Saga Bacardí
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APODERAMIENTO HACIA RAMON VALLS SOBRE BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE EN VICH, DADOS POR EL ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: Que el Noble Señor D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del Itre. Colegio de esta ciudad, vecino de la misma: En calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Escelentisimos Señores Esposos el Principe de Belmonte, Marques de Argensola D. Angelo Granito, y la Señore Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich residentes en Napoles, nombrado tal por el S. D. Celestino Guariglia abogado del mismo Reyno de Napoles en esta iudad hallado, con escrituracion ante el suscrito notario en doce de Enero ultimo, cuyo nombramiento practicó el dicho Sor. Guariglia en virtud de los poderes a el concedidos por dichos Señores Principes en la escritura que autorizó D. Juan Conte notario publico de la ciudad de Napoles a diez y ocho Diciembre mil ochocientos cuarenta y cinco, en los cuales consta espresamente la facultad tribuida a dicho S. Guariglia para que habiendo cesado en Barcelona el Administrador local D. Juan Bautista Vilaseca sustituyese en Administrador local por el tiempo que dicho Señor Guariglia permaneciese en España, concediendole aquellas facultades administrativas, y con las condiciones que dichos Escelentisimos S.S. Principes, que lo tendrian todo por grato y valido. En virtud de cuyas facultades confirió el predicho nombramiento a favor del citado Noble S. D. Alejandro de Bacardí, quien como a Administrador mencionado; De su libre y espontanea voluntad otorga que da todo su poder amplio, y bastante cual de derecho se requiere y sea necesario a D. Ramon Valls procurador causidico de la ciudad de Vich aunque ausente a este acto, bien como si fuese presente; Para que por el Noble S. otorgante en la calidad, accion, y derecho que representa de los Escelentisimos S.S. Principes de Belmonte pueda firmar por razon de dominio cualescuiera ventas, absoluciones, difiniciones, establecimientos, con cambios, permutas, empeños, succesiones, y demas contratos asi por titulo oneroso como lucrativo hachos y haceredos en los cuales se regirá la firma de dominio o subscripcion del Señor otorgante; pedir y cobrar los laudemios que se deban y debieren con tal que no escedan de la suma de mil ducados, haciendo las gracias según estilo; Y si conviniese pueda usar y use de fadiga, prelacion o tanteo, otorgando y firmando las escrituras necesarias con las protestas, salvedades y demas clausulas oportunas: Igualmente pueda hacer nuevos establecimientos de las fincas fadigas, bajo los censos pactados condiciones y entradas que sean mas utiles y favorables a los Escelentisimos S.S. sus principales, facultandoles para hacer novaciones de los establecimientos antiguos, cobrar los censos y entradas con tal que no escedan tambien de mil ducados resultante y de dichos establecimientos, y por razon de lo dicho otorgar las escrituras de establecimiento, carta de pago y otras necesarias, con los pactos y estipulaciones que bien le paresca con promesa a nombre de los mismos Escelentisimos S.S. sus principales, estar de eviccion con obligacion de bienes y renuncias necesarias roborandolo con juramento que en el alma de dichos Escelentisimos Señores sus principales pueda hacer y prestar: Pueda tamnbien en caso sea necesario acudir y presentarse ante cualquier S. Alcalde Constitucionea o sus Tenientes a celebrar juicios de conciliacion verbales uy de acenencia asociado de un hombre bueno, allanandose a las providencias favorables y separarse de las contrarias elegir arbitros y pedir los testimonios oportunos conforme a lo dispuesto por la ley; Acudiendo ante todas Audiencias, jueces de primera instancia y demás tribunales y superiores que convenga asi eclesiasticos como seglares, militares y ordinarios, y allí intentar,s eguir y terminar cualesquiera instancias, pleitos, y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelacion movidas y movederas con el acostumbrado curso: Facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadoria, clamos y reclamos, esponer execuciones, ventas y remates de bienes y intar poner embargos y soltarlos siempre que le pareciere, presentar requirimentos, protestas y pedimentos, y demas escritos a ellos contestar, y practicar a cerca dichas causas y hsu curso se requiera según el estilo de los tribunales donde se siguieres sin limitacion alguna. Facultad de substituir en cuanto a los poderes de conciliar y pleitos solamente revocar los substitutos y nombrar otros caso convenga: Prometiendo el S. otorgante estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por valido cuanto dicho su apoderado y tal vez substitutos obraren sin revocarlo bajo obligacion de los bienes que administra de los nombrados Escelentisimos S.S. Principes, en devida forma y renuncia competentes. Cuio testimonio conocido del infro notario lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a los quince dias del mes de Junio año del Nacimiento del Señor mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos D.José Maria Torrent y D. Cristobal Romeu de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.