadrados, y linda por norte, en una línea de cuarenta y cinco metros, con terreno de igual procedencia que se adjudica a Don Erasmo Gassó; por oriente, en una línea de diez metros cincuenta y dos centímetros, con la citada calle de Borrell; por mediodíam en una línea de cuarenta y cinco metros, con otra porción que se adjudica a Doña Joaquina Gassó; y por poniente, con terreno que se adjudica a Don Manuel Sagnier. Esta porción de terreno y la que antecede proceden y se segregan de la antes descrita deslindada en octavo lugar en el referido inventario, y se adjudica a Doña Julia Gassó, por veinte y cinco mil sesenta y una peseta, sesentay nueve céntimos.
Cuarto: Otra porción de terreno edificable, situada como las que proceden en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de Viladmat, la cual ocupa una superficie de seiscientos ochenta y tres metros cuarenta decímetros cuadrados, y linda por norte, con terreno que se adjudica a Don Erasmo Gassó en una línea de cincuenta y un metros; por mediodía, en otra línea de igual longitud, con terreno que se adjudica a Doña Joaquina Gassó ; por oriente, en una línea de trece metros cuarenta decímetros, con otra porción que se adjudica a Don Luís Sagnier; y por poniente otra línea de trece metros cuarenta decímetros, con la mencionada calle de Viladomat. La porción de terreno que se acaba de deslindar en cuanto a una extensión de cuatrocientos setenta y dos metros sesenta y cinco decímetros procede y se segrega de la citada finca deslindada en octavo lugar, en el refediro inventario, y en cuanto a los restantes doscientos diez metros setenta y cinco decímetros procede y se segrega de la descrita en dicho inventario en noveno término. Se adjudica a Doña Julia Gassó por once mil quinientas sesenta y ocho pesetas cuarenta y tres céntimos.
Quinto: Un censo con dominio mediano, firma, fadiga y delos derechos anejos, de pensión una libra seis sueldos equivalentes a tres pesetas cuarenta y siete céntimos, francos de corresponsión, que actualmente prestan en el día de San Juan de Junio de cada año Don Cayetano Robert y Sarró y Doña Pelegrina Moreno y Fornell, o sus sucesores, por razón de una casa sita en la calle de Llastichs de esta ciudad, que linda a oriente, espalda, con restante casa que fue de Don José Ribas; a mediodía, derecha entrando, con un callejón llamado “Den Masada”, que no tiene transito; por poniente o frente, con la mencionada calle de Llastichs, que dirige de la plaza de Marquillas al Peso de la Harina; y a cierzo, izquierda, a Don Francisco de Asis Sagues, o sus sucesores. Según resulta de una confesión recibida en poder de Don Pedro Rodriguez de Alcantara, notario que fue de esta ciudad, a veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos cuarenta, en donde consta descrita la citada casa en igual forma que se acaba de efectuar se halla gravada la misma con un censo de cuatro libras a Don José Ribas, otro de diez y seis libras a Don José Ventós, y otro de dos sueldos con dominio directo a la Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro al censo consta inscrito a nombre de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad al folio ciento setenta y cinco del tomo sesenta y uno de oriente, finca numero diez y siete, inscripción cuarta. Se adjudica a Doña Julia Gassó por ciento quince pesetas sesenta y siete céntimos.
Sexto: Otro censo de pensión seis libras equivalentes a diez y seis pesetas, su capital al tres por ciento quinientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, con su dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos anejos, que todos los años debe satisfacer por mitad en los días de Navidad y de san Juan de Junio Don Esteban Triall sucediendo a Don Miguel Triall y éste a Margarita Gros, por razón de una casa sita en la Plaza del Rey de esta ciudad, cuya medida superficial no resulta de los títulos exhibidos no la han manifestado los Sñeoes otorgantes a pesar de haberles advertido la conveniencia de señalarla a lo menos aproximadamente. Linda por frente, oriente, con la referida Plaza del Rey; por mediodía, izquierda entrando con los sucesores de Don Juan Grau; y por poniente, estapda, y a cierzo, derecha, con los sucesores del Doctor Don Domingo Prat, conforme aparece del título de adquisición dicha casa se encuantra también gravada con un censo de doce libras a los sucesores de Luis Tagell, y con otro en dominio directo de tres libras y doce sueldos al beneficio de Santo Domingo y San Pedro Mártir de esta Santa Iglesia Catedral. Se halla inscrito este censo a nombre de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de la presente capital al folio ciento catorce del tomo quinto del cuartel de oriente, finca número veinte, inscripción quinta. Se adjudica a Doña Julia Gassó por quinientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Séptimo: Otro censo con dominio mediano, firma, fádiga y demás derechos inherentes al mismo, de pensión una libra dos sueldos, francos de corresponsión, equivalentes a cuatro pesetas, su capital al tres por ciento, ciento treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, que todos los años debe satisfacer por mitad en el día de Navidad y San Juan de Junio, Don Leandro Lapeyra, sucediendo a Don José Lapeyra y este a Francisco Parés, por razón de una casa sita en la calle de la Paloma de Santa Catalina de la presente ciudad, cuya medida superficial no consta ni la han expresado los Señores otorgantes después de advertiles la conveniencia de fijarla siquiera aproximadamente. Linda por oriente, derecha entrando, con la Plaza de Santa Catalina; por mediodía frente, con la calle de la Palma; por poniente, izquierda, con los herederos de Gerardo Santacana; y por cierzo espalda, con los sucesores de los consortes Francisco y Catalina Pastoret. Dicha casa se compone de dos distintas designias, y a otro de tres libras diez sueldos en dominio directo al obtentor del Beneficio de los Santos Simón, Judas y Alejo, y la segunda designia presta un censo de seis libras diez sueldos al Marqués de Aguilar, y otro en dominio directo de una libra diez sueldos a docho obtentor, cuyos censos deben ser salvos y seguros tanto sobre la referida casa, como sobre las otras poseídas por los sucesores de los consortes Pastoret y Vendrell. Consta inscrito el censo a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento sesenta y cinco del tomo cuarenta y cuatro de oriente, finca número veinte y cinco, inscriptión cuarta. Se adjudica a Doña Julia Gassó por ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Octavo: otro censo con dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos anejos, de pensión francas de corresponsión una libra, osea dos pesetas sesenta y siete céntimos, que al tres por ciento capitaliza ochenta y nueve pesetas, cuyo censo debe satisfacer anualmente en primero de Diciembre los Reverendos Dameros y Comunidad de esta ciudad, sucediendo a Don Mariano Vila por razón de una casa situada en la calle de Argener de esta ciudad, de la cual no costa su superficie ni la manifiestan los Señores comparecientes después de adverles la conveniencia de indicarla a lo menos de un modo aproximado, lindante por oriente, frente, con la citada calle; por mediodía, izquierda entrando, con Don Juan Manovens; por poniente, espalda, con Don Salvador Bull; , derecha, con Don José Tiana. Dicha casa se halla además gravada con un censo de seis libras diez y ocho sueldos a la comunidad de San Pedro, la cual debe pagar tres libras a la Abadesa Capitular de esta Santa Iglesia según se expresa en una certificación firmada por los consortes Don José Comas y Sabina Pratsavall a favor de Doña Rosa Nadal, con escritura ante Don Jaime Rigalt, notario de esta ciudad a diez y ocho de Octubre de mil ochocientos y cinco. El censo que se menciona consta inscrito a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de esta capital al folio sesenta y cinco del tomo treinta y dos de oriente, finca número nueve inscriptión segunda. Se adjudica a Doña Julia Gassó por ochenta y nueve pesetas.
Noveno: Otro censo con dominio mediano, firma, fádiga y demás derechos anejos, de pensión cuatro libras siete sueldos, equivalentes a once pesetas sesenta céntimos, francos de corresponsión, su capital al tres por ciento, trescientas ochenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos, que todos los años en primero de Julio debe satisfacer Don Rafael de Grassot, sucediendo a Doña Rosa Clara de Grassot, y ésta a su padre Don Francisco de Asis Clará, por razón de una casa sita en las calles de Gumbau y Santa Catalina, que ocupa una superficie de tres mil palmos, equivalentes a quinientos ochenta y tres metros noventa milímetros, todo poco mas o menos, y linda a norte, frente, con la repetida calle de Gumbau; a oriente, derecha con Don José Font; a poniente, izquierda, con la calle de Giralt Pellicer, hoy Plaza de Santa Catalina; y a mediodía, detrás, con Don Nicolás Malagarriga. Dicha casa se encuentra además gravada con un censo de pensión quince libras a los sucesores de Doña Angela Vigner que ahora debe ser de nueve libras, con otro censo a la Nación, sucediendo al Convento de Santa Catalina mártir de treinta y tres sueldos, con otro de dos morobatines a los Condes de Sobradiel, con otro de dos sueldos y ocho dineros en dominio directo a la nación sucediendo al suprimido Monasterio de San Benito de Bajes, y con dos censales a la Reverenda Comunidad de Presbiteros de Santa maría del Mar de esta ciudad, al censo de diez y niueve libras diez y ocho sueldos, y el otro de quince libras. El censo que se adjudica está inscrito a nombre de Doña Rosa Nadal al folio treinta y tres del tomo cuarenta y seis de oriente, finca número cuatro, inscripción tercera. Se adjudica a Doña Julia Gassó por trescientas ochenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos.
Décimo: Todo aquel censo con dominio directo, firma, fádiga y demás derechos anejos, de pensión diez sueldos dos dineros, equivalentes a una peseta treinta y cinco céntimos, su capital al tres por ciento, cuarenta y cinco pesetas anualmente pagaderas por Don Eduardo Ferrés, sucedidendo a Don Jaime Ferrés en el día de san Juan de Junio, por razón de una casa sita en la calle de la Seca de esta ciudad, cuya medida superficial no se han manifestado los comparecientes después de adverles de la conveniencia de señalarla a mi menos aproximadamente, linda a oriente, frente, con la expresada calle; a mediodía, izquierda entrando, con los sucesores de Don José Catalá; a poniente, detrás con otras casas que fueron del mencionado Jacinco Ferrés; Y a cierzo izquierda, con el Señor Marqués de Corbella, o sus sucesores. Se halla gravada la misma casa junto con las otras que fueron de Ferrés con un censo de pensión noventa libras a los sucesores de Doña Victoria deMaduper; y este consta inscrito a nombre de Doña Rosa Nadal al folio cinco del tomo ciento diez y siete de oriente, finca número ciento cuatro, inscripción novena. Se adjudicasó por cuarenta y cinco pesetas.
Undécimo: Otro censo con dominio de pensión una libra dos sueldos, y seis dineros, francos de corresponsión, equivalentes a tres pesetas, su capital al tres por ciento, cien pesetas, que todos los años en cierto término debe satisfacer Don Juan Masip, hoy Doña Isabel Gomá de Masip, por razón de una casa sita en la calle de la Puerta Nueva de esta ciudad, en donde tiene el número sesenta, ocupa una superficie de dos mil seiscientos sesenta y seis palmos y un cuarto, equivalentes a ochenta y cinco metros quinientos venite y dos milímetros, todo poco mas o menos, y linda al frente, con la expresada calle; a la derecha, con Don Gerónimo Dardé; a la izquierda con Don José Prats; y a la espalda, con Don José Llobet. Se halla inscrito este censo a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad del partido de esta capital al folio doscientos treinta y nueve del tomo treinta y tres de oriente, finca número veinte y siete inscripción sexta. Se adjudica a Doña Julia Gassó por cien pesetas.
Duodécimo: Otro censo con dominio de pensión anual ocho libras diez sueldos y seis dineros, equivalentes a veinte y dos pesetas sesenta y tres céntimos, su pacital al tres por ciento, setecientas cincuenta y nueve pesetas sesenta y siete céntimos, que todos los años en cierto término debe satisfacer Doña Ana Carolona Camps, por razón de una casa sita en la calle de Mercaders y de la Boria, de la cual no costa su superficie no la manifiestan los Señores otorgantes a pesar de advertirles la conveniencia de indicarla cuando menos aproximadamente. La referida casa que antiguamente se hallaba dividida en tres designias afecta al pago de distintos censos, linda a oriente, que corresponde a uno de sus frentes, con la calle de la Boira; por poniente, detrás, con casas de los sucesores de Andrés Domenech; y por cierzo, izquierda entrando, con los de Jacinco Cros. Consta inscrito este censo a nombre de Doña Rosa Nadal en el suprimido de la presente capital al folio doscientos del tomo cincuenta y siete de oriente, finca número diez y siete, inscripción séptima. Se adjudica a Doña Julia Gassó por setecientas cincuenta y nueve pesetas sesenta y siete céntimos.
Décimo-tercero: Otro censo con dominio mediano de pensión quince sueldos, equivalentes a dos pesetas, su capital al tres por ciento sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, anualmente pagadero por Don Pedro Mayol en cierto día, por razón de una casa señalada de número diez y siete en la calle de Cremat Gran, de esta ciudad, cuya medida superficial no resulta de los documentos que se tienen a la vista no la expresan los Señores otorgantes, después de adverles la conveniencia de indicarla. Linda la mencionada casa a oriente, derecha entrando, con honores de Don N. Soler; a mediodía, frente con la referida calle; a poniente, derecha, con honores del mismo Don Pedro Mayol; y a cierzo, espalda, parte con los del propio Mayol y parte con los del citado Soler. Se halla instrito este censo a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad del partido de esta ciudad al folio setenta y siete del tomo segundo de oriente, finca número once inscripción segunda. Se adjudica a Doña Julia Gassó por sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos.
Décimo-cuarto: Un censal de pensión veinte y cuatro libras, iguales a sesenta y cuatro pesetas, su capital al tres por ciento, dos mil ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, que antes era de pensión treinta libras iguales a ochenta pesetas, y de precio mil libras, iguales a dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos, el cual anualmente en tres de Enero deben prestar los sucesores de Mariano Maristany y de Jacinto Vila y Buscás o sea Don Pedro Mayol, de cuyo censal era fiador Don Juan Vilardell, resultando también del título de su creación que estaba garantido con un censo de pensión quince libras iguales a cuarenta pesetas, en dominio mediano, francas de corresponsión que perciben Mariano Maristany y Antonio Vila en virtud de establecimiento que hicieron a favor de José Biera, con escritura ante Don Carlos Carbonell, nota.rio de Barcelona a tres de Enero de mil setecientos ochenta y cuatro, de la referida casa número diez y siete de la calle de de cremat gran, que se acba de deslindar. Se halla inscrito este censal a favor de Doña Rosa Nadal en el mismo folio y tomo que el censo descrito en el número once. Se adjudica a Doña Julia Gassó por dos mil ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Décimo-quinto: Un censo con dominio de pensión cuatro libras equivalentes a diez pesetas sesenta y seis céntimos, francos de corresponsión, su capital al tres por ciento, trescientas cincuenta y cinco pesetas, treinta y tres céntimos, que todos los años deben satisfacer por mitad en los días de San Juan de Junio y Navidad Don José y Don Mariano Busquets y Llinás, por razón de toda aquella casa sita en esta capital y calle de Escudillers antes llamada de Simón Oller, esquina a la de Carabasa, señalada de número cincuenta y cuatro en la primera y de número dos en la segunda, cuya superficie no costa no la manifiestan los Señores comparecientesm, después de advertirles la conveniencia de expresarla cuando menos de un modo aproximado, linda por otiente, izquierda, entrando con la repedita calle de Carabasa; por mediodía, espalda parte con Don José Robert, y parte con Don Esteban Codina mediante un pequeño patio o androna; por poniente, derecha parte con Don José Perriera y parte con Don José Verdaguer; y por cierzo frente, con la citada calle de Escudillers. Según resulta de una confesión firmada por Don Paladio Bureda a favor de la Señora Nadal, con escritura ante Don Jaime Rigalt, notario de esta ciudad, a dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos la deslindada casa que se compone de dos designias se tiene en dominio mediano de la Comiunidad de Beneficiados de San Cucufate a censo de ciento treinta y cuatro libras deducida la corresponsión, quienes lo tienen por la Señora Nadal al censo de cuatro libras, quien lo tiene por el Señor Conde de Sana Coloma a censo de veinte y siete sueldos, y este tiene ambas designias en dominio directo de las pabardias de los meses de Marzo, Julio y Septiembre de esta Sant Iglesia Catedral a censo de diez y ocho sueldos. Este censo no costa inscrito a favor de Doña Rosa Nadal por no constar iscrita la finca gravada con el mismo, según nota del Señor Registrador de la Propiedad puesta al pié de la relación de censos que mas adelante se mencionará. Se adjudica a Doña Julia Gassó por trescientas cincuenta y cinco pesetas treinta y tres céntimos.
