Saga Bacardí
10400
NOMBRAMIENTO DE APODERADOS EN LA CIUDAD DE MANRESA A ABADAL Y SOLÁ DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, ACTUANDO COMO ADMINISTREADOR DE LOS MISMOS ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y tre dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y ocho. El Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad y en ella domiciliado; por cuanto se halla ser Apoderado General de los Escelentisimos Seres. Principe y Princesa de Belmonte, con facultad de substituir o en parte, y entre otras cosas para administrar y celebrar juicios de conciliacion y verbales, según consta de los poderes, que en cuanto a su principio, los sobredicho y su fin, son del tenor siguiente: Lugar de un se+llo.= Copia.= En la ciudad de Napoles el once de Diciembre del mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos D. Antonio Dominguez Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo, Consul General de S.M. Catolica en este Reino, y ante los testigos que abajo se espresarán, comparecieron los Escelentisimos Sres. Consortes D. Angel Granito Mayordomo de Semana y Gentil hombre de camara de S.M. el Rey de las Dos Sicilias y Da. Francisca Josefa Paulina, Pignatelli, Pinelli, Ravaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Bardia, Uvrea, Claret, Ohya, Argensola, Copons, Corcabella, Despes, Monjuar, Ariño, Albanell, Almugaber, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate,de Argensola, de Galatone, Contes de Copertino, domiciliados en esta ciudad en su palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angioli a Pizzofalcone, y dijeron que: Deseosos de nombrar un Apoderado general para el gobierno y Administracion de todos sus bienes, rentas y patrimonios que poseemos en el Reino de España, y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia y esmero del Noble D. Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro Administrador y Apoderado General con libre y general Administracion sin la menor limitacion y en el mejor modo que según derecho proceda al susodicho Noble D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente: paraque en nuestro nombre y representacion pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes, haciendas, patrimonios y caudales, que actualmente tenemos y mas adelante tuvieramos en cualquiera parte del Reino de España y sus posesiones de Ultramar por los titulos o causas que fueren, con todos sus anecsos y dependientes de cualquier genero y condicion que fueren, beneficiandolos, gobernandolos y dado todas las ordenes y providencias convenientes, cobrando todas las rentas, asi en metalico como en frutos que produjeren, pagando las contribuciones y obligaciones que pesaren sobre ellas, asi como tambien los gastos que por recomposicion u otras causas habiese ordenado. Y por cuanto. Paraque pueda celebrar, asociado de hombre bueno cualesquier juicios de conciliacion delante el S. Alcalde, sus tenientes y demas autoridades, que hicieren las veces de jueces de paz o aveniencia, asi en la ciudad de Barcelona como en cualquera otras ciudades, villas, y pueblos del Reino de españa, nombre arbitros y arbitradores y amigables componedores, sujetandose y apartandose de las providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque. Paraque dicho nuestro Apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte, a la persona, o personas que bien visto le fueran, revocar los substitutos y nombrar otros asimismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes, y loando y aprobando todo lo que por dichos subsitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio esi lo designan, otorgan y firman conmigo y los testigos que fueron los Sres. D. Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de Napoles, D. Domingo Testa y D. Alfonso Pepe todos mayores de edad, Tomasa Giuseppa Paulina Pignatelli y Aymerich, Principesa di Belmonte, e Marchesa di Argensola, Angelo Granito, Principe di Belmonte, Maarchese di Argensola.= Testigo Celestino Guariglia, Domenico Testa, Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Dominguez.= Es copia conforme con el original que queda en el archivo de este consulado de España de que certifico: Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de su magestad Catolica Antonio Dominguez.= Lugar de un se+llo. Concuerda en la parte transcrita con la referida copia de que yo el notario certifico. Por tanto queriendo el Noble S. D. Alejandro de Bacardí usar de la facultad de substituir y de ella usando espontaneamente substituye transcritos poderes de administrar, pero tan solo a los bienes, haciendas, patrimonios y caudales, sitos dentro del partido judicial de la ciudad de Manresa, y de celebrar conciliaciones y verbales a D. Joaquin Abadal Pbro. y D. José Solá y Abadal, vecinos de la referida ciudad de Manresa, aunque ausente a este acto como si presentes fueren. Paraque a nombre de los Escelentisimos Sres. Principe y Princesa de Belmonte, Marqueses de Argensola hagan y practiquen, juntos y cada uno a solas en fuerza de los transcritos poderes en el citado partido judicial, cuanto en virtud de los mismos haria y practicaria presente siendo el Sr. substituyente. Los reserva como es relavado, obliga los bienes de los mencionados escelentisimos Sres. Principales, y otorga substitucion en forma que conocido de mi el notario firma, siendo presentes por testigos D. José Maria Torrent y D. José Sayrols y Monter, ambos de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.