Saga Bacardí
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PODERES PARA PODER ACTUAR ANTE EL OBISPO DE LERIDA HACIA ANTONIO FONTAN, DADOS COMO ADMINISTRADOR DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: Que el Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del I.Colegio de esta ciudad, vecino de la misma; en calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres. Esposos el Principe de Belmonte D. Angelo Granito y la Sra. Princesa de Belmonte Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich Marqueses de Argensola en la ciudad de Napoles residentes Reyno de Italia, nombrado tal por el S. D. Celestino Guariglia abogado del mismo Reyno en esta ciudad residente de cuio nombramiento consta con escritura recibida ante el suscrito notario en doce Enero ultimo, el cual verifico dicho S. Guariglia en virtud de los poderes a el concedidos por dichs Escelentisimos Sres. Principes en la escritura que autorizó D. Juan Conte notario publico de dicha ciudad de Napoles a diez y ocho Diciembre mil ochocientos cuarenta y sinco, en cuios poderes se halla espresamente la facultad tribuida a dicho S. Guariglia paraque habiendo cesado en Barcelona el Administrador local D. Juan Buenaventura Vilaseca sustituyera dicho Administrador local por el tiempo que el referido S. Guariglia permaneciese en España concediendoles aquellas facultades administrativas y con las condiciones que este Señor creyese convenientes, declarando dichos Escelentisimos sres. Principes que lo tendrian todo por grato y valido como asi consta en dichos poderes que de haberlos visto y leido da fa el infro notario; en virtud de cuias facultades confirió D. Celestino Guariglia el predicho nombramiento a favor del citado Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí quien como a Administrador menecionado en veinte y dos de Agosto ultimo presentó al Rdo. José Costa y Viñolas Pbro. El Beneficio bajo advocacion de S. Pedro Martir, fundado en la Catedral de Lerida vacante por muerte de D. José Torrent su ultimo obtentor con escritura que pasó en dicho dia ante el infro notario; y deseando el S. otorgante a nombre de dichos Escelentisimos Sres. Principes se le ponga en pension de dicho Beneficio; espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y bastante cual de derecho se requiere y sea menester a D. Antonio Fontan clerigo vecino de la ciudad de Lerida aunque ausente a este acto bien como si fuese presente: paraque a nombre del S. otorgante en la calidad predicha su representacion y derecho pueda acudir ante el Ilustrisimo Rma. Sor. Obispo de dicha ciudad de Lerida o a su I. y M.R.S. Vicario general y Oficial y demas a quienes competa y fuere menester paraque se digne admitir la presentacion hacha por el S. otorgante a favor del citado Rdo. D. José Costa y Viñolas del Beneficio perpetuo simple ecclesiastico bajo advocacion de S. Pedro Martir fundado en dicha Catedral de lerida y en su consecuencia instar el mandato a cualquier lerza presentando las solicitudes y demas escritos convenientes y que sean necesarios acepte la colacion del tal Beneficio tomando posesion del mismo notificandolo a quien corresponda, y haciendolos señales demostrativas de la toma de dicha posesion, haga profesion de la fe Catolica prometa la canonica obediencia y marcial reverencia y haga todo cuanto sea menester paraque reconozcan por valedero y legitimo Obtentor del citado Beneficio al nombraqdo D. José Costa, solicitando despachos y provisiones de gracia y justicia haciendolas poner en ejecucion otorgandoles escrituras y practicar las demas diligencias que convenga. Y en el caso de no poderse efectuar poner pronto la posecion de dicho Beneficio de la voluntad de los Sres, principes que queriendo se levanten las cargas de dicho Beneficio por medio de su Obstentor se admita al nombrado D. José Costa en clase de Economo o Regente del mismo Beneficio agragandole a todas las funciones que prectique los demas Beneficios con la debida residencia al coro y executando todas las otras obligaciones que incunben a dicho Beneficio, disfrutandolo y concediendo el espresado D. José Costa todos sus reditos y emolumentos por ser de la voluntad de dichos Sres. Principes. Con facultad de substituir revocar los substitutos y nombrar otros caso convenga. Prometiendo el S. otorgante estar qa derecho pagar lo juzgado y tener por valido cuanto por su apoderado y substitutos sera obrado sin revocarlo bajo obligacion de los bienes que representa de dichos Escelentisimos Sres. Principes en devida forma y renuncias competentes. En cuio testimonio, conocido el S. otorgante del notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis: Siendo testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrol y Monter vacinos de esta iudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.