Décimo.sexto: Otro censo con dominio mediano, de pensión cinco sueldos, equivalentes a sesenta y siete céntimos de peseta, su capital al tres por ciento, veinte y dos pesetas treinta ytres céntimos, anualmente pagaderos en cierto termino por Don Francisco yDon Juan Illa sucediendo a Mariana Escobet y esta a Francisco Escobet por razón de una casa en la calle de la Canuda de la presente capital, cuya superficie no consta ni la manifiestan los Señores comparecientes después de advertirles la conveniencia de consignarla, Lindante por oriente, derecha entrando, con los sucesores de Doña Manuela Vilanueva; a mediodía con la referida calle de la Canuda; a ocidente izquierda con los sucesores de Don Pedro Major, y por cierzo, espalda con los sucesores con Doña Antonia Solis. Se halla inscrito a nombrede Doña Rosa Nadal al folio treinta y uno del tomo ochenta y seisde oriente, finca número cuatro, inscripción segunda. Se adjucica a Doña Julia Gassó por veinte y dos pesetas treinta y tres céntimos.
Détimo-sexta: Otro censo con dominio mediano de pensión dos libras siete sueldos, seis dineros, equivalentes a seis pesetas treinta y tres céntimos, su papital al tres por ciento, doscientas once pesetas que todos los años debe sartisfacer por mitad en los días veinte y cinco de Mayo y veinte y cinco de Noviembre, Don Eliseo Paris sucediendo a Doña Rosa Ferran y Don Joaquín Paris, usufructuario y propietaria de los bienes de Don Salvador Paris, por razón de una casa señalada de número diez y siete en la Plaza de la Lana de esta ciudad, de la cual no costa la medida superficial ni la manifiestan los comparecientes a quienes he advertido la conveniencia de indicarla por lo menos de un modo aproximado, lindante por oriente, izquierda entrando, con los herederos de Don Pedro Martir; por mediodía, espalda, y por poniente, deecha, con los sucesores del Padre Prior y Convento de Dominicanos descalzos de esta ciudad, y por cierzo, frente con la referida Plaza de la Lana, según resulta de una certificación otorgada ante el notario Don José Ignacio Lluch, a cuatro de Mayo de mil ochocientos cinco, la ceslindada casa se tiene en dominio directo de los administradores del hospital de Pedro Desvilar a censo de ocho morobatines. Este censo consta inscrito a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido registro de la Propiedad de este partido, al folio ciento veinte y uno del tomo sesenta de oriente, finca número setecientos catorce, inscripción segunda. Se adjudica a Doña Julia Gassó por doscientas once pesetas.
Décimo-octavo: Otro censo con dominio mediano de pensión catorce libras seis sueldos, equivalentes a treinta y ocho pesetas trece céntimos deducidas las corresponsión, su capital al tres por ciento, mil doscientos treinta y una pesetas, os los años debe satisfacer por mitad en veinte y cinco de Diciembre y veinte y cuatro de Junio Doña Adelaida Carrera y Draper, por razñon de unas casas sitas en esta ciudad y calle den bot y de la Mare de Deu cuya meduda superficial no costa en los títulos exhibidos ni la han manifestado los Señores otorgantes a pesar de haberles advertido la conveniencia de expresarla siquiera aproximadamente. Linda por oriente espalda, con la calle de la Mare de Deu, y parte con los sucesores de la Comunidad de san Jaime de esta ciudad y de otro de los herederos de la misma; a mediodía, derecha entrando, con las referidas casas; por poniente, frente con la calle den Bot; y por cierzo, izquierda, con los sucesores de Ramón Barrera, conforme aparece de los documentos que exhibe los Señores comparecientes de la fecha de adquisición de dicho censo por el causante de los mismos, la referida finca, se tiene por los mismos Reverendos Parroco y Comunidad de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad, a censo de diez y ocho libras o sean cuarenta y ocho pesetas en nuda percepción, anualmente pagaderas por mitad en catorce de Septiembre y de Marzo los cuales la tienenpor ellos mismos sucediendo a Cecilia Simó a censo de siete libras iguales a diez y siete pesetas sesenta céntimos, en dominio mediano, pagaderas por mitad en veinte y cuatro de Junio y veinte y cinco de Diciembre, los cuales lo tienen junto con otras pertenencias, que eran parte del Parroco y Comunidad yoarte de los Obreros de la Parroquia de San Jaime de esta ciudad, y parte de los sucesores de Cecilia Simó, por los sucesores de Elisabet Arolas y cuyo derecho sucedió Don Antonio Nadal al censo que se describe, quienes las tienen por el Beneficio primero bajo invocación de Santa Margarita unida a la Casa de Caridad de esta Santa Iglesia a censo con dominio mediano, de pensión seis morobatines de nueve sueldos cada uno o sean ocho pesetas ochenta céntimos anualmente pagadera por mitad en dichos términos, quien lo tienen por la pavordía del mes de Marzo de dicha Santa Iglesia, bajo su dominio y alodio al censo de un cerdo canonical por el cual se pagaban veinte y cuatro sueldos o sean tres pesetas veinte céntimos, y a mas a dicho beneficio le correspondían nueve sueldos por derecho de amortización. Este censo se halla incrito a favor de Doña Rosa Nadal en el Registro de la propiedad al folio ciento cuarenta y cuatro del tomo ciento sesenta de oriente, finca número setecientos diez y siete, inscripción segunda. Se adjudica a Doña Julia Gassó por mil doscientas treinta y una pesetas.
Décimo-noveno: Un censal de precio o capital novecientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos con su pensión al tres por ciento, que prestan los sucesores de Doña Dolores Serrahima por una casa sita en la calle de Gignas y de groch, cuya medida superficial no consta ni la manifuestan los Señores comparecientes expresar de advertirles la conveniencia de consignarla a lo menos aproximadamente. Linda a oriente, derecha entrando, en una extensión de veinte y seis palmo y medio, con la casa de los hermanos Pedro y Domingo Ferrer, y en otra extensión de noventa y ocho palmos hasta la calle de gignas, con la casa de Doña Margarita Saguí, en una extensión forma yun semirrecodo, y entre una y otra de dichas dos casas hay una madrona de ocho palmos de ancho y ciento cincuenta y tres palmos de superficie en la que dan algunas ventanas de la casa que se deslinda; por mediodía, frente con la calle de Gignas; por poniente, izquierda con la calle de Groch, en la que tiene de fachada ciento cuarenta y cuatro palmos; y a cierzo, espalda, en que tiene setenta palmos con la casa de los herederos o sucesores de Mariano Mateu, consta inscrito a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio diez del tomo ciento sesenta y uno de oriente, finca número quinientos sesenta y cinco, inscripción segunda. Se adjudica a Doña Julia Gassó por novecientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Vigésimo: Un censo con su dominio mediano, firma, fádiga y demás derechos anejos, de pensión una libra cinco sueldos y nueve dineros, equivalentes a tres pesetas treinta y tres céntimos, su capital al tres por ciento, ciento noventa y siete pesetas sesenta y siete cénti,os, franco de corresponsión, que anualmente en el día de dan Juan de Junio debe satisfacer Doña Antonia Tell viuda de Don Pedro Tell, por razón de una casa sita en la calle del Arco del Teatro antes den trencaclaus, en donde tiene el número tres, antes dos, que ocupa una superficie de cinco mil palmos, equivalentes a ciento ochenta y ocho metros novecientos siete ,ilímetros, poco mas o menos, y linda por el frente, con la expresada calle; por la derecha, parte con la casa de Doña Inés Sala y pate con la de los sucesores de Don Francisco Janer Fradera; por la izquierda, con casa de los sucesores del Colegio de Mercenarias de esta ciudad; y por la espalda, con casa de Doña Dominga Suera del Villar. La descrita finca se halla además gravada con un censo de ocho libras a los sucesores del Magnifico Benito Ferrer; y con otro con dominio mediano a la Pabordía de Agosto de esta Santaa Iglesia, de diez sueldos y ocho dineros; y el censo consta inscrito en el suprimido Registro de este partido a nombre de Doña Rosa Nadal al folio ochenta y cinco del tomo sexto de occidente, finca número quince, inscripción tercera. Se adjudica a Doña Julia Gassó por ciento veinte y siete pesetas sesenta y siete céntimos.
Vigésimo.primero: Otro censo con dominio mediano de pensión siete libras trece sueldos, equivalentes a veinte pesetas cuarenta céntimos. Su capital al tres por ciento, seiscientas ochenta pesetas, que todos los años debe satisfacer por mitad en los días de San Juan de Junio y Navidad, Don Sebastián Torrents, por razón de una casa sita en la calle del Hospital de esta ciudad, en donde consta señalada de número cuatro, de la cual no consta su superficie ni la manifiestan los Señores comparecientes, lindante a oriente, derecha entrando, con los herederos o sucesores de Don Juan Barceló; por mediodía, frente con la calle del Hospital; por poniente, izquierda parte con los sucesores de Don Pablo Capella y parte con los sucesores de José Rornio. Se tiene junto con otros honores por Juan Torrents a censo de cuarenta libras, este por Doña Rosa Nadal al censo que se describe, quien lo tiene por el Señor Marqués de Castellbell al censo en dominio directo de siete sueldos pagaderos por mitad. El censo de que se deja hecha mención se halla inscrito a favor de Doña Rosa Nadal al folio ochenta del tomo ciento veinte y nueve, finca número veinte y cuatro duplicado, inscripción novena, en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido. Se adjuica a Doña Julia Gassó por seiscientas ochenta pesetas.
Vigésimo-segundo: Otro censo con dominio mediano de pensión dos libras nieve sueldos y dos dineros, equivalentes a seis pesetas sesenta céntimos, su capital al tres por ciento doscientas veinte pesetas, que todos los años deben satisfacer en cierto término los sucesores de Don Pío Serra, sucediendo a Doña Antonio Canals y Monjo, por razón de unas casas sitas en la calle de la Cera, de esta ciudad, de las cuales no costa su superficie ni la han manifestado los Señores otorgantes, lindantes por oriente, frente, con la expresada calle de la Cera; por mediodía, izquierda entrando, con los sucesores de Don Antonio Terré; por poniente, espalda, con la calle de Botella; y por cierzo, derecha, con los sucesores de Don Pedro Pons. Este censo había pertenecido a los herederos y sucesores de Guillermo Bancon Desvalls y de Bernardo Sayrol, y después a la Subdelegación de Mistrencos y radicada sobre las referidas casas sitas en la calle den Boquer al tiempo de la adquisición del censo, lindaban a oriente, con la calle de la Cera; a mediodía con honores del mencionado Antonio Terri; a poniente, con la calle den Botella; y a cierzo, con honores de pedro Pons, cuyas casas según resulta de una confesión otorgada por Don Antonio Canals y Monjo, heredero de Antonio Monjo, a favor de Don Antonio Nadal y Darrer, con escritura ante Don José Ignacio Lluch, notario de Barcelona a veinte y dos de Enero de mil ochocientos seis, se hallan ravadas con un censo de dominio dorecto de ocho morobatines y cuatro sueldos a favor del Arcedianato mayor de esta Santa Iglesia de la pabordia del mes de Julio de la misma. Consta inscrito este censo a favor de Doña Rosa Nadal al folio veinte y tres del tomo cincuenta y dos finca número cinco de occidente en el suprimido Registro de la Propiedad de la presente capital. Se adjudica a Doña Julia Gassó por doscientas veinte pesetas.
Vigésimo-tercero: Otro censo con dominio mediano de pensión diez y nueve sueldos equivalentes a dos pesetas cincuenta y tres céntimos, su capital al tres por ciento, ochenta y cuatro pesetas veinte y siete céntimos, que todos los años en dierto termino debe satisfacer Doña María Angeles Valls y Selvas, sucediendo a Doña María Angela Tresserra y Fornells, por razón de unas casas con una pruerta exterior y huerto al detrás de ellas, situadas en la calle de Tallers de esta ciudad, de las cuales no consta su superficie no la han manifestado los Señores comparecientes, lindantes por oriente, derecha entrando, con Don Juan Esplugas; por oriente derecha entrando, con Don Juan Esplugas; por mediodía frente con la referida calle de Tallers de esta ciudad, de las cuales no costa su superficie no la han manifestado los Señores comparecientes, lindantes por oriente, derecha entrando, con Don Juan Esplugas; por mediodía frente, con la referida calle de tallers; por poniente, izquierda, con honores de los sucesores del Doctor Don Francisco Font y Badía; y por cierzo espalda, con los sucesores de Esplugas. Se tienen junto con el pedazo de huerto de pertenencias del antedicho por Doña Rosa Nadal, sucediendo a Don Antonio Nadal y Vicent, este a su padre Don Antonio Nadal y Darrer y éste a Don Matías Fornells, al censo de duez sueldos con dominio mediano, quien lo tiene por los sucesores de la Noble Señora Doña María Inés de Villalonga a censo de nueve sueldos a cargo de los posesores de dicha casa, dichos sucesores de Villalonga lo tienen por la propia Señora Nadal a censo, deducida la corresponsión, de nueve sueldos también en dominio mediano, (que forman los diez y nueve sueldos de censo que se rescribe) y la Señora Nadal lo tiene en dominio directo del segundo Presbitero bajo invocación de San Nicolás fundado en esta Santa Iglesia Catedral, al censo de diez y ocho sueldos, conforme todo ello se consignó en la confesión por Don Antonio Golanegra sucesor de dichas casas a favor de Don Antonio Nadal y Vicent, con escritura autorizada por Don Pedro Rodriguez de Alcantara notario de esta ciudad, a tres de Marzo de mil ochocientos cuarenta. Consta inscrito el censo que se acaba de consignar a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio treinta y ocho del tomo cincuenta y siete, finca número ocho inscripción primera del cuartel de occidente. Se adjudica a Doña Julia Gassó por ochenta y cuatro pesetas veinte y siete céntimos.
Vigésimo-cuarto: Otro censo con dominio directo de pensión diez y ocho sueldos equivalentes a dos pesetas cuarenta sueldos, su capital al tres por ciento ochenta pesetas, que los sucesores de Don José Foixá deben satisfacer en cierto término, por razón de una pieza de tierra sita en la Montaña de Monjuich, cerca la cantera, cuya medida superficial y linderos no los manifiestan los Señores otorgantes, no constan en la escritura de venta de dicho censo otorgada a favor de Don Antonio Nadal y Darrer por el Señor Don José Cayetano Garcini de Salamó, Alcalde mayor, Teniente de Corregidor y Sub-delegadl de bienes Mostrencos, vacantes y abintestato de esta ciudad y su distrito ante Don José Ignacio Lluch, notario de Barcelona a veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos cuatro, de que se tomó razón al folio trescientos sesenta y siete vuelto y trescientos sesenta y ocho del libro cuarto de los de la contaduría General de Bienes Mostrencos de Madrid, con fecha cinco Enero de mil ochocientos cinco, aprobada por Real Orden de veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos cuatro. Se adjudica a Doña Julia Gassó por ochenta pesetas.
