Saga Bacardí
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PODERES GENERALES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIA PEDRO VIDAL DE TARREGA DADOS POR ALEJANRODE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los cuatro dias del mes de Abril del año mil ochocientos cincuenta y uno: El Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta ciudad y en ella domiciliado; por cuanto se halla ser Administrador y Apoderado General de los Excelentísimos Sres. Principe y Princesa de Belmonte, Marqueses de Argensola con facultad de substituir en todo o en parte, y entre otras cosas para administrar,conciliar y pleitear, según consta e los poderes que en cuanto su principio los sobredichos y no fin son del tenor siguente. Lugar de un se+llo.= Copia.= En la ciudad de Nápoles el once de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos D. Antonio Domínguez Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos tercero y de la Real Militar de S. Hermenegildo R.C. Cónsul General de S. M. Catolica en este Reyno y ante los testigos que debajo de espresaran compareció los Excelentísimos Sres. consortes D. Angel Granito Mayordomo de Semana y Gentil Hombre de Camara de S.M. el Rey de las Dos Sicilias R.C. y Da. Francesca, Josefa, Paulina Pignatelli, Pinelli, Rovasschiero. Aymerich, Amargos, Copons, Comabella, Despes. Monjuar, Ariño, Albanell. Albugaber, Robertçi, Cabrier, Principes de Belmonte, Marqueses de Castellbate, de Argensola, Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad y su palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angeli, a Pizzofalcone y dijeron: Que deseosos de nombrar eun Apoderado General para el gobieno y Administracion de todos los bienes, rentas y patrimonios que poseemos en el Reino de España y teniendo entera satisfaccion , legalidad, pericia y esmero del Noble Don Alejandro de Bacardí de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro Administrados y Apoderado General con libre y general administracion sin la menor limitacion y en el mejor modo que según derecho proceda al susodicho Noble Don Alejandro de Bacardí Abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona aunque ausente paraque en nuestro nombre y representacion pueda Administrar, regir y governar todos los bienes, haciendas, patrimonios y caudales que actualmente tenemos y mas adelante tuvieramos en cualquier parte del Reyno de España y sus posesiones de Ultramar, por los titulos o causas que fueren con todos sus anejos y dependencias de cualquier genero y condicion que fueren, beneficiandoles, gobernandoles y dando todas las ordenes y providencias convenientes, cobrando todas las rentas, asi en metalico como en frutos que produjeren pagando las contribuciones y obligaciones que pesaren sobre ellas, asi como tambien los gastos que por recomposiciones u otras causas hubiere ordenado; y por cuanto . Paraque pueda celebrar asiciado de hombre bueno cualesquier juicios de conciliacion delante el Sr Alcalde sus tenientes y demas Autoridades que hicieren las veces de jueces de paz o avenencia asi en la ciudad de Barcelona como en cualquier otras ciudades, villas y pueblos del Reino de España, nombre arbitros arbitradores y amigables componedores, sugetandose y aportandose de las providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque representando nuestras ersonas acciones y derechos principie, prosiga y concluya cualquier pleito causa que nosotros tenemos pendientes o en adelante se nos ofrecieran contra cualesquier corporaciones y personas particulares en todas instancias y diga y alegue lo que en derecho conviniera, y en su razon pueda parecer y comparecer ante S.M. (Q.D.G.) S.S. MinistrosCortes del Reyno, Cancilleres, Audiencias, Jueces de primera instancia y demas tribunaleselesiasticos y seculares militares y ordinarios que convinieren, ante los cuales y cada una presente memoriales, pedimentos, requirimentos, protestas y citaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos y desembargos de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome su posesion y amparo y en prueba o fuerza de su termino ejecute lo conclucente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los renuncie, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas consintiendo favorable y de lo adverso apele y suplique a donde y conforme a derecho pueda y deba, gane todo genero despachos y providencias y haga que se intimen y se notifiquen a quien se dirijan, recuse jueces, letrados y escribanos, notarios y otros ministros , jure todas recusaciones y se aparte de ellas cuando le parezca conducente, preste juramentos, jure de calumnias y de nueva noticia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, esponga clamos y reclamos y finalmente practique cuantas diligencias juiciales y estrajuiciales se requieran para el buen ecsito de lo aquí espresado, pues el poder que para todo lo referido el mismo comunicamos a nustro apoderado general con libre firma y general administacion y relevacion en forma y en aquella que sea mas conforme a derecho , prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a cosecuencia de este poder fuere ejecutado bajo obligacion de nuestros bienes con reserva a las leyes de nuestro favor. Para que dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien vistas le fueran, revocar los substitutos y nombrar otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestro bienes y loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuio testimonio asi lo dijeron , otorgaron y firman conmigo y los testigos que fueron los Sres. D. Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de Napoles y D. Domingo Testa, y D. Alfonso Pepe todos mayores de edad.= Tomasa, Giusseppa, Paulina Pignatelli y Aymerich Principessa di Belmonte e Marchesa di Argensola.- Angelo Granito Principe di Belmonte, Marchese di Argensola.- Testigos Celestino Guariglia.- Domenico Testa.- Alfonso Pepe.- El Consul General Antonio Domínguez.- Es copia conforme con el original que queda en el archivo de este Consulado de España, de que certifico. Y para los efectos que puedan convenir a los Sres. interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este Consulado de mi cargo en napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.- El Consul General de S.M. Catolica.- Antonio Domínguez. Lugar de un se+llo.- Concuerdan en la parte transcrita con la referida copia de que yo el notario certifico: Por tanto queriendo el Sr. D. Alejandro de Bacardí usar de la facultad de substituir y de ella usando, espontaneamente substituye los transcritos poderes de administrar, colectar y percibir todos los derechos y todo cuanto corresponda en los bienes, haciendas, patrimonios y caudales que los sres. Principes de Belmonte poseen en Torregrosa sus terminos agregados y rentas provenientes del mismo como y tambien de conciliar y pleitos a Pedro Vidal vecino de Tarrega presente, y paraque a nombre de dichos Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte pueda cobrar sus rentas en los citados parages mientras que no exceda su total a mil ducados y practique cuanto en virtud de dicho poder de administrar conciliar y pleitos haria y practicaria presente siendo el Sr. substituyente, autorizandole a mas paraque pueda nombrar una persona de su satisfaccion que lo represente en todas y en cada una de dichas facultades que en virtud de la presente se le tribuyen. Obrando en los mismos terminos que van aquí espresados. Les releva como el es relevado, promete estar a juicio pagar lo sentenciado, obliga los bienes de los mencionados Escelentisimos Sres. sus principales y otoga substitucion en forma; que conocido de mi el notario firma; siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. Jose Sayrols y Monter de esta vecindad.
Alejandro de Bacardi, Ante mi José Torrent y Juliá notario.