Saga Bacardí
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PAGO DE CINCO LAUDEMIOS DISTINTOS HACIA LOS PRINCIPES DE BELMONTE ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: Que el Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio natural y vecino de esta ciudad: en calidad de apoderado general y en especial para las infras cosas legítimamente constituido de los Excelentísimos S.S. Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola residentes en Nápoles Reino de las Dos Sicilias en virtud de poder recivido ante D. Antonio Domínguez Cónsul general de S. M. Catolica en aquel Reino a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete: que de ser asi da fe el infro notario por haberlo visto y leido; de su espontanea voluntad firma por razon de dominio las escrituras siguientes.
Primero la venta al quitar de una pieza de tierra campa de cabida de cuatro jornales poco mas o menos sita en el termino del pueblo de Pelagalls y en la partida de Baix de la Horta otorgada por Miguel Llobera labrador de aquel pueblo a favor de Antonio Vila y Torrent labrador del Manso Reverte parroquia de Cabanova ante D. José Antonio Antón y Sevina notario publico de la vila de Agramunt en veinte Setiembre de mil ochocientos diez y nueve.
Segundo la venta al quitar de una pieza de tierra junto con otra porcion llamada Farraginal contigua a ella aunque separado por la acequia para el riego, de cabida junto seis jornales a poca diferencia de cuia pieza son parte los cuatro jurnales de la escritura anterior, sita en el termino de dicho pueblo y partida de la huerta llamada “La Sort del Hort”, otorgada por el citado Miguel Llobera, a favor de D. José Flotats Catedrático de medicina de la Universidad de Cervera ante D. Francisco Bagils y Morlius notario publico de la misma ciudad en veinte y tres Noviembre de mil ochocientos veinte y uno.
Tercero la reventa de un jornal de tierra campa, parte de la pieza de tierra anteriormente dicha otorgada por D. Felix Faus Pbro. Rector del enunciado pueblo como administrador de la Cofraria de Nuestra Señora del Rosario fundada en la parroquil Iglesia a favor del citado D. José Flotats en poder del mismo D. Francisco Bugils y Morlus en veinte y seis Noviembre de mil ochocientos veinte y uno.
Cuarto la venta perpetua por lo que respeta al vendedor y sus sucesores de la pieza de tierra o de los cuatro jornales de la escritura en primer lugar y cesion de los derechos adquiridos sobre los mismos en virtud de dicha venta al quitar otorgado por Antonio Vila y Torrens a favor de Da. Barbara Flotats viuda de D. José Flotats vecino de Barcelona ante D. José Antonio Agulló notario de Cervera en nueve Agosto del corriente año.
Quinto y finalmente la insolutumdacion del derecho de luir y quitar toda la indicada pieza de tierra otorgada por Miguel Llobera a favor de Da. Barbara Flotats en poder del mismo D. José Antonio Agulló notario de Cervera en veinte Agosto de este año. Se tiene por los espresados Excelentísimos Sres. Principes de Belmonte y bajo su directo y alodial dominio. Salvos los censos, laudemios y demas derechos tal vez debidos y no pagados, y especialmente los devengados por la venta a carta de gracia que Francisco Miquel Llobera otorgaron al Rndo. D. Felix Fares de un jornal de tierra por precio de noventa libras ante D. Antonio Boldú notario de Cervera en veinte y uno Marzo de mil ochocientos quince a favor de Pablo Bernaus del derecho de percibir de doce una de los frutos del patrimonio de Llobera, caso de no haber sido satisfechos. Y confiesa el Sr. otorgante haber recibido de Da. Barbara Flotats viuda de D. José Flotats por el laudemio de los esplicados sinco traspasos cien libras moneda catalana y metalica; y renunciando a la excepción de no ser el dinero contado ni recibido, asi lo otorga, y conocido de mi el infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos sincuanta: presentes por testigos D. Cristóbal Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.