Vigésimo-quinto: Otro censo con dominio mediano y derechos anejos de pensión veinte libras doce sueldos y seis dineros equivalentes a cincuenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento, mil ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, que todos los años deben satisfacer por mitad en los días primero de junio y de Diciembre Don José Esteve y Doña Maria Graells concediendo a Don Luís Cuyás , por razón de una ieza de tierra antes campa y después viña, de cabida una mojada una cuarta y dos mundinas, equivalentes a sesenta y siete áreas treinta y dos centiáreas, sita en el territorio de esta ciudad y Montaña de Montjuich, que linda, a oriente, con honores de Don Isidro Gages o pages mediante camino; a mediodía, parte con Pedro Pagés y parte con Pedro Font; y a cierzo, con Don José pagés o con sus respective sucesores. Se halla inscrito este censo a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de la presente capital, al folio doscientos treinta y cinco del tomo ciento treinta y siete de occidente, finca número quinientos veinte y nueve, inscripción segunda. Se adjudica a Doña Julia Gassó por mil ochocientos treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Vigésimo-sexto: Otro censo con todo el dominio mediano y derechos anejos de pensión nueve libras siete sueldos y seis dineros o sean veinte y cinco pesetas, su capital al tres por ciento, ochocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, que todos los años debe satisfacer por mitad en primero de Junio y de Diciembre Don Onofre Fatjó, sucediendo a Don Francisco Fatjó, por razón de una pieza de tierra parte rocosa y parte campa, de cabida dos mojadas , equivalentes a noventa y siete areas noventa y tres centiáreas doce centímetros cuadrados, situada también en la Montaña de Montjuich, sobre la fuente llamada de “San Juan”, que linda a oriente con José Francisco Fatjó, o suou Alegra; a poniente con Don Luís Cuyás o sus sucesores; y a norte, con los sucesores de Isidro Gages y con pedro Sitmon. Se halla inscrito a nombre de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio doscientos cuarenta y dos del tomo ciento treinta y siete, finca número quinientos treinta, isncripión segunda. Se adjudica a Doña Julia Gassó por ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Vigésimo.séptimo: Otro censo de pensión treinta y dos libras seis sueldos y diez dineros, equivalentes a ochenta y seis pesetas veinte y cuatro céntimos, su capital al tres por ciento dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas, sesenta y siete céntimos, anualmente pagadera por Don Domingo Farell, antes Don Juan y Don Domingo Farell a veinte y cuatro de Marzo, por razón de dos porciones de tierra entre si contiguas divididas tan solo por un torrente que antes era camino Real, de cabida dos mojadas y dos mundinas y media, equivalentes a ciento cinco areas, trece centiáreas siete decímetros y cuarenta y dos milímetros aproximadamente, situadas al pié de la Montaña de Montjuich de pertenencias de la heredad llamada “Torre de Santa Madrona”, cuyas dos piezas de tierra se subdividen en tres porciones cuyas cabidas parciales no las expresan los Señores comparecientes no resultan de la escritura de establecimiento de las mismas, en donde constan tan solo sus lindes en la forma, a saber; la una por oriente, parte con otras tierras de los estabilientes Señores Nadal de pertenencuas de la referida heredad, y parte con Don Esteban Cortada; por mediodía, parte con dicho torrente antes camino Real; parte con otra pieza que luego se deslindará, y parte con los demás estabilientes mediante dicho torrente y camino; a poniente, con Don Ignacio Mercader, mediante un camino; por cierzo con los estabilientes, la otra por oriente de dicho torrente y parte con Don Francisco Torrens; por mediodía, parte con dicho torrente, antes camino Real, parte con otra pieza que luego se designará y parte con los estabilientes, mediante torrente y camino; por poniente con Don Ignacio de Mercader, mediante un camino; y por cierzo con los estabilientes de pertinencias de dicho Torres, y la otra, por oriente, parte con el referido torrente y parte con el mismo Torres; por mediodía, parte con éste y parte con Benito Comas hoy Hermenegildo Martí; por poniente, con los estabilienttes; y por cierzo, parte con klos mismos y parte con el expresado torrente. Se halla inscrito a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ocho del tomo ciento treintay nueve de occidente, finca número quinientos treinta y dos inscripción segunda. Se adjudica a Doña Julia Gassó por dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas sesenta y siete céntimos.
Vigésimo-octavo: Otro censo con dominio de pensión tres libras, seis dineros equivalentes a ocho pesetas seis céntimos, su capital al tres por ciento, doscientas sesenta y ocho pesetas sesenta y siete céntimos, que anualmente en cierto término Don Pedro Juval y Don Pedro Serrallonga, por razón de una pieza de tierra de cabida cuatro mojadas nenos una mundina y tres canas cuadradas, equivalentes a ciento noventa y tres areas once centiáreas sesenta decímetros y cincuenta y cuatro centímetros, situada en la Montaña de Monjuich y lugar nombrado “lo Garrufé”, o “Lo Tal del Anmetller”, lindante por oriente, con honores de los sucesores de Mariano Pumés; a mediodía, parte con los sucesores de Francisco Torres y parte con los herederos o sucesores de Antonio Bassas, mediante una carretera; a poniente parte con los sucesores de José Fajés, parte con los de Feipe Cero y parte con los de Don N. Codorniu; Y a cierzo parte con los sucesores de Olegario Llansana y parte con los herederos de Valentin Vallhonrat. La descrita pieza de tierra se componía de otras dos piezas de las cuales de cabida dos mojadas y media se hallaba gravada con un censo con dominio directo a la Camareria del Monasterio de Nustra Señora de la villa de Ripoll, de pensión once sueldos y dos dineros, y la otra de cabida una mojada y media excepción de una pequeña porción de la parte de mediodía, se hallaba gravada con un censo de ocho sueldos en dominio directo del Hospital de la Santa Cruz de esta ciudad. Consta inscrito este censo a nombre de Doña Rosa Nadal, en el suprimido Registro de la Propiedad del presente partido al folio ciento setenta y siete del tomo ciento doce de occidente, finca número doscientos treinta y nueve, inscripción cuarta. Se adjudica a Doña Julia Gassó por doscientas sesenta y ocho pesetas y siete céntimos.
Pertenecían a Doña Rosa Nadal los derechos reales que acaban de adjudicarse a Doña Julia Gassó, así como los adjudicados en quinto y sexto lugar a Doña María Sagnier, en su calidad de heredera de su Señor tío Don Antonio Nadal y Vicent, instituida por éste en el testamento que entregó cerrado a Don Jaime Rigalt, notario de esta ciudad, a diez y seis de enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, el cual fue publicado después de la muerte del testador en veinte y tres de diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y junto con la relación de censos formalizada por la misma Señora Nadal ante Don Mariano Thomás notario de esta ciudad, a veinte y oicho de Junio de mil ochocientos setenta y uno, dio lugar a las inscripciones continuadas al final de la reseña de los mentados derechos reales.
Vigésimo-noveno: Otro censo con dominio mediano de pensión quince duros o sean, setenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento, dos mil quinientas pesetas, anualmente pagadera por Don José Prats y Tarrech, por razón de una pieza de tierra de cabida una mojada tres cuartas y dos mundinas, equivalentes a noventa y siete áreas, ochenta centiáreas, noventa y cuatro decímetros, ochenta y tres centímetros, situada en el territorio de esta ciudad y Montaña de Monjuich, cerca del antiguo y derruido Convento de Santa Madrona, lindante por oriente, con honores de Doña Rosa Nadal que antes fueron de Domingo Vila; por mediodía con los de José managa; por oriente, con los de Jaime Creix; y por cierzo, con los del mismo Don José Prats y Tarrech, mediante un camino. Dicha porción de terreno es parte en cuanto a tres cuartas, una mundina y dos terceras partes de mundina, de la parte de mediodía, de una pieza de tierra de cabida conco mojadas, que se tiene por el Señor Ardecano Mayor de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, con el sucesor a su derecho y bajo su dominio y alodio a la prestación de los censos que le correspondan, y en cuanto a la restante una mojada y un tercio de mundina, a la parte de cierzo, de otra pieza de tierra campa de cabida tres mojadas y una cuarta, poco mas o menos, que se tiene por el Ilustre Señor Abad del Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad como teniendo unido dicho Monasterio las rentas de la Pavordía del mismo, bajo sucesor a su derecho, y bajo su dominio y alodio al censo de tres libras diez sueldos pagadero en diferentes términos que fue impuesto por Doña Rosa Nadal en la escritura de reconocimiento del referido terreno otorgada a favor de Don José Prats, ante Don Luís Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad a nueve de Junio de mil ochocientos sesenta, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de este partido, al folio once del libro octavo de esta capital con fecha veine y dos del mismo mes. Se adjudica a Doña Julia Gassó por dos mil quinientas pesetas.
Trigésimo: Otro censo con dominio mediano y derechos inherentes, de pensión cuarenta y cinco pesetas y de capital mil quinientas pesetas, que todos los años en el día ocho de Marzo deben satisfacer Don Juan Ambrós y los suyos, por razón de una porción de terreno antes viña, de extensión tres mojadas y una mundina equivalente a ciento cuarenta y nueve areas, poco mas o menos, o aquella mayor o menor cabida, comprendida dentro de los lindes que se expresaran, sita en el término de dicha ciudad de Barcelona al pié de la Montaña de Monjuich, y paraje nombrado “Coll de Fragá”, o “Campo del Castañer”, lindante por oriente, con honores de los sucesores de Joan Candeler; por mediodía, con honores de los sucesores de José Isach; por poniente, con José Rabassa, o sus sucesores; y por cierzo, con propiedad de los herederos o sucesores de Don Vicente Roca y Pí. Se tiene por la Reverenda Comunidad de Rector y Presbiteros de la Iglesia de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad, al censo de cinco sueldos equivalentes a sesenta y seis céntimos de peseta, su capital al tres por ciento veinte y dos pesetas, pagadero por mitad el día ocho de los meses de Diciembre y Junio. Lo tiene por la Pia almoyna de esta Santa Iglesia Catedral y bajo su dominio y alodio al censo de cuatro sueldos seis dineros o sean sesenta céntimos de pesenta anualmente pagadero por dicha Reverenda Comunidad en el día o fiesta de San Juan del mes de Junio. Fue impuesto por Doña Rosa Nadal y Dodero, en la escritura de establecimiento de dicho terreno que por el término de cincuenta años otorgó a favor del citado Don Juan Ambrós ante Don Manuel de Larratea, notario de esta ciudad a ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y seis, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento cuarenta del libro trescientos treinta y cinco de occidente, finca número dos mil tres, inscripción primera. Debe advertirse que finido el expresado termino de cincuenta años a contar de la fecha del referido establecimiento cesará al pago de dicho censo, incorporándose la Señora adjudicataria del dominio últil de la expresada finca, la cual se componía antes de dos porciones, a saber: una lindante por oriente, con Don Antonio Sagués; por mediodía con la Sociedad Agricola; por poniente, con José Rabassa; y a cierzo, con Don Joaquín de Roca y Pí; y la otra lindante por oriente, con honores de los sucesores de Don Juan Candela; a mediodía con los de José Isach; por poniente, con la porción antes descrita; y por cierzo, con Don Joaquín de Roca. Pertenecía a Doña Rosa Nadal la pieza de tierra establecida no solo en virtud de dos escrituras de restitución que a su favor otorgaron la una los hermanos Don José y Doña Eulalia Comas por ante el notario que fue de esta ciudad Don Jaime Rigalt, a veinte de Octubre de mil ochocientos cincuenta y seis, y la otra Don Antonio Segués y Salat por ante el notario Don Luís Gonzaga Pallós, a cinco de Enero de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada en dicha contaduría de hipotecas en nueve del siguiente mes de febrero al folio doce del libro sexto del llano de la capital, su que también como heredera universal de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, instituida por éste en su ya citado testamento. Se adjudica a Doña Julia Gassó por mil quinientas pesetas.
Trigésimo-primero: Otro censo con dominio mediano, firma fádiga y demás derechos anejos, de pensión diez y nueve sueldos y una libra y cuarto de cera, de valor aproximado en junto cinco pesetas, su capital al tres por ciento, ciento sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos, francos de corresponsión, que anualmente en el día de navidad en cuanto a trece sueldos seis dineros y una libra y una cuarta de cera, y en el mes de Agosto en cuanto a los restantes cinco sueldos, y seis dineros, debe satisfacer Don José María Nadal, sucediendo a Don Juan Nadal y este a Don Narciso Muntaner y Mora, por razón de una pieza de tierra campa con agua para regar de cabida dos mojadas, equivalentes a noventa y siete áreas noventa y tres centiáreas doce centímetros cuadrados, situada en el término y Parroquia de San Martín de Provensal debajo del campo llamado de “Las Batallas”, la cual linda a oriente, con tierras de los sucesores de Francisco Castells; a mediodía con la carretera real de Barcelona a Mataró; a poniente, con tierras de los sucesores de Juan Miralles; y a cierzo, parte con estos y parte con los de Domingo Estany. Este censo consta inscrito a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento cuarenta y cinco al tomo treinta y siete del Ayuntamiento de San Martín de Provensals, finca número cuarenta y seis inscripción segunda. Se adjudica a Doña Julia Gassó por ciento sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos.
Trigésimo-segundo: otro censo de pensión tres libras dos sueldos y un pollo, de valor aproximado una peseta cincuenta céntimos, valor en junto dicho censo diez pesetas ochenta y tres céntimos, su capital al tres por ciento, trescientas sesenta y una pesetas, junto con su dominio directo, forma y fadiga y demás derechos anejos que anualmente el día de San Juan de Junio satisface José Canaleta, sucediendo a Don Angel Canaleta y este a Don Juan Canaleta, por razón de una pieza de tierra campa situada también en el término de la Parroquia de san Martín de Provensals en el lugar llamado “Lo Teulat de Baix”, cuya pieza de tierra en el tiítulo de adquisición dicho censo se dice hallarse contigua y unida a otra junto la que fue vendida a Don José Canaleta por los consortes Felix y Teresa Munt, con escritura ante Don Antonio Martí y Cortés, notario de Barcelona a cuatro de Abril de mil setecientos sesenta y dos, en la cual se expresó que de ambas piezas se había formado una sola, lindante a oriente, con tierras del mismo Canaleta; a mediodía, parte con el mismo y parte con tierras llamadas de pastura de la presente ciudad, mediante una acequia; a poniente, con tierras del citado Canaleta; y a cierzo, parte con tierras del mismo y parte con los de Eeulalia Escuder y Sanpere hoy Don Cayetano Gavi, mediante un pequeño camino. El censo que se acaba de consignar se halla inscrito a nombre de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio octavo del tomo séptimo del Ayuntamiento de Provensals finca número uno, inscripción tercera. Se adjudica a Doña Julia Gassó por trescientas sesenta y una pesetas.
