Saga Bacardí
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PODERES HACIA FELIX NADAL PARA ADMINISTRAR LOS BIENES EN AIGUAFREDA DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, OTORGADOS POR EL ADMINISTRADOR DE DICHOS BIENES ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: Que el Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del I. Colegio vecino de Barcelona. En calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres. Principe de Belmonte, Marques de Argensola D. Angelo Granito, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francesca Josefa Paula Pignatelli y Aymerich residentes en Napoles, nombrado tal por el Sor. D. Celestino Guariglia abogado de Napoles, en virtud de las amplias facultades a el concedidas por dichos Escelentisimos Sres. Principes, como a tal nombrfamiento consta otorgado en poder del notario autorizante a doce de los corrientes: Espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio, y bastante cual en derecho se requiere y sea necesario a Felix Nadal labrador vecino de Aiguafreda aunque ausente a este acto bien como si fuese presente: Paraque por el Noble Sor. otorgante en la calidad, voz accion y derecho que representa de los Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte pueda recaudar y cobrar los censos, diezmos, partes de frutos y demas y demas prestaciones que se hacen o deban hacerse en dicho pueblo de Aiguafreda y comaranos, y pedir, percibir, y cobrar cualquiera cantidades de dinero que acrediten y al canzen por cualquier motivo, causa o razon con tal que lo que cobre no exceda de la suma de mil ducados. Y de lo que percibiere y demas otorgue y firme carta de pago con cesion de derechos o sin ella recibos, finiquitos, y demas resguardos necesarios con renunciacion a las leyes y fe de la entrega. Asi mismo si para el logro de dichos pagos fuere preciso pueda comparecer ante ualquier S. Alcalde Constitucional sus Tenientes y demas Autoridades para celebrar juicios de conciliacion, verbales y de avenencia acompañado de un hombre bueno allanandose a las providencias favorables y separarse de las contrarias, elegir arbitros y pedir los testimonios que se necesitares conforme a lo dispuesto por la ley. Con facultad de substituir en cuanto a conciliar solamente revocar los substitutos y nombrar otros caso convenga. Prometiendo el S. otorgante estar a juicio pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado y sus tal vez substitutos sera obiado sin revocarlo bajo obligacion de los bienes que administra de dichos Escelentisimos Sres. Principes en devida forma y renuncias competentes. En cuio testimonio el Noble otorgante, conocido del infro notario loo firma en la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Febrero año del nacimiento del Señor de mil ocho cientos cuarenta y seys. Siendo testigos D. José Maria Torrent y D. Cristobal Romeu vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.