Saga Bacardí
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PODERES PARA ADMINISTRAR LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE
EN CLARET Y SELLER HACIA PEDRO SOLER, POR EL ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y nueve. El Noble S. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad y en ella domiciliado, por cuanto se halla ser Apoderado General de los Escelentisimos Sres. Principe y Princesa de Belmonte, Marqusese de Argensola y entre otras facultades para cobrar, firmar por dominio y celebrar juicios de conciliacion y verbales, con facultad de substituir, según los poderes que le confirieron, y que en cuanto a su principio los referidos y su fin son del tenor siguiente..= Lugar de un sello.= Copia.= En la ciudad de Napoles el once de Diciembre del mil ochocientos cuarenta y siete, ante mos D. Antonio Dominguez, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos tercero y de la Real y militar de San Hermenegildo. Sr. Consul General de S.M. Catolica en este Reino, y ante los testigos que que abajo se espresan comparecieron los Escelentisimos Ser. Consortes D. Angel Granito Mayordomo de Semana y Gentil hombre de Camara de S.M. el Rey de las Dos Sicilias y Da. Francisca Josefa Paulina Pignatelli, Pinelli, Ravaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Basilia, Uvrea, Claret, Ohya, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monfiar, Ariñó, Albanell. Almugaber, Rocabertí, Cabrera, S. Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate, de Argensola, de Galatone, S. Condes de Copertino. Domiciliados en esta ciudad, en su palacio sito en el lago de Santa Maria degli Anglioli a Pizzofalcone, y dijeron que: Deseosos de nombrar un Apoderado General para el Gobierno y Administracion de todos sus bienes, rentas y patrimonios que poseemos en el Reino de España, y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia, y esmero del Moble D. Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro Administrador y Apoderado General con libre y general administracion sin la menor limitacion y en el mejor modo que según derecho proceda al susodicho Noble D. Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente, para que en nuestro nombre y representacion pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes, haciendas, patrimonios y caudales que actualmente tenemos y mas adelante tuvieramos en cualquier parte del Reino de España y sus posesiones de Ultramar, por los titulos o causas que fueren, con todos sus anecsos y dependientes y dando todas las ordenes y providencias convenientes, beneficiandolos, gobernandolos, dando todas las ordenes y providencias convenientes, cobrando todas las rentas asi en metalico como en frutos que produjeren, pagando las contribuciones y obligaciones que pesaren sobre ella, asi como tambien los gastos que por recomposiciones u otras causas hubiere ordenado. Y por cuanto. Para que pueda firmar por razon de dominio cualquier venta, establecimientos, enagenaciones y otros contratos asi por titulo oneroso como lucrativo de las cosas en que tengamos ---enfiteutico, hacer la gracia que le pareciere de los laudemios y penciones vencidas de dicho censos y prestaciones, y los mismos laudemios y prestaciones pedir y cobrar, y de lo que cobrare otorgar recibo, cartas de pago y demas resguardos que convengan. Y en razon. Paraque que pueda celebrar asociado de hombre bueno cualesquier juicio de conciliacion delante el Sr. Alcalde sus tenientes y demas autoridades que hicieren las veces de jueces de paz o aveniencia asi en la ciudad de Barcelona, como en cualquier otras ciudades, villas, pueblos del reino de España, nombrar arbitros, arbitradores y amigables componedores, sugetandose y apartandese de las providencias que se dictaren y pidan los testimonios oportunos. Paraque. Paraque dicho nuestro Apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien visto le fueran, revocar los substitutos y nombrar otros, asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes y loando y aprobando todo lo que por dichos substituto fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgaron y firmaron conmigo y los testigos que fueron los Sres. D. Celestino Guariglia abogado de esta audiencia de Napoles, D. Domingo Testa y D. Alfonso Peppe todos mayores de edad.= Tomasa, Giuseppa, Paolina Pignatelli y Aymerich Principessa di Belmonte e Maechesa di Argensola, Angelo Granito Principe di Belmonte Marchese d’Argensola.= Testigos Celestino Guariglia.= Domenico Testa.= Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Dominguez.= Es copia conforme con el original que queda en el archivo de este Consulado de España, de que certifico. Y para los efectos que puedan convenir a los Sres. interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este Consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre dee mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de S.M.C. Antonio Dominguez.= Lugar de un se+llo.= Concuerda con su original en la parte insertado que el suscrito notario da fe. Por tanto el Noble Sr. D. Alejandro de Bacardí en uso de la facultad de substituir espontaneamente, substituye las transcritas facultades a D. Pedro Soler labrador de Claret de Figuerola, aunque ausente a este acto como si fuese presente: Paraque a nombre de los Escelentisimos Sres. principe y Princesa de Belmonte, Marqueses de Argensola pueda unicamente pedir y cobrar los censos y laudemios, no escediendo el todo de mil ducados, y firmar por razon de dominio tan solo en el referido temino y lugard e Claret de Figuerola, y en el de Selles y celebrar juicios de conciliacion y verbales en fuerza de las descritas facultades asi como en virtud de las mismas hacerlo podria el Sr. substituyente, que a la firmeza de lo que practicare obliga los bienes de los Escelentisimos Sres, sus principales, lo releva como el es relavado y otorga substitucion en forma: que conocido de mi el notario firma, siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter, vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.