Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE LA MERCANTIL MUTUA PROPIETARIOS DE LA ESTRACCION DE LETRINAS Y LOS CONSORTES LUIS Y MARIA ASUNCION VILLAVECCHIA Y SAGNIER.


En la ciudad d eBarcelona a Doce de Julio de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don Antonio Gallardo y Martinez Doctor en derecho civil y canónico notario de este Ilustre Colegio con residencia en la capital, han comparecido de una parte Don Francisco Galofre y Olivé del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad que me exhibe su cédula personal de clase cuarta número dos fechada en diez y ocho de Julio del año ultimo. Y de otra parte Don Luis Villavecchia y Busquets del comercio, y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal propietaria, ambis mayores de veinte y cinco años y vecinos de esta misma ciudad que igualmente me exhiben sus cédulas personales de clase cuarta número noventa la del primero y de clase quinta número ciento cuarenta y nueve la de la segunda ambas fechadas en veinte y seis de Agosto procsimo pasado. El prinero de los indicados comparecientes obra en calidad de arministrador y en representación de la sociedad mercantil anónima abajo la (razón digo la) denominación de “Mutua de Propietarios para la estraccion de Letrinas”, domiciliada y en esta plaza constituida mediante escritura autorizada en trece de Enero de mil ochocientos ochenta y uno por Don Luis Gonzaga Soler y Pla notario que fue de esta ciudad reformada por otra escritura autorizada por el propio notario en catorce de Abril de mil ochocientos ocuenta y tres debidamente inscrita en el supripmido Registro de la sección de Fomento de este Gobierno Civil, en uso de la autorización especial que para el otorgamiento de este instrumento le ha sido concedida por el Consejo de Administracion de dicha sociedad exhibiéndome para acreditar dicha personalidad que se atribuye la copia autentica de la escritura últimamente citada en la cual en la parte referente a los estatutos se hallan los pactos que literalmente trascritos dicen así:
Articulo primero: Se constituye una sociedad mercantil, anónima, que se regirá con supcion a la ley de 19 de octubre de 1869, a las disposiciones del código de comercio y a los particulares consignados en la escritura sicial, estatutos y reglamento.
Articulo tercero: La sociedad se denominará “Mutua de Propietarios para la extracion de letrinas”, y tendrá su domicilio en esta capital en perjuicio de establecer sucursales en los puntos que convenga.
Articulo once: La dirección y administración de la sociedad correrá a cargo de un Consejo de Administracion, que se compondrá de tres Directores y cuatro vocales.
Concuerda con su original, de que doy fe.
Además me exhibe dicho compareciente el certificado que mas adelante se testimoniará espedido por el Secretario de la sociedad a que representa acreditativo de que por el consejo de administración se le han concedido autorización especial para el otorgamiento de este instrumento. Los consortes Villavecchia y Sagnier obran en su nombre propio y particular. Y asegurando todos los comparecientes tener y teniendo a mi juicio en las calidades en que según se deja dicho obran, la capacidad legal necesaria para ello, pasan a consignar como gan de este instrukmento los siguientes.
ANECEDENTES.
Primero: Los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal el primero en concepto de usufructuario durante su matrimonio con su citada consorte por haberle sido constituida en dote en la escritura de capitulaciones matrimoniales que en diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y dos autorizó el notario que fue de esta ciudad Don Jaime Rigalt registrada al folio ciento cincuenta y siete del libro treinta y tres de esta ciudad, con las notas e inscripciones correspondientes al mismo libro al cuarto y quinto de Provensals en la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad y la segunda en concepto de nudo propietaria en virtud del legado que le habia otorgado su tio Don Antonio Nadal y Vicent en el testamento bajo que falleció entregado cerrado en diez de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro a Don Pedro Rodriguez de Alcantara, notario que fue de esta ciudad abierto y publicado por el mismo en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis debidamente registrado en la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad en los libros de Monjui de esta capital, Provensals y otros con fecha veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y siete. Poseian en el año mil ochocientos setenta y dos una pieza de tierra situada en el termino del hoy suprimido pueblo de San Martín de Provensals en el paraje llamado “Angels Vells” la cual se describió en los títulos que se citaran diciendo que era de tierra campa con agua para regar conteniendo una noria y algibe con una extensión de una mojada poco mas o menos equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiáreas cinco mil centímetros cuadrados, lindante a oriente con una pieza de tierra denominada “La Viñasa” que poseyeron los consortes Carlos y Teresa Maria Rondó mediante acequia; a mediodía con tierras que poseyó Don José Dardé; a poniente con las de Don Esteban Galofre antes el Marques de Castelldosrius; y a cierzo con los mismos consortes Villavecchia y Sagnier intermediando la carretera Real.
