Saga Bacardí |
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PODERES PARA PLEITOS CONTRA LA CASA FARIA Y COMPAÑIA DE LOS CACARE QUE REPRESENTABA ALEJANDRO DE BACARDI Y DE JANER HACIA PRIMO JOSE MARIA FONTANILLAS |
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El Noble Señor D. Alejandro de Bacardí natural y vecino de esta ciudad de Barcelona hallandese apoderado para variar de facultad de substituir, legalmente constituido por la Sra. Da. Maria Antonia Cafiero viuda de D, Tomas Cacare, el hijo de ste D. Cayetano Cacare, y D. Antonio Cafiero apoderado del otro hijo D. Antonio y tutor de los otros dos hijos Genaro y Ulises Cacare según los poderes que le confirieron en seis Febrero del corriente año ante D. Felipe Cafiero notario publico y real del comunde Marsaiubrense provincia de Nápoles que debidamente traducida en esta ciudad son del tenor siguiente.= D. Pedro José Ortembach traductor real de lenguas por S.M. (Q.D.G.) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona.= Certifica que por parte de D.Alejandro de Bacardí vecino e esta ciudad se me ha pasado para su traducción un poder otorgado a su favor ante D. Felipe Cafiero notario publico de Nápoles escrito en idioma italiano y cuyo tenor es comosigue.= Reino de las Dos Sicilias.= El dia seis de Febrero de mil ochocientos cincuenta en Meta.= Fernando segundo por la Gracia de Dios Rey del Reino de las Dos Sicilias y de Jerusalén, Duque de Parma, Plasencia, Castro, Gran Principe hereditario de Toscana.= Ante nos Felipe Cafiero del finado Antonio, notario publico y real del comun de Marsalubrense, provincia de Nápoles, residente con estudio abierto Calle Villareo y de los abajo firmados testigos requeridos que tienen las calidades prescritas por la ley, hallándose actualmente presentes en este comun de Meta para la estipulación del siguiente acto, han comparecido personalmente el Sor. D. Antonio Cafiero del finado D. José sacerdote domiciliado en el comun de Meta Calle Gallinola como tutor de Genaro y Ulises hijos menores y herederos beneficiados del difunto Capitan D. Tomas Cacare, nombrado por el consejo de familia en junta de veinte y uno Octubre del mil ochocientos cuarenta y cuatro, registrado en el cuartel el veinte y tres Enero mil ochocientos cuarenta y cinco, numero cuarenta, libro tercero, tomo veinte y cuatro , folio setenta debidamente homologado , y ademas como apoderado esècial de Antonio hijo tambien y heredero beneficiado del difunto Tomas Cacare en virtud del poder ante el notario Modesto de Roja de veinte y cuatro Agosto de mil ochocientos cuarenta y seis inserto en la escritura por el notario Rafael Cacare del diez de Julio mil ochocientos cuarenta y seis en dicho libro primero, tomo sesenta y uno, folio sesenta y ocho, casilla segunda.= El Sor. Cayetano Cacare otro hijo mayor y heredero beneficiado del finado Tomas Cacare marino domiciliado en el comun de Meta calle Gallinola, y la Sra. Maria Antonia Cafiero hija del finado D. Juan Bautista viuda del segundo matrimonio del dicho finado Tomas Cacare domiciliado en el comun de Meta calle Gallinola como legitima tutora de Serafina, Tomasa, Elisabet y José sus segundos hijos menores del mismo finado Tomas Cacare, tambien herederos beneficiados del mismo.= Los comparecientes son conocidos de mi el notario y de los testigos infrascritos .= Los mismos han manifestado espontáneamente que habiéndose seguido pleito ante el Tribunal de Comercio pleito entre la casa Morro Albertí y Compañía en calidad de apoderados de D. Serafín Gonzalez de Faria y Compañía de Barcelona y dicho Capitan Tomas Cacare, sobre liquidación y reciprocas compensaciones que pretendian del procedente del camp de vinos que dicho Cacare habia conducido a Bahia y Rio Janeiro con un buque por cuanta de los Sres. Faria y Compañía. Y por cuanto dicho tribunal habia condenado por varias sentencias a dichos a este ultimo en su dicha calidad, a pagar al Sr. Cacare la cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta pesos fuertes españoles con los intereses vencidos a razon del seis por ciento , rebajando antes los mil cuatrocientos tres pesos fuertes cincuenta y un centavos que el representante de la casa Farias y Compañía en Bahia le habia prestado, y como se habian hecho algunos pactos amistosos para conciliar este pleito no se habia podido conseguir. Por lo tanto deseando dichos Sres. reunidos terminar esta