Saga Bacardí
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RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRIENDO DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE A RAMON BAGÁ, ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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El Sr. D. Alejandro de Bacardí propietario y abogado del I. Colegio de esta ciudad, vecino de la misma, en calidad de Administrador Local de los bienes y rentas de los escelentisimos Sres. Esposos el Principe de Belmonte D. Angelo Granito y la Sra. Princesa de Belmonte Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich Marqueses de Argensola, residentes en la ciudad de Napoles Reyno de las Dos Sicilias, nombrado tal por el Sr. D. Celestino Guariglia abogado del mismo Reyno en esta ciudad residente, de cuyo nombramiento consta con escritura recibida ante el suscrito notario en doce Enero del año ultimo, el cual verificó dicho Sr. Guariglia en virtud de los poderes y amplias facultades a el concedidas por dichos Escelentisimos Sres. Principes en la escritura que autorizó D. Juan Conte notario publico de la referida ciudad de Napoles a diez y ocho Diciembre mil ochocientos cuarenta y cinco, en cuyos poderes se halla espresamente la facultad tribuida a dicho Sr. guariglia, para que habiendo cesado en Barcelona el Administrador Local D. Juan Bautista Vilaseca sustituyere otro en su lugar concediendole aquellas facultades administrativas que mas largamente consta esplicado en dichos poderes que de haberselos visto y leido da fe el infrascrito notario: En virtud de cuyas facultades concedió y confirió el mencionado D. Celestino Guariglia el predicho nombramiento a favor del citado Sr. D. Alejandro de Bacardí. Quien como a Administrador mencionado, espontaneamente otorga carta de pago a D. Ramon Baga comerciante de la villa de Tosa a este acto presente, de las cantidades de cuatrocientos cincuenta duros plata moneda Catalana que son y sirven a los Escelentisimos Sres. principales del Sr. otorgante en pago total de cuanto se hallaba adeudando dicho Sr. Bagá por las causas que se pasan a espresar. En catorce Enero mil ochocientos veinte en poder de Pablo Fornés Campderros notario de numero de esta ciudad. D. Pablo Bertocci Apoderado General de D. Antonio Maria Pignatelli Principe de Belmonte Marqués de Argenesola arrendó al predicho D. Ramon Bagá todos los derechos que S.E. percibía y debía percibir en la villa de Torregrosa y terminos despoblados de Vimpelan, Vilaplana y Carrasumada del corregimiento de Lerida por termino de un año que debió principiar el dia ultimo de Abril de mil ochocientos veinte y uno y terminar en igual dia de mil ochocientos veinte y dos por el precio de siete mil cien libras Catalanas pagaderas en dos iguales plazos el uno de treinta y uno Diciembre y el otro en treinta y uno Marzo del siguiente año, según todo es de ver de la mencionada escritura de arriendo. Entre las cosas arrendadas habia censos, diezmos y otras prestaciones que deberán hacer los vecinos de aquellos pueblos. Las nuevas practicas que tubieren lugar durante la otorgacion del arriendo fueren causa de que el pueblo no cumpliere con el pago de aquellas pestaciones, motivo por el cual el arrendatario que solo habria satisfecho en aquella ocasión dos mil ciento veinte y seis libras nueve sueldos nueve dineros parte de la primera paga, con desorden perjudicado, dejó de satisfacer las restas terminando el arriendo presente al apoderado general de S.E. una nota de los perjuicios se la hebian ocasionado por la falta de percibo de las cosas arrendadas, la cual accede a la suna de cuatro mil quinientas noventa y tres libras diez y ocho sueldos nueve dineros, quedando por consiguiente una resta a favor de S.E. de trescientas sesenta y nueve libras once sueldos seis dineros que no satisfizo. Inpugnandose desde luego por parte de D. Pablo Benecci tan ecsagerasos por juicio, pero la enfermedad y sucesivo fallecimiento de este Señor y luego otras causas que se desconocen, han hecho que este asuento quedara pendiente sin terminar difinitivamente hasta el dia. En vista de ello, habiendo tenido varias conferencias D. Alejandro de Bacardí con el mencionado D. Ramon Bagá, bien meditado el asunto, considerando por si bien el arrendatario sufrió en realidad muchos perjuicios, no estan empero acordes las partes en la entidad de los mismos, vista la dificultad de practicar una liquidacion cesada de los espresados perjuicios, mucho mas atendido al gran transcurso del tiempo, ha venido en recibir la cantidad de cuatrocientos cincuenta duros, osea ochocientas cuarenta y tres libras quince sueldos, en paga y difinicion total de la que el referido D. Ramon Bagá se hallabaa adeudando en fuerza del arrendamiento arriba esplicado. Y le especta el pecio del mismo a la Escelentisima Sra. Da. Francesca Paulina Pignatelli Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola como hija unica y por lo mismo heredera de su Señor padre el Principe D. Genaro, a quien pertnecia y espectaba como a sucesor del unico descendiente del Principe D. Antonio muerto impuber. El modo de la paga de dichos cuatrocientos cincuenta duros es que el espresado D. Alejandro de Bacardí por sus Sres. principales confiesa recibirlos del nombrado D. Ramon Bagá en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos infrascritos. Por lo que no solo otorga de esta cantidad carta de pago, si que con la cantidad que anteriormente se satisfacieron con la que ahora se recibe y con la especial gracia que se hace a dicho Sr. Begá de la resta o saldo que de la liquidacion hubiera podido resultar a favor de una u otra de las partes, queda complimentado y satisfecho el total precio del calendado arriendo, con promesa de no pedirle ni reclamarle por el mismo cantidad alguna, y que a nombre de dichos Sres. Principales lo tendrá por valido y no lo revocará en tiempo ni por motivo alguno, y le sacarán indemne de cualquier reclamacin que en lo sucesivo y en razon del mencionado arriendo se siguiere o intentare contra el propio arrendatario. Lo que acepta dicho D. Ramon Bagá con promesa que igualmente hace de no reclamar de dichos Escelentisimos Sres. Principes indemnización alguna por los perjuicios que manifestaba se le habian seguido durante aquel arriendo. Y mediante la toma de razon en las oficinas de hipotecas donde corresponda asi lo otorgan y conocidos de mi el notario, firman en la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo presentes por testigos D. Baltasar Casanovas y D. José Sayrols y Monter cursante en notaria, vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ramon Bagá, Ante mi José Torrent y Juliá notario.