Saga Bacardí
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PODERES HACIA MANUEL CASAGIMAS DE GRANOLLERS PARA GESTIONAR BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, CONCEDIDO POR EL ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: Que el Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí, propietario y abogado del I. Colegio vecino de esta ciudad; En calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Escelentisimos S.S. Esposos el Principe de Belmonte, Marqués de Argensola D. Angelo Granito, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, residentes en Napoles, nombrado tal por el S. D. Celestino Guariglia abogado de Napoles, en virtud de las amplias facultades a el concedidas por dichos Escelentisimos S.S. Principes, como de tal nombramiento consta otorgado en poder del notario autorizante a doce de Enero ultimo; Espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y bastante cual en derecho se requiere y sea necesario a D. Manuel Casagimas procurador de la villa de Granollers aunque ausente a este acto bien como si fuese presente: para que por el Noble S. otorgante en la calidad, accion y derecho que representa de los Escelentisimos S.S. Principes de Belmonte pueda firmar por razon de dominio cualquiera venta, obligaciones, difiniciones, establecimientos, concordias, permutas, empeños, sucesiones y demas contratos, asi por titulo oneroso como lucrativo, hecha y hacederas en los cuales se requiera la firma de dominio o subscripcion del Sor. otorgante, pedir y cobrar los caudemios que se deban y debieren con tal que no escedan de la suma de mil ducados, haciendolos gracia, según estilo; Y si conviniere pueda usar y use de fadiga, prelacion o tanteo, otorgando y firmando las escrituras necesarias con las protestas sabidas y demas clausulas oportunas; Igualmente pueda hacer nuevos establecimientos de las fincas, fadigas, bajo los censos, pactos, condiciones y entradas que crean mas utiles y favorables a los Escelentisimos S.S. sus principales; facultandole para hacer novaciones de los establecimientos antiguos, cobrar los censos y entradas, con tal que no esceda de mil ducados resultantes de dichos establecimientos, y por razon de lo dicho otorgar las escrituras de establecimiento, cartas de pago y otras necesarias con los pactos y estipulaciones que bien le paresca; con promesa a nombre de los mismos Escelentisimos S.S. principales, estar de eviccion con obligacion de bienes y renuncias necesarias roborandolo con juramento que en el alma de dichos Escelentisimos S.S. sus principales puedan hacer y prestar; prometiendo el S. otorgante tener por valido cuanto dicho su apoderado obre sin revocarlo bajo obligacion de los bienes que administra de los nombrados Escelentisimos S.S. Principes en devida forma y renuncias competentes: En cuyo testimonio conocido del infro notario lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y seys dias del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor mil ochocientos cuarenta y seys: Siendo testigos D. José maria Torrent y D. José Sayrol y Monte de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.