Saga Bacardí
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CREACIÓN DE CENSO EN AIGUAFREDA DE SOLAR PARA RECONSTRUCCIÓN DE MESÓN A FAVOR DE JUAN MORA ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Julio del año mil ochocientos cincuenta. Ante mi el infrascrito notario y testigos que se nombraran pareció el Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma y dijo: que en calidad de Administrador General de los bienes y rentas que poseen en este reino de españa los Escelentísimos Sres. Consortes D. Angel Granito Principe de Belmonte y Da. Maria Josefa Francisca Paulina Pignatelli y Aymerich Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola residente en la ciudad de Nápoles Reino de las Dos Sicilias: Por cuanto dichos Escelentísimos Sres. Poseen en el pueblo de Aiguafreda un patio con su pequeño huerto, cuyo edificio que en aquel ecsistia fue destruido durante la ultima guerra conservándose en el dia no mas que algunas paredes, que considerando util a sus intereses el reedificarlo por su cuenta, han acordado concederlo en establecimiento, aceptando las proporciones que le ha hecho el infrascrito adquisidor: Por tanto el Sr. otorgante en nombre de los Escelentísimos Sres. Consortes principes de Belmonte, espontáneamente a efecto de mejorar establece y en emfiteusim conceden a Juan Mora sastre y propietario natural y vecino del pueblo de Aiguafreda, presente y aceptante a los suyos y a quien querrá perpetuamente; todo aquel patio o pedazo de terreno con su pequeño huerto, en el cual habia un edificio que servia de mesón que fue destruido durante la última guerra y del que se conserva solo algunas paredes, sito en el referido pueblo de Aiguafreda, partido judicial de Granollers, que tienen y poseen los Escelentísimos Sres. Principes de Belmonte por sus cietos y legitimos titulos y bajo su dominio y alodio. Y linda por oriente parte con honores de Vilarebó, parte con el cementerio y parte con la Iglesia parroquial, por mediodia con la plaza publica; por poniente con la carretera vieja que de Vich dirige a Barcelona; y por cierzo con la rassa llamada del “Pou Mort”. Este establecimiento otorga con los pactos siguientes:
Primero que los Escelentísimos Sres. Principes de Belmonte entienden ceder y el Sr. otorgante a nombre de los mismos cede al adquisidor Juan Mora y a los suyos el derecho que pudiera tal vez competerles según la antiguas leyes de privativa de tener mesón, paraque puedan disfrutarlo caso que aquellas se restablecieren, sin empero estar de evicción alguna por lo tocante a este derecho.
Segundo: Deberá el adquisidor y los suyos mejorar las cosas establecidad, edificando e invirtiendo dentro dos años en obras y mejoras la cantidad de quinientas libras barcelonesas, haciendo constar su inversión en apocas u otros legitimos documentos, y en caso de reddir aquellas antes de haber empleado dicha cantidad deberá satisfacer la misma, o lo que de ellas falte en pena a S.S. E.E. o a su epresentante.
Tercero: Que por censo del tereno y huerto establecido , sus mejoras hacederas y reconocimiento del dominio deberá satisfacer el adquisidor y los suyos diez y ocho duros anuales en moneda de oro y plata precisamente en una sola paga por Navidad del Señor, empezando a verificar la primera en igual dia de mil ochocientos cincuenta y uno y asi sucesivamente los demas años. Y queda convenido que del capital de seis cientos duros que forma el espresado censo podrá luir doce duros en pensión por cuatrocientos de precio que es a razon del tres por ciento, verificando su luicion en una sola paga y precisamente en moneda de oro y plata corriente en el pais, aunque alguna ley u orden autorizare en lo sucesivo lo contrario, pues desde ahora para entonces renuncia a ella el adquisidor.
Cuarto: Deberá pagar el adquiridor todas las contribuciones ordinarias y extraordinarias y todos los pagos que se impongan sobre la finca establecida, no pudiendo bajo ningun pretexto descontar cantidad alguna del censo impuesto sobre la misma, y si dicha contribución o pago se ecsigiese directamete a los escelentísimos Sres. Estabilientes deberá el adquisidor abonar la cantidad que hayan satisfecho caso que a le se le rebajare.
