Saga Bacardí
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PODERES PARA GESTIONAR EN CASPE LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE CONCEDIDOS A FRANCISCO PEREZ DADOS COMO ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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El Noble Señor D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del I. Colegio de esta ciudad, vecino de la misma en calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres. Esposos el Principe de Belmonte D. Angelo Granito y la Sra. Princesa de Belmonte Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich Marqueses de Argensola en la ciudad de Napoles residentes Reyno de Italia, nombrado tal por el S. D. Celestino Guariglia abogado del mismo Reyno en esta ciudad residente de cuio nombramiento consta con estritura recibida ante el suscrito notario en doce Enero ultimo el cual verificó dicho S. Guariglia en virtud de los poderes a el conferidos por dichos Escelentisimos Sres. Principes en la escritura que autorizó D. Juan Conte notario publico de dicha ciudad de Napoles a diez y ocho Diciembre mil ochocientos cuarenta y cinco en cuios poderes se halla espresamente la facultad atribuida a dicho Sr. Guariglia paraque habiendo cesado en Barcelona el Administrador local D. Juan Bautista Vilaseca sustituyere otro Administrador local por el tiempo que el referido S. Guariglia permaneciere en España, concediendole que este Señor creyere conveniente declarando dichos Escelentisimos Sres. Principes que lo tendrian todo por grato y valido como asi consta en dichos poderes que de haberlos visto y leido da fe el infro notario, en virtud de cuias facultades confirió D. Celestino Guariglia el predicho nombramiento a favor del citado Noble Señor D. Alejandro de Bacardí, quien como a Administrador mencionado, espontaneamente otorga que dá todo su poder cumplido, amplio y bastante cual de derecho se requiere y sea menester a D. Francisco Perez abogado vecino de Caspe aunque ausente a este acto como si fuere presente: Paraque a nombre del S. otorgante en la calidad predicha su representacion voz y dio pueda hacer cualesquier denuncia de nueva obra que se haga en perjuicio de los intereses de los Escelentisimos Sres. Principes, instar cualesquier embargos, presentar cualesquier pedimentos y demas escritus, reclamar los daños, perjuicios y gastos que se le ocasionaren, solicitando el derribo de las tal obra, y hacer todo cuanto sea preciso y necesario acerca lo referido y lo mismo que haria el S. otorgante si presente se hallare, facultadolpo paraque en caso oportuno pueda practicar el desembargo suplicandolo de los mismos tribunales por quienes se hubieren practicado todas las diligencias efectuadas al intento. Asi mismo pueda comparecer ante cualquier S. Alcalde Constitucional o su Teniente para celebrar juicio de conciliacion verbales y de avenencia acompañado de un hombre bueno, allanandose a las providencias favorables y separandose de las contrarias, elegir arbitros y pedir los testimonios oportunos conforme a lo dispuiesto por la ley. Con facultad de sustituir o revocar los sustitutos y nombrar otros caso convenga. Prometiendoel S. otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto por su apoderado y sustitutos será obrado sin revocarlo, bajo obligacion de los bienes que representa de dichos Ecelentisimos Sres. Principes en devida forma y renuncias competentes. Y conocidos del infro notario lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Marzo año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo testigos D. Cristobal Romeu y D: José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.