Saga Bacardí
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APODERAMIENTO QUE COMO ADMINIOSTRADOR DE LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACE ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER HACIA OTROS
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Sepase: Que el noble Señor D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del I. Colegio de esta ciudad vecino de la misma. En calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Excelentisimos Sres. Esposos el Principe de Belmonte, Marqués de Argensola D. Angelo Granito y la Sra Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francesca Josefa, Paulina Pignatelli y Aymerich residentes en Napoles, nombrado tal por el Señor D. Celestino Guariglia abogado de Napoles en virtud de las amplias facultades y poderes a el concedidos por dichos Escelentisimos Sres. Principes, como de tal nombramiento consta otorga que da todo su poder cumplido y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Joaquin Abadal presbitero, vecino de la ciudad de Manresa y a Francisco Font labrador de Rajadell aunque ausentes a este acto bien como si fueren presentes juntos y a solas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: Paraque por el S. otorgante en la calidad, voz, accion, y derecho que representa de los Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte pueda y el otro de ellos pueda recaudar los censos, diezmas y frutos pertenecientes a dichos Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte en el patrimonio de Rajadell y agregados, y pedir, percibir, y cobrar cualquier cantidad de dinero que adcrediten y alcancen por cualquier motivo, causa o razon, con tal que lo que cobraren no exceda de la suma de mil ducados. Y de lo que percibieren y cobraren otorguen y firmen carta de pago con cesion de derechos o sin ella --- finiquitos y demas resguardos necessarios con renunciacion a las leyes y fe de la entrega. Prometiendo el Sor. otorgante tener por firme y valido cuanto por dichos apoderados juntos y asolas fuere obrado sin revocarlo, bajo la obligacion de los bienes que administra de dichos Escelentisimos Sres. Principes en devida forma en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho dias del mes de Enero año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis: Siendo testigos D. José Maria Torrent y D. Cristobal Romeu vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.