Quinto: Que en el caso de que por cualquier ley o Real orden se autorizase la redención o luicion de censos irredimibles, desde ahora para entonces renuncia eladquisidor semejante facultad respecto del censo irredimible y dominio que se reservan los Escelentísimos Sres. Estabilientes en este contrato, y si a pesar de semejante pacto quiere el adquisidor usar del beneficio de dicha ley o Real Orden , entonces el mismo consiente espresamente en que los Escelentísimos Sres. Estabilientes puedan aquirir las cosa establecidas y sus mejoras por el capital de los productos liquidos deducidas las cargas que rindan a la misma razon que s eautorizare la redención del censo.
Sexto: Que todos los gastos que ocasione esta escritura, salarios y derechos que devengue deberá satisfacerlos el adquisidor, y asi mismo entregar a sus costas una copia autentica debidamente despachada al Sr. otorgante.
Y finalmente no podrá el adquisidor reconocer otro domino que a los escelentísimos Sres. Estabilientes y a sus sucesores, pudiendo empero pasados los dias de la fadiga enagenar y establecer, sin empero reserva de dominio, las cosas establecidas y sus mejoras a personas capaces de alienar. Salvo el censo nuevamente impuesto y los derechos dominicales a los Escelentísimos Sres. Principes de Belmonte competentes. Y promete el Sr. otorgante a nombre de los mismos al aquisidor hacerle tener y valer este establecimiento y estarle de legal evicción , bajo la obligación de los bienes de dichos Escelentísimos Sres. muebles y raices habidos y por haber. Presente Juan Mora acepta este establecimiento y promee satisfacer anualmente por Navidad a los Escelentísimos Sres. Principes de Belmonte, y a sus sucesores, o a quien les represente el censo de diez y ocho duros en el modo sobre impuesto, y que cumplirá todos los demas pactos de esta escritura sin dilación ni escusa con restitución y enmienda de todos daños y gastos y pago de costas. A su cumplimiento hipoteca especialmente el dominio util que le compete en las cosas establecidas con las mejoras hacederas; y obliga generalmente todos sus bienes muebles y raices, derechos y acciones, presentes y futuros: con renuncia a las leyes de la especial hipoteca y demas de su favor. Y se sujeta a los tribunales de primera instancia de esta ciudad y demas superiores civiles en que sea compelido paraque le apremien a la puntual observancia de lo prometido por todo rigor de derecho y via ejecutiva, haciendo y firmando escritura de tercio bajo pena de tal en los libros de dichos tribunales, rebocándolo con juramento que para su cumplimiento voluntariamente presta. Y advertidos que esta escritura debe registrarse en hipotecas previo el pago de los derechos señalados en Reales Ordenes vigentes, asi lo otorgan, y conocidos de mi el notari firman, siendo presentes por testigos D. Cristóbal Romeu y D, José Sayrols y Monter, vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.


PODERES PARA PLEITOS DADOS A PEDRO BORRAS Y SOLDEVILLA POR ALEJANDRO DE BACARDI Y DE JANER, ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve de Julio año mil ochocientos cincuenta. El Noble Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma, hallándose ser apoderado para conciliaciones y pleitos con facultad de substituir legítimamente constituido por los Escelentísimos Sres. Consortes Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola según los poderes que le confirieron por ante el notario de la ciudad de Napoles D. Juan Conte a catorce Junio de mil ochoceintos cuarenta y ocho, debidamente debidamente traducidos en esta ciudad cuyotenor es como sigue: ₧ D. Pedro José Ortenbach traductor real de lenguas por S.M.(q.D.g.) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona.= Certifico, que por parte de D. Alejandro de Bacardí vecino de esta ciudad se me ha pasado un poder general otorgado a su favor por el Escelentísimo Sr. Principe de Belmonte, Marqués de Argensola y por su esposa la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, fecha dicho docunento en Nápoles a catorce de Junio del corriente año escrito en idioma Italiano para traducir al Castellano y cuyo tenor es como sigue.= Traducción.= El año mil ochocientos cuarenta y ocho a catorce de Junio.= Reinando D. Fernando Segundo por la gracia de Dios Rey del Reino de las Dos Sicilias y de Jerusalén, Duque de Parma, Plasencia y Castro, Gran Principe heredero de la Toscana. Ante nos notario Juan Conte del difunto notario Benedetto de Nápoles, residente en dicha ciudad, teniendo su estudio en la calle Quercia numero 31, y ante los abajo firmados testigos, se han presentado personalmente- Los Escelentísimos Sres. consortes D. Angel Granito del difunto Marques Joaquin , Principe de Belmonte, Marques de Argensola, Mayordomo de semana y gentil hombre de camara del Rey del reyno de las Dos Sicilias, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francisca, Josefa, Paula Pignatelli hija del difunto Principe D. Genaro y dicho Sr. Principe en su propio nombre y para autorizar a dicha Princesa su esposa, domiciliados aquí en Napoles en casa propia Plaza Santa Maria de los Angeles in Pizzofalcone numero 7. Siendo las partes otorgantes conocidas de nos el notario y testigos.