Trigésimo-tercero: Otro censo con dominio alodial de pensión nual diez y seis pesetas y de capital quinietas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos que antes pertenecía la sib Delegación de Mostrencos, por una pieza de tierra sita en el término de San Andrés de Palomar, en el paraje llamado Canyellas, de cabida cuatro mojadas equivalentes a ciento noventa y cinco areas ochenta y seis centiáreas veinte y cuatro centímetros cuadrados. Lindante a oriente, parte con los sucesores de pedro Feliu y parte con los de Ramon Nadal; a mediod´çia, con el Torrente llamado de “La Font de canyellas”; a poniente, con los sucesores del expresado Don Ramon Nadal; y a cierzo con los sucesores de maría y Juan Boladeras. Debe advertirse que en el título de adquisición del censo que se describe, que se expresan otras cincunstancias sino que la descrita pieza de tierra la poseian los herederos y sucesores de Gabriel Arenas a cuyo derecho se cree haber sucedido en el dia Doña Rosa Vilardaga. Se adjudica a Doña Julia Gassó por quinientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero los tres derechos reales que acaban de consignarse últimamente, en su expresada calidad de heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, instituida por éste en su calendado testamento.
Importan los bienes adjudicados a Doña Julia Gassó, ciento veinte y
siete mil dos pesetas catorce céntimos………………………………………………127.002Ptas.
La misma Señora trae a colación sesenta y cinco mil pesetas……………………65.000Ptas.
Suman en junto ambas cantidades ciento noventa y dos mil
dos pesetas catorce céntimos…………………………………………………………192.002,14Cts.
Por lo que la referida Señora Gassó debe percibir en metalico
cinco mil doscientas noventa y seis pesetas cincuenta y seis céntimos……………5.296,56Cts.
Para completar su haber hereditario que importa según antes
se ha dicho ciento noventa y siete mil doscientas noventa y
ocho pesetas setenta céntimos………………………………………………………..197.298,70Cts.
Haber de Doña Joaquína Gassó y Nadal, viuda de Santaló, ciento
noventa y siete mil odoscientas noventa y ocho pesetas setenta céntimos……..197.298,70Cts.
Se le adjudica en pago:
Primero: Un almacen llamado vulgarmente de la “Patacada”, compuesto de bajos y entresuelo, sito en la calle de las Tapias de esta ciudad, en donde tiene el número seis, que ocupa una superficie aproximada de treinta mil seiscientos palmos, equivalentes a mil ciento setenta y seis metros, y inda al norte, con Don Juan Prats y Rodes; a oriente, con propiedad del Marqués de Casa Brusi; a mediodía, con la citada calle de las tapias; y a poniente, con Doña María de la Asunción de Parellada y Santaló. Se tiene junto con la restante porción hasta completar la totalidad del huerto de donce procede el descrito almacen, en dominio directo mientras no aparezcan otros dominios jerarquicos y en tal caso en dominio mediano de Don Victor de Magarola, o sus sucesores, al censo de pensión anual un sueldo que , es a lo que ha quedado reducida la primitiva de diez y ocho libras en virtud de la venta y absolución de diez y siete libras diez y nueve sueldos, que otorgó Don José Magín de Magarola con escritura ante Don Tomás Gibert, a veinte y dos de Septiembre de mil ochocientos siete, de la que se tomó razón al folio doscientos quince, del libro tercero del Registro de hipotecas de esta ciudad, con fecha veinte y ocho a los mismos mes y año.
Pertenecíente a Doña Rosa Nadal como heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, en virtud del citado testamento de éste. A Don Antonio Nadal y Vicent pertenecía como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer, a quien pertenecía como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Casanovas en fueza del testamento que este entregó cerrado en veinte y cuatro de Mayo de mil setecientos ochenta, al notario que fue de esta ciudad Don Pedro Mártir Golorons, y abierto y pubicado por el mismo notario a trece de Julio de mil setecientos ochenta y tres, del que se tomó razón al folio cincuenta y nueve del libro tercero del Registro de hipotecas de Barcelona, con fecha diez y nueve de iguales mes y año. Y a Don Antonio Nadal y Casanovas pertenecía el mencionado huerto con su casita y algibe por venta que le otorgaron los consortes Don Salvador Genovart y Baltasar y Doña Madrona Genovart y Bertran y su hijo Don Salvador Genovart y Bertran, con escritura autorizada por Don Carlos Carbonell, notario que residió en esta ciudad, a diez y nueve de Agosto de mil setecientos ochenta y dos, de la que se tomó razón al folio ciento sesenta y cuatro del libro primero del Registro de hipotecas de Barcelona, con fecha veinte y dos de los mismos mes y año. Se adjudica a Doña Joaquina Gassó por ciento treinta y siete mil setecientas pesetas.
Segundo: Una porción de terreno para edificar situada en el ensanche de esta ciudad con frente o fachada a la calle de Borrell, la cual ocupa una superficie de doscientos veinte y ocho metros cuadrados, y linda al norte, en una línea de veinte y ocho metros cincuenta centímetros, con terreno de la misma procedencia adjudicado a Doña Julia Gassó; a mediodía, en una línea de veinte y ocho metros cincuenta centímetros, con terreno de los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina, adquirido de Doña Rosa Nadal; por poniente, con la expresada calle de Borrell en una línea de ocho metros; por oriente en otra línea de igual longitud, con terreno de Don Juan Serra. Esta porción de terreno procede y se segrega de la deslindada en octavo lugar en el inventario de los bienes de Doña Rosa Nadal ya descrita, y se adjudica a Doña Joaquina Gassó por doce mil setenta pesetas cincuenta y dos céntimos.
Tercero: Otra porción de terreno edificable con frente o fachada a la calle de Borrell del ensanche de esta ciudad, de extensión cuatrocientos setenta y tres metros cuarenta decímetros cuadrados, lindante al norte, con terreno de la misma procedencia, adjudicado a Doña Julia Gassó, en una línea de cuarenta y cinco metros; a mediodía, en otra línea de igual longitud,, también con terreno de dicha procedencia que se ha adjudicado a Doña María Sagnier; por oriente, con la calle de Borrell que se adjudica a Don Manuel Sagnier. La porción de terreno que se acaba de deslindar procede y se segrega como la anterior, de la finca relacioada en octavo lugar en el citado inventario. Se adjudica a Doña Joaquina Gassó por veinte y cinco mil sesenta y una pesetas setenta y nueve céntimos.
Cuarto; Otra porción de terreno edificable situada en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de Viladomat que ocupa una extensión de ochenta y tres metros curenta decímetros cuadrados, y linda por norte, en una línea de cincuenta y un metros, con la porción adjudicada a Doña Julia Gassó; por oriente en una línea de trece metros cuarenta decímetros, con terreno que se adjudica a Don Luís Sagnier, en una línea de cincuenta y un metros; y por poniente, en otra línea de trece metros cuarenta decímetros, con la calle de Viladomat. Esta porción de terreno en cuanto a quinientos sesenta y cinco metros cuarenta decímetros procede y se segrega de la finca deslindada en octavo lugar en el referido inventario, y en cuanto a los ciento diez y ocho metros, restantes procede y se segrega de la descrita en noveno término en dicho inventario. Se adjudica a Doña Joaquina Gassó por once mil quinientas sesenta y ocho pesetas cuarenta y tres céntimos.
Quinto: Un censal de precio doscientas cuarenta y ocho pesetas veinte y tres céntimos y de capital ocho mil doscientas setenta y cuatro pesetas treinta y tres céntimos.
Ambos censales los presta en el día Doña Mercedes Anzizu por razón de una casa situada en la Plaza de la Constitución antes de san Jaime, de esta ciudad, esquina a la calle de la Libretería, señalada de número seis en la primera y de número cuatro en la segunda que se ha descrito en quarto lugar, en virtud de encargamiento que hicieron del primero y creación del segundo; los consortes Don Francisco de Paula y Doña Margarita Solier, con escritura que autorizó Don José María Vilar y Estruch, notario de esta capital, a veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos veinte y cinco, de que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas del partido al margen del folio ochenta del libro segundo de mil ochocientos veinte y tres. Los dos censales de que se deja hecho merito, pertenecían a Doña Rosa Nadal en su calidad d eheredera de su Sñeor tio Don Antonio Nadal y Vicent; y se hallan inscritos a favor de la Señora Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento ocho del citado tomo cincuenta y uno, inscripción undécima de la referida finca. Los dos censales se adjudican a Doña Joaquina Gassó por su respectivo capital, o sean por ocne mil ciento siete pesetas sesenta y seis céntimos.
Importan los bienes adjudicados a Doña Joaquina Gassó, ciento
noventa y siete mil quinientas ocho pesetas veinte céntimos…………………..197.508, 20Cts.
Improta su haber, ciento noventa y siete mil doscientas
noventa y ocho pesetas, setenta véntimos………………………………………...197.298,70Cts.
Debe por tanto entregar la expresada Señora en conmcepto
de plus-valencia, doscientas nueve pesetas cincuenta céntimos…………………....209,50Cts.
Haber de Don Erasmo Gassó y Nadal, ciento noventa y dos mil
doscientas noventa y ocho pesetas setenta céntimos……………………………197.298,70Cts.
Primero: Veinte y nueve obligaciones de los Ferro-carriles de Tarragona a Barcelona y Francia, números veinte y ocho mil setecientos sesenta y uno, veinte y ocho mil setecientos sesenta y dos, cincuenta y cinco mil setecientos diez y seis, cincuenta y cinco mil setecientos diez y siete, sesenta y nueve mil once, noventa y tres mil setenta, noventa y tres mil setenta y uno, noventa y tres mil setenta y dos, noventa y tres mil setenta y tres, noventa y siete mil trescientos cincuenta y tres, noventa y nueve mil cincuenta y cinco a noventa y nueve mil sesenta, ciento ocho mil novecientos cuarenta y nueve, ciento once mil setecientos setenta y cinco, ciento once mil setecientos setenta y seis, ciento catorce mil quinientos treinta y uno a ciento catorce mil quinientos treinta y cuatro, ciento treinta y un mil seiscientos treinta y uno, ciento treinta y un mil seiscientos treinta y dos, ciento sesenta mil trescientos, ciento sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro, y ciento sesenta y cinco mil trescientos noventa y siete. Se le adjudican por siete mil trescientas treinta y cuatro pesetas noventa y siete céntimos.
Segundo: Treinta obligaciones adheridas de los Ferro-carriles de Grao, Almansa y Valencia, números del cuatro mil doscientos ochenta y uno a cuatro mil doscientos noventa, del diez mil cuatrocientos sesenta y uno a diez mil cuatrocientos setenta y del doce mil doscientos noventa y uno a doce mil trescientos. Se le adjudican por siete mil novecientas cincuenta y ocho pesetas cuarenta céntimos.
Tercero: Cuatro billetes hipotecarios de la Isla de Cuba, números del doscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos a doscientos noventa y cinco mil setecientos sesentaa y cinco. Se le adjudican por mil novecientas veinte y tres pesetas.
Cuarto: Una porción de terreno para edificar situada en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de Borrell, que ocupa una superficie de setecientos cincuenta y siete metros treinta y cinco decímetros cuadrados, y linda por norte, en una línea de cuarenta y cinco metros, con terreno de la misma procedencia que se adjudica a Don Luis Sagnier; por oriente, en una línea de diez y seis metros ochenta y tres decímetros, con la citada calle de Borrell; por mediodía en otra línea de cuarenta y cinco metros, con terreno de igual procedencia adjudicado a Doña Julia Gassó; y por poniente, con Doña Jacinta Bruguera, y en una pequeña parte con terreno que se adjudicó a Don Manule Sagnier. La descrita porción de terreno es parte, y se segrega de la reseñada en octavo lugar en el inventario de los bienes de Doña Rosa Nadal, y se adjudica a Don Erasmo Gassó por treinta y siete mil ciento treinta y dos pesetas once céntimos.
Quinto: Otra porción de terreno para edificar, situado también en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de Viladomat, de extensión seiscientos ochenta y tres metros cuarenta decímetros, líndate a norte, en una línea de cincuenta y un metros, con propiedad de Doña Jacinta Bruguera; por oriente, en una línea de trece metros cuarenta decímetros, con terreno que se adjudica a Don Luís Sagnier; por mediodía, en otra línea de cincuenta y un metros, con terreno adjudicado a Doña Julia Gassó; y por poniente, en una línea de trece metros cuarenta decímetros, con la referida calle de Viladomat. Esta porción de terreno en cuanto a trescientos noventa y dos metros setenta y nueve decímetros cuadrados procede y se segrega de la descrita en octavo lugar en el referido inventario, y en cuanto a los restantes doscientos noventa metros sesenta y un decímetros proceden y se segregan de la deslindada en noveno lugar del mismo inventario. Se le adjudica por once mil quinientas sesenta y ocho pesetas cuarenta y tres céntimos.
Sexto: Toda aquella pieza de tierra que ocupa el antiguo Convento de padres Capuxinos, llamados de Santa madrona, situado al pié de la Montaña de monjuich, en donde existe un pequeña capilla con nosa, lavadero y manantial de agua procedente por medio de mina y conducto de la fuente llamada de “San Julian”, junto con un pequeño huerto y una porción de terreno parte secano y parte montañoso, a la carretera, de cabida tres mojadas y media, equivalentes a una herctaria setenta y una áreas, treinta y siete centiáreas setenta y cinco decímetros, poco mas o menos, lindante por oriente, parte con tierras dadas a censo que actualmente presta Don Domingo Farell, parte con tierras dadas a censo que presta Don Hermenegildo Martí y parte con Don Antonio Lloré, mediante camino que pasaba parte por el mismo linde y ahora pasa en algún trecho dentro de la finca que se describe; a mediodía con la finca que a continuación se deslindará; a poniente con propiedad de la Señora Nadal, mediante el camino que dirige a las canteras; y a norte, con la Señora viuda de Camange, mediante el mismo camino.
Pertenecia a Doña Rosa Nadal como heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, a quien le pertenecía como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer, en fuerza de su citado testamento; a Don Antonio Nadal y Darrer pertenecía como heredero instituido por su Señor padre Don Antonio Nadal y Casanovas, al cual pertenecía por venta que le otorgaron Doña Rosa Franco y Vandenent, Doña Ramona y Doña Francisca Vaudement y Ronvellas, y Don Fernando Franco, Don Francisco Riera y Don Valdiri Albareda, estos tres en la calidad de tutores y curadores de las hijas de Don Juan Vandement, y perpetuos administradores de su herencia y bienes, con escritura autorizada por Don Magín Artigas, notario de esta ciudad, a ocho de Marzo de mil setecientos setenta y seis. De la que se tomó razón al folio doscientos sesenta y dos del libro segundo en el Registro de hipotecas de esta ciudad con fecha catorce de iguales mes y año. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por diez y siete mil quinientas pesetas.
Séptimo: Otra pieza de tierra antes viña, de cabida una mojada, una cuarta, equivalentes a sesenta y una areas, veinte centiáreas, sesenta y dos decímetros, sita en la Montaña de Monjuich, lindante a oriente, parte con Don Antonio Lloré y parte con Don Manuel Porqueras, mediante un camino, antes parte con honores de la Señora nadal, y parte con los de Isidro Ferrer, mediante dicho camino que dirige al Castillo de Monjuich; a mediodía, con tierras dadas a censo a Don Pedro Daura, que actualmente es de Don josé Esteve; a poniente, con la pieza de tierra que a continuación se describe, antes Ginés Gausachs; y a cierzo, con la propia Señora Nadal. La descrita finca en cuanto a tres cuartas y dos mundinas como procedente de una pieza de tierra de cabida cinco mojadas. Se tiene por el Arcediano Mayor de esta Sants Iglesia Catedral, hoy el Estado, y bajo dominio y alodio a la prestación de los censos que correspondan por dicha pieza de tierra, y en cuanto a las restantes una cuarta y dos mundinas, como procedente de otra pieza de tierra de tenida tres mojadas y una cuarta, situada cerca del antiguo y derruido Convento de Padres Capuchinos de Santa Madrona. Se tiene por el Estado, sucediendo al Señor Abate del Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio al censo de tres libras diez sueldos, pagaderos en cierto término.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal, por venta que le otorgaron los hermanos Don José, Doña Francisca y Doña Josefa Pagés, con escritura ante Don Luís Gonzaga y Pallós, notario de esta ciudad a dos de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada en la antigua Contaduría de hipotecas de este partido al folio doscientos cuarenta y uno del libro séptimo de Monjuich, con fecha diez y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por dos mil pesetas.
