Saga Bacardí
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PODERES DE ZENON CALBETÓ HACIA JOSE BAIXERAS Y ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER PARA PEITOS
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D. Zenon Calbetó vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga que dá todo su poder cumplido, amplio y general y bastante cual en derecho y sea menester al Noble Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio y D. José Baixeras vecinos de esta ciudad presentes y aceptantes de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: Paraque por dicho otorgante en su nombre y representacion , voz y derecho puedan y el otro de dichos Señores pueda entrevenir y asistir a cualquier juntas, convocatorias o convenios de acreedores que se tubieren ya sea por quiebra. deuda o otra cualquier motivo, dando alli su parecer y dictamen en la conformidad le parezca mas conveniente y arreglado para la saguridad de los intereses del otorgante. oiga las relaciones que se hagan , estado de deudas que se presentaren, asienta a las proposiciones que se manifestaren y si no las reconociere oportunas pueda impugnarlas; elija sindicos de la masa de concurso de acreedores, apruebe todo cuanto bien le pareciere o bien proteste y de de nulidad de todo cuanto reconociese perjudicial al derecho del otorgante, presente los creditos de este y segun el estado de los bienes del que se hallare deudor pueda transigir y concordar, mediante las renuncias, absoluciones y remisiones que le parezcan y con las condiciones y pactos que pueda convenir con protesta de no pedir cosa alguna mas o por lo contrario con la reserva del derecho de cobrar si el deudor viniere a mejor fortuna, pedir, percibir, y cobrar cualquiera cantidad de dinero, creditos vales, intereses, efectos, penciones de censos y demas cosas se deban alcance y acreditare el otorgante por cualquier motivo o causa, con tal que su total cobro no exceda de la suma de mil ducados, soltando cualquier deposito que al efecto se hagan; y de lo que cobraren firmen cartas de pago con cesion de derechos o sin ella, y otorguen las escrituras que sean necesarias con las clausulas y renuncias que requiera la naturaleza del contrato. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar. Prometiendo el otorgante tener por firme y valido cuanto por dichos Sres. Apoderados juntos y cada uno en particular y sus tal vez substitutos fuere obrado, sin revocarlo bajo obligacion de sus bienes. Y conocidos de mi el notario lo firma en la ciudad de Barcelona a diez y nueve Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve siendo testigos D. José Maria Torrent y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Zenon Calbetó, Ante mi José Torrent y Juliá notario.