= Los cuales Escelentisimos Sres. Consortes confirmando todas las facultades otorgadas precedentemente según escritura pasada ante D. Antonio Dominguez Consul General de S.M. Catolica en este Reyno al abogado al abogado en Barcelona (España) D. Alejandro de Bacardí su apoderado, le autorizan para que pueda, cuando se le mande por cualquier tribunal, mediante juramento que podrá prestar en las almas de dichos escelentisimos Sres. Consortes, responder personalmente sobre los capitulos que representen en los litigios que siguen o seguiran en lo futuro, con las palabras de lo cree, o no lo cree, o cualquier otras que fueren necesarias para la debida esplicacion o aclaracion de los hechos. Para que pueda asistido de un hombre bueno celebrar cualquier juicio de conciliacion ante el Alcalde y sus tenientes y otras autoridades, que hagan las veces de jueces de paz y de conciliacion tanto en la ciudad de Barcelona, como en cualquier otra ciudad, villa o lugar del Reino de España, nombrar arbitros, arbitradores y amigables componedores, sujetajdose u oponiendose a las providencias que se dicten y pedir las oportunas certificaciones. Porque representando las personas de los Escelentisimos otorgantes, sus acciones y derechos entable, continue, y acabe cualquier litigio o causa que tengan pendiente y que en lo sucesivo se presente contra cualquier corporacion o persona particular en cualquier instancia que fuere, y diga y alegue lo que en derecho convenga, y al efecto pueda comparecer ante S.M.(q.D.g.) a los Sres. Ministros, a las Cortes del Reyno, Cancilleres, Audiencias, jueces de primera instancia y otros tribunales eclesiásticos y seculares, militares y ordinarios que convenga, ante los cuales y a cada uno de ellos presente memoriales, demandas, querellas, protestas, citaciones, pida ejecuciones, encarcelamientos, embargos y desembargos de bienes, ventas, adjudicaciones, y difiniciones de ellas, entre en posesión y ocupación de las mismas, y en prueba o fuerza el termino presente los testigos que aporte, alegaciones, escrituras y otros documentos, pida plazos y los renuncie, este presente al pronunciar los fallos y sentencias interlocutorias y difinitivas, se conforme a lo que fuere favorable, y de lo que sean contrarios apele y suplique donde y como en derecho pueda y deba, obtenga cualquier especie de despachos y provisiones, y haga que se intimen y notifiquen a quien van dirigidos, recuse jueces, abogados, cancilleres y notarios y otros ministros, jure estas recusaciones o se separe de ellas cuando lo crea util, preste juramento, jure de calumnias, o de nuevas noticias, preste fianzas juratorias y fidatorias, esponga las reclamaciones oportunas y finalmente haga cuantas diligencias judiales sean necesarias para el buen ---to de las sobredichas cosas, pues los poderes que para todo se requieren se otorgan al dicho Sr. de Bacardí como apoderado general con libre, franca y universal administración y descargo en sus actos y de la manera que mas conforme sea al derecho, prometiendo dichos Escelentísimos Sres. Consortes Granito y Pignatelli estar a las resultas del juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valido lo que se ejecute en virtud del presente poder, obligando dichos Escelentísimos Sres. sus bienes y renunciando a las leyes que puedan favorecerles. Otro si: Dan facultad a dicho apoderado Sr. de Bacardí para sustituir los presentes poderes en todo o en parte, a las personas o persona que sea conveniente, revocar los sustitutos y nombrar otros del mismo modo cuando le convenga obligando a tal objeto los Escelentísimos Sres. Consortes los bienes que les pertenecen sitos en España, aprobando y ratificando todo lo que practicaren dichos sustitutos, prometiendo no obrar nunca en contra de lo que hubieren hecho.= Hecho gestipulado en este comun y provincia de Nápoles en el domicilio de dichoS Escelentísimos Sres. consortes habiendo leido a los mismos la presente escritura en voz clara e inteligible, en presencia de los los Sres. D. Nicolas Julián del finido Jerónimo empleado civil domiciliado en calle del Paradiso alla Salute numero 7 y D. Juan Meola del notario Carlos propietario domiciliado calle Nueva a Libras numero 2, testigos requeridos para este acto y no ecepcionados que conocen a las partes y de mi tambien conocidos, los cuales han firmado con las relacionadas partes y nos notario que he puesto el sello de nuestra notaria.= Angel Granito Principe de Belmonte, Marques de Argensola.= Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola. Nicolas Juliani testigo .= José Meolas testigo.= Juan Conte notario en Nápoles.