cuestion ya sea por medio de unatransaccin razonable o por medio de un juicio, y teniedo conocimiento de la legalidad, competencia y actividad del Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, Reino de España, aunque ausente lo nombran por su apoderado especial para que en su nombre y representación haga todas las gestiones tanto judiciales como extrajudiciales para conseguir el pago de la sobredicha cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta pesos fuertes de la casa Farias y Compañía en Barcelona, o de aquella que la hubiere sucedido, concediéndole la arriba citada rebaja de mil cuatrocientos tres pesos fuertes cincuenta y un centavos y cualquiera otra que crea conveniente.= A este efecto le confieren todas las facultades necesarias para transigir y arreglar este negocio, nombrando arbitros, arbitradores y amigables componedores con pena o sin ella, y a este efecto obligar los bienes de dichos otorgantes, rebajar, ceder y absoler lo que le parezca, recibir la cantidad transigida, conceder esperas y vencimientos para el pago, firmas, recibos, definiciones, absoluciones, compromisos y concordias, con las clausulas de no pedir otra cosa, renuncia de pleito y otras formulas y cautelas de estilo, prestando juramento, sobre nuestras almas , oir sentencias, pagar las multas que se hayan impuesto para la observancia del contrato, notificando y homologando las sentencias y declaraciones hechas, renunciando al arbitrio de hombre bueno y su --- y otorgar cualquier escritura que pareciera conveniente a nuestro apoderado.= Para que con asistencia de hombre bueno pueda celebrar juicio de conciliación ante el Alcalde y sus tenientes y otras autoridades que ejercitasen las veces de jueces de paz y avenimiento tanto en la ciudad de Barcelona como en todas las demas ciudades, villas y lugares del Reino de España, nombrar arbitros, arbitradores y amigables componedores, conformandese o no a su laudo y pidiendo certificación del mismo.= Paraque en representación de las personas, derechos y acciones de los otorgantes pueda iniciar, perseguir, y concluir el presente negocio, y todas las causas, pleitos que hayan procedido del mismo, y puedan proceder en lo sucesivo contra dicha casa de Farias y Compañía o contra otra cualesquiera. A cuyo fin podrá comparecer y presentarse ante S.M. (Q.D.G.) y Señores Ministros, las Cortes, Chancillerías, Tribunales Superiores, jueces de primera instancias y otros tribunales eclesiásticos y seglares, militares, mercantiles, y ordinarios, al efecto de presentar memoriales, pedimentos, quejas, protestos, citaciones, ejecuciones, apremios personales, secuestros, y desembargos de bienes, ventas, adjudicaciones, y difiniciones de los mismos,este presente al pronunciar los fallos, sentencias interlocutorias y difinitivas, se conforme a las favorables y apele y replique de las contrarias donde y cuando se pueda y deba en derecho; obtenga despachos y provisiones procurando que s enotifiquen e intimen a los a quienes van dirigidas; recuse jueces, abogados, cancilleres, notarios y otros ministros, jure de calumnias y de nueva noticia, preste caucion juratoria y fidejusorias, esponga las reclamaciones oportunas y finalmente haga todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para el buen escrito del negocio, porque los otorgantes conceden al Sor. de Bacardí su apoderado todos los poderes que para ello sean necesarios, con libre, franca y universal administración y descargo de sus actos y del modo que mas convenga en derecho, prometiendo de estar a las resultas del juicio, pagar lo juzgado y tener pod firme y valido lo que en virtud de los presentes poderes haga ejecutado con obligación de sus bienes y renuncia de las leyes a su favor; Paraque pueda por orden de cualquier tribunal y mediante juramento que preste sobre nuestras almas responder personalmente sobre los capitulos que fuere preguntado en las cosas antedichas con las palabras lo cree o no lo cree o cualesquiera otras que fueren necesarias para la aclaracion del hecho. Paraque durante el curso de la presente u otras instancias sea civil o criminal , activa o pasiva en principal o en apelacion pueda renunciar a la misma y tambien a todo el pleito, sin que necesite para esto acultades especiales, por cuanto los Sres. otorgantes le conceden desde ahora todas las que fueren necesarias para cuando llegue el caso, a cual efecto