Saga Bacardí
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PODERES HACIA LOS HERMANOS MAS CERIOLA PARA LOS BIENES DE SOLSONA DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, ACTUA COMO ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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El Noble Sr. D. Alejandro de Bacardí propietario abogado del I. Colegio de esta ciudad vecino de la misma: en calidad de Administrador local de los bienes y rentas de los Escelentisimos Seres. Esposos el Principe de Belmonte D. Angelo Granito y la Sra. Princesa de Belmonte Da. Reancesca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich Marqueses de Argensola en la ciudad de Napoles residentes Reyno de Italia, nombrados tal por el Sr. D. Celestino Guariglia abogado el mismo Reyno en esta ciudad residente, de cuio nombramiento consta con escritura recivida ante el mismo notario en doce Enero mil ochocientos cuarenta y seis, el cual verifica dicho S. Guariglia en virtud de los poderes a el concedidos por dichos Escelentisimos Sres. Principes en la escritura que autorizó D. Juan Conte notario publico de dicha ciudad de Napoles a diez y ocho Diciembre mil ochocientos cuarenta y cinco, en cuios poderes se halla espresamente la facultad tribuida a dicho S. Guariglia, paraque habiendo cesado en Barcelona el Administrador local D. Juan Bautista Vilaseca sustituyese otro Administrador local por el tiempo que el referido S. Guariglia parmaneciese en España, concediendole aquellas facultades administrativas y con las condiciones que este Señor creyese convenientes, declarando dichos Escelentisimos Sres. Principes que lo tendrán todo por grato y valido como asi consta en dichos poderes que de haberlos visto y leido da fe el infro notario; en virtud de cuias facultades confirió D. Celestino Guariglia el predicho nombramiento a favor del citado D. Alejandro de Bacardí, quien como a Administrador mencionado espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido amplio y tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester a los Sres. D. Lazaro y D. Elias Mas y Ceriola procuradores causidicos de la ciudad de Solsona aunque ausentes a este acto bien como si fuesen presentes juntos y asolas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: Paraque el S. otorgante en la calidad, voz, accion y derecho que representa de los Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte puedan y el otro de ellos pueda comparecer en el tribunal de cualquier S. Alcalde Constitucional y sus tenientes y demas autoridades para celebrar juicios de conciliacion verbales y de aveniencia acompañados de un hombre bueno allanandose a las providencias favorables y separandose de las contrarias, elegir arbitros y pedir los testimonios oportunos conforme a lo dispuesto por la ley. Acudiendo ante todas Audiencias, jueces de primera instancia y demas tribunales y superiores eclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y en ellos instar, seguir y terminar cualesquiera instancias, pleitos y causas civiles y criminales, activas y pasivas prates y de apelacion movidas y movedizas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos esponer execuciones venta y remate de bienes instar, poner embargos y soltarlos siempre que les pareciere; presentar requirimientos, protestas, pedimentos y demas escritos a los que en contrario se presentaren, contestar y practicar cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde hubieren de seguirse sin limitacion alguna. Facultad de substituir, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar. Prometiendo el S. otorgante estar a juicio pagar lo sentenciado y tener por valido cuanto por dichos procuradores juntos y asolas y sus substitutos obraren sin revocarlo bajo obligacion de los bienes que administra de dichos Escelentisimos Sres. Principes en devida forma y renuncias competentes. Y conocidos del notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los sinco dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y siete: Siendo testigos D: Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.