Saga Bacardí
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PODERES PARA ADMINISTRAR LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE EN CERVERA DADOS A MARIANO POMÉS, POR EL ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: que el Noble Señor D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del I. Colegio vecino de esta ciudad en calidad de Administrador local de los bienes, y rentas de los Escelentisimos S.S. Esposos el Principe de belmonte, Marqués de Argensola D. Angelo Granito, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, residentes en Napoles nombrado tal por el S. D. Celestino Guariglia abogado de Napoles, en virtud de las amplias facultades a el concedidas por dichos Escelentisomos S.S. Principes, como de tal nombramiento consta otorgado en poder del notario autorizante a doce de Enero ultimo, espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y bastante cual de derecho se requiere y sea necesario a D. Mariano Pomés y Porta procurador causidico de la ciudad de Cervera aunque ausente a este acto como si fuese presente: Paraque por el Noble S. otorgante en la calidad, voz, accion y derecho que representa de los Escelentisimos S.S. Principes de Belmonte pueda compadecer en el tribunal de cualesquier S.Alcalde Constitucional o sus tenientes para celebrar juicios de conciliacion verbales y de avenencia acompañado de un hombre bueno allanandose a los previdencias favorables, y separarse de las contrarias; Elegir arbitros y padir los testimonios oportunos, conforme a lo dispuesto por la ley: Acudiendo ante todas Audiencias, jueces de Primera instancia y demas tribunales eclesiasticos y seglares, militares y ordinarios, y en ellos instar, seguir, terminar todos pleitos y causas civiles y criminales activas y pasivas prencipales y de apelacion, movidas y movederas con sus acostumbrado curso: Facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos esponer execuciones, venta y remate de bienes instar, poner embargos y soltarlos, presentar requirimentos, protestas, pedimentos y demas escritos contestar a ellos, y practicar cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguiesen sin limitacion, facultad de substituir revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar. Prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por valido cuanto por dicho apoderado y sus substitutos obraren, sin revocarlo, baxo obligacion de los bienes que administra de dichos Escelentisimos Principes, en devida forma y renuncias competentes. En cuyo testimonio el Noble S. otorgante, conocido del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los diez y siete dias del mes de Marzo año del nacimiento del Señor mil ocho cientos cuarenta y seis: Siendo testigos D. José Maria Torrent y D. José Sayrol y Montier vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá Notario.