Saga Bacardí
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PODERES GENERALES PARA ADMINISTRAR TODOS LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE EN ESPAÑA HACIA ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y ocho. Ante mi el notario y testigos que se nombraran pareció el Noble Sr. D. Alejandro de Bacardí, abogado del I. Colegio de esta ciudad, y en ella domiciliado, a quien doy fe conocer, y me presentó una copia de unos poderes generales a su favor otorgados autorizada por el consul general de Su Magestad Catolica en Napoles, escrita en tres hojas de papel blanco, nombradas por el referido Consul y con el sello del Consulado en su principio y fin: requiriendome paraque la transcribiera en mi manual corriente paraque conste en todo tiempo a los efectos que puedan convenirles, siendo su tenor a la letra como sigue:= Luger del se+llo.=Copia.= En la ciudad de Napoles el once de Diciembre del mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos D. Antonio Dominguez Caballero de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo de Consul general de Su Magestad Catolica de este Reino y ante los testigos que abajo se espresaran comparecieron los Esceletisimos Sres. Consortes D. Angel Granito, mayordomo de Somana y Gentil Hombre de camara de S.M. el Rey de las Dos Sicilias, y Da. Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli, Pinelli, Ravaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Bardia, Uvrea, Claret, Oliya, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monfiar, Ariñó, Albanell, Almugaber, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad, en su palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angioli a Pizzofalcone y dijeron: Que deseosos de nombrar un apoderado general para el gobiero y administracion de todos los bienes, rentas y patrimonio que poseemos en el Reino de España, y teniendo entera satisfaccion de la legalidad, percia y esmero del Noble don Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro administrador y apoderado general con libre y general administracion sin la menor limitacion , y en el mejor modo que según derecho proceda al susodicho Noble D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunqe ausente para que en nuestro nombre y representacion pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes, haciendas, patrimonios, y caudales que actualmente tenemos y mas adelante duvieramos en cualquier parte del Reino de España y sus posesiones de ultramar, por los titulos y causas que fueren, con todos sus anejos y dependientes de cualquier genero y condicion que fuesen, beneficiandolos, gobernandolos y dando todas las ordenes y probidendcias convenidas, cobrando todas las rentas, asi en metalico como en frutos que produjeren, pagando las contribuciones y obligaciones que pesaren sobre ellas, asi como tambien los gastos que por recomposiciones u otras causas hubieren ordenado, y por cuanto en los poderes tiene mayor eficacia la especialidad que la generalidad, y en lo que va espresado no se halle duda, por tanto sin limitacion alguna del precedente poder general damos al precitado don Alejandro de Bacardí, nuestro apoderado general los poderes siguientes: Paraque pueda adquirir, arrendar y a parte de los frutos conceder en publica subasta o fuera de ella a cualquier persona o personas, por el precio, modo y forma que le pareciere y por el tiempo que quiera, sin esceder la duracion de ocho años, cualesquier casa, molinos, heredades, censos y otros bienes, que nosotros poseemos y en adelante poseyeramos, prometiendo, si lo jusga conveniente, estar de eviccion por el resultado de los arriendos que celebre, obligando al efecto todos nuestros bienes, derechos y acciones, cobrar los precios, frutos y cantidades de ello resultantes, y en razon de lo referido firmar las escritras oportunas con los pactos y clausulas a nustro Apoderado bien vistas. Para que pueda firmar por razon de dominio cualesquier venta, establecimientos, enagenaciones, y otros contratos, asi por titulo oneroso como lucrativo, de las cosas en que tengamos derecho enfiteutico, hacer la gracia que le pareciese de los laudemios y penciones pedir y cobrar, y de lo que cobrare otorgar recibos, cartas de pago y demas resguardos que convengan, y en razon de lo referido otorgar las escrituras de precarios y demas necesarias, con los pactos y salvedades que le parecieren, bajo obligacion de nuestros bienes, con la renuncia, juramento y demas clausulas oportunas, y al dicho nustro Apoderado bien vistas. Paraque pueda asistir a cualquier juntas asi generales como particulares sea de la clase que fueran, dando allí su voto, aprobando o apartandose de lo que otros determinen, protestando en lo que fuere contrario, a cuyo fin otorgue y firme las actas oportunas con las clausulas que por bien tuviere.= Paraque pueda asegurar de incendio o de cualquier otro riesgo las casas, fincas, o haciendas que poseemos en España, y las rentas, frutos y cosechas de las mismas, obligandonos desde ahora a tener por firme y valido los contratos que en razon a tales aseguraciones hubiere practicado sean publicos o privados. Paraque pueda pedir y entrar de la tabla de cambios o comunes depositos de dicha ciudad de Barcelona, de otros depositos o archivos de ella, y de cualquier ciudad, villas y lugares del Reino de España las cantidades dichas y escritas en ellos o que en adelante se dijeran y escrivieran a nustro favor junto con otros a solas, espresa o no espresamente, y las mismas juntas o por partes, mudar y transcribir a cualesquiera persona haciendo para ello las partidas necesarias e insando que en los libros de dicha tabla, archivos y depositos se hagan las notas correspondientes, como tambien dar y otorgar recibos de las cantidades que estrayere, y practicar las demas que se ofreciere al intento. Paraque