Saga Bacardí
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ARREGLO DE PODERES HACIA JOSE Y JOAQUIN ABADAL, SOBRE LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, DADOS COMO ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: Que el Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del I. Colegio vecino de la misma: en calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres. Principe de Belmonte, Marques de Argensola D. Angelo Granito, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich residentes en Napoles, nombrado tal, por el Sor. D. Celestino Guariglia abogado de Napoles en virtud de las amplias facultades a el concedidad por dichos Escelentisimos Sres. Principes, como a tal nombramiento consta otorgado en poder del notario autorizante a doce de los corrientes. Tratando de dar mas amplitud a los poderes que tenia otorgados el Noble S. otorgante a favor de D. Joaquin Abadal Presbitero y de otro sugeto, recibidos ante el mismo notario infro a los once y ocho del presente mes de Enero: Por tanto quedando aquellos sin efecto, espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y bastante cual de derecho se requiere y sea necesario al nombrado D. Joaquin Abadal Prosbitero vecino de la ciudad de Manresa, y a D. Juan Abadal aunque ausente a este bien como su fuesen presentes juntos y asolas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: Paraque por el Noble otorgante en la calidad, voz accion y derecho que representa a los Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte puedan y el otro de ellos pueda recaudar los censos, diezmos, y frutos pertenecientes a dichos Sres. Principes de Belmonte en los patrimonios de Manresa, Rejudell, Monistrol, Vallbona, Vallformosa, masana, Castellgalí, Claret, Sellés, Figuerola, Fontanet, Gorman, Torá, y agregados a los mismos, y pedir, percibir, y cobrar cualesquiera cantidades de dinero que acrediten y alcanzen por cualquier motivo, causa o razon, con tal que lo que cobraren no exceda de la suma de mil ducados. Y de lo que percibieren y cobraren, otorguen y firmen cartas de pago con cesion de derechos o sin ella, recibos, finiquitos y demas resguardos necesarios, con renunciacion a las leyes y fe de la entrega. Asi mismo puedan y el otro de ellos pueda comparecar ante cualquier S. Alcalde Constritucional o sus Tenientes para celebrar juicios de conciliacion, verbales y de avenencia acompañados de un hombre bueno, allanandose a las providencias favorables y separarse de las contrarias, elegir arbitros, pedir los testimonios que se necesitaren conforme a lo dispuesto por la ley. Prometiendo el S. otorgante estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dichos apoderados juntos y asolas fuere obrado sin revocarlo bajo obligacion de los bienes que administra de dichos Escelentisimos Sres. Principes en debida forma y renuncias competentes. En cuio testimonio el Noble S. otorgante, conocido del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Enero año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos D. José Maria Torrent, y D. Cristobal Romeu vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.