Saga Bacardí
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PODERES EN CERVERA HACIA POMES, COLOM, TRILLAS PARA PLEITOS SOBRE LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, DADOS POR SU ADMINISTRADOR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona en el dia primero del mes de Marzo del año mil ochocientos cincuenta, el Noble Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma. Por cuanto se halla ser apoderado para conciliaciones y pleitos , con facultad de substituir, legítimamente constituido por los Excelentísimos Sres. Consortes Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola según consta del os poderes que le confirieron por ante el notario de la ciudad de Nápoles D. Juan Conte a catorce Junio mil ochocientos cuarenta y traducido en esta ciudad por el traductor Real cuyo tenor es el siguiente.= D. Pedro José Ortembach traductor Real de lenguas por S. M. (que Dios guarde) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona.= certifico: Que por parte de D. Alejandro de Bacardí vecino de esta ciudad se me ha pasado un poder general otorgado a su favor por el Excelentísimo Sor. Principe de Belmonte, Marques de Argensola, y por su esposa la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola fecha dicho documento en Nápoles a catorce de Junio del corriente año, escrito en idioma Italiano para traducir al castellano y cuyo tenor es como sigue.= Traducción, número de repertorio del original 362 .= Reino de las Dos Sicilias.= Al año mil ochocientos cuarenta y ocho catorce de Junio reinando D. Fernando segundo por la gracia de Dios, Rey del reino de las Dos Sicilias y de Gerusalen, Duque de Parma, Plasencia y Castro, Gran Principe heredero de la Toscana. Ante nos notario Juan Conte, del difunto notario Benedetto, de Napoles residente en dicha ciudad, teniendo su estudio en la calle Quereico número treinta y uno y ante los abajo firmandos testigos se han presentado personalmente.- Los Escelentisimos Sres. consortes D. Angelo Granito del difunto Marqués D: Joaquin, Principe de Belmonte, Marques de Argensola, Mayordomo de Semana y Gentil Hombre de Camara del Rey del Reyno de las Dos Sicilias, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francesca, Josefa, Paulina Pignatelli hija del difunto Principe D. Genaro, y dicho Sr. Principe en su propio nombre y para autorizar dicha Sra. Princesa en España, domiciliados aqui en Napoles en casa propia, Plaza Santa Maria de los Angeles im Pizzofalcone número siete. Siendo las partes otorgantes conocidas de nos el notario y testigos.- Los cuales Escelentisimos Sres. consortes confirmando toda las facultades otorgadas precedentemente segun escritura pasada ante D. Antonio Dominguez Consul General de S.M. Catolica en este Reyno, al abogado en Barcelona (España) D. Alejandro de Bacardí, su apoderado, , le autorizan para que pueda cuando se le mande por cualquier tribunal, mediante juramento que podrá prestar en las almas de dichos Escelentisimos Sres. consortes, ersponder personalmente sobre los capitulos que se presenten en los litigios que siguan o seguiran en lo futuro, con las palabras de, lo creo, o no lo creo , o cualquier otra que fueren necesarias para la debida esplicacion o aclaracion de los hechos. Paraque pueda asistido de un hombre bueno celebrar cualquier juicio de conciliacion ante el Alcalde y sus tenientes y otras autoridades que hagan las veces de jueces de paz y de conciliacion tanto en la ciudad de Barcelona como en cualquier otra ciudad, villa, o lugar del Reino de España, nombrar arbitros , arbitradores y amigables componedores, sujetandose u oponiendose a las providencias que se dicten y pedir las oportunas certificaciones.- Porque representando las personas de los Escelentisimos otorgantes, sus acciones y derechos estables, continue y acabe cualquier litigio o causa que tengan pendientes o que en lo sucesivo se presenten contra cualquiera corporacion o persona particulare en calquiera instancia que fuese y diga --- lo que en derecho convenga, y al efecto pueda comparecer y presentarse ante S.M. (Q.D.G.) a los Sres. Ministros, a las Cortes del Reino, Canciller, Audiencias, Jueces de primera instancia y otros tribunales eclesiasticos y seculares, militares y ordinarios que convenga, ante los cuales y a cada uno de ellos presente memoriales, demandas, querellas, protestas, citaciones, ; pida ejecuciones, encarcelamientos, embargos y desembargos de bienes, ventas y adjudicaciones y definiciones de ellas, entre en posesion y ocupación de las mismas, y en prueba o fuera el termino presernte los testigos que guste, alegaciones, escrituras y otros documentos, pida plazos y los renuncie, esté presente al pronunciar los fallos y sentencias interlocutorias y definitivas, se conforme a los que fuere favorable y de los que sean contrarios apele y suplique donde y como en deerecho pueda y deba; obtenga cualquiera especie de despachos y provisiones y haga que se intimen y notifiquen a aquellos a quienes van dirigidos, recuse jueces, abogados, cancilleres, notarios y otros ministros, jure estas recusaciones o se separe de ellas cuando lo sea util, preste juramentos, jure de calumnia o de nueva noticia, preste fianzas juratorias y fidatorias, esponga las reclamaciones oportunas y finalmente haga cuantas diligencias judiciales sean necesarias para el buen ecsito de las sobredichas cosas, pues que los poderes que para todo se requiera se otorgan al dicho Sor. de Bacardí como apoderado general con libre, franca y universal administración y descargo en sus actos y de la manera que mas conforme sea al derecho, prometiendo dichos Escelentísimos Sres. Consortes Granito y Pignatelli estar a las resultas del juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido lo que se ejecute en virtud del presente poder obligando dichos Escelentísimos Sres. Sus bienes y renunciando a las leyes que pudieren favorecerlos.