Segundo: Don Esteban Galofré y Olivé en meritos del establecimiento que a su favor otorgó el Marques de Castelldosrius en treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve mediante escritura aotirozada por Don Esteban Tramullas notario que fue de esta ciudad inscrita al folio doscientos tres del libro cuarenta y cuatro de provensals en el antiguo Registro de la Propiedad de esta capital, por inscripción segunda de la finca número doscientos treinta y cuatro. Poseia también en la indicada fecha de mil ochocientos setenta y dos una pieza de tierra colindante por el lado de oriente con la anteriormente descrita de los consortes Villavecchia y Sagnier y cuya finca se describió en los títulos a la misma referentes diciendo que estaba situada en el indicado termino de San Martín de Provensals en el paraje “Pont dels Angels” que estaba destinada a regadío era de cabida nueve mojadas y tres cuartas poco mas o menos equivalentes a ochenta y cinco areas seiscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco centímetros cuadrados iguales a ocho mil quinientos sesenta y ocho metros veinte centímetros cuadrados, lindante a oriente con los indicados consortes Villavecchia y Sagnier; a mediodía con Doña Montserrat Pujol, y con Doña Teresa Codina mediante regadorana; a poniente con Don Agustin Aymar mediante una acequia que no es de riego; y a norte con los citados consortes Villavecchia y Sagnier y que se tiene por el Excelentisimo Señor Marques de Castelldorius a la prestación del censo en nuda percepción de pension anual trescientos escudos iguales a setecientas cincuenta pesetas pagaderas el dia de Navidad.
Tercero: Mediante escritura autorizada en veinte y siete de Marzo del indicado año mil ochocientos setenta y dos por Don Francisco Javier Moreu notario que fue de esta ciudad inscrita debidamente al folio ciento cincuenta y uno vuelto del (tomo digo del ) libro sesenta y cinco de Provensals, por inscripción segunda de la finca número setecientos sesenta y al folio doscientos cinco vuelto del libro cuarenta y cuatro también de provensals, por inscripción cuarta de la finca número doscientos treinta y cuatro. Los citados Don Esteban Galofré de una parte y de otra los consortes Villavecchia y Sagnier haciendo merito de que poseían las extensiones que se dejanre señadas, que la pieza de tierra propiedad de los indicados consortes Villavecchia y Sagnier estaba atravesada por la carretera de Madrid a Francia dejando una parte de esta de cabida mas de ciento quince canas que quedaba a mano izquierda saliendo de esta ciudad, debe atravesar tanto la pieza de tierra del Señor Galofré como la de los consortes Villavecchia y Sagnier y la citada carretara una calle señalada en el plano general de ensanche con el número cuarenta y cinco y que es la que posteriormente se ha denominado de Castillejos la cual no tendría salida a la carretera si los consortes Villavecchia y Sagnier no se desprendiesen de una porción que queda intermedia entre dicha carretera y la antedicha piezsa de tierra del Señor Galofré, y en atención a que con la urbanidacion de la antedicha calle venia a quedar a Don Esteban Galofré en la manzana (de la antedicha digo) que venia a estar mas hacia oriente una pequeña extensión triangular que a su vez quedaba intermedia, entre la propiedad de los citados consortes Villavecchia y Sagnier y la línea de fachada de la antedicha calle celebraron un convenio por cuyo medio.