obligan todos sus bienes, renunciando a la escepcion o disposiciones contrarias de las leyes. Otro si, damos facultad a dicho Sr. de Bacardí de sustituir los presentes poderes en parte o en todo a la persona o personas que tenga por conveniente, revocar los sustitutos y nombrar otros, obligando a este efecto los dichos Sres. otorgantes sus bienes, aprobando y ratificando todo lo que por dichos substitutos fuere hecho, prometiendo no contradecirlos nunca. Y finalmente paraque en cualquier caso y suceso imprevisto el prelatado Sr. de Bacardí represente y ejercite en nombre de dichos Sres. otorgantes todos los catos judiciales y estrajudiciales que sean necesarios en este negocio, aunque aquí no fueren espresados deben entenderse por enunciados particularmente. Condediendo la facultad para que haga y practique todo lo que ellos mismos podrian hacer personalmente para el objeto arriba espresado, queriendo que no falte a su apoderado ninguna facultad, de modo que nunca sea por falta de poderes especiales que para ello sean necesarios deje de tener efecto u ejecucion lo que el mismo o sus substitutos hayan hecho o ejecutado, siendo la intencion de los Sres. otorgantes darle y concederles sus poderes amplios con libre, franca y general administracion, prometiendo cumplir y pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que el Sr. de Bacardí y sus substitutos obraren, y no revocarlo nunca con obligacion de todos sus bienes muebles e inmuebles, con renuncia de derechos necesaria. De todo lo cual se ha hecho la presente escritura, hecho leido a dichos Sres. otorgantes y publicado en este comun de Meta provincia de Napoles, la casa habitacion de los Sres otorgantes sita como arriba espresado hoy en dicho dia, mes y año, con voz clara e inteligible, en presencia de los testigos Sres. D. Gaspar de Martino del finado Genaro propietario y de Antonio Cacare de Nicola tintorero, ambos del comun de Meta, domiciliados el primero Calle Cardiente y el segundo en la Calle Nueva, que han firmado la presente escritura con los Sres. otorgantes y nos el notario , y despues se ha librado la presente copia concordada.= Maria Antonia Cafiero, Antonino Cafiero.= Cayetano Cacare.= Antonio Cacare testigos, Gaspar de Martino testigo.= Notario Felipe Cacare del finado Antonio residente en Mascalibrense.= (L.S.).= Registrado en la oficina de Mascalibrense el ocho Febrero mil ochocientos cincuenta. Libro primero, tomo veinte y nueve, folio quince vuelto, casilla primera. Recibi por derecho de la camara Notarial Pb 10.= Antonio de Farré recaudador.= Reconocida la firma del notario Felipe Cafiero 975.= El Presidente del Colegio de notaria de Napoles cuatro Marzo mil ochocientos cincuenta.= Nariei Presidente.= Por la Cancilleria.= Pascual de Laurenti nº 143 Visto en esta Embajada de S.M. Catolica para legalizar la firma antecedente que es la del Sr. Narici Presidente de la Camara Notarial de esta provincia. Napoles veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta- El Primer Secretario J. Curton de Anduaga-(L.S.).= Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año que está ami cargo de lo que doy fe. Y para que conste libro la presente certificacion en Barcelona a catorce Mayo mil ochocientos cincuenta.- Pedro José Ortenbach traductor Real.= Es conforme a la copia que se me ha presentado de que el infro notario certifico. En uso pues de las facultades e substituir, espontaneamente el espresado Noble Sr. D. Alejandro de Bacardí substituye los transcritos poderes en cuanto a los de conciliar y pleitos solamente y en su lugar pone y elije a D. José Maria Fontanilla caucidico Colegiado vecino de esta ciudad, aunque ausente a este acto: Paraque a nombre y representacion de los constituyentes sus principales haga y practique. A cerca dichas conciliaciones y plaitos todos los actos que se requieren segun van espresados en su correspondiente lugar en dichos poderes y hacer podria el Sr. substituyente: que promete que sus principales lo tendran por valido, estarán a derecho y pagaran lo juzgado sin revocarlo bajo obligacion de los bienes que a su firmeza en los mismos poderes obligaron. En cuyo testimonio asi lo otorga en Barcelona a veinte y dos Mayo mil ochocientos cincuenta. Y conocidos de mi el notario firmo: siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter pasante en notaria vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.