Saga Bacardí
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NOMBRAMIENTO DE APODERADOS HACIA PUIG Y COLL DE MANRESA DE LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, DADO COMO ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: que el Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del I. Colegio vecino de la misma. En calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres. Principe de Belmonte, Marques de Argensola D. Angelo Granito, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, Sra. Francesca josefa paula Pignatelli y Aymerich residentes en Napoles nombrado tal por el S. D. Celestino Guariglia abogado de Napoles, en virtud de las amplias facultades a el concedidas por dichos Escelentisimos Sres. Principes como a tal nombramiento consta otorgado en poder del notario autorizante a doce de enero ultimo, espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Domingo Puig y D. Francisco de Assis Coll y Mas Pres. causidicos de la ciudad de Manresa aunque ausentes a este acto bien como si fueren presentes juntos y asolas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: Paraque por el Noble S. otorgante en la calidad, voz, accion y derecho que representa de los Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte puedan y el otro de ellos pueda instar, hacer, cobrar, cabrevar y reconocer a cualesquier enfitutas, feudatarios, redituarios, paceros y demas que posehan fincas que se tengan en feudo o dominio de dichos Escelentisimos Sres. Principes asi alodial como mediano o en nuda percepcion a cualquieer prestacion de censo y servidumbre o sin ella, y a este fin obtener territorio a legitimo Superior, haciendo los nombramientos que las leyes les permitan para las causas de cabrevacion asi en primera como en las demas instancias, hacer pregones y mandarlos publicar, instar se despachen letras y mandatos, haciendolos proveer y notificar, aceptar confesiones y amortizaciones, firmando para ello los documentos necesarios. Puedan asi mismo juntos y asolas comparecer en el tribunal de cualquier S. Alcalde Constitucional o sus Tenientes para celebrar juicios de conciliacion, verbales y de avenencia, acompañados de un hombre bueno allanandose a las providencias favorables y separarse de las contrarias, elegir arbitros y pedir los testimonios oportunos conforme a los dispuesto en la ley. Acudiendo ante todas Audiencias, jueces de primera instancia y demas tribunales ecclesiasticos y seglares y militares y en ellos instar, seguir, y terminar todos pleitos y causas civiles y criminales activas y pasivas, principales y de apelacion movidas y movederas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos esponer, execuciones venta y remates de bienes instar, poner embargos y soltarlos, presentar requirimentos, protestar pidimentos y otros escritos, contextar a ellos y practicar cuanto acerca dichas causas y su curso re requiera, según estilo de los tribunales donde se siguiere sin limitacion, facultad de substituir, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar. Prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por valido cuanto por los apoderados juntos y asolas y sus substitutos obraren sin revocarlo bajo obligacion de los bienes que administra de dichos Escelentisimos Sres. Principes en devida forma y renuncias competentes. En cuio testimonio el noble Sor. otorgante conocido del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Febrero año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos D. José Maria Torrent y D. Cristobal Romeu vecino de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.