Saga Bacardí
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PODERES HACIA JAIME OLIVA DADOS COMO ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco Setiembre de mil ochocientos cincuenta. El Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma hallandose ser apoderado para conciliaciones y plaitos con facultad de substituir, legitimamente constituido por los Escelentisimos Sres. Consortes Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola segun los poderes que le confirieron por ante D. Juan Conte notario de la ciudad de Napoles a catorce Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, debidamente traducidos en esta ciudad, cuyo tenor es como sigue:= D. Pedro José Ortenbach traductor Real de lenguas por S.M. (q.D.g) de los tribunales de esta ciudad de barcelona.= Certifico que por padre de D. Alejandro de Bacardí vecino de esta ciudad se me ha presentado un poder general otorgado a su favor por el Escelentisimo Sr. Principe de Belmonte, Marqués de Argensola, y por su consorte la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, fecha dicho documento en Napoles a catorce de Junio del corriente año escrito en idioma italiano para traducir al castellano, y cuyo tenor es como sigue.= Traduccion.= Numero del repertorio del original 368 Reino de las Dos Sicilias.- El año mil ochocientos cuarenta y ocho a catorce de Junio reinando D. Fernando Segundo por la gracia de Dios Rey del Reino de las Dos Sicilias y de –ten, Duque de Parma, Florencia y Cartro, Gran Principe heredero de la Toscana. Ante nos notario Juan Conte del difunto notario Benedetto de Napoles residente en dicha ciudad, teniendo su estudio en la calle Queria numero 31 y ante los abajo firmantes testigos se han presentado personalmente los Escelentisimos Sres. Consortes D. Angel Granito del difunto Marques D. Joaquin Principe de Belmonte, Marques de Argensola, Mayordomo de Semana y gentil hombre de camara del Rey del Reino de las Dos Sicilias, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli hija del difunto Principe D. Genaro y dicho Sr. Principe en su propio nombre y para autorizar dicha Sra. Princesa su esposa, domiciliados aqui en Napoles en casa propia Plaza Santa Maria de los Angeles in Pizzofalcone numero 7.= Siendo la parte otorgante conocida de nos el notario y testigos. Los cuales Escelentisimos Sres. consortes confirmando todas las facultades otorgadas precedentemente segun escritura pasada ante D. Antonio Dominguez Consul general de S.M. Catolica en este Reino al abogado en Barcelona (España) D. Alejandro de Bacardí su apoderado, le autorizan para que pueda cuando se le mande por cualquier tribunal , mediante juramento que podrá prestar en las almas de dichos Escelentisimos Sres. Consortes responder personalmente sobre los capitulos que se presenten en los litigios que siguen o seguiran en lo futuro con las palabrasd e lo cree o no lo cree, o cualquier otra que fuese necesarias para la debida esplicacion o aclaracion de los hechos.= Paraque pueda asistido de un hombre bueno celebrar cualquier juicio de conciliacion ante el Alcande y su teniente y otras autoridades que hagan las veces de jueces de paz y de conciliacion tanto en la ciudad de Barcelona, como en cualquiera otra ciudad, pueblo o lugar del Reino de España, nombrar arbitros, arbitradores y amigables componedores, sujetandose o oponiendose a las providencias que se dicten y pedir las oportunas certificaciones. Por que representando las personas de los Escelentisimos otorgantes sus acciones y derechos entable, continue y acabe cualquier litigio o causa que tengan pendiente , y que en lo sucesivo sew presente contra cualquier corporacion o persona particular en cualquier instancia que fuere y diga y alegue lo que en derecho convenga, y al efecto puea comparecer y presetnarse ante S. M. (q.D.g.) a sus Sres. Ministros, a las Cortes del Reino, canciller, Audiencias, Jueces de primera instancia y otros tribunales eclesiasticos y seculares, militares y ordinarios que convenga, ante los cuales y a cada uno de ellos presente memoriales, demandas, querellas, protestas, citaciones, pida ejecuciones, encarcelamienos, embargos y desembargos de bienes, venta, adjudicaciones de ellas, entre en posesion de las mismas y en prueba o fuera el termino persente los testigos que guste, alegaciones, escrituras y otros documentos, pida plazos y los renuncie, este presente al pronunciar los fallos y sentencias interlocutorias y difinitivas, se conforme a los que fueren favorables y de los que sean contrarios apele y suplique donde y como en derecho pueda y deba, obtanga cualquier especie de despacho y provisiones y haga que se intimen y notifiquen a quienes van dirigidos, recuse jueces, abogados, cancilleres, notarios y otros ministros jure estas recusaciones o se separe de ellas cuando lo crea util, preste juramentos , jure de calumnias de nueva noticia, preste fianzas cuantras diligencias judiciales sean necesarias para el buen ecsito de la sobredicha cosa, pues los poderes que para todo se requieren se otorgan al dicho Sr. de Bacardí como apoderado general con libre, franca y universal administracion y descargo en sus actos y de la manera que mas conforme sea al derecho, prometiendo dichos Escelentisimos sres. consortes Granito Pignatelli estar a las resultas del juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido lo que se ejecute en virtud del presente poder, obligando dichos Escelentisimos Sres. sus bienes, y renunciando a las leyes que puedan favorecerles. Otro