Prumero: Don Esteban Galofré cedió a los indicados consortes Villavecchia y Sagnier una porción de figura cuadrangular de cabida ciento veinte metros cuadrados procedente de la pieza de tierra de una mojada y tres cuartas que se deja descrita, la cual se halla situada a la izqueirda de la proyectada calle de Castillejos entrando por la carretera Real y cuya extensión viene a se rla que con referencia al plano a compañado con la escritura que se calenda está contenida dentro del perímetro F.E.D.G.F. en el plano levantado en ocho del mes (actual digo) de Mayo procsino pasado por los arquitenctos Don José Amargós y Don Miguel Madorell y Ruiz previamente aprobado por ambas partes contratantes y del que un ejemplar se une a la presente escritura matriz y otro deberá unirse a cada una de las copias autenticas que se espidan a utilidad de cada una de dichas partes contratantes espresandose que lindaba al oriente con dichos consortes Villavecchia y Sagnier; a mediodía con Doña Montserrat Pujol, viuda de Don José Juncosa; a poniente con la indicada pieza de tierra del Señor Galofré de que procede; y a norte con terreno del mismo Señor destinando a calle.
Segundo: El mismo Don Esteban Galofré cedió a los propios consortes Villavecchia y Sagnier la extensión triangular que se deja mencionada y que quedaba intermedia entre la línea de fachada de la calle referida y la propiedad de aquellos consortes y cuya extensión se describió en aquella escritura decibudo que afetaba la indicada forma de un triangulo situada a la derecha de la antedicha calle en proyecto que media cuarenta y un metros cincuenta y dos miulimetros cuadrados y que lindaba a oriente con los antedichos consortes; a mediodía con la imdicada calle en proyecto; a poniente termina en punta; y a cierzo con los mismos consortes Villavecchia y Sagnier, siendo dicha extensión la que en el plano adjudicado a ésta escritura está contenida dentro del perímetro J.H.G y
Tercero; Los consortes Villavecchia y Sagnier como compensación a las dos antedichas cesiones, cedieron a su vez a Don Esteban Galofre la pocrión de la finca de su propiedad de cabida una mojada poco mas o menos que quedaba intermedia entre la finca del propio Señor Galofre y la carretera de Madrir a Francia o sea la extensión que en el plano adjunto resulta contenida dentro del perímetro A.D.G.K.A. y que en aquella escritura se describió diciendo que mide ciento veinte metros cuadrados y linda a oriente con la carretera Real; a mediodía con terreno de los propios Señores Villavecchia y Sagnier; a poniente con terreno del Señor Galofré destinado en Calle; y a norte con los propios consortes Villavecchia y Sagnier, estipulando espresamente que el Señor Galofré debía destinar este terreno que los consortes Villavecchia y Sagnier le cedían para calle publica por la cual podrán pasar dichos consortes y sus derechos habitantes sin tener que abonar cosa alguna al Señor Galofré no a sus sucesores y que por ningun motivo podrá edificarse en la prate de las extensiones de ambas partes contratantes destinada a constituir la calle proyectada.
Cuarto: En meritos de las segregaciones y de la adquisición operadas por medio de la escritura que se reseña en el antecedente que precede, vió a poseer el indicado Don Esteban Galofré y Olivé una pieza de tierra regadío de cabida ocho mil quinientos veinte y siete metros ochenta y siete decímetros sesenta y cuatro centímetros cuarenta y ocho lilimetros cuadrados situada en el paraje denominado Pont dels Angels del termino del antiguo pueblo de San Martin de Provensals hoy barrio de esta ciudad, lindante según se indica en los títulos a ella referentes a oriente con la carretera real; a mediodía con Doña Montserrat Pujol y Doña Teresa Codina mediante regadera real; a poniente con Don Agustin Aymar; y a norte con Doña Asuncion Sagnier y con Doña Teresa brunet mediante acequa y la cual en cuanto a ocho mil cuatrocientos siete metros ochenta y siete decímetros sesenta y cuatro centímetros y cuarenta y ocho milímetros es el resto que le quedaba de la finca de cabida una mojada y tres cuartos equivalentes a ocho mil quinientos sesenta y ocho metros ocuenta y siete decímetros, sesenta y cinco centímetros cuadrados, que se deja descrita después de deducidas las oirciones de ciento veinte metros y cuarenta y un metros cincuenta y dos centímetros en junto ciento sesenta y un metros cincuenta y dos (centímetros digo) milímetros cedidos a los consortes Villavecchia y Sagnier en la calendada escritura de veinte y siete de Marzo de mil ochocientos setenta y dos ante Don Francisco Javier Moreu y en cuanto a ciento veinte metros constituyen la porción que dochos consortes le cedieron en la propia escritura.