Octavo: Toda aquelñla otra pieza de tierra antes viña, contigua a la anterior, de cabida una mojada, tres cuartas y dos mundinas, equivalentes a noventa y una áreas, ochenta centiáreas, noventa y tres decímetros, poco mas o menos, lindante por oriente, con la pieza de tierra que acaba de describirse; por mediodía, con honores de Don Pedro Pons; por poniente, con la pieza de tierra que a continuación se deslinda; y por cierzo, parte con honores de los sucesores de Don Mariano Boadell y parte con la Señora Nadal. La finca que se relaciona como procedente en cuanto a tres cuartas una mundina, y dos terceras partes de otra, de la parte de mediodía de la antes citada pieza de cinco mojadas, y en cuanto a una mojada y un tercio de mundina de la de tres mojadas y una cuarta también mencionada, se halla sujeta a los mismos gravámenes que la anterior.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal por venta que a su favor otorgó Don Ginés Gausachs, con escritura autorizada por Don Luís Gonzaga Pallós, notario de esta capital, a veinte y uno de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada en la antigua Contaduría de hipotecas al folio doscientos cuarenta y ocho del libro séptimo del llano de esta capital, con fecha cinco de Mayo del propio año. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por cuatro mil pesetas.
Noveno: Toda aquella otra pieza de tierra antes viña, de cabida una mojada tres cuartas y dos mundinas, equivalentes a noventa y una áreas, ochenta centiáreas, noventa y tres decímetros, lindante por oriente, con la pieza de tierra últimamente descrita; por mediodía, con Don Pedro Pons; por poniente, con la pieza dada a censo a Don José Prats; y por cierzo, con Don Mariano Boatell. Esta pieza de tierra en cuanto a dos cuartas una mundina y dos terceras partes de otra de la parte de mediodía, porceden de la de cinco mojadas y un tercio de mundina de la parte de cierzo, de la de tres mojadas y una cuarta también mencionada, por lo que sencuetra afecta a los mismos gravámenes que las dos anteriores. Es de notar que esta finca se halla sugeta y goza de la servidumbres impuestas en la escritura de convenio otorgada por Doña Rosa Nadal y Don José Prats ante Don Mariano Thomas, notario de esta capital a diez de Julio de mil ochocientos ochenta.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero por venta que le otorgó Don Domingo Vila con escritura ante Don Luís Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad a veinte y uno de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada en la antigua Contaduría de hipotecas al folio ciento cuarenta del libro octavo del llano de Barcelona, con fecha veinte y siete de iguales mes y año. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por cuatro mil pesetas.
Décimo: Otra pieza de tierra llamada “Camp Fondó”, de cabida aproximada una mojada, equivalente a curenta y ocho áreas, noventa y seis centiáreas, cincuenta decímetros, sita en la Montaña de Monjuich, lindante a oriente, con tierras de Doña Rosa Nadal, mediante camino de or a las canteras; a mediodía, parte con el mismo camino y parte con la finca que luego se describirá; a poniente, con Doña Matilde Orats de Solá; a norte, con camino particular, antes carretera de Valencia.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal como heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, a este como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer, a quien pertenecía dicha pieza de tierra hasta completar una mojada y media, por venta que de la misma le otorgó Don Juan Sabat, con escritura autorizada por Don Tomás Gibert, notario de esta ciudad, a veinte y uno de Noviembre de mil setecientos noventa y cinco, de la que se tomó razón al folio ciento cincuenta y cinco del libro cuarto del Registro de hipotecas de Barcelona, a veinte y cinco de los mismos mes y año. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por dos mil pesetas.
Undécimo: Tora aquella otra porción de terreno de cabida quinientas ochenta y cinco canas cuadradas, poco mas o menos, sita en la Montaña de Monjuich, lindante por oriente, y mediodía con honores de la Señora Nadal, mediante camino; por poniente, con Doña Matilde Prats de Solá, antes con honres de Don José Prats; y por cierzo, con Don José Prats, antes con la propia Señora nadal. Se tiene por Don Manuel Balaguer al censo de sesenta libras pagaderas todos los años en el día tres de Enero por el Señor Prats y los suyos, conforme se estipuló en la escritura de venta que luego se citará, quien la tiene bajo dominio directo y alodial del Beneficio segundo, bajo invocación de San Juan Evangelista al censo de diez y ocho sueldos anualmente pagaderos en el día de San Juan de Junio.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal por venta que le otorgó el expresado Don Juan Prats, con escritura autirizada por Don Luís Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad, a nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada en la antigua Contaduría de hipotecas al folio cincuenta y cinco del libro octavo del llano de Barcelona con fecha diez y nueve de iguales mes y año. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por quinientas pesetas.
Duodécimo: Una pieza de tierra de cabida dos mojadas una cuarta y una mundina, equivalentes a ciento trece áreas veinte y tres centiáreas, sita en la Montaña de Monjuich y paraje llamado “Marge Gros”, lindante a sud este, con el camino antiguo que dirigía al derruido Convento de Santa Madrona; a sud este, con tierras de Doña Rosa Nadal que antes fueron Vaudemont; y a oeste y nor este, con propiedad de Don Jaime Grases que antes fue de Don José de Vedruna.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal por título de retroventa a su favor otorgada por Doña María Josefa Trabal de la Torre, con escritura ante Don Ignacio Carner, notario de Barcelona, a veinte y cinco de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio doscientos dos del libro noventa y ocho de occidente, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro del archivo, finca número veinte y cinco. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por veinte y seis mil trescientas cuarenta y dos pesetas.
Décimo-tercero: Otra pieza de tierra contigua a la anterior de cabida tres mojadas una cuarta y dos mundinas, equivalentes a ciento sesenta y dos decímetros, noventa y tres centímetros, lindante actualmente por sud-este, con dicho camino antiguo; por sud-oeste, con tierras de la Señora Nadal que antes fueron de Vaudecent; y por nor-oeste con propiedad de Don Jaime Grases, que antes era de Vedruna, y parte con la finca designada anteriormente; y en la época de adquisición de la misma por Don Antonio Nadal y Casanovas, en ocho de Marzo de mil setecientos setenta y seis, lindaba por oriente, parte con camino real y parte con pieza de tierra antes descrita; a mediodía con el mismo camino real; a poniente con la pieza de tierra que se describir´ça a continuación, y parte con la dedia mojada que se tenía en alodio del Beneficio de San Gabriel ; y a norte, con la pieza de tierra antes descrita, y parte con los sucesores de Don José de Vedruna. Consta inscrita la pieza de tierra que se deja deslindada en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento treinta, del libro ciento ochenta y seis de occidente, finca número mil cinco. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por treinta y siete mil trescientas y una pesetas.
Décimo-cuarto: Otra pieza de tierra inmediata a la anterior de cabida una mojada y tres cuartas y medio, noventa y tres decímetros, que es a lo que ha quedado reducida después de la segregación que se expresara la primitiva de tres mojadas y media cuarta, en la cual antiguamente había edificada una torre con su pajar, corral y era dividida en dos piezas de tierra, la una de cinco cuarteras que fue de Don Bernabé Comas, y la otra de dos mojadas y media en la que estaba edidicada dicha torre con su pajar y corral que pertenecía a Bartolomé Bosch, lintante a oriente, con la pieza de tierra que se acaba de describir; a mediodía, con la porción de terreno segregada que fue establecida a Don Pedro Termens; a poniente, parte con la pieza de tierra de propiedad de la Señora Nadal que se describirá en décimo-séptimo lugar de las presentes que se adjudican a Don Erasmo Gassó y parte con la porción de terreno de propiedad de la Señora Nadal; y a norte, con la finca antes descrita, cuya pieza de tierra de tres mojadas y media cuarta en la fecha de adquisición de la misma por Don Antonio Nadal, lindaba a oriente con la pieza de tierra que se ha descrito anteriormente; a mediodía, con el camino real que conducía de esta ciudad a la mencionada Capilla de Santa Madrona y a tierras de Canyellas; a poniente, parte con la pieza de tierra que luego se deslindará, que se tenía en alodio del beneficio primero de San Juan fundado en la Iglesia del Pino de esta ciudad, y parte la otra pieza de tierra que luego se describirá, que se tenía en alodio del Beneficio tercero de San Gabriel; y a norte con la pieza de tierra antes descrita, que se tenía en alodio del Arcediano Mayor. La finca que se describe se tiene por los Aniversarios Comunes de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, y por el beneficio primero de Santo Tomás Canturianense unidos a la Casa de Caridad comnmente y proindiviso y bajo dominio y alodio de los mismos aniversarios y Beneficio al censo de doce morobatines cuatro sueldos anualmente pagaderos por mitad en los días de Navidad y San Juan de Junio. Es de advertir que con escritura autorizada por Don José Ignacio Lluch notario de esta ciudad a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos veinte y tres, registrada en esta antigua Contaduría de hipotecas al folio ciento trece del libro segundo de aquel año, los madre e hijo Doña Rosa Nadal y Don Antonio Nadal y Vicent en el concepto de usufructuaria y heredero respectivamente de los bienes de Don Antonio Nadal y Darrer establecieron a Don Pedro Martir Tramus una porción de terreno de cabida dos mojadas dos mundinas y media de las cuales en cuanto a una mojada y una cuarta se segregaron de la parte de mediodía de la expresada pieza de tierra de tres mojadas y media cuarta, por razón de cuyo establecimiento se presta al censo que se relacionó en cincuenta y ocho lugar del repetido inventario. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por ocho mil setecientas ochenta pesetas.
Décimo-quinto: Otra pieza de tierra de cabida dos cuartas y dos mundinas, equivalentes a treinta areas, sesenta centiáreas, treinta y un decímetros, veinte y siete centímetros, lindante actualmente por nor-este, con una pieza de tierra de la Señora Nadal, o sea la descrita en décimo-tercer lugar de las que proceden, y parte con propiedad de Don Jaime Grases, antes Vedruna; por oeste, con tierras de Doña Rosa Nadal; por nor-oeste, con Doña Dolores Massas mediante un caminito que sube de la Cruz Cubierta al punto donde estaba la Capilla de Santa Madrona; y por norte y en parte nor-este, con Doñá Concepción Merlí. Esta finca consta inscrita en el suprimido Registro de la Propieda de este partido al folio cuarenta y cuatro del libro veinte y uno de occidente, finca número seis. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por dos mil ciento noventa y dos pesetas.
Décimo-sexto: Otra pieza de tierra contigua a la anterior de cabida media mojada, equivalente a veinte y cuatro áreas, cuarenta y ocho centiáreas veinte y cinco decímetros, lindante a oriente, con la pieza de tierra descrita en décim-cuarto lugar de las que proceden, que se tenía en alodio de los Aniversarios y beneficios de Santo Tomás; a mediodía, con la pieza de tierra que a continuación se describe; a poniente, con honores de Don Domingo Dalmases; y a norte, parte con la pieza de tierra designada en décimo.cuarto lugar, parte con la que se acaba de deslindar. Se tenía también por el beneficio tercero de San Gabriel fundado en la Seo de Barcelona y bajo dominio y alodio a censo, de once sueldos y tres dineros pagaderos nualmente en el día de la Santa Cruz y mes de Mayo. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por dos mil ciento noventa pesetas.
Décimo-séptimo: Otra porción de tierra de cabida también media mojada, equivalente a veinte y cuatro áreas, cuarenta y ocho centiáreas, veinte y cinco decímetros, situada en el mismo territorio, y Montaña, lindante a oriente, con la pieza de tierra que se tenía en dominio de los Aniversarios Comunes de esta Santa Iglesia, hoy parte con terreno establecido a termens, y parte con la pieza de tierra designada en décimo-cuarto lugar de las que proceden; a mediodía con el camino real que dirigía de esta ciudad a Santa Madrona, y con el torrente llamado de Canyellas; a poniente, con honores de Don Felipe Mercader, mediante un pequeño camino que conducía de la Cruz Cubierta al antiguo Convento de santa Madrona; y a norte, con la pieza de tierra que se acaba de describir y parte con la deslindada en décimo cuarto lugar de las que anteceden. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por dos mil ciento noventa y dos pesetas.
Las cinco piezas de tierra que acaban de deslindarse unidas y agrevadas constituían una pieza de tierra de cabida ocho mojadas y media cuarta, que en la escritura autorizada por Don Magín Artigas, a ocho de Marzo de mil setecientos setenta y seis se dijo lindar en junto a oriente, parte con dicho camino real que dirigía de esta ciudad a la Capilla de Santa Madrona y propiedad de Canyellas y parte con la pieza de tierra allí designada en décimo lugar; a mediodía, con el mismo camino real; a poniente, parte con honores del mencionado Don Felipe Mercader, parte con honores del referido Don Ramón Dalmáses y parte con el nombrado José Sala, mediante un camino que conducía de la Cruz Cubierta, a la expresada Capilla de Santa Madrona, y parte con herederos de Antonio Arnau; y a norte, parte con estos herederos y parte con los de Vedruna.
Debe consignarse que tanto la finca denominada “Lo Marge Gros”, descrita en duodécimo lugar, como las deslindadas en décimo –tercero y décimo-quinto lugar, esta sujetas y gozan de las servidumbres impuestas en la escritura de convenio autorizada por el notario Don Mariano Thomas, a veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro en la cual se expresó que el predio dominante de la Señora Nadal era la porción de terreno comprendida entre las letras B y G del plano unido a la misma que contiene cinco mojadas dos cuartas, tres mundinas, y linda por no-.este. con Don Juan Grases, por sud-oeste, y oeste, con la misma Doña Rosa Nadal, y parte con el camino Torrente de Santa madrona; y por nor-oeste, con Don Jaime Grans.
Conviente consignar además que los tres censos con sus dominios directos que se pagaban a sobre de ellos de pensión once sueldos y tres dineros al Beneficio tercero de San Gabriel por razón de la pieza de tierra relacionada en décimo-quinto lugar otro de igual pensión que se satisfecía al mismo Beneficio por razón de la pieza de tierra aquí descrita en décimo.sexto lugar; y otro también de pensión once sueldos y tres dineros que se pagaba al Beneficio primero de san Juan en la Iglesia de Nuestra Señora del Pino, radicado sobre la pieza de tierra designada en ultimo lugar de las que proceden, fueron redimidos por el Señor Juez de primera instancia del distrito de la Barceloneta de esta ciudad. En nombre y representación de Estado que había sucedido en su derecho a los referidos Beneficios autorizada por el notario Don Agustín Muñoz y Verge a treinta y uno de Marzo del año próximo pasado.
