Saga Bacardí
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APODERAMIENTO HACIA LOS SRES. OLIVA Y VIÑALS SOBRE BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, DADOS COMO ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: Que el Noble Señor D. Alejandro de Bacardí propietario y Abogado del I. Colegio de esta ciudad vecino de la misma: con calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres. Principe de Belmonte, Marques de Argensola D. Angelo Granito y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, residentes en Napoles nombrado tal por el Sor. Celestino Guariglia abogado de Napoles en virtud de los amplias facultades y poderes a el concedidas por dichos Escelentisimos Sres. Principes, como de tal nombramiento consta, otorgado en poder del notario autorizante a doce de los corriente, espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y bastante cual de derecho de requiere y sea necesario a D. Jayme Oliva y D. José Viñals y Arbos notarios reales cosidicos de numero y Colegio de esta ciudad y vecinos de la misma presentes, juntos y a solas en modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: Paraque por el S. otorgante en la calidad, voz, accion y derecho que representa de los Escelentisimos Sres. Principes de Balmonte puedan y el uno de ellos pueda comparecer en el tribunal de cualquier S. Alcalde Constitucional o sus Tenientes para celebrar juicio de conciliacion verbales y de avenencia acompañados de un hombre bueno allandose a las providencias favorables y separarse de las contrarias, elegir arbitros y pedir los testimonios oportunos conforme a lo dispuesto por la ley. Acudiendo ante todas Audiencias, jueces de primera instancia y demas tribunales y Superiores eclesiascticos y seglares, militares y ordinarios y en ellos instar, seguir y terminar cualesquiera instancias, pleitos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas con su acostumbrado cusro, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos exponer, execuciones, venta y remate de bienes instar, poner embargos y soltarlos siemple que les pareciere, presentar requisimientos, presentar pedimentos y demas escritos, a lo que convenga contextar y practicar cuanto cuenta dichas causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde hubieren se seguirse, sin limitacion alguna. Facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros caso convenga. Prometiendo el S. otorgante estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por firme y valido cuanto por dichos apoderados juntos y asolas y sus tal vez substitutos será obrado sin revocarlo, bajo obligacion de los bienes que administra de dichos Escelentisimos Sres. Principes en devida forma y renuncias competentes. En cuio testimonio dicho S. otorgante conocido del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Enero año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis. Sendo testigos D. José Maria Torrent y D. Cristobal Mromeu vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.