Quinto: El indicado Don Esteban Galofré mediante escritura autorizada en once de Junio de mil ochocientos setenta y nueve por el notario de esta ciudad Don Joaquin Serra y que motivó en el antiguo Registro de la Propiedad de esta capital la inscripción sexta de la finca número doscientos treinta y cuatro duplicado obrante al folio ciento once vuelto del libro ciento seis de Provensals, vendió a la sociedad bajo la denominación “Sociedad Higuienica Barcelonesa” la finca que se dejo descrita en el antecedente que predece degiendo consignar que si bien en aquella escritura se describió la finca vendida con la misma cabida de una mojada y tres cuartos que tenia antes de las modificaciones objeto de la calendada escritura de mil ochocientos setenta y dos fue dicha cabida rectificada después convenientemente por medio de la correspondiente solicitud dirigida al Registro de la Propiedad y arreglada en forma legal.
Sexto: La antedicha sociedad “Higienica Barcelonesa”, mediante escritura que en once de Junio de mil ochocientos ochenta y tres autorizaron los notarios de esta ciudad Don Joaquin Serra y Don Luis Gonzaga Soler y Pla, juntos y a solas autorizantes y que motivó en el citado antiguo Registro de la Propiedad de esta capital la inscripción noventa de la finca número doscientos treinta y cuatro triplicado obrante al folio ciento setenta vuelto del libro ciento treinta y cinco de provensals. Vendió perpetuamente a la otra sociedad bajo la denominación de “La Mutua de Propietarios” para la estracion de letrinas todas las pertenencias de aquella sociedad y entre ellas la pieza de tierra de cabida ocho mil quinientos veinte y siete metros ochenta y siete decímetros sesenta y cuatro centímetros y cuarenta y ocho milímetros cuadrados que habia adquidiro de Don Esteban Galofré y que describió en la misma conformidad, en que lo ha sido en el antecdente cuarto de este intrumento.
Séptimo: Con posterioridad a la escritura que se deha mencionada de veinte y siete de marzo de mil ochocientos setenta y dos ha sido modificada el trazado que en aquella fecha se atribuyó a la proyectada calle señalada de número cuarenta y cinco, o sea la denominada de los Castillejos corriendo el eje un poco mas hacia oriente y norte resultando de ello que asó como al otorgar la mencionada escritura de mil ochocientos setenta y dos particudo del trazado que entonces se asignaba a aquella calle se dedió por Don Esteban Galofré a los cnosortes Villavecchia y Sagnier en la manzana que quedaba al lado de poniente de dicha calle una extensión que llegaba hasta la línea de fachada de la misma o sea la extensión E.D.G.F. en el plano adjunto. En el dia por efecto de esta dextraccion de la citada calle viene a lindar por el frente aquella exstension cedida, no con la calle sino con restante porción de la pueza de tierra que fié de Galofré y hoy pertenece a la sociedad otorgante de este instrumento o sea con la extensión E.E.D.D.E. en el plano adjunto que queda intermedia entre la porción cedida y la línea que en la actualidad tiene por el lado de poniente la antedicha calle y así como respecto de la prorcion triangular enclavada en aquel continiua en la manzana que quedaba al lado de oriente de la calle en cuestión fue también cedida por Don Esteban Galofré a los indicados consortes Villavecchia y Sagnier con carácter edificable por ser la extensión que quedaba intermedia, entre la finca de dichos consortes y la línea de fachada del lado de oriente de la calle en cuestión en el dia aquella porción triangular ha venido a quedar enclavada por completo en el espacio destinado a estar ocupado por la referida calle de los Castillejos y así por ultimo como según se indica en tercer lugar del antecedente tercero que precede los consortes Villavecchia y sagnier cedieron a Don Esteban Galofré para destinar a calle publica la extensión cuadrangular de ciento veinte metros que se deja descrita o sea la marcada con las letras A.D.G.K.A. en el plano adjunto, ha venudi una parte de dicha extensión o sea la comprendida dentro del perímetro A.D.D.B.A. en el plano adjunto a quedar comprendida dentro de la línea de fachada de la manzana del lado de poniente de la antedicha calle de los Castillejos concirtuendose por consiguiente en porción edificable.
