Saga Bacardí
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PODERES HACIA MANUEL CARYEMAS PARA ADMINISTRAR EN AIGUAFREDA LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, DADOS POR EL ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: Que el Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí hacendado abogado del I. Colegio de Barcelona: En calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres. Esposos el Principe de Belmonte, Marqués de Argensola, D. Angelo Granito, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich residentes en Napoles combrado tal por el S. D. Celestino Guariglia abogado de Napoles, en virtud de las amplias facultades a el concedidas por dichos Escelentisimos Sres. Principes, como de tal nombramiento consta otorgado en poder del notario autorizante a doce del mes de Enero ultimo; espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y bastante cual en derecho se requiere y sea necesario a D. Manuel Caryemas procurador de número de la villa de Granollers aunque ausente a este acto bien como si fuese presente: Paraque por el Noble S. otorgante en la calidad, voz, accion y derecho que representa de los Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte pueda pedir, y reclamar censos, diezmos, partes de frutos y demas prestaciones que se hacen o deban hacerse en el pueblo de Aiguafreda y adjuntos, percibir y cobrar igualmente cualesquiera cantidades de dinero que acrediten y alcanzaren por cualquier motivo, causa o razon, con tal que lo que obrase no exceda de la cantidad de mil escudos. Y de lo que percibiere y cobrare otorgue y firme carta de pago con cesion de derechos o sin ella recibos, finiquitos, y demas resguardos necesarios con renunciacion a las leyes y fe de su entrega. Asi mismo si para el logro de dichos ‘pagos fuese preciso pueda comparecer ante cualquier S. Alcalde Constitucional o sus Tenientes y demas Autoridades para celebrar juicios de conciliacion, verbales y de aveniencia acompañado de un hombre bueno allanandose a las providencias favorables y separarse de las contrarias, elegir arbitros y pedir los testimonios que se necesitaren conforme a lo dispuesto por la ley. Acudiendo ante todos Juzgados, tribunales y Superiores eclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y en ellos instar, seguir, y terminar cualesquiera instancias, peitos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos esponer, execuciones, venta y remate de bienes instar, poner embargos y soltarlos siempre que les pareciere, presentar requirimentos, protestas, pedimentos y demas escritos a lo que convenga contextar y practicar cuanto cuerca dichas causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitacion alguna. Con facultad de substituir en cuanto a pleitos solamente revocar los substitutos y nombrar otros caso convenga. Prometiendo el S. otorgante estar a juicio, pagag lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado y sus tal vez substitutos será obrado sin revocarlo bajo obligacion de los bienes que administra de dichos Escelentisimos Sres, Principes en devida forma y renuncias competentes. En cuio testimonio el Noble S. otorgante conocido del infro notario, lo firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Febrero año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis: Siendo testigos D. José Maria Torrent y D. Cristobal Romeu vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.