Pertenecían a Doña Rosa Nadal las cinco fincas que proceden como heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, a quien le pertenecían como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer, en fuerza de su citado testamento. A Don Antonio Nadal y Darrer le pertenecían como heredero instituido por su Señor padre Don Antonio Nadal y Casanovas, al cual perenecían a saber, en cuanto a la de numero trece por venta que le otorgaron Doña Rosa, Doña Ramona, y Doña Francisca Vaudenent, y los tutores y curadores de los menores Vaudeebt mediante la ya citada escritura autorizada por el notario Don Magín Artigas a ocho de marzo de mil setecientos setenta y seis, de la que se tomó razón al folio doscientos sesenta y dos del libro segundo del Registro de hipotecas de esta ciudad, con fecha catorce de iguales mes y año, y en cuanto a la otras cuatro piezas de tierras que acaban de designar pertenecían al referido Don Antonio Nadal y Casanovas, en virtud de la retro-venta que de las mismas le había otorgado Don Cristobal Tronch con escritura ante Don Magín Artigas, a once de Marzo de mil setecientos setenta y seis, de la que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas al margen de los folios cuatrocientos setenta del libro tercero de mil setecientos sesenta y nueve, y aen el folio seiscientos veinte y dos del libro segundo del año mil setecientos sesenta y dos, en meritos de la venta que entre otras cosas del derecho de reivindicarlas le habían otorgado las referidas Doña Rosa, Doña Ramona y Doña Francisca Vaudenent y los tutores y curadores de las hijas de Don Juan Vaudenent en la referida escritura autorizada por el mismo ntario Don Magín Artigas, a ocho de Marzo de mil setecientos setenta y seis.
Décimo-octavo: Un censo con dominio mediano de pensión anual deducida la corresponsión diez y ocho sueldos equivalentes a dos pesetas cuarenta céntimos y de capital al tres por ciento ochenta pesetas, que debe satisfacer Don Miguel Manegat, por razón de un terraplen que contiene la superficie de dos mil ciento setenta y nueve palmos, y un tercio equivalentes a ochenta y dos metros trescientos cuarenta y dos milímetros, poco mas o menos, que forma parte de unas casas con un patio y terraplen y ocho portales exteriores, cuatro de ellos en la calle de San pdro Mas baja, tres en la de Montjuich y uno en la calle de San Pedro, cuyo terraplen constituye la cuarta designia de la referida finca, según asñi se consigna en la confesión otorgada a favor de Don Antonio Nadal con escritura ante Don Pedro Rodriguez de Alcántara notario de Barcelona a doce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos, en la cual expresó lindar al el referido por oriente, con los sucesores de Gaspar Fonset; por mediodía con los de Miguel Janer; y por poniente y cierzo, con las calle de Monjuich y Mediana de san Pedro, y la totalidad de dicha finca por oeste derecha entrando, parte con Francisco Carrera y Cors y parte con José olart; por mediodíam frente con la calle de Mas Baja de San pedro; por poniente, izquierda, con la calle de mMnjuich; y por cierzo espalda, con la calle Mediana de San Pedro. Este censo e halla inscrito a favor de Doña Rosa Nadal y Dodero en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio sesenta y nueve del tomo ciento siete de oriente, finca nñumero cinco, inscripción cuarta. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por ochenta pesetas.
Décimo-noveno: Otro censo con dominio mediano aunque la confesión que se citará resulta que esn directo, de pensión una libra y cuatro sueldos, equivalentes a tres pesetas veinte céntimos, su capital al tres por ciento, ciento seis pesetas sesenta y siete céntimos que todos los años el día de Navidad debe satisfacer Doña Elvira Bardají sucediendo a Doña Josefa Bardají por razón de toras aquellas cass contiuas que antes eran dos diferentes y en el día firman una sola cpm cuatro puertas fuera abriendo, tres de ellas en la calle del Pou de la Figuera, y la otra en la de la Figuereta de esta ciudad, de la cual no consta su superficie de advertirles la conveniencia de consignarla por lo menos de un modo aproximado, lindante por oriente, derecha entrando, con Don Felix Gorines; por mediodía frente, con la calle del Pou de la Figuera; por poniente izquierda, con Don Juan Ardit; y por cierzo, espalda parte con el mismo Gironés y parte con la mencionada calle de la figuereta, conforme aparece de una confesión otorgada por la referida Doña Josefa Bardají ante el notario Don Pedro Rodriguez de Alcántara a once de Enero de mil ochocientos cuarenta y tres, la descrita casa se tiene por Don Rafael Nuño al censo de sesenta libras, equivalentes a ciento sesenta pesetas en nuda percepción, pagaderas anualmente en Comunidad de San Jaime de esta ciudad al censo de veinte y ocho libras, y dicha Comunidad lo tiene por la nombrada Doña Rosa Nadal y bajo su dominio y alodio al expresado censo de una libra cuatro sueldos que es el que se adjudica, el cual se halla inscrito a favor de la misma Señora Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio ciento trece del tomo ciento sesenta de oriente, finca número setecientos trece inscripción segunda. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por ciento seis pesetas sesenta y siete céntimos.
Vigésimo: Otro censo de pensión sesenta y siete libras diez sueldos, equivalentes a ciento ochenta pesetas, su capital al tres por ciento, seis mil pesetas, anualmente pagadero por mitad en primero de mayo y de Noviembre, por razón de una pieza de tierra de cuatro mojadas tres cuartas dos mundinas, y noventa y ocho canas, equivalentes a doscientas cuarenta y dos áreas, siete centiáreas, cuarenta decímetros y sesenta y seis centímetros, situada en la Montaña de Monjuich, cerca la antigua cailla de Santa madrona, lindante por oriente, con los sucesores de Mariano Boatell, hoy Doña Matilde Prats de Solá, mediante un torrente; por mediodía, parte icente Roca y parte con los de Don Mariano de Dalmases; por poniente con los sucesores de Francisco Palaudaries; y por cierzo, con la carretera de Valencia. Fue impuesto por Don Antonio Nadal y Vicent con su Señora madre Doña Rosa, en sus respectivas calidades de heredero y usufructuaria de los bienes de Don Antonio Nadal y Darrer, con escritura de establecimiento de dicha finca otorgada a favor de Don Gerónimo Rabasa, ante Don Juan Prats, notario de Barcelona, a cinco de Octubre de mil ochocientos veinte, registrada en esta antigua Contaduría de hipotecas al folio trece del libro cuarto de aquel año. Debe consignarse que una de dichas mojadas de tiera la posee Doña Matilde Prats de Solá, sucediendo a Don José Beca y Martí, quien la poseía por tiítulo de venta que le otorgó Doña María Rabasa, con escritura autorizada por Don Cayetano Minós, notario de Barcelona a cuatro de Agosto de mil ochocoientos cuarenta y ocho, en la cual se expresaba, lindar dicha mojada a oriente, con Don José Prats y Tarrech; a mediodía, con los sucesores de Don Vicente Roca; a poniente parte con los de Don Mariano de Dalmases y parte con delante de dicha pieza de que procede; y a cierzo, con la misma pieza de tierra; por razón de cuya mojada, de dicho censo paga actualmente la referida Doña Matilde Prats y Solá como sucesora del mencionado Don José Beca, la cantidad de quince libras o sean cuarenta pesetas anuales que otra de dichas mojadas situada al extrerónimo Barbaré; por mediodía, con la expresada propiedad de almases; a poniente, con tierras de los sucesores de Francisco Palauderías; y a cierzo con la antigua carretera lencia, de cuyo censo por razón de dicha mojada satisface el referido Don Francisco de Asis Beca quince libras o sean cuarenta pesetas anuales, conforme todo ello consta de la confesión otorgada a favor de la Señora Nadal por los mencionados Don José y Don Francisco de Luis Beca, ante el notario Don Cayetano Menos, a treinta de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho; que otra de dichas mojadas la posee Doña Matilde Prats y Solá, sucediendo al ya ditado Don José Prats, y Tarrech, quien la poseía por venta que le otorgó Don Gerónimo Rabasa, con escritura autorizada por el referido notario Don Cayetano Menós, a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos, cuya mojada linda a oriente, con viña que fue de Boadell y después de Prat, mediante un torrente; a mediodía, parte con honores de Don Vicente Garrofa y parte con la pieza de tierra a que pertenece esta mojada; a poniente, con la propia pieza de tierra ; y a cierzo, con tierras de Don José Prats, pertenecientes a la cantera Suñola, en cual linde mediaba antes la carretera antigua de valencia; y por razón de esta mojada satisface Doña Matilde Prats sucediendo a Don José Prats, quince libras o sean cuarenta pesetas, y que el resto de la sobre deslindada finca hoy de propiedad de la mencionada Doña Matilde Prats, de Solá que había quedado en poder de los sucesores del referido Rabasa se pagan las restantes veinte y dos libras diez sueldos iguales a sesenta pesetas anuales. Conviene advertir que el todo de las veinte y siete libras diez sueldos gravita sobre el todo de las partes de la referida pieza de tierra de cuatro mojadas tres cuartas dos mundinas y noventa y ocho canas a expeción de la mojada que poseía Don José Prats y Tarrech, la cual solo responde de las tres libras que se le asignaron por haberlo asó aprobado Don Antonio Nadal causante de Doña Rosa Nadal en la citada venta que a dicho Prats otorgó Don Gerónimo Rabasa. El censo que se acaba de adjudicar consta inscrito a favor de dicha Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio cienmto ochenta y ocho y ciento noventa y cinco del tomo treinta y tres del Ayuntamiento de Sans, finca número doscientos setenta y doscientos setenta y uno, inscripción segunda. Se adjudica a Don Erasmo Gassó por seis mil pesetas.
Pertenecían a Doña Rosa Nadal los tres censos que se acaba de consignar en su expresada carta de heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, nombrada tal en el ya citado testamento de este.
Comportan los bienes adjudicados a Don Erasmo Gassó y Nadal, ciento
ochenta y una mil ciento treinta pesetas cincuenta y ocho céntimos……………181.130.58Cts.
El mismo trae a colación, diez y seis mil diez y seis pesetas
noventa y tres céntimos…………………………………………………………………16.016.93Cts.
Suman ambas cantidades, ciento noventa y siete mil ciento
cuarenta y siete pesetas, cincuenta y un céntimos…………………………………197.147,51Cts.
Debe percibir ciento cincuenta y una pesetas, diez y nueve céntimos……………….151,19Cts.
Para completar su haber hereditario que asciende a ciento noventa
y siete mil doscientas noventa y ocho pesetas setenta céntimos………………….197.298,70Cts.
Después de las adjudicaciones que acaban de hacerse a los Señores legatarios, restan para los herederos Don Luís y Don Manuel Sagnier bienes que importan seiscientas trece mil ochocientas diez y ocho pesetas diez y seis céntimos representando 28/64 veinte y ocho sesenta y cuatro avas partes de todo el caudal hereditario, y a tenor de lo prescrito en el testamento de Doña Rosa Nadal quedan repartidos por mitad entre ellos en la forma siguiente.
Corresponde a Don Luís Sagnier y Nadal trescientas seis mil
novecientas nueve pesetas ocho céntimos…………………………………………..306.909,08Cts.
Se entrega.
Primero; La mitad de los muebles y alhajas detalaldas en el inventario de los bienes de Doña Rosa Nadal, por la cantidad de cinco mil quinientas setenta y tres pesetas cincuenta céntimos.
Segundo: Toda aquella casa sita en las calles de Aviñó, de Aray y de las Arenas, de esta ciudad, señalada respectivamente de números treinta y diez , las dos primeras y no numerada aún en la última de ellas, compuesta de una puerta grande con cochera y dos tiendas a la parte de la calle de Aviñó, y otra entrada y puerta para escalera en la de Aray, que da aceso a los entresuelos, tres pisos en la fachada y cuatro pisos en lo demás, la cual está dotada de una pluma y media de agua del manantial de Moncada, que se toma del repartidor de lo que fue bajada del excehomo. Se halla edificada en un area de ocho mil palmos cuadrados equivalentes a trescientos dos metros veinte y siete centímetros, poco mas o menos, linda a oriente, frente, con la calle de Aviñó; a mediodía, derecha, con la casa de Don Manuel Sagnier; a norte, izquierda, con la calle de Aray; y a poniente, espalda, con la de las Arenas.
Pertenecía la deslindada casa a Doña Rosa Nadal en su calidad de heredera universal de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, instituida por este en el testamento que entregó cerrado a Don Jaime Rigal, notario de esta ciudad, a diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, el cual fue pulbicado después de la muerte del testador, en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y registrado en la oficina de hipotecas de esta capital, en veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve en el libro de la misma, habiendo sido trasladado dicho asiento a los nuevos libros del suprimido registro de la Propiedad de este partido a los folios y tomo antes citados. Y en cuanto al agua de que está dotada dicha finca pertenecía a la finada Doña Rosa Nadal en su expresada calidad de heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal, y a éste pertenecía por haber adquirido con su Señora madre Doña Rosa Nadal y Vicent cuatro plumas de agua, en virtud de la venta que a favor de los mismos otorgó el Excelentisimo Señor Don Juan Caro, Capitan General de este Principado, en nombre y como Presidente de la Real Junta creada con Real Orden de veinte y dos de Agosto de mil ochocientos veinte y cuatro, con escritura ante Don Felipe Claramunt, escribano mayor del Excelentísimo Ayuntamiento de esta capital, a treinta y uno de Enero de mil ochocientos veinte y cinco, de la cual se tomó razón al folio noveinta y uno del libro primero corriente del Registro de hipotecas de rcelona, con fecha del mismo día, debiendo consignar que con escritura autorizada por Don Juan Janer a diez y siete de Septiembre de mil ochocientos veinte y siete, fueron vendidas a Don Pablo de Gomís dos plumas de agua, de las cuatro que se mencionan, quedando, en su virtud, tan solo las restantes dos plumas de propiedad del expresado Sñeor nadal, de las cuales una y media suete la deslindada finca. Su valor es de ciento ochenta mil pesetas.
Tercero. La mitad indivisa de toda aquella casa sita en las calles de Aray y de las Arenas de esta ciudad, en las que forma esquina, señalada de número ocho en la primera de dichas calles, que consta de bajos destinados a tienda y un entresuelo, ocupa una superficie de ciento cinco metros cuadrados, poco mas o menos, y se da a veinte, con la expresada calle de Aray; a mediodía y poniente, con los consortes Don Miguel Guinart y Doña Cristina Domenech, antes con honores de Don Joaquín Bagés; y a cierzo con la calle de Aray. Se tiene por el Duque de Hijasr, como sucediendo a los Condes de Roble, y estos a los herederos del magnifico Don Luis Llull al censo de pensión tres morobatines, pagaderos en cierto término; quien la tiene en dominio directo y alodial de la Pia Almoyna de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y el Beneficio tercero bajo invocación de San Silvestre
Fundado en dicha Santa Iglesia o por su Reverendo Obtentor comúnmente y pro-indiviso al censo de pensión seis sueldos nueve dineros pagadera anualmente en el día de San Juan del mes de Junio. Pertenecía a Doñ Rosa Nadal la mitad indivisa del terreno que ocupa la descrita finca por venta que a favor de la misma y de su esposo Don Erasmo Gassó les otorgaron Don Agustín y Don Francisco Castells, Don Joaquín Don Pablo Pernia, Doña Ana Rovira y Amigó y Don Juan Antonio, Don Justo Pastor y Don Rafael Corominas, mediante escritura autorizada por Don Juan Prats, notario de esta capital a primero de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, de la que se tomó razón al folio doscientos cuarenta del libro corriente de la contaduría de hipotecas de este partido, con fecha diez de los propios mes u año. Y en cuanto a la mitad indivisa del edificio por laberlo mandado construir junto con su esposo Don Eramso Gassó y haber sido satisfecho su importe, según cartas de pago que otorgaron los encargados de dichas obras ante el citado notario Don Juan Prats con fecha treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, no inscritas todavía. El valor de dicha mitad es de seis mil novecientas once pesetas.
