Saga Bacardí
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PODERES PARA MANRESA HACIA COLL Y PUIG SOBRE LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, ACTOANDO COMO ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Mayo del año mil ochocientos cuarenta y nueve. El Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta ciudad y vecino de la misma por cuanto se halla ser Apoderado para conciliaciones y pleitos, con facultad de substituir legitimamente constituido por los Escelentisimos Consortes Principes de Belmonte., Marqueses de Argensola, según onsta de los poderes que le confirieron por ante el notario de la ciudad de Napoles D. Juan Conte a catorce Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho debidamente autorizados y traducidos en esta ciudad por el traductor Realcuyo tenor es a la letra como sigue.= D. Pedro José Ortenbach traductor Real de Lenguas por Su Magestad (que Dos guerde) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona.= Certifico que por parte de D. Alejandro de Bacardí, vecino de esta ciudad, se me ha pasado un poder general otorgado a su favor por el Escelentisimo Sor. Principe de Belmonte, Marques de Argensola, fecha de dichos documentos en Napoles a catorce de Junio del corriente año, escrito en idioma italiano para traducirlo al castellano y cuyo tenor es como sigue.= Traduccion.= Numero de repertorio del original -362= Rayno de las Dos Sicilias.= El año mil ochocientos cuarenta y ocho a catorce de Junio Reinando D. Fernando Segundo por la gracia de Dios rey del Reyno de las Dos Sicilias y de Jerusalem, Duque de Parma, Plasencia y Castro, Gran Principe Heredero e la Toscana. Ante nos notario Juan Conte, del difunto notario Benedetto de Napoles, residente en dicha ciudad, teniendo su estudio en la calle Quercia numero treinta y uno y ante los abajo firmados testigos se han presentado personalmente.- Los Escelentisimos Sres. Consortes D. Angelo Granito del difunto Marques D. Joaquin Principe de Belmonte, Marques de Argensola, Mayordomo de semana y Gentil hombre de camara del Rey del Reino de las Dos Sicilias, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francisca, Josefa, Paulina, Pignatelli hija del difunto Principe D. Genaro, y dichos Sres. Principes en su propio nombre y para autorizar dicha Sra. Princesa su esposa, domiciliado aquí eb Napoles en casa propia, Plaza Santa Maria de los Angeles in Pizzofalcone numero siete. Siendo las partes otorgantes conocidas de nos el notario y testigos. Los cuales Escelentisimos Sres. Consortes, confirmando todas las facultades otorgadas precedentemente según escritura pasada ante D. Antonio Dominguez Consul general de Su Magestad Catolica een este Reino, al abogado abogado en Barcelona (España) D. Alejandro de Bacardí, su apoderado, le autorizan paraque puedan cuando se le mande por cualquier tribunal, mediante juramento que podrá prestar en las almas de dichos Escelentisimos Sres. Consortes responder personalmente sobre los capitulos que se presenten en los litigios que siguen o seguiran en lo futuro, con las palabras de lo creo o no lo cree, o cualquier otras que fueren necesarias para las debidas esplicaciones o aclaraciones de los hechos. Para que pueda asistido de un hombre bueno celebrar cualquier juicio de conciliacion ante el Alcalde y sus tenientes y otras autoridades que hagan las veces de jueces de paz y de conciliacion tanto en la ciudad de Barcelona como en cualquier otra ciudad, villa o lugar del Reino de España, nombrar arbitros, arbitradores y amigables componedores, del mismo modo cuando le convenga, obligando a tal objeto los Escelentisimos Sres. consortes los bienes que les pertenecen solo en España,aprobando y notificando todo lo que practiquen dichos sustitutos, prometiendo no obrar nunca en contrad e lo que hubieren hecho. Hecho y estipulado en esta comun y proviencia de Napoles en el domicilio de dichos Escelentisimos Sres. consortes habiendo leido a los mismos la presente escritura en voz clara e inteligeble, en presenciad e los Sres. D. Nicolas Juliani, del finido Geronimo, empleado civil domiciliado calle del Paradiso alla Saterte nº 7 y D. José Meola del notario Carlos, propietario domiciliado calle nueva a S. Brai nº 2, testigos requeridos para este acto y no escepcionados, que conocen a las partes y tambien de mi conodcidas, los cuales han firmado cn las relacionadas partes, y nos notario que he puesto el sello de nuestra notaria Angel Granito Principe de Belmonte, Marques de Argensola. Francisca Josefa, Paulina Pignatelli Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola.= Nicolas Juliani testigo.= José Meola testigo.= Juan Conte notario en napoles.
