Saga Bacardí
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PODERES HACIA FRANCISCO PUIG SOBRE LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, DADOS COMO ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS POR ALEJANDO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: Que el Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del I. Colegio de esta ciudad vecino de la misma. En calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres, Esposos el Principe de Belmonte, Marques de Argensola D. Angelo Granito, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, residentes en Napoles nombrado tal por el S. D. Celestino Guariglia abogado de Napoles en virtud de las amplias facultades y poderes a el concedidos por dichos Escelentisimos Sres. Principes, como de tal nombramiento consta en poder del notario autorizante otorgado a doce de los corrientes; espontaneamente otorga que da todo su poder amplio, cumplido y bastante cual de derecho se requiere y sea necesario a D. Francisco Puig procurador de número de la ciudad de Lerida aunque ausente a este acto bien como si fuere presente: Paraque por el S. otorgante en la calidad, voz, accion y derecho que representa de los Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte pueda comparecer en el tribunal de cualquier S. Alcalde Constitucional o sus Tenientes para celebrar juicios de conciliacion verbales y de avenencia acompañado de un hombre bueno allanandose a las providencias favorables y separandose de las contrarias, elegir arbitros y pedir los testimonios oportunos conforme a lo dispuesto por la ley. Acudir ante todas Audiencias, jueces de primera instancia y demas tribunales y superiores eclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y en ellos instar seguir y terminar cualquiera instancia, pleitos, y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelacion movidas y movederas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratoria, clamos y reclamos exponer, execuciones, ventas y remates de bienes instar, poner embargos y soltarlos siempre que le pareciere, presentar requerimientos, protestas, pedimentos y demas escritos, a lo que convenga contextar, y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde hubieren de seguirse sin limitacion alguna. Facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros caso convenga. Prometiendo el S. otorgante y sus tal vez substitutos seerá obrado sin revocarlo bajo obligacion de los bienes que administra de dichos Escelentisimos Sres. Principes en devida forma y renuncias competentes. En cuio testimonio el S. otorgante, conocido del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Enero año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos D. José Maria Torrent, y D. Cristobal Romeu vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.