Cuarto: Una porción de terreno para edificar situado en el ensanche de esta cidad, con frente o fachada a las calles de Borrell y Sepúlveda, la cual ocupa una superficie de mil sesenta y siete metros sesenta y cinco centímetros cuadrados, y linda al norte, con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella, o camino real que conducía a Sarriá y con la calle de Sepúlveda; por oriente, en una línea de quince metros, con la calle Borrell; por mediodía en una línea de cuarenta y cinco metros, con terreno de la misma procedencia que se ha adjudicado a Don Erasmo Gassó; y por poniente, en una línea de on propiedad de Doña Jacinta Bruguera. Esta porción de terreno procede y se segrega de la descrita en octavo lugar en el inventario de los bienes de Doña Rosa Nadal. Y su v alor es de cincuenta y tres mil ochocientas cuatro pesetas.
Quinto: Otra porción de terreno contigua a la anterior sita en el ensanche de esta ciudad, de superficie veinte y siete metros sesenta y cinco decímetros, iguales a seiscientos veinte y un palmos ochenta y nueve céntimos cuadrados, lindante por norte y oriente con la calle de Sepñulveda, en la cual forma chaflan; y por mediodía y poniente, con a porción antes descrita, mediante el antiguo camino de sarriá.Pertenece a Doña Rosa Nadal por habersel entregado en permuta Doña Jacinta Bruguera y Rius cosn escritura autorizada por Don José Ferrer y Bernadas, notario de esta ciudad, a diez de Junio del año próximo pasado, inscrita por lo que se refiere a esta finca al folio ciento cuarenta del tomo setecientos veinte del Registro de la Preopiedad de occidente, finca dos mil doscientos cincuenta y cinco. Su valor es de mil doscientas diez pesetas tres céntimos.
Sexto: Otra porción de terreno que afecta la figura de un triangulo rectángulo, situada en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de Borrell, la cual ocupa una superficie de doscientos veinte y tres metros veinte y un decñimetros, y linda al norte y oriente, con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella o camino real que conducía a Sarriá; a poniente, con la calle de Borrell; y a mediodía, en una línea de veinte y ocho metros cincuenta decímetros, con otra porción adjudicada a Doña Julia Gassó. Procede y se segrega esta porción de la reseñada en octavo lugar en el referido inventario; y su valor es de cinco mil ochocientas setenta y seis pesetas treinta y cuatro céntimos.
Séptimo: Otra porción de terreno edificable situada en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de Floridablanca que ocupa una superficie de setecientos cuarenta y ocho metros ochenta y tres decimetros, y linda por norte, en una línea de diez metros noventa decímetros, con Doña Jacinta Bruguera; por oriente, en otra línea de sesenta y ocho metros setenta decímetros, con terreno de la misma procedencia que se adjudica a Don Manuel Sagnier; por mediodía, con calle de Floridablanca, en una línea de diez metros noventa decímetros; y por poniente, con terreno de igual procedencia, adjudicado a Don Erasmo Gassó, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Doña María Sagnier. Consta la proción antes descrita oircede y se segrega la que acaba de deslindarse de la relacionada en octavo termino en dicho inventario; y su valor es de catorce mil ochocientas sesenta y seis pesetas cinco céntimos.
Octavo: Una porción de terreno para edificar situada en el término municipal de San Martín de Provensals, afueras de esta ciudad, de cabida cuatrocientos sesenta y cinco metros sesenta decímetros cuadrados, equivalentes a doce mil trescientos veinte y cuatro palmos cuarenta y tres céntimos, poco mas o menos, lindante a norte, con el antiguo cauce del Bogatell; a mediodía, con la porción de terreno de la misma procedencia adjudicada en cuarto lugar a Doña María Sagnier; a poniente, con el actual cauce del Bogatell; y a oriente, con terreno viable de la porción de terreno que a continuación se describe, destinado a la calle de padilla: Esta porción de terreno al igual que la adjudicada a Doña María Sagnier es parte y se segrega de la ya descrita, deslindada en vigésimo-tercero lugar en el inventario de los bienes de Doña Rosa Nadal tomado por los Señores comparecientes. Su valor es de doce mil quinientas cincuenta y siete pesetas setenta y cinco céntimos.
Noveno: Otra porción de terreno situada en el mismo término que la anterior, de superficie cincuenta y un mil palmos cuadrados, equivalentes a mil novecientos veinte y seis metros setenta decímetros, de los cuales veinte y tres mil ciento treinta y nueve palmos equivalentes a ochocientos setenta y cuatro metros quince decímetros son viales destinados a las calles de padilla, y de Enna, y los restantes veinte y siete mil ochocientos sesenta y un palmos equivalentes a mil cincuenta y dos metros cincuenta y cinco decímetros son edificables, con frente a las citadas calles en proyecto en las que formará chaflan. Linda en junto a norte, con el antiguo cauce del Bogatell; a mediodía, con Don Mariano Llopart, o sus sucesores; a oriente, con Don José María nadal; y a poniente, parte con la porción adjudicada a Doña María Sagnier y parte con la que procede. Esta porción de terreno es a lo que ha quedado reducida después de las segregaciones que se han hecho en la presente, la finca descrita en vigésimo-tercero lugar del referido inventario, o sea aquella pieza de tierra situada en el término municipal de San Martín de Provensals, afueras de esta ciudad, de cabida aproximada una mojada, equivalente a ciento veinte y nueve mil ochenta y cuatro palmos cuadrados, cincuenta decímetros con agua para regar procedente del molino llamado “Den Carbonell”, lindante por norte con el antiguo cauce del Bogatell; a mediodía con Don Mariano Llopart, o sus sucesores; a oriente con Don José María Nadal; y a poniente con el caude actual del Bogatell, si bien por haber cambiado dicho cauce ha quedado un pequeño rectángulo al otro lado del Bogatell. Cuya finca pertenece a Doña Rosa Nadal en virtud del título octavo en la adjudicación hecha a Doña María Sagnier en cuarto lugar. Su valor es de dos mil quinientas cincuenta y siete pesetas setenta y cinco céntimos.
Importan los bienes correspondientes a Don Luís Sagnier y Nadal, doscientas noventa y tres mil trescientas cincuenta
y seis pesetas cuarenta y dos céntimos…………………………………………….293.356,42Cts.
El mismo pasa a colación, diez y ocho mil ochocientas
sesenta y cinco pesetas………………………………………………………………..18.865Ptas.
Importa su valor trescientas seis mil novecientas
nueve pesetas, ocho céntimos………………………………………………………306.909,08Cts.
En su consecuencia el confitente Señor
Debe entregar en concepto de plus-valencia, cinco mil
trescientas doce pesetas treinta y cuatro céntimos………………………………..5.312,34Cts.
Corresponde a Don Manuel Sagnier y Nadal, trescientas seis mil novecientas nueve pesetas, ocho céntimos.
Se le entrega.
Primero; La mitad de los muebles y alhajas, reseñadas en el inventario de los bienes de Doña Rosa Nadal, por la cantidad de cinco mil quinientas setenta y tres pesetas cincuenta céntimos.
Segundo: Ocho casitas o barracas nidas formando una sola finca, conpuestas de tiendas y primer piso, con frente o fachada a la calle deniminada del Rech de esta ciudad, en donde constan señaladas respectivamente de números setenta y nueve, ochenta y uno, ochenta y tres, ochenta y cinco, ochenta y siete, ochenta y nueve, noventa y uno y noventa y tres, edificadas a saber: la de número noventa y tres en un solar de terreno que mide veinte y siete palmos por el frente que mira a oriente, treinta y seis palmos y medio por mediodía, treinta y un palmos y tres décimos por poniente, y treinta y seis palmos nueve dozenos por cierzo, en donde linda con el solar que a continuación se describe, o sea una superficie de mil sesenta y ocho palmos y tres dezenos cuadrados; la de número noventa y uno, en otro solar de terreno que tiene veinte y siete palmos por el frente oriente y por el poniente, treinta y seis palmos y nueve dezenos por mediodía, en donde linda con el solar anterior y treinta y siete palmos cuatro dozenos, por cierzo en donde comfronta con el solar que se va a mencionar, o sea una extensión de mil palmos superficiales; la de número ochenta y nueve en otro solar que mide veinte palmos por oriente y poniente, treinta y siete palmos diez dezenos por cierzo, en dnode confronta con el solar que se vá a deslindar, o sea, una superficie de mil catorce palmos cuatro dozenos cuadrados; la de número ochenta y siete en otro solar que contiene veinte y soete palmos por oriente y poniente, treinta y siete palmos diez cuadrados; por mediodía en donde linda con el solar últimamente descrito, y treinta y ocho palmos ocho dezavos por cierzo en donde linda con el solar a continuación se describe, o sea una superficie de mil veinte y nueve palmos y cuatro dozanos cuadrados; la de número ochenta y cinco en otra extensión que mide veinte y siete palmos por oriente y poniente, treinta y ocho palmos y cinco dozavos por mediodía, en donde linda con el solar anterior, y treinta y nueve palmos por cierzo, esto es, con el solar que va de deslindarse, o sea una superficie de mil cuarenta y cinco palmos un dozano; la de numero ochenta y tres en otro solar que mide veinte y siete palmos por oriente y poniente, treinta y nueve palmos por mediodía en donde linda con el solar que se acaba de describir, y treinta y nueve palmos seis dozanos por cierzo en donde linda con el solar que se pasa a deslindar, o sea una superficie de mil cincuenta y nueve palmos nueve dozavos; la de número ochenta y uno en otro solar que tiene veinte y siete palmos por oriente y poniente, treint y nueve palmos y medio en la parte de mediodía por donde linda con el solar últimamente descrito y cuarenta por la de cierzo en donde linda con el solar que se va a deslindar, o sea una superficie de mil setenta y cuatro palmos y un dozavo; y la de número setenta y nueve en otro solar que tiene veinte y siete palmos por oriente, cuarenta palmos y un dozavo por mediodía, en cuyo lado confronta con el solar que se acaba de describir, veinte palmos y dos dozavs por poniente, y cuarenta y un palmos dos dozavos por cierzo, o sea una superficie de novecientos cuarenta y cinco palmos dos dozavos cuadrados.
Las descritas casas que ocupan en junto una superficie de ocho mil doscientos cuarenta y cinco palmos cuarenta yiudadela de esta ciudad; y a norte, con la calle de Monserrat de la Pescadería.
Pertenecía a Doña Rosa Nadal en su expresada calidad de heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, instituida por éste en su antes calendado testamento, registrado con fecha veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y siete en el libro de esta ciudad y en los demás correspondientes. A Don Antonio Nadal y Vicent pertenecía en calidad de heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer, instituido por éste en el testamento que entregó cerrado a Don Tomás Gibert, notario de esta capital, a tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, abierto y publicado después de ocurrido el fallecimiento del testador por el notario que residía en esta ciudad Don Eudaldo Rovira, con fecha cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y a Don Antonio Nadal y Darrer pertenecía el terreno en que están edificadas las referidas barracas por concesión que como a mejor postor le otorgó en nombre de S. M el Excelentísimo Señor Conde de Santa Clara, Comandante General de este Ejercito y Principado de Cataluña, con escritura autorizada por Don Miguel Ribot, escribano de la Audiencia de Guerra, a diez de Septiembre de mil ochocientos dos, de la que se tomó razón al folio doscientos veinte y uno del libro tercero del Registro de hipotecas de esta capital, con fecha catorce de iguales mes y año. Su valor es de noventa y tres mil cuatrocientas pesetas.
Tercero: Una parcela de terreno unida a las ocho casitas anteriores, situadas en esta ciudad en la antigua calle de San Juan y parte en el paseo de la Aduana, que ocupa una extensión de setenta y siete metros diez centímetros cuadrados, y linda a oriente, frente, con la citada calle de San Juan; a mediodía, derecha, con el Paseo de la Aduana; por la izquierda, norte, con la calle de Monserrat de la Pescadería y con la casa número noventa y tres; y por la espalda, poniente, con las casas antes descritas y en una pequeña parte con la calle del Rech. Pertenecía dicha parcela a Doña Rosa Nadal por venta que de ella le otorgó el Muy Ilustre Señor Don Alberto Faura en la calidad de Alcalde Constitucional de esta ciudad y en nombre y representación del Ayuntamiento que presidia, con escritura autorizada por Don Jaime Burguesol, notario de la misma, a veinte y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento cincuenta vuelto del libro doscientos cuarenta y nueve de oriente, finca número mil trescientos treinta y cuatro, inscripción segunda. Su valor es de once mil quinientas sesenta y una pesetas.
Cuarto: Una porción de terreno para edificar situado en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a las calles de Borrell y Floridablanca que forma esquina, la cual ocupa una superficie de mil doscientos siete metros cuadrados, y linda por norte, en una línea de cuarenta y cinco metros con terreno de la misma procedencia adjudicado a Doña María Sagnier; por oriente, con la calle de Borrell, en una línea de quince metros; por mediodía, con la calle de Floridablanca, donde forma chaflan; y por poniente en una línea de veinte y nueve metros, con el trozo que pasa a describirse. Procede y se segrega de la pieza relacionada en octavo lugar en el repetido inventario y su valor es de sesenta y siete mil novecientas tres pesetas cincuenta céntimos.
Quinto: otra porción de terreno edificable situada en el ensanche de esta ciudad con frente o fachada a la calle de Floridablanca, de extensión cuatrocientos doce metros veinte decímetros cuadrados, lindante a norte, con propiedad de Doña Jacinta Bruguera, en una línea de seis metros; por oriente, en una línea de sesenta y ocho metros setenta decímetros, con terreno de la misma procedencia adjudicados a Don Erasmo , Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y a Doña María Sagnier, y con el terreno antes descrito; a mediodía, en una línea de seis metros, con la calle de Floridablanca; y a poniente, con terreno adjudicado a Don Luís Sagnier. Esta porción de terreno es lo que ha quedado reducida después de las segregaciones que se han hecho en la presente, la finca descrita en octavo lugar en el inventario de los bienes de Doña Rosa Nadal, o sea la finca que se ha deslindado al hacer la adjudicación a Doña María Sagnier de la porción descrita en segundo lugar. Su valor es de ocho mil seiscientas sesenta y dos pesetas noventa y dos céntimos
Sexto: Toda aquella pieza de tierra campa con agua para regar de cabida cinco mojadas una cuarta y una mundina, equivalentes a doscientas cuarenta y seis áreas doce centiáreas, sesenta y cinco decímetros, situada en la villa de Badalona y paraje llamado “Lo Plá de Llafiá”, lindante a oriente, con tierras de Don Juan banús; a mediodía, con tierras de Don Francisco Arqués; a poniente, con las de Don Francisco de Mores; y a norte, con tierras de Don Gerónimo Navarro, o sus respectivos sucesores. Se tiene por la Pía Almoyna de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y con su dominio y alodio al censo de cuatro libras tres sueldos pagaderos todos los años en el día o fiesta de San Pedro y San Felix del mes de Agosto, el pago de cuyo censo viene a cargo de los poseedores del José Tayá, sucediendo a Bartolomé Tayá, sin daños ni gastos de los posesores de la pieza de tierra que se describe.
Pertenecia a Doña Rosa Nadal y Dodero por venta que a favor de la misma, representada por sus tutores y curadores le otorgó Don José Casals y Soler, con escritura ante Don Juan Prats, notario de esta capital a diez y siete de Octubre de mil ochocientos veinte y dos, de la que se tomó rezón al folio treinta y siete del libro cuarto corriente del Registro de hipotecas de Barcelona con fecha veinte y tres de Octubre de mil ochocientos veinte y dos. Su valor es de veinte y dos mil quinientas pesetas.
