Saga Bacardí
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SOLICITUD DE BENEFICIO HACIA EL RNDO. JOSÉ COSTA, FIRMADO COMO ADMINISTRADOR LOCAL DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: Que el Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del I.Colegio de esta ciudad vecino de la misma. En calidad de Administrador Local de los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres. Esposos el Principe de Belmonte, Marqués de Argensola D. Angelo Granito, y la Sra. Princesa de Belmonte, Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, Marquesa de Argensola en la ciudad de Napoles residentes Reyno de Italia, nombrado tal por el S. D. Celestino Guariglia abogado del mismo Reyno de Napoles en esta ciudad residente, de cuio nombramiento consta con escritura recivida ante el suscrito notario en doce de Enero ultimo, el cual verificó dicho S. Guariglia en virtud de los poderes a el concedidos por dichos Escelentisimos Sres. Principes en la escritura que autorizó D. Juan Conte notario publico de dicha ciudad de Napoles a diez y ocho Diciembre mil ochocientos cuarenta y cinco, en cuios poderes se halla espresamente la facultad tribuida a dicho S. Guariglia paraque habiendo cesado en barcelona el Administrador local D. Juan Bautista Vilaseca sustituyese en Administrador local por el tiempo que el referido S. Guariglia permaneciese en España concediendole aquellas facultades, administrativas y con las condiciones que este Señor creyese convenientes, declarando dichos Sres. Escelentisimos S.S. Principes que lo tendrian todo por grato y valido, como asi cosnta en dichos poderes que de haberlos visto y leido da fe el infro notario: En virtud de cuias facultades confiesa D: Celestino Guariglia el predicho nombramiento a favor del citado Noble S.D: Alejandro de Bacardí, quien como Administrador mencionado dijo: Que siendo dichos Escelentisimos Principes de Belmonte Patronos ciertos e indubitables del Beneficio perpetuo simple Eclesiastico bajo advocacion de S. Pedro Martir fundado en la Sta. Iglesia Catedral de la ciudad de Lerida, y que le consta se halla vacante el referido Beneficio por la muerte natural del Reberendo D. José Torrent su ultimo Obtentor, queriendo providenciar dicha vacante: De su libre voluntad en representacion de dichos Escelentisimos Sres. Principes presenta para obtener el espresado Beneficio al Ilustrisimo y Reverendisimo Sor. Obispo de dicha ciudad de Lerida o a su Muy M.R.S. Provisor Vicario General y Oficial y demas a quienes pertenezca la persona de D. José Costa y Viñolas Pbro. Natural de Manlleu y vecino de Barcelona como a suficiente e idoneo para obrarlo, y les suplica se dignen admitir esta presentacion y conferir, asignar y percivir el espresado Beneficio al citado Rdo. D. José Costa y Viñolas o a su legitimo apoderado y le den o manden dar la posesion corporal, real, actual o cuasi del mismo con todos sus derechos universales, concediendole los edictos y despachos oportunos:Y promete el Señor otorgante en representacion de dichos Escelentisimos Sres. Principes esta presentacion tener siempre por valedera y firme y que en ella ni por ella no ha intervenido ni interviene engaño, timonia ni otro ilicito pacto por el juramento que presta a Dios Nuestro Señor. En cuio testimonio mediante la toma de razon en la Contaduria de hipotecas donde corresponde, el Noble S. otorgante conicido del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Agosto año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis: Siendo testigos D. José Maria Torrent y D. Cristobal Romeu vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.