GASTOS
Papel y rol………………………………………………………..78
Registro y camara……………………………………………….90
Repertorio………………………………………………………..14
Anejo……………………………………………………………..20
Honorarios………………………………………………………60
Son ducados dos y granos sesenta y dos………..
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Notario Conte numero 5660 Registrado en la segunda oficina el quince de Junio mil ochocientos cuarenta y ocho, libro iº, tomo 675, folio 19, casilla 4ª, granos ochenta: Numero 3470.- del arcivo.-grano diez, total noventa granos.=Minieri.= Por copia conforme su original escrita de mano agena en cuatro hojas inclusa la presente donfrontada y librada por mi hoy 13 Junio mil ochocientos cuarenta y ocho: Notario Juan Conte de Napoles.=
GASTOS
Papel y rol…………………………………………………………64
Registro y repertorio.…………………………………………….27
Confrontacion…………………………………………………….20
Honorarios………………………………………………………..40
Son ducados uno granos cincuenta y uno.
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Notario Conte Nº 5661.= Registrado a 13 de Junio 1848.= Copellas,= Nº3114.- Los Presidentes de la camara Notarial de Napoles. Certifico: Que la firma que precede es de D. Juan Conte notario residente en Napoles, según consta por el registro.= 17 Junio 1848.= Notario Presidente 19 Junio 1848.= Por legalizacion de la firma del Presidente del Tribunal.= Luis de Bease.= Genaro Intarelle Napoles 19 Junio 1848.- Por legalizacion de la firma de D. Luis de Baese, Presidente del tribunal civil de Napoles.= El Ministro Sanitario de Estados de Gracia y Justicia.= Nicloas Gigli.= Napoles 19de Junio 1848.= Visto por legalizacion de la firma de S.E. Gigli.= Por el Ministro Secretario de Estrado de los negocios estrangero.= El ofocial del Gabinete.= E. Targione.= sesenta granos.= Visto en el Consulado de España bueno por legalizacion de la firma del Sr. Eduardo Targione oficial del Gabinete de la Secretaria y Ministerio de negocios estrangeros de S. M. Siciliana autorizado por S.E. el Sr. Ministro Napoles 20 de Junio 1848.= El Consul General de S.M.C. Antonio Dominguez (L.S.)Cs.C.= Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año que está a mi cargo, de lo que doy fe. Y paraque conste libro la presente escrita de mano agena en estos tres pliegos del Real Sello segundo que firmo de la propia en Barcelona a seis de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho.= Pedro José Ortembach traductor Real.= Basta para los fines que espresa.= J. Antonio Elias.= Es conforme con la copia que me ha presentado de que el suscrito notario doy fe. Por tanto en uso de la facultad de substituir, espontaneamente Substituye los transcritos poderes a D. Domingo Puig y D. Francisco de Asis Coll y Mas, procuradores de la ciudad de Manresa para que a nombre de los Escelentisimos Sres. Consortes constituyentes y del otro de ellos a solas hagan y practiquen juntos y cada uno en particular lo que hacer podria el substituyente en fuera de los descritos poderes. Promete que principales estaran a derecho, pagarán lo juzgado y lo tendrán por valido bajo obligacion de los bienes en dichos poderes obligados. Y conocido de mi el notario lo firma presente por testigos D. José Maria Torrent y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.