Fundados en todos estos antecedentes y teniendo en onsideracion que el verdadero móvil siguió a los otorgantes del calendado contrato de veinte y siete de Marzo de mil ochocientos setenta y dos fue, en cuanto afecta a la propiedad de Don Esteban Galofré hoy sociedad otrogante el que tuviera libre salida a la carretera real mediante la cesion por parte de los consortes Villavecchia y sagnier de la porción de su propiedad que quedaba intermedia y que como compensación a esta renuncia se cedió a los antedichos consortes la porción que en aquel entonces se consideró edificable y que quedaba de propiedad de dicho galofré enclavada en la manzana del lado de poniente de la calle tantas veces referida y que en cuanto al trozo cedido por los indicados consortes lo fié de un modo espreso con carácter viable para ser destinado a ocuparse por la calle en proyecto y no en modo alguno para ser edificado como actualmente puede serlo en cuanto al fragmento que ha venido a quedar comprendido dentro de la manzana del lado de poniente de la susodicha calle o sea la extensión contenida dentro del perímetro A.D.D.B.A. en el plano adjunto. Ambas partes comparecientes pprocediendo por via de adicción o rectificación del convenio mediado entre los consortes Villavecchia y Sagnier en veinte y siete de Marzo de mil ochocientos setenta y dos y en cuanto fuere menester procediendo por via de nueva estipulación o convenio entre ellos otorgan lo siguiente.
Primero: La sociedad Mutua de Propietarios para la extracción de letrinas segrega de la finca de su propiedad d ecabida ocho mil quinientas veinte y siete metros ochenta y siete decímetros sesenta y cuatro centímetros y cuarenta y ocho milímetros cuadrados que se deja descrita en el antecedente cuarto y cede a los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal adquiriendo el primero en noncepto de usufructuario durante el matrimonio entre ambos y la segunda en el concepto de nuda propietaria en la actualidad y en el de propietaria plena una vez cesado el antedicho usufructo las dos pensiones siguientes.
A. La comprejndida entre la porción adquirida por dichos consortes en la calendada escritura de veinte y siete de Marzo de mil ochocientos setenta y dos y la nueva línea de fachada del lado de poniente de la citada calle de los Castillejos o sea toda la extensión comprendida dentro del perímetro E.E.D.D.E. en el plamo adjunto que a los efectos hipotecarios se describió en la siguiente forma. Una porción de terreno edificable situado en el barrio antes pueblo de San Martin de Provensals de esta ciudad, en el pasaje denominado Pont dels Angels, con frente, fachada a la calle de los Castillejos. Afecta la figura geométrica de un trapecio que mide en su frente con la espresada calle cinco metros ochenta centímetros formando una superficie de cuarenta y cuatro metros ochenta y ocho centímetros cuadrados lindando por su frente u oriente con la antedicha calle; por mediodía con la porción que se cederá en el siguiente lugar; por poniente con propiedad de los consortes Villavecchia y Sagnier; y por norte con restante propiedad de la citada sociedad cedente.
B. La otra porción que forma parte de la que por dichos consortes fue cedida en mil ochocientos setenta y dos para ser ocupada por la via publica y que en la actualidad viene a viene a estar enclavada en la manzana del lado de poniente de la antedicha calle de los Castillejos o sea la extensión comprendida dentro del perímetro D.D.B.A. en e, plano adjunto que también se describe como una porción edeificable radicada en el mismo termino y parage que la anterior que afecta un aforma exacta a la de un parelelogramo que mide veinte y nueve metros cincuenta y ocho centímetros cuadrados y linda por su frente u oriente con restante propiedad de la sociedad otorgante destinada a estar ocupada por la antedicha calle de los Castillejos; por mediodía con la carretera Real de Madrid a Francia; por poniente con restante propiedad de los consortes Villavecchia y Sagnier; y por norte con la porción edificable descrita bajo la letra A. en este mismo apartado y cedido a los propios consortes Villavecchia y Sagnier.
Las descritas extensiones que se dejan descritas proceden a saber. La de letra A de la finca de una mojada y tres cuartos descrita en el antecedente segundo de este instrumento y por ocnsiguiente pertenece a la sociedad otrogante en meritos de los títulos que se dejan reseñados y se dan por reproducidos y se halla afecta a las cargas que pesan sobre dicha extensión mayor de que procede o sea, al censo en nuda percepción a favor del Señor Marques de Castelldosrius de pension anual trescientos escudos pagadero en el dia de Navidad.
