Saga Bacardí
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PODERES DE TERRADELL A SU MARIDO CALDES EN LOS QUE HACE DE TESTIGO ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veimte y dos Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve: Ante mi el notario y testigos infros compareció Ignacia Terradell y Cros consorte de Francisco Caldés tejedor habitante en Barcelona, la cual dijo que de su libre y espontanea voluntad otorga que da todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario al espresado su marido Francisco Caldés paraque por la otorgante en su nombre, representacion voz u derecho pueda tomar posesion de la parte de bienes que le ha correspondido como a coheredera por la muerte ab intestato de su difunto padre Feliciano Terradell situados en el pueblo de Pidanca partido de la villa de Olot que consisten en una casa y porcion de tierra en dicho pueblo, haciendo los señales demonstrativos dela verdadera toma de posesion, notificando a las personas que sea menester y estender los autos necesarios. Pueda asi mismo vender perpetuamente dichos bienes o la parte que de ellos le corresponda a las personasy por el precio, pactos modo y forma que se convengan, designando por sus confines con todas clausulas de estraccion de dominio, promesa de entregar posesion faculad para que el comprador se la pueda tomar y retener constituto, cesion de derechos y acciones constitucion, o en substitucion de procurador, cobrar el precio y toda otras cualquiera cantidades de dinero que alcanzare, con tal que su total cobro no esceda de la suma de mil ducados. cuyo pecio si es necesario delegue para pagar a los acrehedores si los hay en cuyo lugar suceda al comprador, dar y remitir el mas valor si alguno fuese de la cosa vendida, prometer la eviccion y para ello obligar sus bienes y practicar lo demas que4 en el contrato de venta se requiere. Y en razon de lo referido otorgar escritura de venta, cartas de pago y demas necesarias, con los pactos, renuncias de derechos, a las del beneficio Valleyano, juramento y demas clausulas oportunas y a dicho apoderado bien vistas. Facultad de substituir en caso preciso y necesario, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar. Prometiendo la otorgante tener por valido lo que por dicho su procurador y substitutos fuere obrado, sin revocarlo bajo obligacion de sus bienes y renuncias competentes. No lo firma por habe rdicho no saber y lo paractica po r ella uno de los testigos que lo fueron presente el Sr. D. Alejandro de Bacardí del I. Colegio y D. José Sayrols y Monter pasante en notaria vecinos de esta ciudad quienes afirman conpocer a la otorgante.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.