Séptimo: Un censo con el dominio mediano en la parte en que le corresponde, firma, fadiga y demás derechos anejos, de pensiñon deducida la corresponsión, cincuenta y dos libras diez y seis sueldos, equivalentes a ciento cuarenta pesetas ochenta céntimos, su capital al tres por ciento mil seiscientas noventa y tres pesetas treinta y tres céntimos, que todos los años debe satisfacer por mitad en los días primero de Septiembre y de Marzo Don Antoniop Delgar sucediendo a Doña Petra de Llano de Mayora, por razón de una casa sita en la Plaza de Palacio de esta ciudad, de la cual no consta la medida superficial no la expresan los Señores comparecientes a pesar de advertirles la conveniencia de indicarla. Linda dicha casa por oriente, dedecha, entrando, con los sucesores de Don Francisco Espalter; por mediodía, frente, con la citada Plaza de palacio; por poniente, izquierda con los sucesores de Francisco de Asis Casellas; y por cierzo espalda, con la calle del mal cuynat. Según el título de adquisición de dicho censo la referida casa se encuantra gravada con otro censo de pensión ciento diez libras a Don Berbardo Brausi o a sus sucesores; otro de siete libras cuatro sueldos a los de Don José de Corvera; otro de tres libras y doce sueldos a los de María Gracia; otro de una libra un sueldo y seis dineros al Barón de Llinás; y otro en dominio directo que radica también sobre otras propiedades allí contiguas de veinte y siete sueldos a las Pabordias de Febrero y Agosto de esta Santa Iglesia; y la parte que dá a la calle de Mal Cuynat que antiguamente era Hospicio presta también un censo de nueve sueldos al Señor Marqués de Rubí. Consta inscrito este enso a nombre de Doña Rosa Nadal al folio veinte del timo veinte y siete de oriente, finca número cinco inscripción cuarta. Su valor es de cuatro mil seiscientas noventa y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Octavo: otro censo con la mitad del dominio mediano de pensión ciento sesenta y una libra, equivalentes a cuatrocientas cuatro pesetas treinta y tres céntimos, su capital al tres pr ciento trece mil cuatrocientas treinta y tres pesetas sesenta y siete céntimos que todos los años deben satisfacer por mitad en diez y seis de Junio y de Diciembre los hermanos Don Lorenzo, Don Eusebio, Don José y Don Teodoro Serra, o sus sucesores por razón de una casa sita en la calle Riera de San --, esquina a la de San Pedro mas Alta, de esta ciudad, las dos puertas abriendo a la primera y cinco en la segunda, cuya medida superficial no resulta de los títulos exhibidos, no la han manifestado los Señores comparecientes a pesar de advertirles la conveniencia de prestarla aproximadamente. La referida casa que la imponen varias designias afecta a distintos censos, linda en junto por oriente, y un callejón, con los sucesores del Doctor Don Manuel valls y un callejón llamado antiguamente “Den Salá”; a mediodía, derecha, entrando con lac asa de la Comanda de San Juan de Catal—hoy su sucesor; a poniente, con la Riera de San Juan donde hace esquina; y a cierzo, izquierda, con la calle Alta de San Pedro. El censo que se acaba de consignar se halla inscrito a favor de Doña Rosa Nadal al folio cuarenta del tomo ciento cuarenta y tres de oriente, finca número cuatro triplicado, inscripción décima-tercera. Su valor es de trece mil cuatrocientas setenta y siete pesetas sesenta y siete céntimos.
Noveno: Un censal de precio y propiedad siete mil libras equivalentes a diez y ocho mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos y de pensión doscientas diez libras equivalentes a quinientas sesenta pesetas, pagadera dicha pensión por Don Simón y Doña Francisca Escofet y Maymir sucediendo a Don Pascual Maymir, por razoón de la finca sobre la cual radica, o sea por todas aquellas casas sitas en esta ciudad con seis puertas fuera abriendo en la Plaza del Borne y cuatro en la calle nombrada de “Las Moscas”, señaladas de números diez y nueve, cuya medida superficial, no costa ni la manifiestan los Señores comparecientes, a pesar de advertirles la conveniencia de consignarla a lo menos aproximadamente. Lindan por oriente, derecha entrando, con Don Antonio Puigoriol; por mediodía, con Don Luís Sagnier y Nadal; y por cierzo, espalda, con la calle de las Moscas. Fue creado por Don Juan Pujol y Casanovas y Don Felipe Pujol y Bruguera con escritura autirozada por Don Juan Prats, notario de esta ciudad, a diez y ocho de Febrero de mil ochocientos veinte y seis, registrada en veinte y uno de los mismos mes y año, al folio doscientos catorce del libro primero entonces corriente; y se halla inscrito al folio ciento cuarenta y cinco del tomo ciento treinta y uno de oriente, finca número doscientos cuarenta y seis, inscripción tercera. Su valor es de diez y ocho mil seiscientas sesenta yseis pesetas sesenta y seis céntimos.
Décimo: Un censo con dominio mediano, firma, fádiga y demás dedechos anejos, de pensión diez y siete libras diez sueldos, equivalentes a cuarenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos, su valor total al tl quinientas cincuenta y cinco pesetas sesenta y siete céntimos que todos los años debe satisfacer por mitad en los días primero de Mayo y de Noviembre Doña María Teresa Arufi y Gabarró, por razón de una casa compuesta de tienda, escalerilla y tres pisos, sita en esta ciudad y calle del Carmen en donde tiene el número treinta y siete cuya medida superficial no consta según manifiestan los Señores comparecientes después de advertirles la conveniencia de consignarla. Linda a oriente, derecha saliendo, con Doña Angeles Mirambell y Carbonell; por mediodía, espalda con Doña Rita Pujol; por poniente, izquierda, con Don Juan Ramirez; y a cierzo, frente, con la referida calle del Carmen. El censo que se acaba de consignar consta inscrito a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio doscientos nueve del tomo noventa y cuatro de occidente, finca número veinte y cinco, inscripción segunda. Su valor es de mil quinientas concuenta y cinco pesetas sesenta y siete cénntimos.
Undécimo: Otro censo con dominio mediano y derechos anejos, de pensión veinte y ocho libras dos sueldos y seis dineros, equivalentes a setenta y conco pesetas, su capital al tres por ciento, dos mil cinco pesetas, que todos los años en el día veinte y cuatro de Marzo debe satisfacer Don Hermenegildo Martí sucediendo a Don José Comas y éste a Don Benito Comas, por razón de un trozo de tierra de cabida una mojada tres cuartas y dos mundinas, equivalentes a ochenta y una áreas ochenta centiáreas, noventa y tres decímetros ochenta y cuatro centímetros. En la que hay en el día la “Font del Gat”, situada al pié de la Montaña de Monjuich de pertenencias de la heredad nombrda “Torre de Santa Madrona”, que linda a oriente, con los sucesores de francisco Torras; a mediodía, con los de Isidro Gages; por poniente con los de Francisco Batlle; y por cierzo, con Don Domingo Farell, y parte con ls sucesores de Dicho Francisco Torres. Consta inscrito este censo a favor de Doña Rosa Nadal en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio dos del tomo ciento treinta y nueve de occidente finca número quinientos treinta y uno, inscripción segunda. Su valor dos mil quinientas pesetas.
Duodécimo: Otro censo de pensión anual doscientos cuarenta duros, o sean mil doscientas pesetas, francas de corresponción, su capital al tres por ciento, cuarenta mil pesetas, que los Señores Don Manuel German, derecho habitantes de los Señores Bardou y Asseline, deben satisfacer por mitad los días diez y siete de Enero y diez y siete de Julio por razón de toda aquella casa compuesta de almacen y primer piso, sita en la calle de Las Tapias de esta ciudad, esquina a la de la Estrella, señalada de numero cinco, antes siete, con tres puestas grandes y una pequeña fuera abriendo en la misma calle de las Tapias, y otra pequeña en la de la Estrella, lindante a oriente con Don Antonio Martí; a mediodía, mediante androna, con lo legatarios de Don Antonio Nadal y Vicent; a poniente, con la calle de la Estrella; y a cierzo, con la de las Tapias. Debe consignarse que con escritura autorizada por Don Jaime Rigal, notario de esta ciudad a doce de Agosto de mil ochocientos sesenta y uno, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de esta capital al folio doscientos cuarenta y seis del libro sesenta y uno de Barcelona, con fecha diez y nueve de iguales mes y año, los Señores Don Victor de Magarola y Doña Rosa Nadal convinieron que la citada finca se tiene bajo dominio mediano de la referida Señora Nadal y los suyos al referido censo; la cual lo tiene bajo el dominio alodial de dicho Don Victor de Magarola, como a sucesor del Señor Don Enrique de Magarola al censo de un sueldo, con la condición únicamente de que para el caso de que aparecieran de un modo incuestionable tres dóminos preexistentes gerárquicos o superiores a mas de la casa de Magarola, Doña Rosa Nadal se obligó a constituirse en mera perceptora de dicho censo sin dominio, con los solos derechos de firma de aprobación, para la conservación del propio censo. Fue impuesto por Doña Rosa Nadal en la escritura de establecimiento del referido almacen que otorgó a favor de los Señores Don Benito Bardou y Don Manuel Asseline, con escritura autorizada por Don Francisco Raurés notario de esta capital a diez y siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de Barcelona, al folio ochenta y seis del libro veinte y nueve de la misma, en veinte del propio mes, y en cuanto al terreno establecido junto al almacén número seis de la calle de las Tapias, descrito en el expresado inventario como de procedencia del huerto que allá se expresa, pertenecía a Doña Rosa Nadal en su calidad de heredera de su Señor tio Don Antonio Nadal en virtud del citado testamento de este último. Su valor es de cuarenta mil pesetas.
Pertenecian así mismo a Doña Rosa Nadal los derechos reales que acaba de consignarse en séptimo, octavo, noveno, décimo, y undécimo lugar, como heredera instituida por su mencionado Señor tio Don Antonio Nadal, en el ya calendado testamento.
Importan los bienes correspondientes Don Manuel Sagnier y Nadal doscientas ochenta y nueve mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas ceinte y seis céntimos…………………..289.684,26Cts.
El mismo Señor trae a colación quince mil noventa pesetas veinte
y cinco céntimos…………………………………………………………………………..15.090,25Cts.
Suma en junto, trescientas cuatro mil setecientas setenta y
cuatro pesetas cincuenta y un céntimos………………………………………………304.774,51Cts.
Debe en su consecuencia percibir dos mil ciento treinta y cuatro
pesetas cincuenta y siete céntimos………………………………………………………..2134,57Cts.
Para completar lo que importa su haber hereditario, o sean
trescientas seis mil novecientas nueve pesetas, ocho céntimos……………………306.909,08Cts.
Declaran los Señores comparecientes que han entregado y recibido respectivamente los saldos en metálico necesarios para igualar la participación de cada uno de ellos.
Consignan también que con las cantidades que han traido a colación Don Luís y Don Manuel Sagnier y Don Erasmo y Doña Julia Gassó quedan extinguidas las deudas que dichos Señores habían contraído con su Señora madre Doña Rosa Nadal, y sin efecto los debitorios que a favor deésta habrían firmado. Hacen constar igualmente que se une a esta escritura un plano de los terrenos inmediatos a la calle de Borrell levantado por el Arquitecto Don José Amargós en el cual se señalan con el número uno los otes que por consecuencia de la ivisión pasan a ser propiedad de Don Luís Sagnier; con el número dos os de Don Manuel Sagnier; con el tres los de Don Erasmo Gassó; con el cuatro los de Doña Julia Gassó; con el número cinco los de Doña Joaquina Gassó; y con el número seis los de Doña María Sagnier. También imnediatos al Bogatell, levantado por el mismo arquitecto en el cual se marcan con el número uno los dos lotes edificables que han correspondido a Don Luís Sagnier, y con el número dos el todo eificable se ha adjudicado a Doña María Sagnier.
Los Señores otorgantes prometen entregarse posesión real o cuasi posesión de las cosas que respectivamente les han correspondido, facultándose recíprocamente para que cada uno pueda tomarsela por si mismo, y constituyéndose mientras tanto posesores los unos en nombre de los otros.
Los citados Señores comparecientes aceptan que todas sus partes la presente división y conforme se ha consignado al principio de esta escritura Doña María Sagnier, y Don Erasmo, Doña Julia, Doña Joquina Gassó, con los bienes que les han sido adjudicados se dan por completamente pagados de sus derechos legitimarios maternos y de los créditos y demás derechos de toda clase que puedan tener en el patrimonio de su Señora madre, prometiendo nada mas pedir y renunciando a los demás que pudieran pretender por cualquier concepto, y en especial los Señores Gassó como herederos de su padre Don Erasmo Gassó de lo que renuncian a toda reclamación que por créditos u otros derechos pudieran dirigir a la herencia de su Señora madre, y cancelan totalmente la hipoteca constituida por Doña Rosa Nadal y Dodero mediante escritura autorizada por Don Luis Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad, a diez y nueve de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho en garantía de la cantidad de cuatrocientos un mil ochocientos tres reales quince céntimos, o sean cien mil cuatrocientas cincuenta peseta setenta y cinco céntimos, importe de parte de precio procedente de la venta de unos valores que formaban parte de la herencia del referido Don Erasmo de Gassó y de Janer, cuya hipoteca se constituyó a favor de los tres hermanos Señores Gassó sobre las fincas siguientes.
Primera: La casa número cuento cuatro de la calle del Hospital de esta ciudad que acaba de adjudicarse a Doña María Sagnier y se describe en la presente escritura.
Segunda: Las ocho casitas o barracas sitas en la calle del Rech de esta capital que forman una sola finca señaladas de números setenta y nueve, ochenta y uno, ochenta y tres, ochenta y cinco, ochenta y siete, ochenta y nueve, noventa y uno y noventa y tres que han correspondidi a Don Manuel Sagnier y se deslindan en este cocumento, cuya cancelación aceptan los interesados.
Don Luís y Don Manuel Sagnier y Nadal aceptan las renuncias que porceden, y a su vez ratifican también la renuncia que han otorgado en el proemio de esta escritura, prometiendo no reclamar cosa alguna por razón de créditos u otros derechos que resultaren a favor de la herencia de Doña Rosa Nadal contra la de Don Erasmo Gassó de Janer.
Don Luís Villavecchia y Busquets aprieba lo practicado por su Señora esposa Doña María Sagnier y Nadal.
Quedan advertidos los Señores comparecientes de que dentro de treinta días deberán presentar copia de esta escritura en la oficina liquidadora de este partido a los efectos del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes; y a los Registradores de la Peropiedad correspondientes para su inscripción, sin cuyo requisito no sera admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero, el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprende el artículo trescientos noventa y seis de la ley hipotcaria. Y se reserva a favor del Estado, la Perovincia y el Municipio la hipoteca legal que les corresponde con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del ipuesto territorial reparito y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo testigos Don Arturo Torné y Altimiras y Don Francisco del Moral y Ortiz, vecinos de esta ciudad, a todos he leído íntegra la presente escritura, a su elección, después de advertidos de su derecho a leerla por si, y la firman. Del conocimiento de los Señores comparecientes y de lo demás contenido en este instrumento, yo el notario autorizante doy fe.
Luís Sagnier y Nadal, Manuel Sagnier y Nadal, Maria Sagnier de Villavecchia, Luís Villavecchia, Erasmo Gassó y Nadal, Julia Gassó Viuda de Guilhou, Joaquina Gassó Viuda de Santaló, Arturo Torner, Francisco del Moral, Ante mi Melchor Canal.