En cuanto a la porción letra B. forma parte de la finca de cabida ocho mil quinientos veinte y siete metros ochenta y siete decímetros sesenta y cuatro centímetros curenta y ocho mil quinientos veinte y siete metros ochenta y siete decímetros sesenta y cuatro centímetros cuarenta y ocho miulimetros cuadrados descrita en el antecedente cuarto y procede directamente de la extensión de cabida ciento veinte metros cuadrados descrita en tercer lugar del antecedente tercero y que procede de la finca mayor de cabida una mojada poco mas o menos propiedad de los consortes Villavecchia y Sagnier descrita en el antecedente primero de este instrumento y bajo dicho concepto se halla libre de toda carga asó intrínseca como extrínseca.
Hace constar espresamente la Sociedad Mutua de Propietarios para la extracion de letrinas que la cesion que en este acto acaba de otorgar a los consortes Villavecchia y Sagnier de las dos porciones edificables que se acaban de describir la otorga en virtud de los derechos que le compitiera en meridos de los antecedentes que se dejan reseñados sin que contraiga, por su parte otra obligación su responsabilidad que la que dimanen de aquellos derechos y pueda ejercer en virtud de los mismos y sin que tampoco pueda alcanzarle responsabilidad alguna por la variación que quizás se opere posteriormente de las líneas de fachada de la antedicha calle de los Castillejos tal como en la actualidad están trazadas, conviniendo de un modo espreso ambas partes contratantes que si posteriormente se alterase la línea de fachada del lado de poniente de la antedicha calle de los Castillejos y por efecto de ello quedare disminuida alguna o ambas de las porciones que en este acto han adquidiro los consortes Villavecchia y Sagnier nada podrán estos reclamar a la sociedad otorgante por razón de aquella disminución asó como también si se prolongase o corriese hacia oriente la actual línea de fachada del lado de poniente de la antedicha línea en su nuevo trazado siempre y cuando estuviere enclac¡vada en propiedad de la sociedad otorgante puesto que sitaviese de su propiedad, entonces como se deja dicho nada deberá abonar ni nada viene obligada a garantizar dicha sociedad otorgante.
Segundo: Los consortes Villavecchia y Sagnier se obligan a nada reclamar a Don Esteban Galofre o a quien su derecho tenga por razón del cambio que ha experimentado la porción triangular de cabida cuarenta y un metros cincuenta y dos centímetros cuadrados, que les cedió en la calendada escritrua de veinte y siete de mayo de mil ochocientos setenta y dos, en concepto de edificable y que ha pasado a ser viable, conviniendo emperó ambas partes, que si por cambio en las líneas actuamnente fijadas por cualquier otra causa se convieriere en edificable dicha porción podrán los consortes Villavecchia y Sagnier o los suyos ejerció sobre dicha extensión o sobre la parte de ella que proceda, todos cuantos derechos les competan en virtud de la escritura de veinte y siete de Marzo de mil ochocientos setenta y dos. A demás en compensación y en cuanto fuere menester precio de la cesion que la otra parte conpareciente les ha otorgado de las dos extensiones descritaqs bajo las letras A. y B. en el párrafo que precede, entregan en este acto dichos consortes a Don Francisco Galofre, en representación de dicha sociedad cedente la cantidad de cuatrocientas setenta pesetas cincuenta centimos parte en billetes del Banco de España y parte en efectivo metalico a su satisfacción en presencia de mi el suscrito notario que doy fe d ello y de cuya cantidad corresponde trescientas catorce pesetas cincuenta centimos a la porción descrita bajo la letra A. y ciento cincuenta y seos pesetas a la porción descrita bajo la letra B.
Tercero: La sociedad Mutua de Propietarios parfa la extracción de letrinas, se obliga a permitir a los consortes Villavecchia y Sagnier y a sus sucesores en los terrenos de dichos consortes lindantes con la indicada calle de los Castillejos el libre uso y transito así como el ejercicio de los demás derechos como su fuese calle publica por el trozo de su propiedad destinado a estar ocupado por la antedicha calle de los Castillejos.
