Saga Bacardí
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DEPOSITO DE CANTIDAD DINERAL PARA RESPONDER COMO ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, DEJADO POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y ocho: Ante mi el notario y testigos que se dirán pareció el Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí, abogado del I. Colegio de esta ciudad y en ella avecindado, ,a quien doy fe conozco y dijo: Que por cuanto los EscelentisimosSres. Principe y Princesa de Belmonte, Marqueses de Argensola residentes en la ciudad de Napoles le constotuyeron su Administrador y Apoderado General con libre general administracion de todos los bienes, patrimonios y caudales a dichos Escelentisimos Sres. pertenecientes y que corresponderles puedan en este Reino de España, sus posesiones en Ultramar con amplia facultad de cobrar sus rentas, arriendos, firmar por razon de dominio, percibir los laudemios y demas largamente continuada y designadas en la escritura de poderes que autorizó D. Antonio Dominguez Consul General de S.M. la Reina Da. Isabel Segunda en el Reino de Napoles a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete. Atendiendo que dichos Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte manifestaron al Sor. de Bacardí que para mejor seguridad en la administracion de sus bienes y recaudacion de su rentas deseaban les prestase caucion por la cantidad de ocho mil duros a lo ha accedido: por tanto espontaneamente presta caucion por la referida cantidad de ocho mil duros, y en su virtud promete a los Escelentisimos Sres. D. Angel Granito y Da. Francesca Josefa Paulina Pignatelli Princnpes de Belmonte marqueses de Argensola que por la referida cantidad con hipoteca especial de todos sus bienes responderia de los actos de su administracion de que legitimamente deba ser responsable según las leyes. Lo que cumplirá sin dilacion ni efugio alguno con resarcimineto de daños y perjuicios y pago de costas. A su cumplimiento obliga todos sus bienes, muebles y raices derechos y acciones presentes y futuros con renuncia a cualquier ley, beneficio y privilegio que favorecerle pueda. Y se sugeta a los tribunales de primera instancia de esta ciudad y demas superiores en que fuere compelido paraque le apremien al cumplimiento de lo prometido por todo rigor de derecho y via ejecutiva como a sentencia difinitiva pasada en juzgado y consentida, haciendo y firmando escritura de tercio bajo pena de tal en los libros de los tercios de los referidos tribunales con renuncia a la ley Si convenerit et jurisdictione omnium judicum ultimas pragmaticas de sumisiones y demas de su favor. Y enterado que debe esta escritura registrarse en hipotacas asi lo otorga y firma, siendo presente por testigos D: José Maria Torrent y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.