Saga Bacardí
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PODERES HACIA ANTONIO BALL DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE CONCEDIDOS POR EL ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Agosto del año mil ochocientoa cuarenta y nueve. El Noble Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del Iustre Colegio de esta ciudad y en ella domiciliado, por cuanto se halla ser Apoderado General de los Escelentisimos Sres. Principe y Princesa de Belmonte, con facultad de substituir en todo o en parte, y entre otras cosas para cobrar y celebrar puicios de conciliacion es y verbales, según consta de los poderes que en cuanto a su principio, los sobredichos y su fin, son del tenor siguiente.= Lugar de un se+llo.= Copia.= En la ciudad de Napoles el once de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos, D. Antonio Dominguez, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo, Sr. Consul General de S.M. Catolica en este Reino, y ante los testigos que abajo se espresaran los Escelentisimos Sres. Consortes D. Angel Granito Mayordomo de semana y Gentil hombre de camara de S. M. el Rey de las Dos Sicilias y Da. Francisca Josefa Paulina Pignatelli, Pinelli, Ravasciero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Basilia, Uvrea, Claret, Ohya, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monjuar, Aviño, Albanell, Almudover, Rocabertí Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad, en su palacio en el lago de Santa Maria degli Anglioli a Pizzofalcone, y dijeron que: Deseosos de nombrar un Apoderado General para el gobiernoy administracion de todos los bienes, rentas, y patrimonios que poseemos en el Reino de España, y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia, y esmero del Noble D. Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro Administrador y Apoderado General con libre y general administracion , sin la menor limitacion y en el mejor modo que según derecho proceda al susodicho Noble D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona aunque ausente: Paraque en nuestro nombre y representacion pueda administrar, regir y gobernar todos nuestros bienes, haciendas, patrimonios, y caudales que actualmente tenemos y mas adelante tuvieramos en cualquier parte del Reino de España y sus posesiones de Ultramar por los titulos o causas que fueren, beneficiandolos, gobernandolos, y dando todas las ordenes y providencias convenientes, cobrando todas las rentas asi en metalico como en frutos que produjeren, pagando las contribuciones y obligaciones que pesaren sobre ellas, asi como tambien los gastos que por recomposicion u otras causas hubieren ordenado. Y por cuanto, paraque pueda celebrar asociado de un hombre bueno cualesquier juicio de conciliacion delante de Sr. Alcalde y sus tenientes y demas autoridades que hicieren las veces de jueces de paz o aveniencia, asi en la ciudad de Barcelona, como en cualqueira otras ciudades, villas y pueblos del Reino de España, nombre arbitros y arbitradores y amigables componedores, sugetandose y apartandose de las providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque. Paraque dicho nuestro Apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien visto le fueren, revocar los substitutos y nombrar otros asimismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes, loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgaron y firmaron con migo y los testigos que fueron los Señores D. Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de Napoles, y D. Domingo Testa y D. Alfonso Pepe todos mayores de edad.= Tomasa Juseppa, Paulina, Pignatelli y Aymerich Principessa di Belmonte e Marchesa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte Marchese d’Argensola.= Testigo Celestino Guariglia.= Domenico Testa.= Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Dominguez.= Es copia conforme con el original que queda en el archivo de este Consulado de España, de que certifico.= Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello del Consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de S.M. Catolica.=Antonio Dominguez.= Lugar de un se+llo.= Concuerda en la parte transcrita con la referida copia de que yo el notario certifico: Por tanto el Noble S. D. Alejandro de Bacardí en uso de la facultad de substituir, espontaneamente substituye los transcritos poderes para cobros, conciliaciones, y juicios verbales a favor de D. Antonio Ball labrador vecino de Agramunt aunque ausente a este acto como si fuere presente: Paraque a nombre y en representacion de los Escelentisimos Sres. Principales a la firmeza de lo que practicare y otorga substitucion en forma: que conocido de mi el notario firma, siendo presente por testigo D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter, ambos de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.