Saga Bacardí
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PODERES HACIA ANTONIO NOGUES EN AGRAMUNT PARA ADMINISTRAR BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, CONCEDIDOS POR EL ADMINISTRADOR DE LOS MISMOS ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a treinta Agosto de mil ochocientos cincuenta: Ante mi el infro notario y testigos que s enombrarán pareció el Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma y dijo: Que en calidad de Administrador General de los bienes y rentas que poseen en este Reino de España los Excelentísimos Sres. Esposos Dn. Angel Granito Principe de Belmonte y Da. Maria Josefa Francisca Paulina Pignatelli y Aymerich Princesa de Belmonte, marqueses de Argensola, residentes en la ciudad de Nápoles Reino de las Dos Sicilias, que de ser tal Administrador General doy fe el infro notario , espontáneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere y sea necesario a D. Antonio Nogués maestro sastre vecino de Agramunt ausente a este acto: paraque por el S. Otorgante en dicho nombre su representación, voz y derecho pueda acudir ante cualquiera S.S. Alcaldes constitucionales y demas jueces de paz para celebrar juicios de conciliación vervales y de avencion acompañado e un hombre bueno allanándose a las providencias favorables y separarse de las contrarias, elegir arbitros y pedir testimonios conforme a los dispuesto por la ley. Facultad de substituir y revocar substitutos. Promete el S. Otorgante estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por valido cuanto por dicho apoderado y substitutos fuere obrado sin revocarlo bajo obligación de bienes de los Excelentísimos Sres. Principes. Y conocido de mi el notario lo firma siendo testigos D. Cristóbal Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.