GASTOS
Papel y Rol.........................................................................78
Registro y Camara.............................................................90
Repertorio..........................................................................14
Anejo..................................................................................20
Honorarios........................................................................60
Son ducados dos y granos sesenta y dos.....................2D 62G

Notario Conte.= 5660. Registrado en la segunda oficina el quince de Junio mil ochocientos cuarenta y ocho, libro primero, tomo 675, folio 19, casilla curenta granos ochenta.= Número 3470 del archivo, granos diez, total noventa granos. Mircieri.= Por copia conforme a su original escrita de mano agena, en cuatro hojas inclusa la persente confrontados y librados por mi hoy quince Junio mil ochocientos cuarenta y ocho.= Notario Juan Conte de Napoles.
GASTOS
Papel y Rol..................................................................64
Registro y Repertorio..................................................27
Confrontacion.............................................................20
Honorarios.................................................................40
Son ducados uno granos cincuenta y uno............1D 51G

Notario Conte.= Número 5661. Registrado a quince de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho.= Copellas.= Número 3114. Nos Presidente de la Camara Notarial de Napoles certifico que la firma que procede es de D. Juan Conte notario residente en Napoles segun consta por el registro diez y siete Junio mil ochocientos cuarenta y ocho.= Noriel Presidente.= diez y nueve Junio mil ochocientos cuarenta y ocho. Por legalizacion de la firma el presidente de la camara notarial Sr. Nariel. El Presidente del Tribunal Luis de Beare Genaro Letarello.= Napoles diez y nueve Junio mil ochoceintos cuarenta y ocho.= Por legalizacion del a firma de D. Luis de Beare pesidente del Tribunal civil de Napoles. EL ministro secretario del estado de Gracia y Justicia Nicola Gigli.= Napoles diez y nueve Junio mil ochoceintos cuarenta y ocho.= Visto por legalizacion de la firma de S.E. Gigli. Or el ministro secretario de Estado de negocios estrangeros.= El oficial de gabinete.= E. Targione.= Setenta granos, visto en el consiulado de España bueno por legalizacion de la firma de S.E. D. Eduardo Targione oficial de gabinete de secretaria y ministerio de negocios estrangeros de S.M. Siciliana, autorizado por S.E. el Sr. Ministro.= Napoles veinte de Junio mil ochoceintos cuarenta y ocho. El consul general de S.M. Catolica Antonio Dominguez (L.S.) Gr 6. Concuerda con el registro de traduccion de lenguas de este año que esta a mi cargo de numero del registro del original 368 Reyno de las Dos Sicilias que doy fe. Y paraque conste libro la presente escritura de mano agena en estos tres pliegos del Real sello segundo, que firmo de la propia en Barcelona a siete de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho.= Pedro José Ortenbach traductor real.= Es conforme con la copia que se me ha presentado de que el infito notario doy fe. Y en uso de la facultad de sustituir al Sr. de Bacardí concedida, espontaneamente substituye los traducidos poderes a D.Pedro Borrás y Soldevila procurador causidico de la cilla de Igualada aunque ausente a este acto, bien como si fuere presente: Paraque a nombre y en representacion de los Escelentisimos Sres. Consortes Principes de Belmonte, marqueses de Argensola y del otro de ellos haga y practique en virtud de los descritos poderes lo que haria el Sr. constituyente en fuerza de los mismos. Y promete que dichos Escelentisimos Sres. sus principales estaran a derecho, pagaran lo juzgado y lo tendrán por valido conforme com los mismos poderes lo prometieron bajo obligacion de sus bienes. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario asi lo otorgan y firman, siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos e esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.