Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PUIG, MARTÍ Y ANGUERAS, DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los cuatro de Junio de mil ochocientos cincuenta. El Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad vecino y residente de la misma: Por cuanto se halla ser apoderado entre otras cosas para juicios interlocutorios y pelitos con facultad de substituirlegitimamente constituido por los Excelentísimos Prinxipes de Belmonte, marqueses de Argensola, según consta de los poderes que les confirieron por ante el notario de la ciudad de Nápoles D. Juan Conte a catorce Junio mil ochocientos cuarenta y ocho y traducido en esta ciudad por el tracuctor Real, cuyo tenor es el siguiente: D. Pedro José Ortenbach traductor Real de lenguas por S.M. (que Dios guarde) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona.= Certifico que por parte de D. Alejandro de Bacardí vecino de esta ciudad se me ha pasado un poder general otorgado a su favor por el Excelentísimo Principe de Belmonte, Marques de Argensola y por su esposa la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, fecha dicho documento en Nápoles a catorce de Junio del corriente año escrito en idioma italiano para traducir al castellano y cuyo tenor es como sigue: = Traducción- Numero del registro de origen –362- Reino de las Dos Sicilias- El año mil ochocientos cuarenta y ocho a catorce de Junio= Reinando D. Fernando Segundo por la gracia de Dios, Rey del Reino de las Dos Sicilias y de Jerusalén, Duque de Parma, Plasencia y Castro, Gran Principe heredero de la Toscana= Ante nos notario Juan Conte del difunto notario Benedeto de Nápoles residente en dicha ciudad teniendo su estudio en la calle Gercia numero 31 y ante los abajo firmados testigos se han presentado personalmente- Los excelentísimos Sres. consortes D: Angelo Granito del difunto Marqués D. Joaquin Principe de Belmonte, Marques de Argensola, Mayordomo de Semana y Gentil hombre de Camara del Rey del Reino de las Do Sicilias y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francesca, Josefa, Paulina Pignatelli hija del difunto Principe D. Genaro y dicho Sr. Principe en su propio nombre y para autorizar dicha Sra. Princesa su Esposa domiciliados aquí en Nápoles en casa propia Plaza Santa Maria de los Angeles en Pizzo Falcone numero 7- Siendo las partes otorgantes conocidas de nos el notario y testigos. Los cuales Excelentísimos Sres. consortes confirmando todas las facultades otorgadas precedentemente según escritura pasada ante D. Antonio Domínguez Cónsul General de S. M. Catolica en este reino al abogado en Barcelona (España) D. Alejandro de Bacardí su apoderado le autorizan para que pueda cuando se le mande por cualquier tribunal.= Paraque pueda asistido de un hombre bueno celebrar cualquier juicio de conciliación.= Porque representando las personas de los Excelentísimos otorgantes sus acciones y derechos , entable, continue y acabe cualquier litigio o causa que tengan pendiente o que en lo sucesivo se presente contra cualquiera corporación o persona particular en cualquier instancia que fuere, y diga y alegue lo que en derecho convenga, y al efecto pueda comparecer y presentarse ante S.M. (q.D.g.) a los Sres. Ministros, a las Cortes del Reino, cancilleres, Audiencias, Jueces de primera instancia y otros tribunales eclesiasticos y seculares, militares y ordinarios que convenga, ante los cuales y a cada uno de ellos presente memoriales, demandas, querellas, protestas ,citaciones, pida ejecuciones, encarcelamientos, embargos y desembargos e bienes.= Y en prueba o fuera el termino presente los testigos que guste, alegaciones, escrituras y otros documentos, pida plazos y los renuncie, esté presente al pronunciar los fallos y sentencias interlocutorias y definitivas, se conforme a los que fueren favorables y de los que sean contrarios apele y suplique donde y con derecho pueda y deba, obtenga cualquiera especie de despachos y provisiones y haga que intimen y notifiquen a aquellos a quienes van dirigidos, recuse jueces, abogados, cancilleres, notarios y otros ministros, jure estas recusaciones o se separe de ellas cuando lo crea necesario, preste juramentos, jure de calumnia o de nueva noticia.= Y finalmentehaga ciuantas diligencias judiciales sean necesarias para el buen ecsito de las sobredichas cosas, pues que los poderes que para todo se requieren se otorgan a dicho Sr. de Bacardí como apoderado general con libre, franca y universal administracion y descargo en sus actos y de la manera que mas conforme sea al derecho, prometiendo dichos Escelentisimos Sres, consortes Granito Pignatelli estar a las resultas del juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido lo que se ejecute en virtud del presente poder, obligando dichos Escelentisimos Sres. sus bienes y renunciando a las leyes que pudieran favorecerlos.-Otro si, dan facultad a dicho apoderado Sr. de Bacardí para substituir los presentes poderes en todo o en parte a la persona o personas que sea conveniente, revocar los substitutos y nombrar otros del mismo modo cuando le convenga, obligando a tal objeto los Escelentisimos consortes los bienes que pertenece sitos en España, aprobando y ratificando todo lo que practicaren dichos sustitutos, prometiendo no obrar nunca en contra de lo que hubieren hecho.= Hecho y estipulado en esta Comun y provincia de Napoles en el domicilio de dichos Escelentisimos Sres. consortes habiendo leido a los mismos la pesente escritura en voz clara e inteligible en presencia de los Sres. D. Nicolas Juliani del finido Geronimo, empleado civil domiciliado calle del Paradiso alla salute Nº 7 y D. José Meola del notario Carlos, propietario domiciliado calle Nueva a Litrai Nº 2 testigos requeridos para este acto y no escepcionados que conocen a las partes y tambien de mi conocidas, las cuales han firmado con las relacionadas partes y nos notario que he puesto el sello de nuestra notaria.= Angel Granito Principe de Belmonte, Marques de Argenssola.= Francesca, Josefa, Paulina Pignatelli, Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola.= Nicolas Juliani testigo.= José Meola testigo.= Juan Conte notario en Napoles.
GASTOS
Papel y Rol............................................................78
Registro y Camara.................................................90
Repertorio.............................................................14
Anejo.....................................................................20
Honorarios...........................................................60

