Saga Bacardí
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RECONOCIMIENTO DE OTROS BENEFICIOS HACIA JOSÉ COSTA DADOS COMO ADMINISTRADOR DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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El Noble Señor D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del I. Colegio de esta ciudad vecino de la misma. Por cuanto con escritura ante el infro notario a veinte y dos Agosto del año ultimo; en calidad de Administrador de los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte largamente esplicado en dicha escritura: Presentó al Rdo. D. José Costa y Viñals Pbro. el Beneficio bajo advocacion de S. Pedro Martir fundado en la Sra. Iglesia Catedral de la ciudad de Lerida que se hallaba vacante por muerte de su ultimo obtentor el E. D. José Torrents; y como en dicha presentacion no se hace merito que con dicho Beneficio van unidos otros Beneficios el uno de S: Bernardo Patrono el Marques de Alpoal, el otro de la Natividad de la Virgen Patrono el Baron del Albí y el de S: Pedro Martir patrono el Señor de Torregrosa unidos entre si según consta en el plan de reduccion; como en la ocasión de firmarse la mencionada escritura de pesentacion la ignoraba el S. otorgante; y deseando que por ningun concepto puedan ofrecerse dificultades y reparos sobre la tal presentacion ni que se ocasione ningun perjuicio al nuevo obtentor: Por tanto el nombrado S. D. Alejandro de Bacardí en la misma calidad de administrador de dichos Escelentisimos Sres. Principes, no solo satisface y confirma la espresada pesentacion del tal Beneficio, sino que declara que entonces entendió ya hacerla de los demas que le estuviesen unidos y agregados, lo que manifiesta ahora paraque en ningun tiempo pueda acerca este punto suscitarse la mas leve duda ni eparo. Declara al propio tiempo ser su voluntad que todas las cantidades que resultan atrasadas de las rentas de los tales Beneficios desde el dia de la muerte del ultimo obtentor que pertenecen a su principal le Escelentisima Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola las condona y cede al nuevo obtentor D. José Costa y Viñolas dando la facultad y poder para percibir y cobrar exigiendolas de los prestadores con tal que no escedan de la suma de mil ducados: a cuyo fin le trasmite todos los derechos y acciones paraque pueda usar de ellos en juicio y fuera de el como mejor le convenga, confiriendole el poder mas amplio y general que necesitare de las obligaciones que pesan sobre los tres beneficios unidos cumpliendolas en cuanto el trascurso del tiempo lo permita según su naturaleza; a fin de que se observe y respete la voluntad de los fundadores. Y promete el S. otorgante en representacion de dichos Escelentisimos Sres. Principes esta rectificacion y condonacion tener siempre por valida y firme y que en ellas no ha intervenido ni interviene engaño simonia ni otro ilicito pacto por el juramento que presta a Dios Nuestro Señor. En cuio testimonio mediante la toma de razon en la Contaduria de hipotecas de Lerida donde se halla registrada la presentacion, conocido el Sr. otorgante del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y siete: Siendo testigos D. José Oriol Generei y Pla y D. José Sayrol Monter vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.