si, dan facultad a dicho apoderado Sr. de Bacardí para substituir los presentes poderes en todo o en parte a la persona o personas que crea conveniente, revocar los substitutos y nombrar otros del mismo modo cuando le convenga, obligando a tal objeto los Excelentísimos Sres. Consortes los bienes que les pertenecen sitos en España, aprobando y ratificando todo lo que practicaran dichos substitutos, prometiendo no obrar nunca en contra de lo que hubieren hecho. Hecho y estipulado en este comun y provincia de Nápoles en el domicilio de dichos Excelentísimos Sres. Consortes, habiendo leido a los mismos la presente escritura en voz clara e inteligible en presencia de los Sres. D. Nicolas Julián del finido Jerónimo empleado civil, domiciliado calle del paradisso alla Salute numero 7 y D. José Meola del notario Carlos propietario domiciliado calle Nueva a Librade numero 2 testigos requeridos para este acto y no ecepcionados que conocen a las partes y de mi tambien conocidos, los cuales han firmado con las relacionadas partes y nos notario que he puesto el sello de nuestra notaria; Angel Granito Principe de Belmonte, Marques de Argensola.- Francisca Josefa Paula Pignatelli Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, Nicolas Juliani testigo, José Meola testigo, Juan Conte notario de Napoles
GASTOS
Papel y Rol..........................................................................................78
Registro y Camara..............................................................................90
Repertorio...........................................................................................14
Anejo...................................................................................................20
Honorarios..........................................................................................60
Son ducados dos y granos sesenta y dos.......................................2D 60G


Notario Conte.= Numero 3660.-Registrado en la segunda ofocona el quince de Junio mil ochocientos cuarenta y ocho, libro primero, tomo 675, folio 19, casilla cuarta, granos ochenta, numero 3470 del archivo, granos diez, total noventa granos.-Minieri. Por copia conforme a su original escrita de mano agena en cuatro hojas inclusa la presente confrontada y librada por mi hoy quince Junio mil ochocientos cuarenta y ocho.- Notario Juan Conte de Napoles.
GASTOS
Papel y Rol.........................................................................................64
registro y repertorio...........................................................................27
Confrontacion....................................................................................20
Honorarios........................................................................................40
Son ducados uno granos ciucuenta y uno....................................1G 51D


Notario Conte.- Numero 5661, Registrado a quince de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho. Copellas. Numero 3114. Nos preasidente de la Camara notarial de Napoles certifico: Que la firma que precede es de D. Juan Conte notario residente en napoles segun consta por el registro diez y siete Junio mil ochocientos cuarenta y ocho. Narici. Presidente diez y nueve Junio mil ochocientos cuarenta y ocho. Por legalizacion de la firma del Presidente de la Camara Notarial Sr. Narici. El presidente del tribunal .- Luis de Beare- Genaro Letarello.- Napoles diez y nueve Junio mil ochocientos cuarenta y ocho. Por legalizacion de la firma de Dn. Luis de Beare presidente del tribunal civil de Napoles.- El Ministro Secretario de Estado de Gracia y Justicia Nicolas Gigli.- Napoles diez y nueve Junil mil ochocientos cuarenta y ocho.- Visto por legalizacion de la firma de E. Gigli.- Por el Ministro Secretario de Estado de negocios estrangeros.- El oficial del gabinete E. Targione, sesenta granos.- Visto en el Consulado de España bueno por legalizacion de la firma del Sr. D. Eduardo Tarogione oficial del gabinete de la contaria y Ministro de negocios estrangeros de S.M. siciliana autorizado por S.E. el Ministro.- Napoles veinte de Junio mil ochocientos cuarenta ocho. El Consul General de S.M. Catolica.- Antonio Dominguez (V.S.) n 6.Concuerda con el registro de traducciones e lenguas de este año que está a mi cargo de lo que doy fe. Y paraque conste libro la presente escrita de mano agena en estos tres pliegos del Real sello segundo que firmo de la propia en Barcelona a siete de Julio de mil ochoceintos cuarenta y ocho.- Pedro José Ortenbach traductor Real.- Es conforme con la copia que se me ha presentado de que el suscrito notario doy fe. Y en uso de la facultad de sustituir al Sr. de Bacardí concedida espontaneamente substituye los transcritosd poderes a favor de D. Jaime Oliva procurador colegiado de esta ciudad vecino de la misma, aunque ausente a este acto. Para que en nombre y representacion de los Escelentisimos Sres. Consortes Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola y del otro de ellos, largamente practique en virtud de los descritos poderes lo que el Sr. substrituyente en fuerza de los mismos. Y promete que los Escelentisimos Sres. sus principales estarán a derecho, pagaran lo juzgado y lo tendran por valido conforme en los mismos poderes lo prometieron, bajo obligacion de sus bienes. En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocido de mi el escrivano firma, siendo presentes por testigos D. Cristoval Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.