En metidos de todo lo antedicho, la indicada sociedad Mutua de Propietarios para la extracción de letrinas, extrae de su pdoer y dominio las dos extensiones que se dejan referidas para trasmitirlas en poder de los consortes Villavecchia y Sagnier a quienes promete entregar posesión real y efectiva de las mismas facultades para que de su propia autoridad se la puedan tomar, constituyéndose en el interin poseedora en su nombre y prometiendo estarles de firme y legal evicción en la forma indicada y que en todo caso jamás ni por ningun motivo ni causa podrá consistir en otra cosa que en la devolución de la cantidad recibida en virtud de la presente escritura a la cual quieren que quede limitada la responsabilidad total de dicha evicción. Siendo todo ello aceptado por los indicados consortes cesionarios, conviniendo ambas partes en que todos los gastos que ocasione el otorgamiento de esta escritura hasta su inscripción inclusive en el Registro de la Propiedad correrán de cargo de los consortes Villavecchia y Sagnier.
Ademas ambas partes otorgantes, dando cumplimiento a lo prevenido en la vigente legislación hipotecaria, declaran que la trasmisión objeto de este instrumento no ha sido operada en fraude del Señor alodial a cuyo favor grava el censo que se deja referido, ni de sus derechos que espresamente les dejan a salvo reservándose obtener por reparaqdo su aprobación, no haciéndolo en el presente acto por ignorar su domicilio actual.
Don Luis Villavecchia aprueba en cuanto sea menester todo cuanto su consorte ha practicado en este instrumento.
Y yo notario autorizante doy fe de que por parte de Don Francisco Galofre se me ha esplicado el certificado que literalmente copiado dice así.
Don Juan de Mardevall, secretario de la sociedad Mutua de propietarios para la extracción de letrinas, de esta ciudad.= Certifico: Que en el libro de actas de la espresada sociedad y sesión celebrada por el Consejo de administración de la misma en 30 de Junio próximo pasado,s e halla continuado entre otros, el practicar que copiado a la letra es como sigue.= Leida por ultimo la minuta de la escritura de cesion a los consortes Villavecchia y Sagnier de una porción de tierra en el antiguo termino de San Martín de Provensals, acordada en la junta general de accionistas celebrada el dia veinte y ocho de Febrero de este año, se aprueba dicha minuta y se autoriza al Señor administrador D. Francisco Galofre y Olivé para firmar la correspondiente escritura ante el notario D. Antonio Gallardo y Martinez.=
Y para que conste y a los efectos de la otorgación de la escritura de que se trata, libro la presente cisada por el Señor Presidente del Consejo en Barcelona a once de Julio de mil ochocientos noventa y nueve.= V.B EL Presidente.= Delfin Artos.= Joan de Masdevall.= Concurda con su original de que doy fe.
Y advertidos por mi el suscrito notario de que copia autentica de esta escritura deberá dentro del plazo legal presentarse en la correspondiente oficina liquidadora para satisfacer a la hacienda Publica los derechos que devengue y una vez satisfechos aquellos derechos presentarse en el Registro de la Propiedad que corresponda para su inscripción en el mismo sin cuyo requisitos no será admitido en los juzgados y tribunales consejos u oficina del Gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo el derecho que debió ser inscrito en perjuicio de tercero contra quien no podrá oponerse sino desde la fecha de su inscripción en el mismo, salvo los dos casos de excepción que consigna el articulo trescientos noventa y seis de la vigente legislación hipotecaria insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado, de la provincia y del Municipio la hipoteca legal que con preferencia a cualquier otro acreedor les compete para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido sobre dicho inmueble y no satisfecho. Otorgan todo ello, siendo presentes por testigos instrumentales Don Alfredo Rodriguez y Cascante y Don Prudencio Bes y Balaguer de esta vecindad con quienes firman después de leida íntegramente la presente a su elección advertidos antes todos de su derecho para hacerlo por si mismos, de todo lo que así como del conocimiento profesión y vecindad de los comparecientes y el suscrito notario doy fe.
El Administrador Francisco Galofre, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Francisco Bes, Balaguer, Alfredo Rodriguez, Antonio Gallardo Martinez notario.