Son ducados dos y granos sesenta y dos........2D 62G

Notario Conte- Numero 5660- Registrado en la segunda oficina el quince de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, libro primero, tomo 675, folio 19, casilla cuarta, granos ochenta- Numero 3470 del archivo- granos diez, total noventa granos- Murini. Por copia conforme a su original escrita de mano agena en cuatro hojas inclusa la presente, confrontada y librada por mi, hoy quince Junio mil ochocientos cuarenta y ocho.= Notario Juan Conte de Napoles.
GASTOS
Papel y Rol............................................................64
Registro y Repertorio............................................27
Confrontacion.......................................................20
Honorarios............................................................40

Son ducados uno granos cincuenta y uno.......1D 51G

Notario Conte- Numero 5661- Registrado a quince de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho- Copellas.= Numero 3114- Nos Presidente de la Camara Notarial residente en Napoles según consta por el registro – diez y siete Junio mil ochocientos cuarenta y ocho- Narici Presidente.= Diez y nueve Junio mil ochocientos cuarenta y ocho.= Por legislacion de la firma del Presidente de la Camara Notarial Señor Narici. El Presidente del tribunal Luis de Beare.- Genaro Letarello.= Napoles diez y nueve Junio mil ochocientos cuarenta y ocho.- Por legalizacion de la firma de D: Luis de Beare Presidente del Tribunal civil de Napoles.- El Ministro Secretario de Estado de Gracia y Justicia.- Nicolas Gigli.= Napoles diez y nueve Junio mil ochocientos cuarenta y ocho.- Visto por legalizarse de la firma de S.E. Gigli.- Por el Ministro Secretario de Estadod e los Negocios Estrangeros.- El oficial de Gabinete.- E. Targione.-sesenta granos.= Visto en el Consulado de España hano por legalizacion de la firma del Sr. Eduardo Targione oficial de Gabinete de la Secretaria y Ministerio de Negocios estrangeros de S.M. siciliana, autorizado por el Sr. Ministro .- Napoles veinte de Junio mil ochocientos cuarenta y ocho.- El Consul General de S.M. Catolica- Antonio Dominguez-(L.S.)- . Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año que está a mi cargo, de lo que doy fe. Y paraque conste libro la presente escritura de mano agena en estos tres pliegos del Real sello segundo que firmo de la propia en Barcelona a siet ed eJulio de mil ochocientos cuarenta y ocho.= Pedro José Ortenbach traductor Real.= Basta para los fienes que espresa.= J. AntonioElias.= Es conforme con la copia que se me ha presentado de que el suscrito notario doy fe: Y en uso de dichas facultades de sustitución por , espontaneamente sustituye los transcritos poderes a D. Francisco Puig y D. Juan José Martí procuradores de número de Larida y a D. Francisco Angueras escribiente, aunque ausentes y a cada uno en particular. Paraque a nombre y en representacion de los Excelentisimos Sres. consortes constituyentes y del otro de ellos hagan y practiquen juntos y asolas lo que hacer podrá el Sr. substituyente en fuerza de los mismos poderes. Y promete que sus principales lo tendran por valido, estarán a derecho y pagarán lo juzgado bajo obligacion de los bienes en dichos poderes obligados. Asi lo otorga y firma conocido de mi el notario, presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter, vecinos de esta dicha ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.