Otro si: Dan facultad a dicho Apoderado Sr. de Bacardí para substituir los presentes poderes en todo o en parte a la persona o personas que crea conveniente, revocar los substitutos y nombrar otros del mismo modo cuando le convenga obligando a tal objeto los Escelentisimos Sres. Consortes los bienes que les pertenecen sitos en España, aprobando y ratificando todo lo que practicaren dichos substitutos, prometiendo no obrar nunca en contra de lo que hubieren hecho y estipulado en esta comun y provincia de Napoles en el domicilio de dichos Escelentisimos Sres. Consortes, habiendo leido a los mismos la presente escritura en voz clara e inteligible, en presencia de los Sres. D. Nicolas Juliani del finido Geronimo empleado civil domiciliado calle del Paradiso alla Salute Nº 7 y D. José Meola del notario Carlos, propietario domiciliado calle Nueva a Librai Nº 2 testigos requeridos para este acto y no ecepcionados, que conocen a las partes y tambien de mi conocidas, los cuales han firmado con las relacioandas partes y nos notario que he puesto el sello de nuestra notaria.= Angel Granito Principe de Belmonte Marques de Argensola.= Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli Princesa de Berlmonte Marquesa de Argensola.= Nicolas Juliani testigo.= José Meola testigo.= Juan Conte notario en Napoles.=
GASTOS
Papel y rol……………………………………………………78
Registro y camara…………………………………………90
Repertorio…………………………………………………..14
Anejo………………………………………………………..20
Honorarios…………………………………………………60
Son ducados dos y granos sesenta y dos.
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Notario Conte- numero 5660. Registrado en la segunda oficina a quince Junio mil ochocientos cuarenta y ocho, libro primero, tomo 675, folio 19, casilla cuarta grsanos ochenta- Numero 3470 del archivo granos diez, total noventa granos- Minieri.= Por copia conforme a su original escrita en mano agena en cuatro hojas inclusas la presente confrontada y librada por mi hoy quince Junio mil ochocientos cuarenta y ocho.= Notario Juan Conte de Napoles.
GASTOS
Papel y rol………………………………………………….64
Registro y repertorio……………………………………..27
Confrontacion……………………………………………..20
Honorarios…………………………………………………40
Son ducados uno, granos cincuenta y uno.
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Notario Conte- Numero 5661- Registro a 15 de Junio dde 1848. Copeltar- Nº 3114. Nos Presidente de la Camara Notarial de Napoles; Certifico que la firma que precede es de D: Juan Conte notario residente en Napoles según consta por el registro- 17 Junio 1848.- Narier Presidente.- 19 Junio 1848. Por legalizacion de la firma del Presidente de la Camara Notarial Sor. Narier- EL Presidente del Tribunal – Luis de Beare- Genaro Setarello.= Napoles 19 de Junio 1848- Por legalizacion de la firma de D. Luis de Beare Presidente del Tribunal civil de Napoles- El Ministro Secretario de Estado de Gracia y Justicia.= Nicola Gigli.= Napoles 19 Junio 1848. Visto por legalizacion de la firma de S.E. Gigli.= Por el Ministro Secretario de Estado de los negocios estrangeros- EL oficial de gabinete- E. Targine Targine sesenta gramos.= Visto en el Consulado de España bueno por legalización de la firma del Sr. D. Eduardo Targione oficial de Gabinete de la Secretaria y ministerio de negocios estrangeros de S.M. Siciliana, autorizado por S.E. el Sor. Ministro.= Nápoles 20 Junio 1848. El Cónsul General de S.M. Catolica Antonio Domínguez.- (L.S.).=Cª6.- Concuerda con el registro de traducción de lenguas de este año que está a mi cargo, de la que doy fe. Y para que conste libro la presente escritura de mano agena en estos tres pliegos de Real sello segundo que firmo de la propia en Barcelona a siete de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho .= Pedro José Ortenbach traductor Real. Basta para los fines que espresa Dn. Antonio Elias.= Es conforme con la copia que se me ha presentado de que el suscrito notario doy fe. Por tanto en uso de la facultad de substituir, espontáneamente substituye los transcritos poderes a D. José Pomés y Mestre, y D. Francisco Colomer y D. Domingo Trillas procuradores vecinos de la ciudad de Cervera, paraque a nombre de los Excelentísimos Sres. Consortes constituyentes y del otro de ellos hagan y practiquen juntos y cada uno en particular lo que hacer podria el Sr. Substituyente en fuerza de los mismos poderes . Y promete que sus principales lo tendran por valido, estaran a derecho y pagarán lo juzgado , bajo obligación de los bienes en dichos poderes obligados . Asi lo firma conocido de mi el notario. Presentes por testigos D. Cristóbal Romeu y D. José Sayrols de esta vecindad.
Alejadro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.