Saga Bacardí
10407
ESCRITURA ACLARATORIA DE DOMINIO SOBRE LA HEREDAD TARADELL DE MONISTROL A FAVOR DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, ACTUA COMO ADMINISTRADOR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
.

En Noble Sr. D. Alejandro de Bacardí, abogado del I. Colegio propietario y vecino de esta ciudad: En calidad de Administrador general y apoderado especial para las infras cosas legitimamente constituido de los Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate, de Argensola de Galatono, vecinos de la ciudad y Reyno de Napoles como consta de los poderes recividos ante D. Antonio Dominguez caballero de varias ordenes y Consul general de S.M. catolica en aquel Reyno en once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, cuyos da fe haber visto y leido el infro notario, espontaneamente firma por razon de dominio la venta perpetua otorgada por D. Mariano Batlles y Dalmau, y D. José Vallés y Ferer comerciantes hacendados de la ciudad de Manresa en calidad de Administradores de los bienes que fueron de Antonio Llobet droguero de la misma y antes de su padre Juan Llobet que parte de ellos habian sido de D. José Masramon notario de ella nombrado por las Sras. Joaquina Llobet, Mariangela Llobet y D. Juan Valls y Llobet a favor de Simon Fabregat y Plá comerciante de la misma; de toda la casa Manso y Heredad nombrada Taradell con sus tierras sito en el termino de Monistrol de Plajadell largamente designado y lindado en dicha escritura de venta recivida ante D. Francisco de Asis Mas notario de Manresa a veinte y dos Febrero del corriente año. Y si bien dicha escritura dice tenerse en dominio directo del Escelentisimo S. Principe de Belmonte Pignatelli a ciertos anuos censos: debe saberse que se tiene en dominio directo y alodio de dicho Escelentisimo S. Principe tanto en virtud de ser Señor Campal y Alodial de dicho termino cuanto por haberlo sus antepasados D. Bernardo y Da. Pedro de Aymerich padre e hijo concedido en precario a nuevo establecimiento a Mauricio y Juan Taradell y a Bernardo Alese con escritura de veinte Febrero de mil quinientos sesenta y ocho en poder de Antich Sala notario de Manresa y bajo las condiciones de pago tres libras cuatro gallinas, una quartera de arena y tres sueldos de reduccion por censo anual, y de pagar el diezmo de todos frutos a razon de veinte y tres partes dos a los establecientes y una por primicia. Y confiesa haber recivido el S. otorgante trescientas ssesenta libras catalanas por el taudemio adeudado por la calendada venta hecha gracia de lo demas. Salvo siempre a dicho su Escelentisimo principal contra dicho adquisidor los atrasos no satisfechos y los pagos sucesivos de los censos, diezmos e imposiciones según el citado establecimiento de mil quinientos setenta y ocho. Bajo cuio especial cumplimiento el S. otorgante, conocido del infro notario otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y uno Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo testigos D. José maria Torrent y D. José Sayrols y Monter, vecinos de esta iudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.