Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERALY DOTE HACIA AMALIA DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase. Que el Señor D. Ramon de Bacardí y Cuyás hacendado y los Señores consortes D. Alejandro de Bacardí y de Janer abogado de este Ilustre Colegio y Da. Amalia de Bacardí y de Casanovas vecinos de la presente ciudad, espontáneamente confiesan y reconocen a favor del Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí su sobrino, cuñado y hermano respective no solo en nombre propio, sino también como a heredero de su difunto Señor padre D. Matias de Casanovas y Pujol que en el modo infro tienen recibida la cantidad de seis mil libras catalanas y dos comodas con sus ropas y apéndices nupciales correspondientes a su clase. Las sobredichas cosas en cuanto a cinco mol libras las dos comodas, ropas y apéndices nupciales le son y sirven a la Señora otorgante Da. Amalia por iguales de que le hicieron donación en pago de sus legitimas paternas y maternas, parte de esponsalicio y demás derechos el mencionado D. Matias de Casanovas y Pujol y la Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí sus padres, obligándose el primero al pago de dichas cinco mil libras, en meritos de las capitulaciones que con ocasión de su actual matrimonio tuvieron lugar ante D. Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona a catorce de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos, en cuanto a las restantes mil libras son para igualarse con sus demás hermanos habida habida razón de lo que les concedió su difunto Señor padre con el testamento que a veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno entregó cerrado a D. Joan Prats notario publico real colegiado de número de la presente y que fue por este abierto y publicado en los días veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, porque la mencionada Señora otorgante al hacer en los citados capítulos absolución y definición a los mismos sus Señores padres de sus derechos de legitima paternay materna y demás que pudiesen competerle en los bienes de estos se salva y retuvo entre otras cosas cualquier aumento sobre la dicha cantidad de cinco mil libras que por cualquier titulo o motivo tuvieren sus demás hermanos sobre los bienes de sus padres para igualarse con ellos a excepción del que tuviese la calidad de heredero universal de los mismos. Mas a los Señores D. Ramon y D. Alejandro de Bacardí les son y sirve las cinco mil libras, dos comodas, ropas y apéndices por semejantes que la Señora Da. Amalia su hija política, y respectiva esposa les constituyó y ellos aceptaron en dote en otro de los capítulos arriba calendados, y las mil libras restantes como a aumento de la misma dote por haber manifestado aquella ser esta su voluntad. En cuya consecuencia y sin derogación ni perjuicio de cualesquiera anteriores obligaciones los mismos Señores D. Ramon y D. Alejandro de Bacardí salvan y aseguran sobre sus bienes y derechos habidos y por haber las predichas seis mil libras, dos comodas, ropas y apéndices con las tres mil libras que en los citados capítulos hicieron de esponsalicio. Declarando que si en algun tiempo pudiese dividirse entre los mismos dos Señores la responsabilidad que por la espresada dote tienen contraída queda obligado el predicho D. Ramon de Bacardí en hacer quede asegurada la referida cantidad sobre los bienes o derechos que correspodiesen a su hijo D. Alejandro y en el caso de que por cualquiera motivo no lo quedase, el espresado D. Ramon de Bacardí se obliga con sus bienes en calidad de fiador a responder de las dos mil libras sugetas al pacto revercional. El modo de la paga de lo sobredicho es que D. Ramon y D. Alejandro de Bacardí de consentimiento de la Señora Da. Amalia de Bacardí y de Casanovas reciben del Señor D. Matias Ramon de Casanovas las seis mil libras mediante efectiva entrega con moneda de oro y plata a presencia del infro notario y testigos ya mas de esto cuando la celebración del matrimonio recibieron del difunto Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol las dos comodas, ropas y apendicesn nupciales por efectiva entrega a su voluntad, sobre lo que renuncian a la excepción de la dote no sea recibida. Por lo que dándose en ser todo por contentos y satisfechos aunque sin perjuicio de la cesión infra, otorgan la presente carta de pago y finiquito con imposición de silencio perpetuo y pacto de nada mas pedir, finalmente en virtud de pacto previo a la otorgación de la presente aunque sin novación alguna ni obligación de sus bienes ceden y traspasan a favor del Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, presente y aceptante y a quien su derecho haya, todos los derechos y acciones que a los Señores otorgantes pudiesen corresponderles en razón a las sobre espresadas cosas para defender el pago de las seis mil libras que ha entregado, recobnrarlas en todo caso que hubiere lugar y en otra manera use y se valga de los mismos derechos y acciones, cedidas para todos los fines que mejor le convengan en juicio y fuera de el con clausula de poder en causa propia. A lo que presente el Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí lo acepta. Quedan advertidos que esta escritura se ha de presentar al registro de hipotecas de esta ciudad dentro de ocho días bajo clausula de nulidad, si dejaren de verificarlo en el espresado termono. Así lo otorgan y firman (conocidos del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a cuatro Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis, siendo testigos D. José Vilar y D. Angel Prierrar vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Alejandro de Bacardí, Amalia de Bacardí, Matias Ramon de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.