pueda nustro apoderado general nombrar y presenta a la aprobacion de las reales Audiencias, u otras autoridades los notarios escribanos u otras personas capaces e idoneas que le parecieren, para ocupar y servir las escribanias ordinarias o de juzgado, que de nustra propiedad tuvieramos, percibir los frutos y emolumentos anecjos a las mismas, arrendarlas por el tiempo que quiera no escediendo los ocho años, y con los pactos y condiciones,q ue mas bien visto le fueren; paraque pueda tomar posesion corporal, real, actual, o cuasi en el modo que fuere menester de cualquier harancia,casas, tierras, propiedades, censos, cansales y de los demas bienes y derechos que nos pertenecen y pertenecieren por cualquier titulo y causas, hacer cualesquier actos y señales demostrativos de la aprehension de dicha posesion e intar que aquella se notifique a las personas que conviniere, y en razon de lo referido otorgar o instar que se otorguen las correspondientes escrituras, con las protestasm reservas, salvedades y otras clausulas al nombrado apoderado bien vistas. Paraque pueda tomar inventario de cualquier herencia, bienes y derechos, asi muebles como sitios ecsistentes en el Reino de España que nos competen, y en adelante nos pertenecieran por cualquiera titulos, o causas, aceptarlas con beneficio de inventario y encargarse de ellas, prometiendo dar de aquellos bienes la debida cuenta y razon , bsjop obligacion de nuestros bienes y derechos, y a este fin otorgar cualesquier escritura con las protestas, salvedades y renuncias oportunas, y a dicho apoderado bien vistas. Paraque pueda cuando se le mande, sea por el tribunal que fuere, mediante juramento que podrá prestar en nuestras almas, responder personalmente sobre los capitulos, que se presentaren en las causas que tenemos, o en adelante tengamos con las palabras de creer o no creer, o cualquier otras que fueren necesarias para la debida esplicacion y aclaracion del hecho. Paraque pueda celebrar, asociado de hombre bueno cualesquier juicio de conciliacion delante el Sr. Alcalde sus tenientes y demas autoridades, que hicieren las veces de jueces de paz o aveniencia, asi en la ciudad de Barcelona, como en cualesquier otra ciudades, villas y pueblos del Reino de España, nombre arbitros, arbitradores y amigables componedores, sugetandose y apartandose de las providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque representando nuestras personas, acciones y derechos principie y prosiga y conduzca cualquier pleito o causas que nosotros tenemos pendientes o en adelante se nos ofrecieran contra culesquier corporacion y persona perticulares en todas instancias, y diga y alegue lo que en derecho conviniere, y en su razon pueda parecer y comparecer ante Su Nagestad Q.D.G. Señores Ministros, Corte del Reino, Cancillerias, Audiencias, Jueces de primera instancia y de mas tribunales eclesiasticos y seculares, militares y ordinarios que conviniere, ante los cuales y cada uno presente memoriales, pedimentos requirimientos, protestas y citaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos y desembargos de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome su posesion y amparo, y en prueba o fuerza de su termino ejecute la conducente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los renuncie, oiga actoe y sentencias interlocutorias y difinitivas, concientalo favorable y de lo adverso apele y suplique adonde y conforme a derecho pueda y deba, que neto de genero de despachos y provisiones y haga que se intimen y notifiquen a quien se dirijan, recuse jueces, letrados, escribanos, notarios y ministros, jure tales recusaciones y se aparte de ellas cuando leparezca conducente, preste juramentos, jure de calumnia y de nueva noticia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, esponga clamos y reclamos, y finalmente practique cuantas diligencias juiciales y estrajuiciales se requieran para el buen escrito de lo aquí espresado, pues el poder que para todo referido se necesite el mismo comunicamos a nuestro apoderado feneral, con libre, franca y general administracion y relevacion en forma y en aquella que sea mas conforme a derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado, y hacer por firme lo que a consecuencia de este poder fuese ejecutado, bajo obligacion de nuestros bienes, con reserva a las leyes de nuestro favor. Paraque dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a las personas o persona que bien viesto le fueran, revocar los substitutos y nombrar otros asimismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes, y loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venor nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asil o dijeros, otorgaron y firman conmigo y los testigos que fueron los Sres. D. Domingo Testa y D. Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa Guiseppa, Paulina Pignatelli y Aymerich, Principessa di Belmonte e Marchesa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte e Marchese D’Argensola.= Testigos Celestino Guariglia.= Domenico Testa.= Alfonso Peppe.= El Consul general Antonio Dominguez.= es copia conforme con el original que queda en el archivo de este consulado de España de que certifico: Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano, y sellada con el sello de este consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de S.M. Catolica.= Antonio Dominguez. Lugar de un se+llo.= Concuerda la transcrita copia con su original que despues de fielmente comprobada he devuelto al mencionado Noble Sr. D. Alejandro de Bacardí. Quien me requirió paraque levantare auto publico y diese testimonio siempre que se ofreciere. Y conocido de mi el notario lo firma. Siendo presentes por testigos D: José Maria Baixeras y D. José Sayrols y Monter, ambos de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.